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martes, 9 de abril de 2013

La legislación ambiental en América Latina y el Caribe

CONTENIDO:

1       Bolivia

2       Colombia

3       Ecuador

4       Perú

5       República Bolivariana de Venezuela

6       Efectos del movimiento internacional de promoción a la protección del medio ambiente

7       En el área andina.

8       Desarrollo cronológico del derecho ambiental

8.1         ¿Hay un efecto Río en las legislaciones de los noventas?

9       La gestión Ambiental

9.1         Los instrumentos de gestión global de gestión ambiental

10          Tratados, Acuerdos, Conferencias,

11          El ordenamiento territorial

12          Evaluaciones de impacto ambiental (EIA)

12.1      Su Carácter preventivo.

12.2      Base

12.3      Noción de impacto ambiental.

13          Toma de decisiones.

13.1      Políticas

13.2      Planes y programas

13.3      Proyecto

14          ¿Cuándo son necesarias las EIA?

15          Auditorias ambientales

15.1      En Estados Unidos

15.2      En la Unión Europea

16          Primeras Normas ISO

17          Áreas protegidas

17.1      ¿Pero que significa: Áreas Protegidas?

18          Licencias ambientales

19          Sistemas de información ambiental

20          Educación ambiental

21          Participación ciudadana

 

El proceso legislativo es un desarrollo y una creación humana que debe o al menos debería, concordar con los movimientos y cambios que experimentan los pueblos y sus sociedades. Algunas veces el legislador se adelanta a las necesidades, otras llega tarde y las situaciones escalan, por lo que se deben corregir y mitigar situaciones, legislando.

Frente al ambiente, el legislador en América Latina acogió las tendencias internacionales, y se fue perfilando como pionero en algunos casos (como Venezuela y Colombia) en implantar disposiciones ambientales y promulgar leyes generales sobre el ambiente y recursos naturales. La región entró muy rápido en la dinámica mundial y suscribió instrumentos legales internacionales sobre la protección al ambiente.

La prioridad en lo legal, de regular sobre el ambiente en América Latina, se explica por la reconocida y valiosa diversidad de recursos naturales y biodiversidad de la región. Por lo que era lógico que frente a las nuevas tendencias m universales, se el paso necesario. El concepto de desarrollo sostenible es el pilar de los modelos económicos que se adoptaron como los más adecuados para la región.

El primer paso visible, como consecuencia o efecto del movimiento mundial de preocupación e interés por el ambiente, es quizás, la promulgación de instrumentos jurídicos, expedición de legislación tanto constitucional como legal ambiental, ya entendida como rama a parte.

Así vemos:

1 Bolivia

Bolivia[1]

Su constitución data de 1967, reformada en 1994, con modificaciones a los artículos.

136, 139, 170[2] y 171.[3]

Ley general de Medio Ambiente” Nº 1333 de 1992. Reglamento de bioseguridad de 1997.

Ley Nº 2140: Regula todas las actividades en el ámbito de la reducción de los riesgos y atención de desastres y/o emergencias, atención oportuna y efectiva de estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, en el año 2000.

Legislación sobre suelos y tierras de 1989. Legislación sobre hidrocarburos de 1996. Legislación forestal de 1996.

2 Colombia

La constitución política del 1991. Es una constitución con numerosos mandatos “verdes”, en garantía o protección del ambiente, así: Artículos 79 a 82,[4] 331[5] y 336. 63, 75, 332,[6]

344, 353, 360.[7]

El Código De Recursos Naturales Renovables De Colombia, del año 1974. El Código Nacional Sanitario, o ley Nº 9 de 1979.

Ley 99 de 1993, por la cual se crea el ministerio del ambiente, se reordena el sector público, encargado de la gestión y conservación del medio ambiente, y los recursos naturales renovables, y se establece el sistema nacional ambiental, SINA.

3 Ecuador

La constitución Política de 1998. Sus artículos 3 Nral. 3,[8] 23 y 28.[9] 86 a 91[10] Art. 154[11] consiste en un régimen especial para la provincia de Galápagos. Los arts. 247 y 248[12] trata de los recursos naturales no renovables.

Ley para la prevención y control de la contaminación ambiental”, de 1976.

La ley forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, ley Nº 74 RO/64 de 1981.

La ley Especial para la Provincia de Galápagos, ley Nº 67 RO/278 de 1998. La ley de Gestión Ambiental, ley Nº 37 RO/245 de 1999.

4 Perú

Constitución Política de 1993. Sus artículos 66 a 69 establecen que los recursos naturales son propiedad de la Nación, que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonia.

Ley general de aguas o la ley Nº 17752 de 1969.

El código del medio ambiente y recursos naturales, dictado por decreto legislativo Nº 613 de 1990.

La ley orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, ley Nº 26821 de 1997. La ley de áreas naturales protegidas, ley Nº 26834 de 1997.

La ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, ley

Nº 26839, de 1997.

La ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología, ley Nº 27104 del año

1999.

Ley sobre normas para efectos de formalizar denuncias por infracción de la legislación ambiental, ley Nº 26631 de 1996.

Ley de evaluación de impactos ambientales para obras y actividades, ley Nº 26786 de

1997.

La ley orgánica de recursos geotérmicos, Nº 26848 de 1997. Ley forestal y de fauna silvestre, Nº 27308 de 2000.

Ley general de residuos sólidos, Nº 27314 de 2000.

Ley del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, Nº 27446 del año 2001. Ley de demarcación y organización territorial, Nº 27795 de 2002.

5 República Bolivariana de Venezuela

Constitución de 1999. Sus artículos 12 y 304 estipulan que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas, como también las aguas, son bienes del dominio público.

Los artículos 127 a 129 hablan del derecho ciudadano de protección del medio ambiente. Ley orgánica del ambiente de 1976.

Ley Orgánica de la Administración Central de 1976, por la cual se crea el Ministerio Del

Ambiente y define sus competencias.

Ley Orgánica Para La Ordenación Del Territorio, en 1983.[13] Por la cual se establecen los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.

Código Penal del Ambiente, de 1992.

Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Nº 038 de 2001. Ley forestal de suelos y de aguas, de 1965.

Ley de protección de la vida silvestre, de 1970. Ley de diversidad biológica, de 2000.

6 Efectos del movimiento internacional de promoción a la protección del medio ambiente

Estas leyes e instrumentos jurídicos, en su conjunto, prueban lo que dicho antes sobre el efecto del movimiento de protección al ambiente y de promoción del desarrollo sostenible. Entre ellas se encuentran las constituciones de los países andinos, así como reformas constitucionales, sumadas a algunas normas generales del ambiente y otras leyes que reglamentan las anteriores. La nutrida creación legislativa, expresando la preocupación por el ambiente, es uno de los efectos del movimiento internacional de promoción a la protección del ambiente.

7 En el área andina.

En el área andina, no obstante que en los últimos treinta años, se ha producido toda una extensa obra legislativa ambiental ello no ha significado un desarrollo similar o avance continuado en la aplicación de la misma ni en la protección del ambiente. Para entender el proceso, se debe mirar el desarrollo cronológico durante las últimas tres décadas.

8 Desarrollo cronológico del derecho ambiental

A partir de 1970 se dieron los procesos internacionales, de gestación y proposiciones sobre cambios en el desarrollo económico, la toma de conciencia mundial acerca de la protección al ambiente.

El punto de partida más señero de esta nueva condición se da por la realización de la conferencia de Estocolmo, en 1972.

Entre Estocolmo y Río, pasan 20 años La primera constituye el basamento sobre el cual se construye las base de la nueva arquitectura legal ambiental, a lo largo de los setentas y ochentas. Con la conferencia de Río, se registra, una verdadera influencia para el ulterior desarrollo de instrumentos jurídicos nacionales de protección al ambiente, en los años noventa.

Dicho de otra manera: En los años setenta se identificó la necesidad de cambiar, en los ochenta, hay voluntad política para establecer instrumentos legales, sin concreción real. Influenciado por el mal desempeño económico de la década pérdida, el control de los procesos hiperinflacionarios, relega la agenda, ambiental

El paradigma reinante hasta el momento, que era el proteccionismo de Estado, cambia para dar paso a las aperturas económicas, caen barreras arancelarias, se acerca la década de los noventas. Los noventas cambian el enfoque, y el tema ambiental vuelve a la agenda política de los países. Con la cumbre de la tierra de Río de Janeiro en el horizonte, el centro y el eje de muchos cambios legales, normativos, y hasta constitucionales, es el tema ambiental.

Luego de 1992, los lineamientos seguidos son los de la Conferencia de Río, que acogió las conclusiones del Informe Brundtland y su definición del desarrollo sostenible.

Al tiempo, los países andinos continúan las de transformaciones económicas a las que se habían comprometido, vinculadas a la apertura hacía mercados internacionales, demanda absoluta del nuevo modelo, que impone además la reducción del Estado en tamaño y en funciones: meno servidores, más contratistas, menores funciones reguladoras y fiscalizadoras, sus funciones en la producción, casi todo debe quedar en manos del sector privado. Es tiempo de privatizaciones y del encogimiento el aparato público.

Frente a los recién creados ministerios, secretarías, fondos del medio ambiente y demás formas administrativas de organización de la nueva autoridad minera, su menor tamaño administrativo, significó en muchos casos, una severa restricción a los postulados con os que fueron creados, una dura restricción a su capacidad operativa y un creciente vulnerabilidad debido a la poca competitividad salarial con la que fueron dotados por lo que se constituyeron en un blanco fácil de la crítica pública, por ser los eslabones más débiles de la cadena institucional de los países, de las criticas y visones negativas del sector productivo, a lo cual respondieron con formalismos enfermizos y obsesiva preocupación por la observancia de principios como el precautorio.

8.1 ¿Hay un efecto Río en las legislaciones de los noventas?

Es necesario tener en cuenta que detrás de muchos términos, hay procesos históricos y sociales que desarrollan ideas nuevas, explicables en esos contextos para poder entender su sentido lato.

Los instrumentos jurídicos, políticos, económicos para lograr los objetivos ambientales de los países se condensan en la política ambiental del país, cuya máxima expresión y su real alcance son las leyes marco o general sobre protección del ambiente o de los recursos naturales. Dentro de esta política ambiental, se encuentra lo que se conoce como la gestión ambiental.

9 La gestión Ambiental

La gestión ambiental se nutre de una serie de instrumentos que hacen posible en forma integrada la preservación, conservación, protección del ambiente, así como la mitigación de impactos ambientales negativos.

Los instrumentos jurídicos son o están constituidos por: las leyes, reglamentos de calidad ambiental, normas de normalización de procesos, leyes generales del ambiente, consagración de acciones para la defensa de derechos relacionados con el ambiente, etc.

La voluntad política de los países, canalizada por los legisladores, hacen uso de instrumentos políticos como manifestaciones de la voluntad política de los países: La creación de áreas protegidas, la regulación de la vida silvestre, el ordenamiento ecológico territorial, los estudios de impacto ambiental, la regulación de residuos peligrosos, la regulación directa de las actividades generadoras de impactos ambientales, y las auditorias ambientales entre otros, así como los acuerdos entre naciones sobre la protección del ambiente, son la materialización de esa voluntad política

En concordancia con los instrumentos políticos, los países adoptan los instrumentos económicos que van dirigidos a la promoción de la internalización de costos ambientales mediante su aplicación.

Entre ellos se pueden mencionar: impuestos y multas, por ejemplo tasas retributivas y tarifas por emisiones o descargas. Subsidios por la reducción de emisiones; permisos de emisión transables (PET’s), seguros que cubran el riesgo por daño ambiental y desestimulen por su costo, la violación y el deteriore del ambiente y sus consiguientes impactaos adversos para la comunidad.

9.1 Los instrumentos de gestión global de gestión ambiental

Los instrumentos de gestión global a su vez son la demostración de la voluntad de las naciones que han proclamado la necesidad de preservar el ambiente, son ellos los que hacen posible la materialización de los empeños y los compromisos que las naciones del orbe han venido manifestando de manera abierta y progresiva desde hace algo mas de treinta años por ello es que se concretan bajo la forma de documentos internacionales a los cuales han acordado dar validez jurídica y que signa el futuro de las relaciones internacionales, volviendo, de paso, a los países actores del ciclo minero.

10 Tratados, Acuerdos, Conferencias,

Leyes internacionales, Declaraciones universales, Foros de las Naciones Unidas,

Laudos de cortes internacionales, Otros.[14]

Los instrumentos nacionales o regionales de gestión ambiental

El transito de los acuerdos, compromisos y decisiones de carácter internacional al interior de los países suscriptores de esos compromisos, se realiza valiéndose de instrumentos de diverso alcance e intensidad de aplicación a saber:

El ordenamiento territorial, Evaluaciones de impacto ambiental, Declaraciones de impacto ambiental, Auditorias ambientales,

Cualquier sistema de autorregulación (Norma ISO 14.000), Evaluación del riesgo,

Áreas naturales protegidas, Leyes, decretos, resoluciones sobre normas de calidad de los recursos, Sistemas de información ambiental,

Licencias ambientales para el uso del suelo, agua, y para emisiones a la atmósfera según determinadas actividades,

Instrumentos económicos como sanciones, multas, impuestos, La educación ambiental,

La participación ciudadana.[15]

11 El ordenamiento territorial

El ordenamiento del territorio ha sido objeto de diversas interpretaciones en el mundo, se destaca algunas como: una disciplina científica, como una técnica administrativa, un estudio interdisciplinario, una política o conjunto de políticas, un camino, método o búsqueda; un proceso integral, una estrategia de desarrollo, un conjunto de acciones político-administrativas, entre otras.[16]

“La ordenación del territorio es un proceso y un instrumento de planificación, de carácter técnico-político-administrativo, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización del uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos de desarrollo.

Se concreta en planes que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo”.[17]

En “Nuestra propia agenda”, en 1991,[18] América Latina establece los objetivos del ordenamiento territorial para sí misma, de la siguiente manera: la mejor ubicación de las actividades económicas y sociales, con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Descentralización económica para un desarrollo regional más armónico.

Determinación de usos de la tierra de acuerdo con su aptitud y la demanda que exista sobre ella.

Delimitación de espacios sujetos a un régimen especial de protección. Equipamiento del territorio.

Ocupación vs. Amenazas naturales. Conservación del paisaje.[19]

La ordenación del territorio debe involucrar temas de tierra, aguas, aire, pero más que estos elementos, debe tener una visión integral, que abarque las actividades económicas del país, y más que eso el buen aprovechamiento de los recursos. Es así como debe incluir en el elemento suelo, la actividad minera y todo lo relacionado con el subsuelo y sus recursos.

12 Evaluaciones de impacto ambiental (EIA)

Entendido como un instrumento de carácter preventivo de la gestión ambiental, se usa para incorporar la dimensión ambiental en las nuevas acciones humanas y en las modificaciones a las obras y actividades existentes.

La evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo busca identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales tanto negativos (derivados de las acciones humanas), como los positivos para optimizarlos.

El concepto de desarrollo sostenible de la década de los ochentas se revalúa un poco, y el concepto mas reciente afirma que el desarrollo sostenible y equitativo de la calidad de la vida de las personas, es el basado en medidas apropiadas de conservación y protección ambiental. La base es no sobrepasar la capacidad de recuperación ni de absorción de desechos.

Este concepto también establece la relación entre crecimiento económico con equidad social y la protección y administración eficiente del medio ambiente.

Las evaluaciones de impacto ambiental es uno de los instrumentos preventivos de gestión ambiental que permite que las políticas ambientales puedan ser cumplidas y, más aun que ellas se incorporen tempranamente en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones. Por ende, evalúa y corrige las acciones humanas y evita, mitiga o compensa sus eventuales impactos ambientales negativos.

12.1 Su Carácter preventivo.

Por su carácter preventivo es un proceso de advertencia temprana, que verifica el cumplimiento de las políticas ambientales.

Es una herramienta preventiva, con la cual se evalúan los impactos ambientales negativos y positivos que las políticas, planes, programas y proyectos generan sobre el medio y se proponen las medidas para ajustarlos a niveles de aceptabilidad.

12.2 Base

¿Cuál es la base sobre la cual se fundamenta la EIA? La respuesta es que está basada en la necesidad de valorar el impacto de las actividad humanas en el ambiente en el entendido que hay que comprender el medio natural, como la integración de sistemas físicos, biológicos, humanos y sus inter-acciones, bajo la consideración de que impacto significa la alteración positiva o negativa de carácter significativo del medio ambiente por causas humanas.

Por lo anterior la EIA debe tener una visión a largo plazo, completa e integrada del significado de las acciones humanas sobre el medio ambiente.

Una EIA debe efectuar análisis sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, biológicos y socioeconómicos de un área geográfica en particular. Su propósito se centra en que los recursos ambientales se reconozcan al principio del proceso de decisión y sean protegidos en todo planteamiento y decisión particular.

Lo más importante de una EIA es su aporte de datos, cifras y análisis que posibilite el mas exacto y certero conocimiento sobre los posibles impactos de una obra humana y más importante aún, el significado de éstos. Por su enfoque preventivo, la EIA se debe centrar en identificar y evaluar los impactos ambientales antes de que se produzcan.

12.3 Noción de impacto ambiental.

La noción de impacto ambiental está consagrado en el principio 17 de Río en los siguientes términos:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

13 Toma de decisiones.

Respecto a la toma de decisiones hay que afirmar que en ella se debe dar un proceso analítico, basado en una EIA, que requiere una serie de etapas:

13.1 Políticas

En este nivel se evalúa el significado ambiental de las grandes decisiones, se toman opciones de protección y se definen acciones e instrucciones para alcanzar los objetivos ambientales.

13.2 Planes y programas

En éste se considera al medio en su conjunto, se lo valora, se lo clasifica, y según el impacto potencial y de agresividad ambiental de las diferentes alternativas propuestas, se eligen aquellas más idóneas, sopesándolas con los aspectos políticos, sociales, económicos y técnicos.

13.3 Proyecto

Se analizan las particularidades de la acción en todas sus fases (diseño, construcción, operación y abandono) y se plantean medidas correctoras para eliminar, minimizar o compensar alteraciones que impliquen daños sobre el ambiente.

14 ¿Cuándo son necesarias las EIA?

Cuando aportan información relevante para el desarrollo de actividades. Cuando el ambiente puede sufrir alteraciones significativas.

Cuando el ambiente tiene valores merecedores de especial protección. Cuando hay varias alternativas para emprender una acción.

15 Auditorias ambientales

Las auditorias ambientales constituyen una herramienta de la gestión ambiental, que son promovidas desde diferentes ángulos por diversos actores: desde gobiernos hasta organizaciones no gubernamentales. El gran impulso que tiene este instrumento es la expedición de la norma internacional ISO 14.000.

La auditoria se realiza cuando un tercero calificado, denominado auditor, trabaja por el llamado y a cuenta de un interesado o cliente a auditar, aplicando un procedimiento sistemático cuyo objetivo es la verificación del cumplimiento del auditado con determinados procesos establecidos de manera previa. En el caso de la auditoria ambiental, estos criterios predeterminados son de carácter ambiental.

Estos instrumentos surgen en los años sesenta, en Estados Unidos, por la necesidad de aplicación y desarrollo de leyes ambientales muy complejas en su ejecución. De esta manera, el desarrollo más visible se da desde 1980 en adelante, cuando el congreso de los Estados Unidos de América, aprueba la ley denominada “Comprehensive Environment Response Compensation and Liability Act”, conocida como CERCLA La misma asigna responsabilidades civiles a los propietarios de inmuebles dónde se puedan hallar sustancias tóxicas en estado tal, que puedan causar daños ambientales.

Asimismo, a partir de los ochenta se presenta un desarrollo más metodológico de las auditorias ambientales. En 1985, la estadounidense EPA (Agencia de Protección Ambiental en inglés), en su Environmental Auditing Policy Statement promueve el uso voluntario de las auditorias ambientales y presenta las directrices sobre su realización En 1988, la Cámara de Comercio Internacional recomienda la adopción voluntaria de la Auditoria ambiental.

15.1 En Estados Unidos

En Estados Unidos, en concordancia con los reclamos de los ambientalistas y con las corrientes imperantes el desarrollo ambiental, se impulso y obtuvo la creación del super fondo:

“Superfund was created in 1980 when Congress enacted the Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA) to clean up the nation's uncontrolled hazardous waste sites. Under the Superfund program, abandoned, accidentally spilled, or illegally dumped hazardous wastes that pose a current or future threat to human health or the environment are cleaned up. EPA works closely with communities, potentially responsible parties, scientists, researchers, contractors, and state, local, tribal, and federal authorities on site cleanup. Together with these groups, EPA identifies hazardous waste sites, tests the conditions of the sites, develops cleanup plans, and cleans up the (Superfund National Accomplishments Summary Fiscal Year 2006)”[20]

15.2 En la Unión Europea

La Unión Europea (Directiva 1836, 1993-06-29) busca la participación voluntaria de las compañías industriales a las exigencias del “Esquema comunitario de eco gestión y auditoria” conocido como EMAS o ‘Eco –Management and Audit Écheme. Todo ello se reconfirma luego en seguimiento al Protocolo de Kyoto, tal como lo precisa el Libro Verde sobre el Comercio de los Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en la Unión Europea.[21]

16 Primeras Normas ISO

En 1996 son publicadas las primeras normas ISO de la serie 14.000 sobre sistemas de gestión ambiental.

Según la EPA,[22] la auditoria ambiental es un examen sistemático, documentado, periódico y objetivo, por entidades reglamentadas, de operaciones y prácticas relacionadas con el cumplimiento de requisitos ambientales.

Según la Norma ISO 14.001, la auditoria ambiental es un proceso sistemático y documentado de verificación para obtener y evaluar, de manera objetiva, evidencias que determinen si el sistema de gestión ambiental de una organización está de conformidad con los criterios de auditoria del sistema de gestión ambiental, definidos por la organización, y para comunicar a la alta dirección los resultados de este proceso.[23]

¿Qué busca la auditoria ambiental? La auditoria ambiental busca verificar que las actividades de la organización se desarrollen conforme a criterios preestablecidos, como:

Legislación,

Condiciones de funcionamiento establecidas en la licencia. Criterios internos de la misma organización.

En términos del procedimiento, se tiene que como regla general, se han de dar tres pasos:

Preauditoria.

Auditoria, propiamente dicha. Postauditoria.

La pre-auditoria se refiere a la planificación, así:

Definición de los objetivos.

Selección del equipo de auditores y distribución de las tareas.

Selección del protocolo de la auditoria (Los protocolos son el conjunto de instrucciones para guiar a los auditores).

Comunicación con el responsable de la organización a ser auditada.[24]

La auditoria propiamente dicha, consta de los siguientes pasos en general, así:

Apertura y reconocimiento: Reunión de los auditores con el responsable de la organización a ser auditada, para la revisión de los objetivos de la auditoria.

Recolección de evidencias (trabajo de campo)

Registro de las evidencias: toma de nota y registro de todas las observaciones que el equipo auditor hace.

Evaluación de las evidencias: (Evaluación según criterios acordados con anticipación entre el responsable de la organización y el equipo de auditores).

Reunión de cierre: Presentación del informe preliminar, al responsable de la instalación auditada, para conciliar posibles discrepancias sobre el informe preliminar.

Elaboración del informe, el equipo realiza el informe final.66

17 Áreas protegidas

Con frecuencia la expresión “Área Protegida” es usada tanto para buscar que una ara geográfica real sea declarada como tal o argumentándose que determinada zona ya ha sido declarada como tal y que en ella o sobre ella debe actuarse en concordancia con esa denominación.

17.1 ¿Pero que significa: Áreas Protegidas?

“Superficie de tierra o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”, así definió la Unión Mundial para la Naturaleza UICN el concepto de áreas protegidas en el IV Congreso Mundial de Parques Nacional y Áreas Protegidas, que se llevó a cabo en 1992 en la ciudad de Caracas.[25] Mientras que el art. 2 del Convenio de Diversidad Biológica establece que “un área protegida se entiende como un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

Las áreas protegidas constituyen uno de los primeros y mas significativos esfuerzos de la humanidad para conservar la naturaleza y su herencia, y además son parte importante en muchas conferencias y acuerdos internacionales.[26]

18 Licencias ambientales

El decreto 1220 de que reglamenta la licencia ambiental en Colombia, es un claro ejemplo de lo que se entiende en el continente como licencia ambiental.

Establece en su artículo 3º el concepto y alcance de la licencia ambiental, así “La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o(sic) concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental”.[27]

La licencia establece las condiciones, acciones y medidas específicas de control ambiental que específicamente una operación industrial debe observar y cumplir durante el desarrollo de su actividad, así como las medidas a tomar para después de su cierre.

La licencia es el resultado de la evaluación de impacto ambiental previo al inicio de las actividades u operaciones, que puedan generar un impacto ambiental.

Las licencias ambientales tienen como característica básica que deben ser integrales, por cuanto deben contener asumir y considerar todos los permisos, concesiones, autorizaciones que se requieran para el desarrollo de un proyecto o actividad. Por ejemplo concesiones para aguas, permisos de emisiones a la atmósfera, permiso de uso del suelo, etc, siempre y cuando se advierta que la actividad no sobrepasa los límites de calidad permitidos en las leyes y reglamentos, y se ajusta a los usos apropiados del suelo.

19 Sistemas de información ambiental

…“En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos….”. Este es el principio 10 de la conferencia de Río de Janeiro, 92.

RECUADRO 4

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONVENCIÓN DE RÍO DE JANEIRO, JUNIO DE 1992)

Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;

b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;

c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.

Fuente: http://www.cma.gva.es/admon/autoridades/unidas/uni/006000212.htm

Los países andinos, han creado sistemas de información nacional ambientales para estos efectos, así por ejemplo en Colombia el SIA (sistema de información ambiental) igual que en Bolivia; en Perú SINIA (sistema nacional de información ambiental), en Ecuador el CIAM es el centro de información ambiental del Ministerio del Ambiente del Ecuador y es el que está implementando el Sistema de Información Ambiental Nacional (SINIA).

20 Educación ambiental

La educación ambiental es un tema que se propone desde las mismas constituciones de los países latinoamericanos. Como se desprende del ya citado principio 10 de la declaración de Río, expresa de manera clara la necesidad que las comunidades participen en el proceso de toma de decisiones de tipo ambiental que las puedan afectar o comprometer sus intereses de alguna forma; es bajo esta idea que la cumbre de Río expresa la importancia de la participación de los ciudadanos en temas ambientales.

La única forma que las comunidades puedan entrar en la discusión ambiental es aquella que facilite, promueva y logre que estén educadas y entiendan las implicaciones de los procesos, proyectos y actividades para el ambiente, así como sus derechos y sus espacios de participación. De lo contrario, su participación será nugatoria o requerirá del apoyo de organizaciones sociales, privadas y del mismo Estado.

La constitución de Venezuela de 1999, por ejemplo establece que la educación ambiental será obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en el educación ciudadana no formal. (Art. 107).

21 Participación ciudadana

La participación ciudadana va de la mando de la educación ambiental, así como de la buena información que se tenga al respecto.

El paradigma cambió y las sociedades en el continente están en el transito de la democracia representativa, a la democracia participativa. Es en ella donde la comunidad juega un papel principal la posibilidad que tiene hacer intervención directa en los procesos que la afectan, ya no bastan los representantes tradicionales y los líderes, es por medio de sus representantes directos que responden y dan cuenta de su actuación a diferencia del modelo previo de un elegido distante y distante de sus constituyentes.

Dentro de la participación ciudadana, especial relevancia se le da a las comunidades afro descendientes e indígenas reconocidas. “Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”, principio 22 de la Declaración de Río.[28]

El Convenio de la OIT Nº 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales, en su art. 7 estipula que:

1. “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

Artículo 15 OIT Nº 169:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Antes la relación entre desarrollo sostenible y el deber del Estado y la sociedad, ahora se establece la relación simbiótica como producto de las influencias de Estocolmo, Informe Brundtland, y Conferencia de Río.

RECUADRO 5

LAS INFLUENCIAS DE ESTOCOLMO, INFORME BRUNDTLAND, Y CONFERENCIA DE RÍO

Los planes y modelos económicos que se encuentran en las constituciones, en su capítulo sobre los modelos económicos, se vuelcan a la idea de desarrollo sostenible del Informe Brundtland. Esta producción legislativa frente al modelo de desarrollo económico se presenta primordialmente en la década de los ochenta.

Ya cuando se encuentra en la constitución la consagración del deber del estado y la sociedad civil de proteger al medio ambiente, se está mirando una constitución que promueve el concepto de desarrollo sostenible.

La referencia al desarrollo sostenible pasó a ser común en las nuevas constituciones de América Latina, a partir de la década de 1990; inclusive en algunos casos, constituciones anteriores a 1992 (por ej. Colombia).

El deber del estado respecto a la protección al medio ambiente fue consagrado primero, después se amplió a la sociedad civil. La primera vez que se dio fue en 1976, con la Constitución política cubana. De ahí en adelante las otras constituciones lo adoptaron.

La consagración como deber de la sociedad de proteger el medio ambiente, trae consigo unas consecuencias importantes, que son las restricciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales con el objetivo de proteger el medio ambiente. Por ejemplo el derecho a la propiedad. Este es el caso de Ecuador, que en su reforma constitucional de 1983, art. 19 adopta estas limitaciones.

La función ambiental de la propiedad, es un concepto derivado de la función social de la misma, que se enmarca en el aspecto específico ambiental.

Posterior a todo esto, es el reconocimiento constitucional al derecho a un medio adecuado.

Por último se da el reconocimiento a las garantías procesales en las constituciones para hacer efectivo el derecho a un ambiente adecuado.

La evolución de los preceptos se puede presentar de manera resumida así: La protección al medio ambiente como deber del Estado.

Luego, este deber se amplía a la sociedad en su conjunto, y se establecen restricciones al ejercicio de unos derechos fundamentales.

Entra el derecho a un ambiente apropiado a la categoría de fundamental, y garantizan su ejercicio en las constituciones.

Se establece la relación medio ambiente y desarrollo. Lo que implica para el modelo económico de las constituciones el orientarse por el desarrollo sostenible.

La regulación de unos componentes del ambiente para su protección, como son la flora y la fauna, los bosques, ciertas regiones de importancia ambiental como bosques húmedos tropicales, ciertas zonas selváticas, páramos, etc.

Como última parte, se establece en las constituciones bases sobre temas puntuales para ser desarrollados por la legislación ambiental. Por ejemplo:

La prohibición del ingreso de residuos peligrosos al país. Los efectos ambientales de la minería.

Paralelo a los desarrollos en la legislación ambiental y a la creación de ministerios,

secretarias, entidades para la protección del ambiente, se desarrollan otros cuerpos jurídicos, como son los códigos de minería acogiendo los preceptos establecidos en las leyes generales del ambiente.


[1] Se debe entender que esta enumeración, se encuentra ad-referéndum, de las determinaciones de la Asamblea constituyente Boliviana.

[2] Artículo 136, 139, 170: los recursos naturales y los yacimientos de hidrocarburos son de propiedad pública, y el Estado regula el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional de América Latina y el Caribe, Preparado por Laetitia Courtois. Julio 2003.

[3] Artículo 171: garantiza del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los pueblos indígenas. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional de América Latina y el Caribe, Preparado por Laetitia Courtois. Julio 2003.

[4] Arts. 79 a 82 CN. Derecho de gozar de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el Ambiente con la planificación del manejo y del aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de las armas nucleares y bioquímicas.

[5] Arts. 331 y 336 CN. Creación de organismos para la promoción de la preservación del ambiente.

[6] Art. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

[7] Arts. 63, 75, 344, 353, 360. Protección y gestión de los recursos naturales.

[8] Art. 3 Nral. 3 C.P. es deber del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

[9] Arts. 23 y 28 C.P. El Estado protege el derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

[10] Arts. 86 a 91 C.P. El Estado garantiza y reglamenta la preservación de la naturaleza, declarando de interés público la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad.

[11] Art. 154 C.P. Establece un régimen especial para la provincia de Galápagos y para su protección podrán restringirse los derechos de libre residencia, propiedad y comercio.

[12] Artículos 247 y 248 C.P. Los recursos naturales no renovables y los productos del suelo pertenecen al Estado que se encarga de protegerlos.

[13] El Ordenamiento del territorio sufrirá profundas transformaciones normativas.

[14] http://ambiental.uaslp.mx/docs/PMMyLMNC-PP-0207-CntxAmb.pdf “Gestión ambiental y prácticas profesionales” Pedro Medellín Milán y Luz María Nieto Caraveo..

[15] http://ambiental.uaslp.mx/docs/PMMyLMNC-PP-0207-CntxAmb.pdf “Gestión ambiental y prácticas profesionales” Pedro Medellín Milán

[16] http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-125.htm

[17] http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-125.htm

[18] Nuestra Propia Agenda Sobre Desarrollo Y Medio Ambiente Autores varios ISBN: 9681635752,., 101 pp., 1991 , Fondo de Cultura Económica, http://www.fce.com.ar/fsfce.asp?p=http://www.fce.com.ar/detalleslibro.asp?IDL=773

[19] http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/338/Salas.pdf

[20] http://epa.gov/superfund/action/process/numbers06.htm

[21] Libro Verde sobre el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/atmosfera/ue/Kioto/green_paper_in_spanish.pdf,

[22] Environmental Protection Agency

[23] http://www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/6auditorias.pdf

[24] www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/6auditorias.pdf

[25] Unión Mundial para la Naturaleza UICN, áreas protegidas, IV Congreso Mundial de Parques Nacional y Áreas Protegidas,1992, Caracas. En Artesanos del Socavón, pequeña minería y minería artesanal en América Latina, Bernales, M. Valdivia, J, Chaparro E. et-al, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2006, en: http://209.85.165.104/search?q=cache:SDKQkYp7XbwJ:www.unesco.org.uy/shs/audiencia/Parte1.pdf+Uni%3Fn+Mundial+para+la+Natur aleza+UICN,+%3Freas+protegidas,+IV+Congreso+Mundial+de+Parques+Nacional+y+%3Freas+Protegidas,1992,+Caracas&hl=en&ct=cln k&cd=8.

[26]www.iucn.org/en/news/archive/2001_2005/mbpasp.pdf#search=%22concepto%20de%20%C3%A1reas%20protegidas%22

[27] Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto número 1220 de 2005, en: http://corponarino.gov.co/modules/ mimodulo/fuentes/tramites/Decreto1220%20de%202005.pdf?PHPSESSID=0a58d03fedaf84279f1a2b00dacf3f58

[28] http://www.cma.gva.es/admon/autoridades/unidas/uni/006000212.htm

lunes, 8 de abril de 2013

La Jurisdicción Agroambiental en Bolivia

 

CONTENIDO:

1       Que significa Agroambiental?

2       Antecedentes.

2.1         Bolivia

2.2         Crítica

2.3         Competencias.

3       La jurisdicción agroambiental en la Constitución Política del Estado.

4       El Derecho Ambiental en la legislación Nacional

5       El Derecho a un Ambiente saludable, protegido y equilibrado

5.1         Critica.

6       Ejercicio de la Jurisdicción Agroambiental.

 

1 Que significa Agroambiental?

Agroambiente o materia agroambiental: Es el resultado de la unión de la agricultura y el medio ambiente teniendo en cuenta como principal factor el fortalecimiento de los suelos y el crecimiento de la planta.

2 Antecedentes.

Siguiendo la tendencia de algunos países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Perú, que poseen dentro de su ordenamiento jurídico, la jurisdicción agraria y ambiental.

2.1 Bolivia

Bolivia a través de la Nueva Constitución Política del Estado[1], crea la jurisdicción agroambiental sustituyendo a la Judicatura Agraria creada por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, que a la vez instituyó por primera vez en la historia del país, la existencia de tribunales agrarios y un pro­cedimiento de naturaleza judicial para dirimir las controversias agrarias, en sustitución a la anterior jurisdicción administrativa creada por el Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953.

2.2 Crítica

Sin duda, la implementación de la Jurisdicción Agroambiental ha sido uno de los grandes avances del proceso constituyente que ha vivido el país; pues ahora, esta nueva jurisdicción compuesta por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales, se constituyen en una jurisdicción especializada, independiente del Tribunal Supremo de Justicia.

2.3 Competencias.

Tiene competencias ampliadas más allá de la simple actividad agraria; competencias que permitirán reducir sin duda alguna, las actividades humanas altamente depredadoras como ser la tala clandestina e indiscriminada, quema de bosques y selvas y manejo de agua, así como la producción de bienes contaminantes y contaminados; vale decir, que la jurisdicción agroambiental se constituirá en un mecanismo que permitirá que los Magistrados, Magistradas, jueces y juezas agroambientales, no velen únicamente por el carácter productivo de la propiedad, sino también faciliten el disfrute de los bienes ambientales al mayor número de personas, armonizando los intereses particulares y el interés público ambiental, de manera que la producción se oriente a la vez hacia el desarrollo sostenible, conforme establecen los artículos 33 y 342 de la Constitución Política del Estado, puesto que estos servidores judiciales no se limitarán únicamente a resolver disputas sobre la tierra, sino también a resolver acciones y recursos relacionados con los daños al medio ambiente y los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, aspectos sobre los cuales la judicatura agraria no tenía competencia en la ley 1715, aunque corresponde subrayar que a través de la Ley 3545, ya se incorporaron competencias respecto a la actividad forestal y aprovechamiento de aguas; empero, no eran suficientes para que la judicatura agraria pueda conocer y resolver casos relacionados con acciones que ponían en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies y animales, así como las reservas forestales y territorios de pueblos indígena originario campesinos; conflictos que ahora si forman parte de las competencias de los órganos que conforman lo que es la jurisdicción agroambiental; competencias que sin duda, les han sido asignadas o establecidas reconociendo, por una parte, el nacimiento de la nueva agricultura en función del ambiente, que tiene como finalidad que los propietarios o poseedores agrarios no sobreexploten o degraden el recurso tierra y, por otra, comprendiendo que la agricultura ya pasó a ser una de las actividades más perjudiciales para el medio ambiente, pues la imagen idealizada del agricultor y la concepción de la agricultura como una actividad preservadora del medio natural, ya había sufrido un rápido deterioro y, consiguientemente, exigía de los legisladores la adopción de medidas que vayan en defensa del derecho al medio ambiente, toda vez que, hasta entonces los conflictos sobre el medio ambiente se sustanciaban únicamente en la vía administrativa, con resultados para nada positivos.

 

3 La jurisdicción agroambiental en la Constitución Política del Estado.

La nueva Jurisdicción Agroambiental, conforme se desprende de la Segunda Parte, Título III de la Constitución Política del Estado, es parte del Órgano Judicial y, ejerce su función conjuntamente la jurisdicción ordinaria, las jurisdicciones especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina y, se relaciona con ellas sobre la base de la coordinación y cooperación. Además de los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos establecidos por el artículo 178 – I de la Constitución Política del Estado para el Órgano Judicial, así como los establecidos por el Art. 3 de la Ley del Poder Judicial, se rige por los principios determinados en el Art. 132 como son: Función Social, Integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad ambiental, equidad y justicia social, imprescriptibilidad y defensa de los derechos de la madre tierra.

4 El Derecho Ambiental en la legislación Nacional

El Estado Plurinacional de Bolivia, desde la última década del siglo pasado, ha venido propiciando la tutela del ambiente como un fin primordial y, es así que conviene destacar el gran desarrollo de la legislación ambiental, pues mediante

  • la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992 se promulgó
  • la Ley del Medio Ambiente, por ley No. 1700 de 12 de junio de 1996
  • la Ley Forestal, por la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria
  • y, el año 2006 la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y sus respectivos reglamentos;

 

5 El Derecho a un Ambiente saludable, protegido y equilibrado

Además, de un avance relevante en materia de derechos humanos en el tema. Sin embargo, uno de los logros más importantes ha sido el reconocimiento del derecho humano a un ambiente saludable, protegido y equilibrado, como derecho fundamental, tal cual se halla establecido en el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009, que fue aprobado en el referendo de 25 de enero del referido año. Este derecho implica que el espacio en que vive el hombre debe ser satisfactorio y atractivo para permitir el desarrollo de la vida, debe asegurar que la misma no sea nociva e irritante para el desarrollo de la vida a causa de la contaminación, la polución o la degradación; por el contrario, que ofrece a la vida humana buenas condiciones de trabajo, recreación, educación, salud, seguridad, en fin, buenas condiciones de bienestar humana y para su desarrollo.

Este derecho fundamental, reconocido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano de 1972 de Estocolmo, reafirmado por la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, y por la Carta de la Tierra de 1997, al igual que en la Constitución Política del Estado del país, ha sido también incorporado en otras constituciones.

Este reconocimiento formal del derecho humano en el nuevo ordenamiento jurídico, otorga una legitimación amplia para la tutela del derecho a un ambiente sano, que garantiza a toda persona, sin distinción de edad, nacionalidad, credo, raza, religión, etc., su exigir a los tribunales jurisdiccionales del país, tutelen en sus resoluciones dicho derecho fundamental, que hasta entonces solo se la protegía en el ámbito administrativo, claro está sin resultados positivos, aunque es justo reconocer que los términos establecidos por dicha normativa, estableció límites al derecho de propiedad, la posesión y a la actividad agraria en sus diferentes modalidades; es decir, la agrícola, la forestal, la pecuaria, la apícola, la avícola y otras.

 

5.1 Critica.

Sin embargo, pese a la abundancia de leyes en materia ambiental, la realidad ha demostrado una vez más, que no es suficiente la existencia de la normativa, por el contrario, se requiere una verdadera voluntad política para la aplicación de la misma; pues en el caso de la Ley del Medio Ambiente y la Ley Forestal, la protección al medio ambiente ha sido más en la instancia administrativa y, en el caso de la Ley 1715 y la Judicatura Agraria, sin competencias suficientes para intervenir ante una denuncia sobre daños al medioambiente, pues como hemos sostenido reiteradamente, a los propietarios y poseedores agrarios, sólo se les exigía cumplir la Función Económica Social, que en criterio del autor incentiva el modelo productivo agrícola intensivo, erosiona el recurso suelo o bien que utiliza agroquímicos en forma excesiva e incontrolada sin privilegiar a la naturaleza, cuando el objetivo debió ser cambiar dicho modelo a modelos productivos sostenibles o ecológicos, acorde a las tendencias actuales. La constitucionalización del derecho a gozar de un ambiente saludable, protegido y equilibrado, no solo se limita a señalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significaría gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que también implica que ese “ambiente” debe ser “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. De modo que, el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona humana está determinado por dos elementos: el derecho a gozar de ese medio ambiente y, el derecho a que ese medio ambiente, se preserve.

La implementación de la jurisdicción agroambiental en nuestro ordenamiento jurídico, era un tema pendiente de la postergada agenda ecológica del país, pues en relación a otros países latinoamericanos, Bolivia se encontraba rezagada en lo relativo a la implementación de los Tribunales Ambientales, cuya ausencia incrementó el intolerable clima de impunidad existente en materia socio ambiental, a pesar de la abundante normativa ambiental.

Ahora bien, entre las causas que han permitido la creación de los tribunales agroambientales en el país, considero que se pueden señalar entre otras, las acciones ilícitas de las compañías constructoras, industriales, mineras y otras, que destruyen bosques, vierten desechos con metales pesados en ríos, contaminan con químicos tóxicos. El inadecuado manejo y disposición final de desechos sólidos, contaminación del aire por el transporte y hasta la falta de planificación de los municipios, que han permitido el establecimiento de fraccionamientos ilegales afectando áreas agrícolas y forestales y, destruyendo el hábitat de millares de especies y afectando importantes áreas de filtración de aguas de lluvias, que causan estragos en algunos sectores del país, ya sea por las inundaciones o las sequías.

6 Ejercicio de la Jurisdicción Agroambiental.

Conforme establece el Art. 133 de la Ley del Órgano Judicial[2], la jurisdicción agroambiental se ejerce a través del Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales.

El Tribunal Agroambiental, es el máximo tribunal de la jurisdicción agroambiental cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio del Estado Plurinacional, con sede de sus funciones en la ciudad de Sucre.

Los Juzgados agroambientales, que son iguales en jerarquía y ejercen competencia conforme con la ley. Ahora que estos Juzgados especializados cuentan con competencias suficientes para intervenir ante cualquier denuncia o demanda sobre daños al medioambiente, esperemos que la explotación de recursos naturales y la violación de áreas protegidas se reduzca y, por el contrario, la protección del derecho humano a un ambiente sano y equilibrado se extienda y, sea protegido por esta nueva justicia agroambiental, que ahora cuenta con competencias para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, aire, suelo y daños causados al medioambiente, la biodiversidad, la salud pública, conocer las acciones sobre el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica, entre otras. En suma, que la implementación de los juzgados agroambientales no sean permisibles con el mal uso de la tierra, mas por el contrario, logren que sobre toda actividad de uso o aprovechamiento de la tierra, los recursos naturales y la biodiversidad, y cualquier actividad que ocasione impacto al medioambiente, prevalezca el interés de la sociedad, de la Madre Tierra y del respeto a los derechos humanos, tal cual establece el principio de la Función Social.


[1] La actual Constitución Política del Estado, fue aprobada en grande por la Asamblea Constituyente en la ciudad de Sucre el 24 de noviembre de 2007, aprobada en detalle y revisión en la ciudad de Oruro el 9 de diciembre del mismo año, consensuada el 21 de octubre del 2008 en el Congreso Nacional, aprobada por el pueblo boliviano en el referéndum de 25 de enero de 2009 y, promulgada el 7 de febrero del 2009.

[2] Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia: Ley 025 “Ley del Órgano Judicial”. En http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/124671. Fecha de emisión: 24/06/2010.

Derecho Ambiental - Definiciones más importantes

 

CONTENIDO:

1      Derecho ambiental

2      Legislación ambiental

3      La gestión ambiental pública

4      Ordenamiento territorial

5      Patrimonio

5.1       La UNESCO

5.2       El  patrimonio  natural

5.3       El patrimonio cultural

5.4       Patrimonio Natural y Patrimonio Civil

5.4.1        Patrimonio en derecho Civil

5.4.2        Patrimonio en Derecho Ambiental

5.4.3        Sustentabilidad y el Patrimonio Natural.

6     Principios Generales del Derecho y Principios Ambientales.

6.1       Principios generales de derecho

6.2       Principios de derecho ambiental

7     Impacto Ambiental

7.1       EIA, evaluación de impacto ambiental

7.2       Polución

7.3       Efluente

7.4       Emisión

7.5       Vertimientos

8     El Medio Ambiente (Derecho Ambiental)

8.1       El ambiente

8.2       Recurso natural

8.3       Pasivo ambiental

8.3.1        Compensación.

8.4       Pasivos ambientales mineros (PAM’s).

8.5       Residuos o desechos peligrosos

8.6       Cierre de minas

 

 

1 Derecho ambiental

Especialidad del derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar distintas ramas del ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al Bien Jurídico Ambiental.

Teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano. Serrano[1] lo define como "el sistema de normas, instituciones, prácticas e ideologías jurídicas eventualmente útiles para la tutela del equilibrio de los ecosistemas" (1992: 42). Para Jacquenod[2] (1991: 351) el derecho ambiental se caracteriza por sus dimensiones espaciales indeterminadas, su carácter preventivo con sustrato técnico, distribución equitativa de costos, la preeminencia de los intereses colectivos, multidisciplinario, transnacional.[3]

2 Legislación ambiental

Normas que tiene buscan la protección de los sistemas ambientales en cuanto tales, regulando el manejo de los factores que los constituyen con una perspectiva global e integradora. Sobre la base del reconocimiento de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos, y con miras a afianzar el mantenimiento, y si es posible, a incrementar los presupuestos del equilibrio funcional del todo que forman parte.

3 La gestión ambiental pública

Es la adopción de políticas ambientales, globales y sectoriales, mediante normas urídicas que permitan dar aplicación a las definiciones de la política previamente adoptadas y crea la institucionalidad que responde a esos requerimientos, por su parte la Política Ambiental y sus vinculadas, están condicionadas por los siguientes aspectos:

a) El contexto político, económico y social imperante en un territorio en un momento dado. b) La situación de la gestión ambiental imperante.

4 Ordenamiento territorial

Es la distribución geográfica de la población y sus actividades de acuerdo con la integridad y potencialidad de los Recursos naturales que conforman el entorno físico – biótico. Todo ello, en la búsqueda de unas condiciones de vida mejores”.[4]

5 Patrimonio

Se ha de distinguir diversos tipos de patrimonio así:

Hay un patrimonio natural: “el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio.

5.1 La UNESCO

La UNESCO lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental.

5.2 El patrimonio natural

El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza”

5.3 El patrimonio cultural

Hay un patrimonio cultural: “el patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las generaciones futuras”.[5]

5.4 Patrimonio Natural y Patrimonio Civil

Se precisa de esta distinción y lo autores enfatizan este punto, pues el término patrimonio utilizado en el Derecho Civil no conlleva las características del concepto “Patrimonio” o “Patrimonio natural” de derecho ambiental.

5.4.1 Patrimonio en derecho Civil

En esta especialidad del derecho, el patrimonio va orientado a definir un conjunto de bienes que pertenecen a una persona, que al momento de su muerte son susceptibles a pasar a otra por vía de la sucesión hereditaria (modo). Por lo que patrimonio en el sentido civil conlleva un derecho de propiedad pleno en el sentido tradicional.

5.4.2 Patrimonio en Derecho Ambiental

Por su parte y a diferencia del concepto anterior, el patrimonio en Derecho Ambiental va de la mano con el concepto de fideicomiso de la Tierra, puesto que por principio, se considera que los recursos no son de una generación en específico, tan solo le son prestados a la actual para su uso, para que con ellos satisfaga necesidades actuales y los “devuelva” para que las nuevas generaciones puedan satisfacer las suyas futuras.

5.4.3 Sustentabilidad y el Patrimonio Natural.

Al ahondar en esta diferenciación entre Patrimonio y Patrimonio Natural, se debe considerar que las exigencias planteadas por la sustentabilidad, son cada día mas altas y mayores, merced al imparable crecimiento y avance tecnológico y científico, lo cual repercute en que la oferta de materiales básicos, bienes primarios o minerales, es el resultado combinado entre lo que es la intervención tecnológica de los depósitos minerales, con el cada día mejor conocimiento del patrimonio natural al que se ha hecho alusión y el cual como ya se dijo ha permitido que entren en el circuito de los proyectos explotables depósitos que hace pocos lustros eran inviables desde el punto de vista económico.

De esta manera, , al hacer que por ejemplo, un yacimiento entre al torrente económico con el mineral que de él se extrae , en la práctica, tal como lo reconoce Sánchez Albavera,[6] durante la Primera conferencia Internacional sobre Pasivos Ambiéntales Mineros, lo que se está haciendo es el uso o explotación del patrimonio natural .

Por lo tanto, corresponde a las autoridades desarrollar una gestión integral, en la cual se contemplen no solo la rentabilidad económica y la estabilidad jurídica de la inversión privada, sino además, que la comunidad tenga la garantía de un manejo eficiente de las externalidades, tal como se recomendaba en la misma conferencia[7] cuando se recordaba que lo que:

PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE PASIVOS AMBIÉNTALES MINEROS

..“Las comunidades se preocupan y esperan que: la responsabilidad ambiental (social), minera por definición, establece que las compañías mineras deben pagar todos los costos que implica la restauración del terreno o del paisaje, el cierre y el abatimiento de los niveles polucionantes (medio físico y social) post cierre de la mina y la supervisión”

Fuente: D'Esposito, Steven en el prefacio de Overburden, Issue Paper, Mineral Policy Center, 1999, Washington.

Esto es lo que en general las comunidades le piden a la industria extractiva, no quieren y es comprensible que así sea que les corresponda a ellas asumir el riesgo de perder o deteriorar otros elementos o procesos productivos localizados en el área de explotación: cultivos o cría de semovientes.

Agréguese a todo lo anterior que los recursos naturales tienen una utilidad tangible y variable en el tiempo, cuyo valor de uso está en función como ya se dijo del progreso técnico y el de la volatilidad de los mercados y por ende de la demanda, que determinar la condición general. Se puede resumir esta situación afirmando que en la mediada en que se consolide un mayor desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (&T) crecerá la vinculación con el entorno natural, procurando hacer óptimo el uso del patrimonio natural.

6 Principios Generales del Derecho y Principios Ambientales.

6.1 Principios generales de derecho

No es el objeto de este trabajo discutir los principios generales del derecho. Pero se debe afirmar que estos principios constituyen los criterios superiores dentro de un ordenamiento jurídico, de ellos emana ese ordenamiento jurídico, su fundamento y la posibilidad de interpretarlo. No son obligatorios, son pautas que dan coherencia al sistema, permean todo el ordenamiento y dan un contenido axiológico de mínimo ético.

6.2 Principios de derecho ambiental

Son criterios políticos de fines mayores que no son estricta o directamente obligatorios pero que iluminan la actuación del legislador cuando crea las normas, del juez cuando interpretar las normas y del gobierno en la ejecución de sus atribuciones ejecutivas.

7 Impacto Ambiental

Conjunto de posibles efectos causados al ambiente, por una modificación del entorno natural, como consecuencias de obras, actividades o procesos, tanto humanos como naturales. Es la alteración significativa de los ecosistemas naturales y transformados y de sus recursos, provocada por acciones humanas. Por tanto, los impactos se expresan en las diversas actividades y se presentan tanto en ambientes naturales como en aquellos que representan la intervención y creación humana (lo social en particular).

7.1 EIA, evaluación de impacto ambiental

Procedimiento jurídico-administrativo de recolección de información, análisis y predicción que anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio y cuya evaluación permite a la Administración tomar las medidas adecuadas a su protección.

El principio 17 de Río, expresa que la evaluación de impacto ambiental debe incorporarse como un instrumento nacional, que se debe operar frente a cualquier actividad propuesta que pueda producir un impacto negativo considerable en el ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad competente del país.

El punto es identificar y después desarrollar con coherencia las estrategias imbricadas de desarrollo sostenible, partiendo de la individualidad en una comunidad rural, hasta la gestión de las comunidades globales’.[8]

7.2 Polución

Contaminación intensa y dañina a los medios agua, aire y tierra, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.

7.3 Efluente

Está referido a un gas o a un líquido que fluye, emana, escapa o diverge, fuera de su receptáculo inicial. Se aplica para nombrar a las aguas servidas con desechos sólidos, líquidos o gaseosos que son emitidos por viviendas o industrias, por lo general a los cursos de agua; o que se incorporan a estas por el escurrimiento de terrenos causado por las lluvias.

Los productos tóxicos presentes en los efluentes son muy variados, tanto en origen, tipo y cantidad, y su composición depende de la clase de efluente que los genera. Los desechos que contienen los efluentes pueden ser de naturaleza química o biológica.[9]

7.4 Emisión

Es la exhalación o expulsión de algo hacia fuera, es el vertido de determinadas sustancias a la atmósfera. Es decir, son fluidos o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuos o productos de la actividad humana.[10]

7.5 Vertimientos

Cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.

8 El Medio Ambiente (Derecho Ambiental)

8.1 El ambiente

El conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona.

En biología, es el conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo.[11]

Pero la expresión “medio ambiente” es una creación y formación, que se da a partir de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en el año de 1972. La expresión se ha dado para discusiones y críticas, pero lo importante para destacar es el cambio de mentalidad, de concepción que se intenta proponer.

Se deja de lado la visión antropocéntrica y se va una visión más compleja sobre el planeta y sus relaciones. Ubicando a la especie humana como un elemento integrante del todo, bajo el entendido que todos los seres vivos, están interrelacionados, consigo mismo, con las demás formas de vida y con el entorno que le rodea.

8.2 Recurso natural

Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Los recursos naturales, a su vez, pueden ser renovables y no renovables. Atendiendo a su capacidad de regeneración o la ausencia de la misma.

La ONU menciona (DESA, op.cit) que respecto al papel sobre las políticas ambientales del sector de los productos básicos y su predominio en las economías de muchos países en desarrollo, deben aplicarse ciertos principios y normas al respecto y que la comunidad internacional debería procurar encontrar medios de lograr un mejor funcionamiento y una mayor transparencia de los mercados de esos productos básicos, así como una mayor diversificación de ese sector de la producción dentro de las economías en desarrollo, enmarcadas en un contexto macroeconómico que tuviera en cuenta la estructura económica del país, los recursos con que contará y sus oportunidades comerciales, junto con una mejor administración de los recursos naturales que tuviera en cuenta las necesidades del desarrollo sostenible.[12]

8.3 Pasivo ambiental

El término “pasivo ambiental” se refiere a un conjunto de daños ambientales realizados sin compensar, así como el conjunto de gastos compensatorios que la empresa transfiere a la colectividad a lo largo de su historia.[13]

8.3.1 Compensación.

Entiéndase compensación como el resarcimiento en especie, más no en dinero. Es decir, las prácticas y actividades para el restablecimiento del ambiente, no así el pago de dinero a la comunidad por los daños ambientales generados.

8.4 Pasivos ambientales mineros (PAM’s).

Son “Sitios, faenas o instalaciones mineras, incluyendo sus residuos, abandonados o paralizados, que pueden constituir un riesgo significativo para la vida o salud de las personas o el medio ambiente”.[14]

Si bien no se habla en esta definición sobre “daño”, se debe entender por riesgo no solo la probabilidad de ocurrencia del daño, sino que el riesgo debe tener como característica el ser cierto, de tal forma que si no se remedia se producirá daño a las personas en su salud o al ambiente.

Los conceptos de pasivo ambiental, daño, riesgo, riesgo significativo, compensación e indemnización son elementos estructuradores de la responsabilidad jurídica para las personas naturales y colectivas que realicen actividades, en general, y proyectos mineros en particular.

Cabe añadir que en el concepto de Pasivo Ambiental, se debe considerar que existe, cuando se impone, exige o demanda la intervención del fisco para su remediación, lo cual significaría que si no existe la necesidad de efectuar labores de remediación en donde haya la posibilidad de la intervención de dineros públicos para su remediación, no se está en presencia de un pasivo ambiental.

8.5 Residuos o desechos peligrosos

Los desechos peligrosos comprenden todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, infecciosas o inflamables, representan un peligro para el ambiente o la salud humana. A los residuos nucleares o radioactivos se les clasifica aparte, debido a su alta peligrosidad y prolongada vida activa, y constituyen un capítulo específico en el Programa 21.[15]

El art. 2 del Convenio de Basilea[16] establece en su contenido que por “desechos” se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. El listado de desechos peligrosos se encuentra en los Anexos I y III del convenio.

8.6 Cierre de minas

La explotación de las riquezas minerales que se encuentran en la corteza terrestre está ligada a inevitables transformaciones del relieve y del paisaje. La extracción de minerales provoca un deterioro de las áreas donde se realiza la actividad minera. Los movimientos de material y la formación de taludes pueden dar origen a una degradación de la calidad ambiental de una zona, por la formación desordenada de depósitos estériles, tranques de relaves y otras obras e instalaciones que afectan la calidad ambiental del territorio y su entorno paisajístico.

Por esto, todo proyecto minero desde su inicio debe prever el cierre de las faenas, para prevenir la generación de nuevos pasivos.

Hoy no se concibe la sostenibilidad si no hay una clara acción en pro del concepto de cierre de minas. Es obvio que al trabajar en este campo, se obtiene reducciones significativas de costos por concepto de recuperación de las zonas minadas o impactadas por la extracción de minerales

Hoy se habla de la necesidad de contar en los países con regulaciones claras y practicas sobre de Cierre de Mineras, Para nadie es desconocido que la alta competencia por acaparar inversión extranjera, a paralela con las nuevas exigencias ambientales que en todo el mundo comprometen a los productores a internalizar el costo del cuidado ambiental en sus procesos productivos, en los Tratados de Libre Comercio (TLC), se establecen cláusulas para evitar que por evadir estas responsabilidades ambientales se fijen indeseados subsidios ambientales.

Al expedirse una legislación o normas sobre estos asuntos, se puede por parte de los ejecutores de proyectos mineros contar con elementos de juicio para el diseño y formulación de los planes de producción, que impidan la generación de responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales en el orden ambiental, es claro que una adecuada planificación de la operación minera impide la generación de Pasivos Ambientales.

El cierre de una operación minera es un instrumento de gestión ambiental, conformado por una serie de acciones que realiza el operador o agente minero, con el fin de definir las medidas para lograr la rehabilitación del sitio dónde se llevo a cabo las faenas mineras. Con estas actividades de cierre de minas, se pretende devolver al área o zona las características de un ecosistema saludable y apto para la vida, además de las propiedades paisajísticas de acuerdo a la misma.

Es el diseño para el cierre de la operación minera, es decir que involucra saber el ciclo de vida de la mina para poder establecer el proceso una vez culmina su explotación. Las minas no tienen un tiempo de vida largo, son entre 10 a 50 años, y dentro de éste o más bien antes que comiencen la explotación se debe proyectar cómo se va a cerrar.

El cierre de minas debe hacer parte de la factibilidad de la misma. Hoy en día las empresas responsables han asumido este criterio, y no hay EIA que no contenga las consideraciones pertinentes en esta materia.


[1] Serrano M. José Luis Ecología y Derecho. 1. Principios de Derecho Ambiental y Ecología Jurídica. Editorial: ECORAMA, Granada, España, 1992, en Revista de Derecho (Valdivia) ISSN 0718-0950 Revista de Derecho, Nº Especial, agosto 1998, pp. 198-200.

[2] Jaquenod de Zsögön. Silvia, 525 Pages. El derecho ambiental y sus principios rectores Silvia , Dykinson, S.L.Madrid, 1991, en Conceptos Básicos de derecho ambiental por Lic. Patricia Madrigal Cordero en: http://www.ots.ac.cr/~pcambientales/documentos/manual/Legislacion_ambiental.pdf

[3] Idibem.

[4] www.ub.es/geoscrit/sn/sn-125.htm#n1

[5] http://www.piie.cl/patrimonio/contenidos/tipos.htm

[6] Conferencia Internacional Sobre Pasivos Ambientales Mineros CEPAL, Naciones Unidas, Santiago, Chile,11-12 de Noviembre 2003.

[7] D'Esposito, Steven en el prefacio de Overburden, Issue Paper, Mineral Policy Center, 1999, Washington., en “Los Pasivos Ambientales En Las Legislaciones Mineras En América Latina”, Comisión Económica Para América Latina y El Caribe (Cepal), DRNI, Primera Conferencia Internacional Sobre Pasivos Ambientales Mineros, Chaparro Á, Eduardo, Santiago De Chile, Noviembre 2003 http://www.cepal.org/drni/noticias/seminarios/4/13604/EduardoChaparro.pdf.

[8] http://www.iadb.org/sds/doc/ENVFundamentosEvalImpactoAmbiental.pdf

[9] http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/Efluentes.htm

[10] http://es.wikipedia.org/wiki/Emisiones

[11] www.rae.es/

[12] Ibid. Programa 21: Capítulo 2, Sección I. Dimensiones Sociales Y Económicas, 2. Cooperación Internacional Para Acelerar El Desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas, http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/ agenda21spchapter2.htm

[13] http://www.deudaecologica.org/modules.php?name=News&file=article&sid=136

[14] Oblasser, Angela., Pasivos Ambientales Mineros, 2006. Inédito

[15] http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm

[16] Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación adoptado por la conferencia de plenipotenciarios del 22 de marzo 1989, entró en vigor el 5 de mayo de 1992, 130 partes, en julio de 1999 http://www.basel.int/text/textspan.html.

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