miércoles, 8 de febrero de 2017

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO. CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO. REPÚBLICA Y MONARQUÍA. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO

Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".

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CONTENIDO:

1.-       FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.

2.-       FORMAS DE ESTADO.

2.1.-    DOS GRANDES GRUPOS DE FORMAS

2.2.-    ESTADO UNITARIO.

2.2.1.-     Estados unitarios puros

2.2.2.-     Estados unitarios regionalizados

2.2.3.-     Estados regionales

2.2.4.-     Estados federales.

2.3.-    El término formas de gobierno.

3.-       CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO. REPÚBLICA Y MONARQUÍA.

3.1.-    Clasificaciones clásicas de las formas de Gobierno.

3.1.1.-     Platón

3.1.2.-     Aristóteles

3.1.3.-     Polibio.

3.1.4.-     Maquiavelo y las formas de Gobierno.

3.1.5.-     Montesquieu

3.2.-    Gobierno republicano, monárquico, despótico y república.

3.2.1.-     Rousseau

3.2.2.-     Kant

3.2.3.-     Marxismo.

3.2.4.-     Hannah Arendt

3.2.5.-     Juan José Linz

3.3.-    Clasificación de las formas de gobierno actuales

3.3.1.-     Definición de República.

3.3.2.-     Repúblicas parlamentarias

3.3.3.-     Repúblicas presidencialistas.

3.3.4.-     Repúblicas semipresidencialistas

3.3.5.-     Repúblicas unipartidistas

3.3.6.-     Monarquías

3.3.7.-     LAS FORMAS DE MONARQUÍA.

3.3.8.-     Monarquías constitucionales o parlamentarias.

3.3.9.-     Monarquías absolutas

4.-       PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO.

4.1.-    EL PRESIDENCIALISMO

4.1.1.-     Orígenes del sistema presidencial

4.1.2.-     El concepto de separación.

4.1.3.-     Ventajas y desventajas del presidencialismo.

4.2.-    El Parlamentarismo

4.2.1.-     Antecedentes históricos

4.2.2.-     Los romanos y el sistema senatorial

4.2.3.-     Primer antecedente de parlamentarismo

4.2.4.-     Parlamentos medievales

4.2.5.-     El parlamentarismo como un sistema político

4.2.6.-     Modelos de parlamentarismo.

4.2.7.-     Ventajas e inconvenientes del parlamentarismo.

4.2.8.-     Sistema parlamentario y la separación o división de poderes

4.2.9.-     Doctrinariamente, características básicas del Parlamentarismo.

5.-       El Caso español.

1.- FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.

Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".

Por su parte, la expresión forma política del Estado se utiliza incluso en textos constitucionales para designar la forma de gobierno

También se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.

2.- FORMAS DE ESTADO.

Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.

2.1.- DOS GRANDES GRUPOS DE FORMAS

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado:

En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa.

En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).

2.2.- ESTADO UNITARIO.

Estado unitario Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

2.2.1.- Estados unitarios puros

Estados unitarios puros. Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro.

2.2.2.- Estados unitarios regionalizados

Estados unitarios regionalizados. El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados:

2.2.3.- Estados regionales

Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".

2.2.4.- Estados federales.

Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados).

2.3.- El término formas de gobierno.

El término formas de gobierno hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.

La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado hace que cada forma de gobierno necesite unos mecanismos de regulación característicos. Los modelos políticos varían de un Estado a otro y de una época histórica a otra.

La formulación de los modelos políticos se justifica como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación del modelo suele incorporarse al nombre oficial del estado con términos que no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Hay distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO. REPÚBLICA Y MONARQUÍA.

3.1.- Clasificaciones clásicas de las formas de Gobierno.

Clasificaciones clásicas de las formas de gobierno. No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:

3.1.1.- Platón

- la forma perfecta, aristocracia o gobierno de los filósofos;

- las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor; oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador.

3.1.2.- Aristóteles

Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público)

- formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia;

- formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.

3.1.3.- Polibio.

Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna (Tomás de Aquino, Dante, Padre Suárez)

3.1.4.- Maquiavelo y las formas de Gobierno.

Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio[3]

3.1.5.- Montesquieu

Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.

3.2.- Gobierno republicano, monárquico, despótico y república.

El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana, el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas, el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho, la república en donde el poder soberano está en manos de parte del pueblo tiene una aristocracia.

3.2.1.- Rousseau

Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio.

3.2.2.- Kant

Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa.

3.2.3.- Marxismo.

El pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.

3.2.4.- Hannah Arendt

Hannah Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.

3.2.5.- Juan José Linz

Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.

3.3.- Clasificación de las formas de gobierno actuales

3.3.1.- Definición de República.

Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana.

3.3.2.- Repúblicas parlamentarias

El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).

3.3.3.- Repúblicas presidencialistas.

Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.

3.3.4.- Repúblicas semipresidencialistas

En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de Estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.

3.3.5.- Repúblicas unipartidistas

Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.

3.3.6.- Monarquías

Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).

3.3.7.- LAS FORMAS DE MONARQUÍA.

Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal (durante la Plena Edad Media), la monarquía autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa –cuya tradición consuetudinaria determinó que no hubiera un único documento que puediera denominarse constitución escrita– ponía el poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía compartida entre el rey y el parlamento. En cuanto a la institución parlamentaria, tanto en las monarquías parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más amplia, hasta llegar al sufragio universal masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de modo que desde el siglo XX no hay diferencias significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos.

3.3.8.- Monarquías constitucionales o parlamentarias.

Monarquías constitucionales o parlamentarias. Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.

Monarquías semiconstitucionales. A pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.

3.3.9.- Monarquías absolutas

Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

4.- PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO.

4.1.- EL PRESIDENCIALISMO

Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.

El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

4.1.1.- Orígenes del sistema presidencial

El sistema presidencial debe sus orígenes al arquetipo de las monarquías absolutas de Europa, sobre todo la de Francia, en las cuales la autoridad ejecutiva residía en la corona, no en las asambleas representativas de los estamentos, como ocurría en el caso del Parlamento de Inglaterra.

4.1.2.- El concepto de separación.

El concepto de separación de poderes fue consagrado en la Constitución de los Estados Unidos de América, de 1787, con la creación del cargo de Presidente de Estados Unidos y, a la vez, del Congreso de Estados Unidos, sistema donde el presidente era el jefe del Estado, pero responsable de sus actos ante el Congreso. Curiosamente, Inglaterra y Escocia fueron los primeros países en adoptar el parlamentarismo (desde 1707 como el Reino de Gran Bretaña, y desde 1801 como el Reino Unido) las facultades del ejecutivo –el monarca– se redujo a un papel ceremonial, y a la vez una nueva autoridad ejecutiva, responsable ante el parlamento, se fue desarrollando –el Primer Ministro–, mientras las atribuciones del ejecutivo separado de los Estados Unidos fueron aumentando, por ejemplo, el presidente designa a la mayoría de funcionarios públicos (entre ellos los miembros del gabinete, aunque estos deben ser ratificados por el Senado).

4.1.3.- Ventajas y desventajas del presidencialismo.

Ventajas y desventajas del presidencialismo. El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

Se presentan como PRINCIPALES VENTAJAS del presidencialismo:

- Separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo.

- Inexistencia de vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Congreso, evitando caer en partitocracias.

Se mencionan como DESVENTAJAS PRINCIPALES frente al sistema parlamentario:

- Menor representación del conjunto social, en la medida que las decisiones no se consensúan en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Congreso.

- Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.

- Tendencia al bipartidismo como su forma más estable, debido a la necesidad de financiación y la falta de identidad política.

Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se han generado los sistemas semipresidenciales.

4.2.- El Parlamentarismo

El Parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante este. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

4.2.1.- Antecedentes históricos

Las primeras noticias de asambleas electas con poder ejecutivo remiten a la antigüedad clásica, en concreto a las ciudades-estado de Grecia, donde la democracia ateniense es el ejemplo de democracia parlamentaria más extremo conocido –dado que todos los ciudadanos formaban parte del Parlamento, la Ecclesia–. Estructuras parecidas se encuentran en la Antigua Roma, donde el Senado acaparaba todos los poderes ejecutivos del Estado romano, aunque en materia legislativa se veía sometido a las decisiones de los tribunos y los "comicios". El Senado romano estaba formado principalmente por las élites aristocráticas romanas, los patricios, y marginaba en un primer momento a los senadores plebeyos al atribuirles un rango diferente al de los senadores patricios, a saber, el de "conscripti". Con la instauración del régimen imperial, el Senado se convirtió en una cámara consultiva y con alguna competencia en el ámbito municipal de la ciudad de Roma.

4.2.2.- Los romanos y el sistema senatorial

Los romanos exportaron el sistema senatorial a las colonias provinciales, donde los senados hacían las veces de órganos municipales encargados de la administración de las ciudades que contaban con uno. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, algunas de las ciudades de influencia latina de la península italiana mantuvieron las cámaras municipales, que desembocarían en órganos ejecutivos de las incipientes ciudades estado italianas. Las asambleas y comunas de las Repúblicas de Florencia, Venecia, Génova y Pisa pueden rastrearse en origen a tales asambleas, y aunque su poder se viera reducido a territorios de escasa extensión, su influencia dentro de la política internacional podía ser grande, por ejemplo durante las guerras entre güelfos y gibelinos a partir del siglo XIII.

En los territorios capturados por los pueblos germánicos, se prolongaron a veces las costumbres tribales de los conquistadores, convocándose asambleas de la nobleza germánica en tiempos de crisis o de necesidad; sin embargo, de tales parlamentos sólo participaban la nobleza y, en alguna ocasión, el clero, y sus decisiones solían quedar supeditadas a las del monarca.

4.2.3.- Primer antecedente de parlamentarismo

En este contexto, a veces se menciona como primer antecedente de parlamentarismo en Europa Occidental a las Cortes del Reino de León en 1188, dado que en éstas el poder del monarca se vio sometido a las decisiones de una asamblea de notables formados por clero, nobles, y representantes de las ciudades. Esta estructura de "Cortes" o "Parlamentos" se se repitió de manera continua en todos los estados de Europa Occidental, siendo ejemplos de ello las asambleas de los "Estados Generales" en el reino de Francia, las "Cortes" de los reinos de la Corona de Aragón, el "Parlamento" del reino de Inglaterra,... A partir del siglo XIII, los monarcas franceses serán los primeros en insistir en la inclusión del "Tercer Estado", el pueblo –en realidad, la incipiente burguesía–, en las asambleas de los Estados Generales, dado que los burgueses solían alinearse con el Rey en contra de los intereses de la nobleza.

4.2.4.- Parlamentos medievales

El poder de estos parlamentos medievales dependía en gran medida de la propia influencia del monarca. Como los parlamentos se convocaban de manera puntual para tratar asuntos tales como la recaudación de impuestos extraordinarios para sufragar guerras, un monarca poderoso, rico e influyente tenía muchas más posibilidades de influir y conseguir del parlamento sus objetivos. En general, conforme avanzó el tiempo los monarcas medievales fueron ganando en poder y riquezas, y pudieron contar con los recursos suficientes como para imponerse a su nobleza y anular en buena medida la influencia de las decisiones de los parlamentos. Hubo, no obstante, dos grandes excepciones a esta tendencia. Por un lado, la del Sacro Imperio Romano Germánico, en el que el "parlamento" o colegio electoral jamás trascendió de ser una cámara para la elección usualmente comprada con sobornos o hecha por motivos de interés político del nuevo emperador, de manera que el Sacro Emperador no dejó de ser un primero entre iguales cuya autoridad sobre el resto de principados alemanes era tan sólo teórica.

La segunda excepción, no tan extrema, es la del reino de Inglaterra. En 1215, el débil rey de Inglaterra Juan Sin Tierra se ve forzado a capitular ante la amenaza de rebelión de sus barones, y concede al parlamento formado por los nobles y el clero, una carta real, la Carta Magna, en la que reconoce a ambos grupos una serie de privilegios y prerrogativas que reducen la influencia del monarca a favor de la del Parlamento. Tales privilegios tendrán que ser respetados por los subsiguientes monarcas, y aunque en apariencia algunos monarcas poderosos como Enrique VIII o Isabel I puedan imponerse al Parlamento, éste seguirá reuniéndose de manera habitual, casi de forma anual, algo bastante menos usual en otros reinos europeos como Francia, Dinamarca o Castilla.

4.2.5.- El parlamentarismo como un sistema político

El parlamentarismo, entendido como un sistema político en el que el poder político reside mayoritariamente en un parlamento surge precisamente en Inglaterra hacia 1640, cuando a raíz de un conflicto entre el rey Carlos I y su parlamento, el monarca declara la guerra al parlamento y aboca al país a una guerra civil de la que sale perdedor el Rey. En ese tiempo, el Parlamento inglés asumió para sí los poderes del estado durante un breve plazo de tiempo, hasta que Cromwell instaura la dictadura en 1649. No obstante, ésta primera irrupción del modelo va a mostrar ya sus rasgos fundamentales. En primer lugar, el Parlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos en igualdad de condiciones y que gozaba de todos los poderes del Estado, sin que fuera posible violentar su autonomía; en segundo lugar, lo que hoy conocemos como el poder ejecutivo estaba sometido plenamente a la asamblea; y en tercer lugar, el parlamento sólo podía ser disuelto por el propio pueblo que lo había elegido. El triunfo definitivo del régimen parlamentario ocurre con la Revolución Gloriosa en 1688, a partir del cual el Reino Unido aplicó el mismo de manera integral. La instalación en el trono de Inglaterra de la casa de Hanover rubricará el parlamentarismo en Inglaterra, al delegar los monarcas hanoverianos todo su teórico poder en manos del parlamento.

En el continente europeo se habrá de esperar hasta la Revolución francesa para que se atisbe un modelo de representación democrático-parlamentario similar, que indisolublemente va unido a la división de poderes formulada por Montesquieu.

4.2.6.- Modelos de parlamentarismo.

Modelos de parlamentarismo En uno y otro caso, el distinto origen del parlamentarismo dará lugar a diferenciar dos modelos básicos: el modelo inglés surge antes de los movimientos obreros y es una conquista de la burguesía frente al absolutismo y al feudalismo, por lo tanto su desarrollo no se verá impugnado por los propios beneficiarios. En el modelo continental, la burguesía no tardará en encontrarse con la respuesta de los grupos socialistas y el parlamentarismo -en cuanto poder absoluto del pueblo que se refleja en una asamblea- se mitigó en sus primeros intentos por temor a que las propias teorías permitieran el acceso de una mayoría de trabajadores a las instituciones.

4.2.7.- Ventajas e inconvenientes del parlamentarismo.

Ventajas e inconvenientes del parlamentarismo El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario:

- Mayor representación del conjunto social en la medida que las decisiones deben consensuarse en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Parlamento.

- Mejor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno en la medida que puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.

Se señalan como desventajas frente al Presidencialismo:

- Separación de poderes atenuada entre el ejecutivo y el legislativo.

- Excesiva vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Parlamento, pudiendo derivar en partitocracia.

- Su forma más estable termina siendo el bipartidismo.

Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se tiende a utilizar sistemas semipresidenciales.

4.2.8.- Sistema parlamentario y la separación o división de poderes

En el caso del sistema parlamentario, la separación o división de poderes se encuentra atenuada, implantándose un régimen de colaboración entre poderes. En este caso, las facultades de control se encuentran muy desarrolladas, y los poderes del Estado se pueden afectar mutuamente. Inclusive, y bajo circunstancias determinadas, alguno de los órganos del Estado puede revocar el mandato de otro: Así por ejemplo, el poder ejecutivo puede disolver al Parlamento o éste puede censurar a miembros del Ejecutivo y obligarlo a renunciar. Estas facultades buscan generar el mismo efecto que venimos reseñando, evitar la hegemonía de un órgano sobre los otros y conseguir el equilibrio.

El caso de sistema de gobierno el que hacemos mención se da en regímenes parlamentarios o con tendencia parlamentaria, los cuales incluyen rasgos que también podemos encontrar en los llamados regímenes de naturaleza mixta, como el caso del semipresidencialismo francés.

4.2.9.- Doctrinariamente, características básicas del Parlamentarismo.

Doctrinariamente, se reconocen como características básicas de todo régimen Parlamentario o con tendencia parlamentaria a las siguientes:

- Un Ejecutivo dual, en el cual coexisten, en primer término, un jefe de Estado quien cuenta con atribuciones puntuales y en general muy restringidas, y obra como "Árbitro" o “mediador” de los problemas políticos; y un Jefe de Gobierno, que funciona a través de un órgano colegiado llamado Gabinete o Consejo de Ministros a cuya cabeza se encuentra el llamado Primer Ministro, quien es el funcionario que efectivamente dirige la política interna de la Nación.

- Marcada dependencia entre los órganos Ejecutivo y legislativo. En realidad el Gobierno surge del Parlamento, el cual es, en principio, el único órgano elegido por voluntad popular. También pueden existir sistemas como los de órganos colegiados denominados supremos, que, con el pretexto de mantener la gobernabilidad suprimen derechos de los ciudadanos y obligaciones del gobierno.

- Un Parlamento, que es, por lo menos teóricamente, el sustento de la labor gubernamental, tal que puede destituir ministros mediante la censura o la negación de la confianza. A la vez, el Jefe de Estado o el Presidente del Gobierno puede ordenar la disolución del Parlamento en casos de graves controversias en las cuales puedan estar en riesgo la gobernabilidad de la Nación o la legitimidad de la dirigencia de su clase política.

5.- El Caso español.

Así las cosas, una lectura aislada del artículo 62 de la vigente Constitución española, relativo a las funciones del monarca, podría conducir, de inmediato, a la falsa conclusión de que la monarquía española no es parlamentaria sino constitucional (en el sentido en que eran constitucionales las monarquías del siglo XIX) pues el precepto referido atribuye al monarca, entre otras, las funciones de sancionar las leyes; convocar y disolver las Cortes; convocar a referéndum; proponer candidato a la presidencia del Gobierno y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente; expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, el mando de las fuerzas armadas o el ejercicio de la prerrogativa de gracia. Ocurre, sin embargo, que la interpretación

sistemática de ese artículo 62 conduce a conclusiones muy diferentes –opuestas, en realidad– a las que se derivan de su lectura aislada del contexto general de la ley fundamental. Aunque, por circunstancias que tuvieron que ver muy probablemente con la coyuntura política concreta en que la Constitución se elaboró, el constituyente decidiese mantener una buena parte de la simbología y las solemnidades formales propias de las monarquías constitucionales –al igual que se mantenían, a la sazón, en algunas de las Constituciones monárquicas europeas que estaban vigentes cuando la española se aprobó– la pura verdad es que el Rey de España no ejerce en realidad ninguna de las supuestas competencias que la Constitución parece atribuirle o lo hace sólo formalmente, de modo que su potestad no consiste en otra cosas que en revestir de la forma adecuada, a través de actos debidos, decisiones políticas de otros órganos del Estado o previsiones automáticas de la Constitución.

El Rey sanciona las leyes, pero la sanción, por ser obligatoria, se convierte en una mera solemnidad certificante, que no afecta para nada al proceso de aprobación y entrada en vigor de las leyes; el Rey convoca y disuelve las Cortes, pero mientras la convocatoria se produce según las previsiones automáticas establecidas en la propia Constitución y en las leyes o reglamentos que vienen a darle desarrollo, la disolución –que constituyó un poder efectivo de los monarcas constitucionales decimonónicos de extraordinaria trascendencia– sólo se produce en supuestos tasados, de modo que en ellos se limita el Rey a formalizar la decisión del presidente del Gobierno (disolución anticipada) o a dar la forma constitucionalmente requerida a las disoluciones que, ope legis, tienen lugar en los supuestos de transcurso del período de cuatro años de mandato parlamentario, de incapacidad del Congreso para elegir presidente a través de la votación de investidura o de disolución tras la aprobación de un proyecto de revisión, ex artículo 168, de la Constitución; el Rey convoca a referéndum, pero la decisión política de convocar la consulta corresponde en realidad al presidente del Gobierno, que sólo puede adoptarla tras haber sido autorizado para ello por la mayoría absoluta del Congreso; el Rey propone candidato a la presidencia del Gobierno y en su caso, lo nombra, y pone fin a sus funciones: pero mientras en la proposición tiene el Rey sólo el margen de maniobra que le deja el resultado electoral, que constituye el dato determinante de la propuesta del monarca, sus facultades de nombramiento y, eventualmente, de cese, son tasadas, puesto que el Rey debe proceder al nombramiento siempre que el presidente ha sido elegido por el Congreso de los Diputados y debe firmar el Decreto de cese en los supuestos en que la Constitución determina el fin de las funciones presidenciales; el Rey nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente del Gobierno, que es, en realidad, quien decide políticamente nombrar y separar a sus ministros mediante Decretos que serán meramente formalizados por el Jefe del Estado; el Rey expide los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, pero es el Consejo, en todo caso, quien decide su contenido material, correspondiendo al Rey, de nuevo, una mera facultad de formalización certificante; el Rey ejercita de la prerrogativa de gracia, que corresponde en realidad al Consejo de Ministros; y al Rey corresponde el mando de las fuerzas armadas, que no es un mando real sino simbólico.

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