viernes, 20 de septiembre de 2013

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO CIVIL –OBLIGACIONES

CONTENIDO.

1       CONCEPTO

2       En cuanto a la naturaleza del vínculo se las divide en:

3       Con relación a la naturaleza del objeto, se las clasifica en:

4       En razón del sujeto se las divide en:

5       De acuerdo a su autonomía o dependencia se las distingue en obligaciones principales y obligaciones accesorias.

6       La existencia o inexistencia de modalidades permite caracterizarlas

7       De acuerdo a su fuente las obligaciones pueden ser:

8       Desde el punto de vista de su ejecución o efectos las obligaciones se clasifican en:

9       OBLIGACIONES AMBULATORIAS O PROPTER REM

 

1 CONCEPTO

No hay criterio uniforme, ni siquiera con relación a los sistemas que pudieran permitir una clasificación unívoca de las obligaciones. Tradicionalmente se clasifican las obligaciones fundándose en los siguientes elementos y características:

  • - la naturaleza del vínculo,
  • - la naturaleza del objeto,
  • - la singularidad o pluralidad de los sujetos,
  • - el grado de autonomía o dependencia,
  • - la existencia o inexistencia de modalidades y
  • - la fuente de la cual proceden.

2 En cuanto a la naturaleza del vínculo se las divide en:

  • - Obligaciones civiles llamadas también perfectas, se caracterizan porque la ley les acuerda todos los derechos o facultades reconocidas para exigir su cumplimiento.
  • - Obligaciones naturales, carecen del derecho de acción pero una vez cumplidas por el deudor no son susceptibles de repetición.

3 Con relación a la naturaleza del objeto, se las clasifica en:

  • - Obligaciones de dar;
  • - Obligaciones de hacer y
  • - Obligaciones de no hacer.

También bajo este mismo criterio las obligaciones se clasifican en:

  • - Obligaciones pecuniarias,
  • - Obligaciones Simples,
  • - Obligaciones Compuestas (Conjuntivas y Alternativas).

4 En razón del sujeto se las divide en:

  • - Obligaciones de sujeto único o singular (cuando hay un solo deudor y un solo acreedor) y
  • - Obligaciones de sujeto múltiple o plural (cuando hay varios acreedores o varios deudores, o varios acreedores y deudores).

La existencia de sujeto múltiple o plural sirve para clasificar las obligaciones en:

  • - Obligaciones divisibles e indivisibles.
  • - Obligaciones de pluralidad conjunta y disyunta
  • - Obligaciones simplemente mancomunadas y obligaciones solidarias.

5 De acuerdo a su autonomía o dependencia se las distingue en obligaciones principales y obligaciones accesorias.

- Las obligaciones principales, tienen vida propia, producen efectos por sí mismas, sin más que la ley o las que las partes han convenido.

- Las accesorias, sirven de garantía para el cumplimiento de las principales y pueden ser, reales o personales.

6 La existencia o inexistencia de modalidades permite caracterizarlas

En:

  • - Obligaciones puras y simples y
  • - Obligaciones Modales.

Las modalidades que pueden afectar a las obligaciones son:

  • - la condición,
  • - el plazo y
  • - el cargo.

7 De acuerdo a su fuente las obligaciones pueden ser:

  • - Contractuales,
  • - Extra contractuales y
  • - Legales.

8 Desde el punto de vista de su ejecución o efectos las obligaciones se clasifican en:

  • - Obligaciones de ejecución inmediata, que se cumplen inmediatamente; de ejecución sucesiva cuyo cumplimiento es diferido a través del tiempo.
  • - Obligaciones de Resultados, en las cuales el deudor de esta tiene que hacer todo lo que estuviere a su alcance para procurar el cumplimiento de la obligación;
  • - Obligaciones Líquidas, que tienen por objeto sumas de dinero establecidas y determinadas;
  • - Ilíquidas, en las cuales se debe seguir un procedimiento previo para determinar su valor o en que consiste la obligación.

9 OBLIGACIONES AMBULATORIAS O PROPTER REM

La existencia de esta figura jurídica, con características que se asemejan a las obligaciones, por una parte, y a los derechos reales, por la otra, ha sido y sigue siendo muy discutida. Se ha llamado en doctrina, indistintamente, obligaciones propter rem, obligaciones reales u obligaciones ambulatorias.

Se definen como, «las obligaciones que incumben al propietario o poseedor de una cosa, en cuanto tal, y en consecuencia basta la cesación de su calidad de propietario o poseedor para quedar liberado del débito.»[1]

Estas obligaciones descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío por lo que siendo inherentes a la posesión de los bienes, no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa.

Su existencia es muy discutida por la doctrina del Derecho Civil, toda vez que se parte de la premisa de que no hay obligación que corresponda a un derecho real.

Las características de este tipo de obligación son:

  • • Afectan al titular de una relación de señorío sobre una cosa en cuanto tal. Si la cosa se transmite, la obligación sigue a la cosa y grava al nuevo propietario, independientemente de cualquier asunción convencional de deuda por parte del mismo, quedando al propio tiempo liberado el anterior dueño.
  • • El titular de la relación de señorío puede liberarse de esta obligación abandonando (transmitiendo) la cosa.

Estas obligaciones no se hallan expresamente legisladas como tales en el derecho positivo nacional, empero su existencia es indiscutible si se parte del principio de que estas se hallan configuradas en determinadas situaciones legisladas por nuestro Código Civil.

Esta especie de obligaciones, con características peculiares propias pueden presentarse en los siguientes casos:[2]

  • - Obligación del propietario de mantener las plantaciones linderas a tres metros del muro medianero o divisorio. (Artículo 120 del Código Civil).
  • - Obligación del propietario de cortar las ramas que pasan el límite de la propiedad. (Artículo 121 del Código Civil)
  • - Obligación del condómino de pagar la parte proporcional de los gastos.
  • - Expensas comunes del condominio.(artículos 162 y 191 del Código Civil)
  • - Ciertas obligaciones surgidas del Usufructo, (artículos 223 al 243 del Código Civil).
  • - Obligación de pagar los gastos de mantenimiento en la medianería. (Artículo 182 del Código Civil).

[1] Alzina Atienza Dalmira. La caracterización de las obligaciones Reales, p. 16

[2] Esta casuística es simplemente enumerativa y no limitativa porque pueden existir muchos otras situaciones jurídicas en las que la presencia de esta clase de obligaciones es indiscutible.

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