jueves, 26 de septiembre de 2013

JURISDICCIÓN ORDINARIA PRIMERA PARTE

ORGANIZACIÓN JUDICIAL – BOLIVIA

CONTENIDO:

1       INTRODUCCIÓN.

2       JURISDICCIÓN ORDINARIA. NATURALEZA.

3       PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

4       COMPOSICIÓN DE LA JURISDICCIONAL ORDINARIA.

5       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.1          CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.2          ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.2.1           PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS.

5.2.2           INELEGIBILIDAD PARA EL CARGO.

5.2.3           VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS O MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.2.4           POSESIÓN AL CARGO.

5.3          REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO O MAGISTRADA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.4          PERIODO DE FUNCIONES.

5.5          CESACIÓN DE FUNCIONES.

5.6          ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.7          PROHIBICIONES PARA EL CARGO.

5.8          INCOMPATIBILIDADES.

5.9          LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.9.1           ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.10       LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.10.1         ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.11       LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

5.11.1         ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS.

5.11.2         PRESIDENCIA DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS.

5.11.3         ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA.

6       APERTURA E INFORME DEL AÑO JUDICIAL

 

1 INTRODUCCIÓN.

En el anterior tema se ha visto que es el órgano judicial y que efectivamente se encarga de la administración de justicia y ahora veremos las funciones y características del máximo órganos de administración de justicia, porque el Tribunal Supremo de Justicia como cabeza del órgano Judicial es el órgano más importantes para preservar el principio de legalidad en un Estado de Derecho y este órgano tiene la facultad exclusiva de interpretar una norma y aplicar a un caso concreto.

2 JURISDICCIÓN ORDINARIA. NATURALEZA.

Se denomina como jurisdicción ordinaria a "la que tramita y resuelve los juicios ordinarios a diferencia de los especiales o privilegiados"[1]; Ésta jurisdicción es parte del órgano judicial, cuya función judicial es única y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambientales, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación.

La función de la jurisdicción ordinaria es impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que establece la ley.

3 PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

La jurisdicción ordinaria se funda en los principios procesales siguientes: "...gratuidad, publicidad, transparente, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ,.."[2].

  • Gratuidad: el acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo esta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las parles, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación.
  • Publicidad: los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada por ley.
  • Transparencia: supone de procurar en ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, compresible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes.
  • Oralidad: importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la ley.
  • Celeridad: comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.
  • Probidad: toca a la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces, como fundamento para un servicio de calidad en la administración de justicia.
  • Honestidad: implica que los servidores judiciales observarán una conducta intachable y un desempeño legal a la función judicial, con preeminencia del interés general sobre el particular.
  • Legalidad: Constituye el hecho de que el administrador de justicia esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
  • Eficacia: constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia.
  • Eficiencia: comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantáis establecidas por la ley, evitando la demora procesal.
  • Accesibilidad: responde a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano o comunidad intercultural y afroboliviana, acuda al órgano judicial, para que se imparta justicia.
  • Inmediatez: promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción, en el conocimiento y resolución de los asuntos planteados ante las autoridades competentes.
  • Verdad material: obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstanciales, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
  • Debido proceso: impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derecho se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar: comprende el conjunto de requisitos que debe observar todo servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución, tratados, convenios internacionales de derecho humanos y la ley.
  • Igualdad de las partes ante el juez: propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantáis procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra.
  • Impugnación: garantiza la doble instancia, es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio.

4 COMPOSICIÓN DE LA JURISDICCIONAL ORDINARIA.

La nueva composición de la jurisdicción ordinaria está compuesta de acuerdo a la Ley 025, Ley de Organización Judicial en su Art. 31 señala lo siguiente:

- El tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la máxima autoridad de la justicia ordinaria, que tienen competencia a nivel nacional cuya sede se encuentra en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca.

- Los tribunales departamentales de Justicia, quienes son tribunales de segunda instancia, cuya jurisdicción y competencia es a nivel departamental, cuya sede son las capitales de departamento.

- Los tribunales de sentencia y jueces, con jurisdicción donde ejercen competencia en razón de territorio, naturaleza o materia.

Finalmente la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción, es decir que no reconoce protección de ninguna clase, ni beneficios de ninguna clase, ni mucho menos el reconocimiento de tribunales que se conformen de manera excepcional.

5 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

El tribunal Supremo de Justicia se constituye en el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, encargado de la administración de justicia ordinaria.

5.1 CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

El tribunal supremo de justicia está compuesto por nueve personas titulares denominados MAGISTRADOS O MAGISTRADAS y nueve personas suplentes.

La reunión de los nueve magistrados o magistrados titulares constituyen la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia.

5.2 ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Los magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de justicia serán elegidos mediante voto directo universal, es decir ejerciendo la democracia directa reservada para toda la sociedad.

5.2.1 PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS.

La asamblea legislativa en mérito a la atribución establecida en el Art. 158 num. 5 de la Constitución, en concordancia con el Art. 182 parágrafo II de la norma precitada, establece que la asamblea legislativa plurinacional efectuará por 2/3 de votos preseleccionarán de los postulantes de cada departamento a los candidatos a éste cargo, de cuya lista de candidatos remitirán al órgano electoral para la organización del proceso de elección.

5.2.2 INELEGIBILIDAD PARA EL CARGO.

Art. 19 parágrafo II de la Ley de Organización del Órgano Judicial y Art. 238 de la Constitución Política del Estado.

  • - Tener militancia en alguna organización política, es decir que es militante activo de una tendencia política misma que va en contra del principio de la imparcialidad.
  • - Haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiere sido declarada fraudulenta, es decir que habiendo ejercido el cargo de director o gerencia de alguna sociedad comercial misma que se haya declarado en quiebra y través de una investigación pertinente se haya establecido que ésa declaración se lo realizó a fin de engañar y evadir responsabilidad.
  • - Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes haya participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado proceso se entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.
  • - Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.
  • - Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos 5 años antes al día de la elección.
  • - Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento que no hayan renunciado a éste, al menos 3 meses antes al día de la elección, excepto el presidente y el vicepresidente de la República.
  • - Los miembros de las fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.
  • - Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.
5.2.3 VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS O MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Para ser elegido Magistrado debe obtener la mayoría simple de votos del total del electorado, es decir será elegido quien adquiera la votación mayoritaria de la población.

5.2.4 POSESIÓN AL CARGO.

Serán posesionados de manera oficial y mediante acto solemne y especial por el Presidente del Estado Boliviano de acuerdo a los datos proporcionados por el órgano electoral.

5.3 REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO O MAGISTRADA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Conforme a la Constitución debe cumplir los siguientes requisitos:

  • - Cumplir los requisitos generales establecidos para los servidores públicos.
  • - Haber cumplido 30 años de edad.
  • - Poseer título de abogado, es decir contar con un título en provisión nacional que acredite ser licenciado en Derecho y Ciencias jurídica.
  • - Haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años.
  • - No contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura, en el entendido de que habiendo ocupado cargos en la función judicial a través de un proceso disciplinario no haya sido sancionado disciplinariamente.
  • - Haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia, es decir que haya ocupado cargos de autoridad en su lugar de origen.

5.4 PERIODO DE FUNCIONES.

Los Magistrados tiene un periodo de funciones de 6 años, funciones que se computa a partir de la posesión del cargo y no podrán ser reelectos, es decir que no podrán postular nuevamente al cargo.

5.5 CESACIÓN DE FUNCIONES.

Los Magistrados o Magistrados cesarán sus funciones por:

  • - Cumplimiento de mandato, haber cumplido con los 6 años por las cuales han sido elegidos.
  • - Sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidad, que a través de un juicio de responsabilidad se dicte sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada.
  • - Por Renuncia, ésta puede ser expresa cuando de manera escrita renuncie al cago, y tácita cuando ocupe otro cargo o deje de asistir a sus funciones de acuerdo al reglamento.
  • - Por fallecimiento, es decir con la muerte del magistrado cesa la función y no es viable la sucesión hereditaria.
  • - Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente, que durante el ejercicio del cargo a través de una resolución judicial se establezca que el magistrado se encuentra con una incapacidad de hecho y le impide continuar con el cargo.
  • - Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada, que de los actos particulares en el ejercicio de la función se le promueva una acción penal de cuyo resultado recaiga una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada y ejecutoriada, a través de esta da lugar a la cesación del cargo.
  • - Por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado, que mediante trámite disciplinario judicial se establezca responsabilidad disciplinaria y que la misma emerja una resolución firme de calidad de cosa juzgada.
  • - Por tener pliego de cargo ejecutoriado, que durante el ejercicio del cargo a través de una determinación de pliego de cargo que establezca tener deudas con el Estado y ésta no haya sido horrada en los plazos establecidos por ley.
  • - Por incurrir en algunas prohibiciones o causas de incompatibilidades.

5.6 ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

  • - Actuar como tribunal de Casación y conocer recursos de nulidad en los casos establecidos por ley.
  • - Dirimir conflictos de competencia suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
  • - Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
  • - Designar a los vocales de los tribunales departamentales de Justicia, de la terna presentada por el Consejo de la Magistratura.
  • - Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea legislativa plurinacional.
  • - Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
  • - Juzgada, como tribunal colegiado en una instancia, al Presidente, Vicepresidente del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Es le juicio se ¡levará pievia autorización de ¡a Asamblea legislativa Plurinacional tal cual lo establece en su atribución establecida en el Art. 161 num. 7 por decisión de 2/3, previo requerimiento del Fiscal General del Estado.
  • - Conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de los magistrados.
  • - Homologar las sentencias dictadas por tribunales extranjeros para su validez y ejecución en el Estado boliviano y aceptar o rechazar los exhorto expedidos por autoridades extranjeros.
  • - Sentar y uniformar la jurisprudencia
  • - Organizar sus salas de acuerdo con sus requerimiento y necesidades Organizar y conformar comisiones especializados de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades.
  • - Reasignar y ampliar las competencias de tribunales de sentencias y juzgados públicos, dentro de la jurisdicción departamental en coordinación con el Consejo de la Judicatura.
  • - Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria.
  • - Emitir cartas acordadas y circulares

5.7 PROHIBICIONES PARA EL CARGO.

Artículo 19 parágrafo I de la Ley de Organización del Órgano Judicial y Art. 236 de la Constitución Política del Estado.

  • - Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
  • - Actuar cuando sus intereses entren en conflictos con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de terceras personas.
  • - Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

5.8 INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 22 de la Ley de Organización del Órgano judicial y Art. 239 de la Constitución Política del Estado.

  • - La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre del servidor público o de terceras personas.
  • - La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
  • - El ejercicio profesional como empleado, apoderado, asesor, gestor de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
  • - Con el ejercicio de todo cargo público remunerado, incluyendo a militares y policiales en servicio activo, aún cuando se den en comisión temporal. Con las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza, la aceptación de cualquiera de estas funciones significa renuncia tácita a la función judicial y anula sus actos jurisdiccionales a partir de dicha aceptación.
  • - Tampoco podrá ejercer ninguna actividad política o sindical bajo la misma sanción.
  • - El ejercicio de la profesión libre de la abogacía
  • - El ejercicio de la función docente
  • - Las funciones de los magistrados, vocales, jueces o servidores de apoyo judicial que tenga parientes hasta el 4to. Grado de consanguinidad y de afinidad hasta el 2do. Grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.

5.9 LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

La reunión de los miembros del Tribunal Supremo de justicia conformará la sala plena de esto tribunal quien será presidido por un presidente que será elegido por los magistrados del Tribunal.

La sala plena para sus sesiones deberá contar con el quorum necesario, es decir la mitad mas uno de la totalidad de los magistrados (7 magistrados).

Por otro lado para las decisiones de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia una vez constituido quorum, se determinará por mayoría absoluta, es decir por la mayoría de votos de los miembros presentes.

5.9.1 ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

La sala plena de acuerdo a la ley 025, tiene las siguientes atribuciones:

  • Elegir a su presidente.
  • Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia y de juez o jueces de distinta circunscripción departamental.
  • Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
  • Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia al presidente del Estado o la Vicepresidente del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.
  • Designar, de ternas presentadas por el consejo de la magistratura, a los vocales del los tribunales Departamentales de Justicia.
  • Elaborar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la asamblea legislativa plurinacional.
  • Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
  • Conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de los magistrados del tribunal supremo de justicia.
  • Homologar las sentencias dictadas por tribunales extranjeros para su validez y ejecución en el Estado Boliviano y aceptar y rechazar los exhortos expedidos por autoridades extranjeras.
  • Sentar y uniformar la jurisprudencia.
  • Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura.
  • Organizar y conformar comisiones especializadas de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades.
  • Reasignar y ampliar las competencias de tribunales de sentencia y juzgados públicos, dentro de la jurisdicción departamental en coordinación con el consejo de la magistratura.
  • Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria
  • Emitir cartas acordadas y circulares
  • Dictar los reglamentos que le faculta la ley

5.10 LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Entre las atribuciones importantes de la Sala Plena es precisamente elegir a su presidente mediante voto público y nominal por mayoría simple de votos del total de sus miembros, es decir que elegirán a su presidente haciendo conocer su voto de manera pública y señalando el nombre al que eligen, y será designado el que reciba la votación mayoritaria de los magistrados.

El mandato del presidente elegido dentro los magistrados será de 3 años, pudiendo ser reelegido, es decir postularse nuevamente en la elección.

El presidente del Tribunal supremo de justicia no integrará las salas especializadas y en caso de impedimento temporal o cesación del cargo, asumirá el cargo el decano, entendiéndose por decano aquel magistrado que tenga más años de experiencia profesional en la abogacía.

5.10.1 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Entre las atribuciones de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia son:

  • Representar al órgano judicial y presidir los actos del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la sala plena.
  • Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los tribunales departamentales y juzgados públicos del Estado plurinacional.
  • Informar a la asamblea legislativa plurinacional sobre la acefalia de magistrados en el tribunal supremo.
  • Disponer la distribución de las causas de la sala plena, sorteando las mismas por orden de llegada, dando prioridad a los casos en los cuales se restrinja el derecho a la libertad.
  • Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Supervisar las funciones de los servidores de apoyo judicial de las salas respectivas del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Presentar informe de labores, en la apertura del año judicial. Convocar a los magistrados suplentes en los casos previstos para el efecto.
  • Conceder licencias a los magistrados del Tribunal de acuerdo a reglamento.

5.11 LAS SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

El Tribunal Supremo de Justicia se organizará para una mejor efectividad en la administración de justicia en salas especializadas, quienes para la adopción de decisiones lo realizarán por mayoría absoluta de sus miembros es decir 50 más 1.

5.11.1 ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS.

El tribunal Supremo de Justicia se organizará por materias, y tienes las siguientes atribuciones:

  • Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad, en los casos expresamente señaladas por ley.
  • Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la sala
  • Sentar y uniformar la jurisprudencia
  • Conocer y resolver los recursos de compulsa que se interpongan contra las salas especializadas de los tribunales departamentales de justicia.
  • Otras atribuciones que establezcan las leyes especiales de acuerdo a la materia.
5.11.2 PRESIDENCIA DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS.

Cada sala especializada elegirá a su presidente a través de voto público y nominal, y asumirá el cargo quien haya obtenido la mitad más uno de los votos de los magistrados componentes de la sala.

El periodo de mandato del presidente de sala es de 2 años, quienes no podrán ser reelectos, es decir que no puede postularse nuevamente para el cargo de presidente.

En caso de impedimento o cese de funciones, le suplirá o asumirá el cargo el Decano de la Sala especializada.

5.11.3 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA.

Son atribuciones de la presidente de las salas especializadas:

  • Presidir las deliberaciones de la sala
  • Controlar la distribución de las causas por sorteo
  • Supervisar las funciones de los servidores judiciales de la sala respectiva
  • Las que establezcan la ley.

6 APERTURA E INFORME DEL AÑO JUDICIAL

El año judicial se inicia el primer día hábil del mes de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre.

El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales departamentales de Justicia, dentro los primeros 10 días del mes de enero de cada año, en acto público y solemne informarán sobre la gestión judicial cumplida, acto con las que dara inicio a la apertura de la nueva gestión judicial.


[1] Ossorio, Manuel "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales" Pag. 525

[2] Gaceta Oficial de Bolivia "Constitución Política del Estado - texto oficial" Art. 180 Parágrafo

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