viernes, 4 de septiembre de 2015

IDIF ¿QUE ES EL IDIF?

CRIMINALÍSTICA – DERECHO – IDIF

By: Adhemar B. M. F.

CONTENIDO:

1       INTRODUCCIÓN

2       MARCO CONCEPTUAL

IDIF

3       MARCO HISTÓRICO

3.1         LOS ANTECEDENTES

3.2         LA INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS DE LA PAZ

3.3         FUTURO

4       MARCO JURÍDICO

4.1         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

4.2         CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

4.2.1          Artículo 74:.- (Policía Nacional).

4.2.2          Artículo 75:.- (Instituto de Investigaciones Forenses).

4.3         LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY 260.

4.3.1          Capítulo Segundo.- Instituto de Investigaciones Forenses

4.4         REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NVESTIGACIONES Resolución No. 22/2004

CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: DIVISIONES NACIONALES

CAPITULO IV PERSONAL DEL INSTITUTO

CAPITULO V ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LAS DIVISIONES Y SERVICIOS

CAPÍTULO VI. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO VII. EL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON OTRAS INSTITUCIONES

OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

5       MARCO TEÓRICO

5.1         DIVISIÓN DE LABORATORIOS CRIMINALÍSTICOS

5.1.1          BALÍSTICA

5.1.2          Equipos con los que cuenta este Laboratorio

5.1.3          DOCUMENTOLOGÍA

5.1.4          DACTILOSCOPIA

ACCIDENTOLOGIA VIAL

5.2         DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS

5.2.1          TOXICOLOGIA FORENSE

5.2.2          QUÍMICA FORENSE

5.2.3          LABORATORIO DE BIOLOGÍA FORENSE

5.2.4          LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE

5.3         DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES FORENSES ESPECIALES.

5.3.1          INFORMÁTICA FORENSE

5.3.2          AUDITORIA FORENSE

5.3.3          INGENIERÍA FORENSE

5.3.4          PSICOLOGÍA FORENSE

5.3.5          ANTROPOLOGÍA FORENSE

5.3.6          IMAGENOLOGÍA FORENSE

5.4         DIVISIÓN RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS

5.4.1          RECEPCIÓN Y EMISIÓN

5.4.2          CUSTODIA

5.4.3          ARCHIVO DE EVIDENCIAS

5.4.4          MANEJO DE LA CADENA DE CUSTODIA

5.5         DIVISIÓN DE MEDICINA FORENSE

5.5.1          LESIONOLOGÍA

5.5.2          TANATOLOGÍA

5.6         DIVISIÓN DIRECCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA

5.6.1          PROTOCOLOS

6       CONCLUSIONES.

7       BIBLIOGRAFÍA

1 INTRODUCCIÓN

El IDIF, a partir del año 2005, se constituye el brazo operativo de la investigación, al ser el encargado de realizar los estudios científico y técnico laboratoriales requeridos para la investigación de delitos por parte del Ministerio Público. Esta importante tarea era ejecutada por esta instancia con recursos económicos, personal técnico, equipamiento e infraestructura insuficientes.

La Fiscalía General del Estado está llevando a cabo una profunda transformación del IDIF. En la gestión 2013 tomó la decisión de impulsar y fortalecer a esta instancia, asignándole un presupuesto total de Bs. 4.000.000 (4 millones) monto que aumentó considerablemente en comparación a otros años, cuando los recursos económicos no eran suficientes para cubrir todas sus necesidades.

El fortalecimiento económico sirvió para permitir la incorporación de nuevos profesionales y dotar equipamiento de última generación, mejoras en su infraestructura y directrices para perfeccionar la labor de los peritos forenses.

A nivel nacional el personal creció en un 60% (de 78 a 125 servidores), de los cuales una parte se fue a trabajar a distintas provincias de los nueve departamentos del país.

En lo referente a equipamiento, se fortalecieron varias divisiones, entre ellas el Área de Genética Forense, con la implementación de tecnología de punta, consiguiendo mayor capacidad resolutiva en esta área. Asimismo, se fortaleció la División de Criminalística, incorporando maletines de incursión a la escena del hecho y optimizando el uso de recursos tecnológicos con tos servicios periciales.

Otro resultado del fortalecimiento institucional ha sido la nueva estructura organizacional. En La Paz se subdividió la división de Medicina Forense, contando con especialidades y peritos en cada área. A futuro, el IDIF pretende conformar una red forense a nivel nacional, con la proyección del funcionamiento y construcción del IDIF en Santa Cruz y otros departamentos.

Hoy en día, el IDIF está posicionado como un organismo reconocido en el país, que tiene la proyección de liderar el proceso investigativo técnico científico del país y sobre todo trabajar en equipo para tener una institución de investigación forense de alta calidad y la Fiscalía General del Estado asume compromiso de seguir fortaleciendo a esta instancia hasta su acreditación internacional.

2 MARCO CONCEPTUAL

2.1 IDIF

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES

2.2 Perito:

Un experto o perito es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia especifica. En forma más general, un experto es una persona con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento. Los expertos son requeridos para dar consejos sobre su tema de especialización, aunque no siempre coinciden en sus apreciaciones con las opiniones aceptadas sobre ciertos temas específicos de su tema de estudio. Se cree que un experto puede, gracias a su entrenamiento,educación, profesión, trabajos realizados o experiencia, tener un conocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimiento de una persona común, de manera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal.

2.3 Dactiloscopia:

La dactiloscopia es una de las ramas de la lofoscopia encargada del estudio, clasificación, archivo y recuperación de las mismas impresiones dactilares que aparecen en las falanges dístales de los dedos de las manos, se reconoce y constituye por ser la ciencia mas conocida y aplicada con fines de identificación.

2.4 Tanatología:

La tanatología es una disciplina integral que estudia el fenómeno de lamuerte en los seres humanos, y en otros animales (tanatología forense veterinaria) aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, lapsicología, la antropología física, la religión y el derecho.

2.5 Taxicologia:

La toxicología es una ciencia que identifica, estudia y describe, la dosis, la naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y, generalmente, los mecanismos de los efectos tóxicos que producen los xenobióticos que dañan el organismo. La toxicología también estudia los efectos nocivos de los agentes químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos y que establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a previos agentes, buscando a su vez identificar, prevenir y tratar las enfermedades derivadas de dichos efectos.1 Actualmente la toxicología también estudia, el mecanismo de los componentes endógenos, como los radicales libres de oxígeno y otros intermediarios reactivos, generados por xenobióticos yendobióticos. En el último siglo la toxicología se ha expandido, asimilando conocimientos de varias ramas como la biología, la química, la física y las matemáticas.

2.6 Balística :

Por balística (del gr. ba'llein, "lanzar") se entiende el estudio científico (física y química) de todo lo relativo al movimiento de los proyectiles (balas, bombas de gravedad, cohetes, misiles balísticos, etc).

2.7 Taxonomía :

La taxonomía (del griego ταξις, taxis, ‘ordenamiento’, y νομος, nomos, ‘norma’ o ‘regla’) es, en su sentido más general, la ciencia de la clasificación. Habitualmente, se emplea el término para designar a lataxonomía biológica, la ciencia de ordenar la diversidad biológica en taxones anidados unos dentro de otros, ordenados de forma jerárquica, formando un sistema de clasificación.

2.8 CIENCIAS FORENSES

Las definimos como el conjunto de disciplinas cuyo objeto común es el de la materialización de la prueba a efectos judiciales mediante una metodología científica. Cualquier ciencia se convierte en forense en el momento que sirve al procedimiento judicial.

2.9 MEDICINA FORENSE,

También llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

2.10 ODONTOLOGÍA FORENSE

Es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y tiene utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, que puedan tener interés por parte de la justicia. La odontología forense es muy importante y abarca temas relevantes para las investigaciones judiciales tales como: dictámenes de edad, recolección de evidencia odontológica en delitos sexuales, maltrato infantil, responsabilidad profesional, entre otros.

2.11 MEDICINA LEGAL

Es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los

Conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o previsionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones. Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.

2.12 ODONTOLOGÍA LEGAL

Es la ciencia y arte que propone los conocimientos odontológicos en asistencia y colaboración en la aplicación del derecho en la solución de problemas o situaciones judiciales.

N.N Sin nombre (latín: Nomen nescio, «desconozco el nombre», )? o NN por sus iniciales en latín es la denominación ampliamente usada entre hispanohablantes para referirse a alguien indeterminado, es decir, sin una identidad específica, ya sea porque se desconoce el nombre real de la persona o para ser usado en un caso hipotético.

2.13 CRIMINALÍSTICA

Es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

2.14 LOFOSCOPIA

Es el estudio de los dibujos lineales que se presenta en las caras y en los bordes de las manos y los pies de todo ser humano. Estos dibujos o rugosidades también son conocidos como crestas papilares. No existen dos crestas papilares iguales, por lo tanto cada individuo tiene unos dibujos particulares diferentes a los del resto de cualquier ser humano.

2.15 CADENA DE CUSTODIA

es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.

2.16 CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

2.17 PRE MORTEM

Antes de la muerte.

2.18 POS MORTEM

Después de la muerte.

2.19 DEONTOLOGÍA

(del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality/Deontología o la ciencia de la moralidad, en 1889) hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.

2.20 DICTAMEN

Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo, especialmente el que hace un especialista: el dictamen del forense se conocerá esta tarde.

2.21 ANILLO DE CONTUSIÓN.

Es una zona rojiza de piel desprovista de epidermis, situada por fuera del anillo de enjugamineto. Se produce por la fricción y el calor del proyectil sobre los bordes del orificio al penetrar la piel. El anillo puede ser concéntrico o excéntrico, de acuerdo con el ángulo formado por el trayecto del proyectil al llegar a la piel.

2.22 DOLO

Es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

2.23 CULPA

Es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la

"voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

2.24 EXHUMAR

Desenterrar, sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos: han exhumado todos los restos del viejo cementerio.

2.25 INHUMAR

Enterrar un cadáver: tras la autopsia, inhumaron sus restos.

El peritaje, peritación, juicio pericial o EXPERTICIO, es la operación por medio de la cual los peritos o expertos proceden al examen de los hechos sometidos a su consideración.

2.26 MODUS OPERANDI,

Que literalmente significa 'modo de operar', es una expresión latina de uso frecuente tanto en español como en otras lenguas occidentales. En el lenguaje común esta expresión se refiere a la manera habitual o característica de actuar de una persona o de un grupo.

En criminalística, se usa para referirse a cómo actuó el delincuente en una o diversas ocasiones, así como para establecer una pauta de comportamiento en diversos delitos de una misma persona.

2.27 HIPOXIA

Es una enfermedad en la cual el cuerpo completo (hipoxia generalizada), o una región del cuerpo (hipoxia de tejido), se ve privado del suministro adecuado de oxígeno.

2.28 IATROGENIA,

También llamado acto médico dañoso, es el acto médico debido, del tipo dañoso, que a pesar de haber sido realizado debidamente no ha conseguido la recuperación de la salud del paciente, debido al desarrollo lógico e inevitable de determinada patología terminal. Este acto médico tiene resultados negativos temporales, debido a factores propios de la patología enfrentada o a factores propios, peculiares y particulares del paciente ("ya sea su hábito constitucional, su sistema inmunológico, su forma de reaccionar o disreaccionar, o cualquier factor desconocido pero evidentemente existente, o sea idiopático" como refiere el Dr. Luis Alberto Kvitko).

2.29 IMPRUDENCIA

En el moderno concepto de delito se defienden fundamentalmente dos concepciones de imprudencia: la psicológica (con dos variantes: la de la voluntad y la del conocimiento) y la normativa (a su vez con una variante subjetiva y otra objetiva).

1. El concepto psicológico de imprudencia se encuadra en la concepción psicológica de la culpabilidad, propia del concepto clásico de delito; si la culpabilidad se entendía como un nexo psíquico de enlace entre el sujeto y el hecho y la imprudencia se consideraba una forma de culpabilidad, la imprudencia también tenía que consistir en un nexo psicológico de unión del sujeto y el hecho, eso sí, menos intenso que en el dolo.

2. concepto normativo de imprudencia como infracción o incumplimiento de las normas de cuidado o diligencia o como infracción o incumplimiento del deber de cuidado o diligencia, o infracción, incumplimiento o inobservancia del cuidado debido o de la diligencia debida. Esta característica, que es la que hace desvalorable una conducta no dolosa, presupone ciertamente previsibilidad del hecho (o del resultado) típico, pues respecto de aquello que es imprevisible no existe ni puede existir un deber de cuidado para intentar evitarlo.

2.30 IMPERICIA

Falta de pericia o de experiencia: manejaba la máquina con impericia.

2.31 IMPUTABLE:

Que se puede imputar . Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

2.32 INIMPUTABLE:

Es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.

2.33 NECRODACTILIA :

Se le llama así a la aplicación del sistema dactilográfico a los cadáveres. Es la técnica que se utiliza para obtener correctamente las impresiones digitales de los cadáveres con vista a su identificación.

2.34 DACTILOSCOPIA

Término utilizado por primera vez por el doctor Latzina, en vez del concepto de ignofalangometría, empleado a principios del siglo XX. Disciplina encargada de estudiar y comparar las huellas dactilares que se producen con las yemas de los dedos de las manos o de las plantas de los pies (pelmatoscopia), y en ocasiones con el apoyo de la poroscopia, con el propósito de identificar a las personas vivas o muertas.

Es el procedimiento técnico que tiene por objeto el estudio de las impresiones dactilares, con el fin de identificar a las personas.

2.35 NECROPSIA:

Examen anatómico de un cadáver. Por medio de ésta se pretende demostrar las causas que originaron la muerte. Su utilización es primordial cuando se desconocen las causas de muerte de un individuo, y coadyuva en la administración y procuración de justicia.

2.36 PROYECTIL:

Un proyectil es cualquier objeto lanzado en el espacio por la acción de una fuerza. Aunque un balón arrojado es también un proyectil técnicamente, el termino se refiere generalmente a un arma.

2.37 PRUEBA PERICIAL:

prueba pericial es un medio de prueba que se practica en el proceso por quien no es parte y que posee una serie de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para el esclarecimiento de los hechos.

La finalidad de la misma es la de aportar al Juez los conocimientos especializados, científicos o prácticos que son necesarios para conocer o apreciar convenientemente los hechos controvertidos en el proceso.

2.38 COTEJO:

Confrontar una cosa con otra u otras.

RIGIDEZ CADAVERICA:

Es el fenómeno químico más Importante, es el estado de endurecimiento de los músculos estriados, lisis y cardiacos, debido a la acidificación y deshidratación post mortem. Este fenómeno se desarrolla después de un periodo Variable de flaccidez muscular de 3 horas aproximadamente.

TANATOLOGÍA:

La tanatología es una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos, aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la antropología física, la religión y el derecho.

TATUAJE DE PROYECTIL:

Es la incrustación de los granos de la combustión incompleta en la piel provocando micro contusiones y forman el tatuaje verdadero. La adhesión superficial del humo constituye el falso tatuaje o también llamado ahumamiento.

LUGAR DE LOS HECHOS:

El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito .

3 MARCO HISTÓRICO

Tras la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, en el que se indica como se debe crear al Instituto de Investigaciones Forenses, en su articulo 75, se abren nuevas perspectivas a nivel nacional de fortalecer la justicia, de realizar un cambio profundo y sustancial en la investigación forense. El Ministerio Público debe establecer la verdad con objetividad, imparcialidad, transparencia, etc., por lo que requiere investigaciones oportunas y profesionales, recurriendo a sus órganos auxiliares que utilicen técnicas científicas de investigación Criminal y Forense, con laboratorios modernos y responsabilidad por la "Cadena de Custodia".

La Ley Nº 1970 Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, en su Título II Órganos de Investigación, Capítulo II Policía Nacional e Instituto de Investigaciones Forenses, Art. 75º, señala que es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, que está encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos por orden judicial.

Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera judicial.

La antigua Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Título IV de los Órganos de Investigación, Capítulo II Instituto de Investigaciones Forenses, Art. 80º, Art. 81º, Art. 82º y Art. 83º, describe la finalidad, la estructura, funciones y dependencia del mencionado órgano de investigación, respectivamente.

El Fiscal General de la República, de acuerdo a Resolución Interna Nº 002/2002, resuelve aprobar el Organigrama General del Instituto de Investigaciones Forenses.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, fue aprobado mediante Resolución del Ministerio Público No. 22/2004, de fecha 28 de julio del 2004. Y ya finalmente en fecha 28 de julio de 2004, se aprobó el Reglamento del IDIF.

El Instituto de investigaciones Forenses tiene una visión: Ser un Organismo técnico – científico, independiente, imparcial y altamente especializado en la investigación y comprobación de los delitos, favoreciendo a la transparencia, confianza y efectividad de la administración de justicia. Y un objetivo: Garantizar la confiabilidad del análisis científico y técnico de las evidencias en los delitos perpetrados, de tal manera que contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y circunstancias en que se cometieron, estableciendo la verdad para y dentro del proceso penal.

3.1 LOS ANTECEDENTES

El año 2001, se busca una propuesta de Diseño Organizacional del Nuevo Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la República, creado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, con ayuda de MSD/USAID/Bolivia, se contratan consultores internacionales y asimismo se suscribe un contrato entre Management Sciences for Development MSD/USAID Bolivia y PROACTIVA CONSULTORES ASOCIADOS SRL, para la preselección de cinco cargos jerárquicos y cuatro cargos no jerárquicos para el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES. Dentro del diseño elaborado anteriormente.

En el mes de Noviembre, se hace publicos los resultados. El Dr. Rápale Metzger, Director MSD/Bolivia, presenta al Sr. Fiscal General, el documento final de la consultora Preactiva, con la selección de personal Jerárquico y no jerárquico.

El Sr. Fiscal General de la República, toma la decisión, de nombrar al Dr. Jorge Núñez de Arco Mendoza, para el cargo de Director General del futuro IDIF, en base a los resultados de la convocatoria, quien toma posesión de su cargo el día: 10 de diciembre del 2001.

Se instalan las oficinas en un inmueble alquilado cerca de la Fiscalía General, situado en calle España 130. Contando en ese momento como personal a la Lic. Daysi Sandi y de Secretaria a la Srta. Carmen Julia Nagashiro. Dicho personal es aumentado al realizarse el traspaso de los médicos forenses de todo el país, que dependían de las Cortes Superiores de Distrito al IDIF.

El día Sábado 2 de marzo del 2002, se realiza la presentación pública de la estructura y organización del Instituto de Investigaciones Forenses, en el Salón Iberia del Hotel Europa. Se preparan los instrumentos de Estructura y Organización del futuro Instituto de Investigaciones Forenses, el Manual de Funciones, el Manual de Descripción de Cargos, el Manual de Organización Funcional, sus organigramas. Se elabora el primer Reglamento Provisional de Funcionamiento para Médicos Forenses.

Se edita y distribuye en sistema fotostático, el Manual de Autopsias (primer borrador).

Se edita y distribuye un bíptico de presentación del IDIF, con su organigrama y el plan estratégico con presupuestos para su desarrollo a nivel nacional.

El Fiscal General de la República, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, y de acuerdo a Resolución Interna Nº 002/2002, resuelve aprobar el Organigrama General del Instituto de Investigaciones Forenses

En Marzo 2002, se diseña y realiza el Escudo del Instituto de Investigaciones Forenses. En cuyo exterior debe destacar una estrella de varias puntas de color dorado, que no pueden realizar los creadores de la imagen digitalizada y queda como esta actualmente. En ABRIL 2002, Se crean y publican en Internet las primeras páginas del IDIF, en la WEB: www.fiscalia.gov.bo/idif

En Octubre del 2002, se nombra a parte del personal Jerárquico: al Lic. My. José Antonio Goitia D., como Jefe de la División de Criminalística y resto de personal técnico, conformando un grupo de lo más heterogéneo. Se inicia el trabajo de cohesión grupal y de crear el espíritu de cuerpo institucional. Finalmente a principios de Diciembre se ha conseguido crear una nueva cultura Institucional del IDIF. Y se incorpora el jefe de la División de Medicina Forense: Dr. Antonio Torres Balanza

El 12 y 13 de Febrero de 2003 se producen una serie de hechos luctuosos en la ciudad de La Paz, entre ellos el ataque al Palacio de Gobierno. Denominándose este caso por la prensa "Febrero Negro". En los que interviene el IDIF, con su recién conformado equipo. Posteriormente se pide ayuda a la OEA y este organismo envía expertos peritos forenses, que una vez realizado el trabajo, reconocen el trabajo del IDIF, aún a pesar de la falta de medios científicos.

En Abril 2003, se realiza el traslado de las oficinas y laboratorios del IDIF a la calle Pilinco 182 en Sucre.

En Junio 2003, USAID dona un Microscopio de Comparación Balística, que se instala en el último piso de la Fiscalía de Distrito de la ciudad de La Paz.

Del 4 al 7 de Agosto de 2003 se organiza y participa en el Primer Simposio Iberoamericano de Medicina Legal, en la ciudad de La Paz.

Octubre 2003, se produjo una serie de acontecimientos luctuosos, que la prensa, los denominó como la "Guerra del Gas" o "Octubre negro", Se tuvo que investigar en las ciudades de La Paz y El Alto además de otros pueblos aledaños. Se procesaron varios escenarios, agrupándolos, para efectuar estudios balísticos reconstructivos para determinar puntos de origen, puntos de impacto, trayectorias, posiciones de las victimas y de los tiradores, con anexos fotográficos y de dibujos planimétricos.

En ese mismo mes también se crea la primera oficina de Archivo y Custodia de Evidencias, en la ciudad de Sucre.

Se empiezan los trámites para viabilizar la ayuda de MSD/USAID Bolivia, mediante un proyecto para la instalación de Laboratorios, para el proyecto PILOTO en la ciudad de La Paz, que en el mes de NOVIEMBRE 2003, después de varios meses de diálogos y presentación de numerosos proyectos se ha concretado por parte de MSD/USAID Bolivia, un crédito no reembolsable por valor de 1.200.000 Dólares, para implementar los Laboratorios del Proyecto Piloto de La Paz,

En fecha 20 de mayo de 2003, a través de Resolución Interna N° 009/2003-B, el Fiscal General de la República, Dr. Oscar Crespo Soliz, concede el inmueble de la calle Indaburo N° 945 de la ciudad de La Paz, para el funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses. Pendiente de una remodelación del edificio de la antigua Fiscalia de Distrito que se trasladó a un edificio en la calle Potosí. Se trata de una casa antigua, en la calle Indaburo, en cuya parte anterior estaba funcionando el Programa de Servicios de atención a la victima (Prosavi) y que en la parte de atrás se puede construir unos pisos para Laboratorios.

Actualmente en la ciudad de Sucre como desarrollo de la primera fase, tenemos funcionando los siguientes laboratorios: Documentologia, huellografia, planimetría y fotografía, Medicina forense, psicología forense, auditoria forense y laboratorios de patología y bioanalisis concertados.

3.2 LA INAUGURACIÓN DE LABORATORIOS DE LA PAZ

El señor Fiscal General: Dr., Pedro Gareca perales, inaugura los Laboratorios de la ciudad de La Paz, el día 30 de mayo de 2005, en los que se cuenta con 7 laboratorios: Genética, toxicología, química, biología, documentología, balística, huellografía Medicina Forense y un quirófano para trabajo en patología y antropología. Un aparto de Rx y un ecógrafo de apoyo al PROSAVI (Programa de servicios de atención a la víctima). La implementación del equipamiento de los laboratorios, se realiza gracias a USAID con espectofotómetros, Cromatógrafos, Microscopio óptico, estereo microscopios, un laboratorio de punta en genética para análisis mediante PCR, con un secuenciador de ADN, todo esto en una infraestructura adecuada y con personal altamente calificado.

3.3 FUTURO

Se requiere modernidad institucional para conseguir un sistema de administración de justicia que por su predecibilidad, seguridad y confiabilidad, contribuya a asegurar un desarrollo socio-económico sostenido.

En diciembre estamos cumpliendo 4 años de funcionamiento, por lo que creemos que vamos un ritmo natural en este tipo de organismos. Que quizás hubiera sido deseable un desarrollo mayor, es probable, pero no seria capaz de absorberse por parte del Estado un gasto de funcionamiento de tanto crecimiento.

Para los próximos años esta pendiente el desarrollo de la 3º fase, que comprende los laboratorios de Sucre, Cochabamba y Santa Cruz. Existe un plan estratégico de desarrollo hasta el 2010, en el que se culminaría toda la implementación del IDIF en toda la República y en las 3 áreas principales, Medicina Forense, (Evaluación, autopsias, psicología, radiología, antropología, patología) Criminalística. (huellografía, Balística, Documentología, Planimetría y Fotografía, Física y explosivos) y Bioanálisis, (Genética, toxicología, química y biología) aunque es deseable que también se desarrolle de la misma manera, las investigaciones forenses especiales: auditoria, ingeniera, arquitectura, informática forenses.

PARA CITAS: Núñez de Arco, Jorge, Identidad Jurídica - Revista del Ministerio Publico de Bolivia Noviembre 2005 Año 1 Nº 1, Pág. 243-252

4 MARCO JURÍDICO

4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

TITULO V FUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO

CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD

SECCIÓN I DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SECCIÓN II MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 225. I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

Artículo 226. I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.

II. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.

Artículo 227. I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 228. La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

4.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

CAPÍTULO II.- POLICÍA NACIONAL E INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES

4.2.1 Artículo 74:.- (Policía Nacional).

La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.

4.2.2 Artículo 75:.- (Instituto de Investigaciones Forenses).

El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico - técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.

La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses serán reglamentados por la Fiscalía General de la República.

4.3 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY 260.

4.3.1 Capítulo Segundo.- Instituto de Investigaciones Forenses

Artículo 83°.- (Finalidad)

  1. El Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF es la institución encargada de realizar los estudios científicos técnicos laboratoriales requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio Público. Igualmente, se encargará de los estudios científicos técnicos para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial.
  2. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes y dictámenes conforme a las reglas de investigación científica.
  3. Respetando y priorizando lo dispuesto por el parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio Público ante la imposibilidad técnica del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, podrá acudir al Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial - IITCUP, como organismo especializado de la Policía Boliviana.

Artículo 84°.- (Estructura)

  1. El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una Dirección Nacional y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio.
  2. Las directoras o los directores y demás personal del Instituto, serán designadas y designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Boliviana serán declarados en comisión de servicio, sin afectar su carrera policial.
  3. Su organización y funcionamiento serán reglamentados por la Fiscalía General del Estado.

Artículo 85°.- (Funciones) El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones:

  1. Practicar las pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y realizar estudios forenses que sean solicitadas por la o el Fiscal y/o encomendadas por orden judicial.
  2. Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense y criminalística aplicando los resultados de tales avances.
  3. Editar y publicar las actividades, programas e investigaciones científicas resultantes, incluyendo datos estadísticos que permitan establecer factores de violencia y criminalidad en el país.
  4. Coordinar programas de capacitación y de intercambio en avances científicos con organismos de investigación, nacionales e internacionales, así como con entidades encargadas de conocimientos en el área penal.
  5. Colaborar dentro y fuera del Estado Plurinacional, con gobiernos, instituciones, autoridades y personas, en relación a la investigación criminal en coordinación con la administración del Ministerio Público.
  6. Asegurar que en la cadena de custodia, los indicios o elementos probatorios que el sean entregados no se contaminen, extravíen, alteren y/o deterioren; bajo responsabilidad.
  7. Otras que el asigne la Ley.

Artículo 86°.- (Dependencia) El Instituto de Investigaciones Forenses depende administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado, gozando de autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas científico técnicas.

Artículo 87°.- (Responsabilidad) Las y los peritos y las y los servidores del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF y del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial - IITCUP, serán pasibles de responsabilidad penal, civil y/o administrativa conforme a Reglamento, por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

4.4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NVESTIGACIONES Resolución No. 22/2004

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVIA

El 28 de Julio del año 2004, por Resolución No. 22/2004, se han aprobado seis instrumentos normativos que harán operativa la implantación del Sistema de Carrera Fiscal y que se encuentran ya vigentes desde fecha 02 de Agosto del pre­sente año, por disposición del anterior Sr. Fiscal General de la República, Dr. Os­car Crespo Solís.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NVESTIGACIONES FORENSES.

CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano de investigación depen­diente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la Repúbli­ca, que actúa con autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas cien­tífico técnicas.

2. El Instituto de Investigaciones Forenses es el órgano encargado de realizar to­dos los estudios científico técnicos requeridos para la investigación de los de­litos por el Ministerio Público o por las partes en el proceso penal.

3. Igualmente se encargará de los estudios científico técnicos para la comproba­ción de hechos, encomendados por orden judicial, tanto en procesos penales como en procedimientos de cualquier otra jurisdicción, debiendo en este ca­so, correr con los costos la parte solicitante.

4. El Instituto de Investigaciones Forenses tiene competencia a nivel nacional y en su sede o en cualquiera de sus dependencias territoriales, no podrá realizar­se ninguna actividad pericial de naturaleza privada.

5. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes y dic­támenes conforme a las reglas de investigación científica.

Artículo 2. Funciones.

El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones:

1. Practicar los análisis y exámenes científico técnicos y realizar las investiga­ciones forenses que sean solicitadas por el Fiscal o encomendadas por orden judicial, elaborando los informes técnicos y dictámenes periciales correspon­dientes.

2. El Instituto de Investigaciones Forenses, a través de sus peritos deberá asistir e intervenir a requerimiento fiscal u orden judicial en cualquier instancia del proceso en la condición en que sea designado, como consultor o perito.

3. Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense, intro­duciendo y aplicando los resultados de tales avances.

4. Editar y publicar las actividades, programas e investigaciones científicas re­sultantes.

5. Coordinar programas de capacitación e intercambio de avances científicos con organismos de investigación nacionales e internacionales.

6. Colaborar dentro y fuera de la República, con gobiernos e instituciones públi­cas o privadas, en relación a la investigación criminal, en coordinación con los órganos de dirección del Ministerio Público.

7. Las demás funciones que determine la Ley y en particular la realización de análisis e investigaciones solicitadas por autoridad competente que afecten al interés general.

Artículo 3. Dependencia funcional del Ministerio Público.

1. El personal directivo y técnico destinado en el Instituto de Investigaciones Fo­renses, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica y científica que le sean en­comendadas, actuarán en todo caso bajo la dependencia funcional directa del Fiscal encargado de la causa.

2. En su caso el Fiscal encargado de la causa, podrá instar de los órganos com­petentes del Ministerio Público, la incoación del proceso disciplinario.

Artículo 4. Creación.

1. El Fiscal General de la República aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses y dictará cuantas instrucciones y manuales resulten necesarios para el cumplimiento de sus fun­ciones.

2. El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano de ámbito nacional y la Dirección Nacional tiene su sede en la ciudad de Sucre.

3. El Fiscal General de la República, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Investigaciones Forenses, podrá establecer nuevas Delegaciones Territoriales del Instituto de Investigaciones Forenses, con la estructura y competencias que se determinen en la norma de creación.

4. El Instituto de Investigaciones Forenses, depende administrativa y financiera­mente de la Fiscalía General de la República, para lo cual se preverá y asig­nará una partida presupuestaria específica en el Plan Operativo Anual.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5. Estructura orgánica.

1. El Instituto de Investigaciones Forenses estará constituido por el Director Na­cional del Instituto, un Consejo de Dirección en el nivel ejecutivo; la Jefatu­ra Administrativa, en el nivel de apoyo y las Jefaturas Nacionales de División, en el nivel técnico.

2. La Dirección Nacional del Instituto debe contar con una Secretaría Nacional Administrativa, como unidad de apoyo a la Dirección, con funciones en ges­tión de recursos humanos, bienes, servicios y manejo presupuestario.

3. El Fiscal General de la República establecerá una relación de puestos de tra­bajo del personal del Instituto de Investigaciones Forenses, en la que se deter­minará la denominación del puesto, niveles y frecuencias, centro de trabajo, requisitos de acceso, formación específica y experiencia.

Artículo 6. El Director del Instituto de Investigaciones Forenses.

1. El Director del Instituto de Investigaciones Forenses será designado por el Fiscal General de la República mediante concurso público de méritos y ante­cedentes.

2. Para ser designado Director del Instituto de Investigaciones Forenses, se de­berán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b. No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

c. Ser médico o licenciado con especialidad, maestría o doctorado en cual­quiera de las Ciencias Forenses.

d. Tener experiencia docente o laboral en el campo de las ciencias forenses, por un mínimo de cinco años

3. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a. Ostentar la representación del Instituto.

b. Proponer un Plan Operativo Anual del Instituto que será presentado al Fis­cal General de la República para su aprobación.

c. Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los miembros depen­dientes del Instituto, así como prestarles la cooperación necesarias para el correcto ejercicio de las mismas.

d. Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio Público.

e. La inspección periódica de los servicios y dependencias del Instituto, así como los de las Delegaciones Regionales y Distritales.

f. Dirigir y supervisar en el orden administrativo y laboral el buen funciona­miento de los servicios.

g. Velar por la debida atención a los interesados, al público en general y en especial a las víctimas.

h. Denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio Público los he­chos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria en relación al personal del Instituto, en los términos previstos en los Reglamentos or­gánicos del personal destinado.

i. Formular e implementar el sistema de gestión de control, que permita co­nocer la situación de la institución y el resultado de la administración de la misma, a fin de presentar al Fiscal General de la República la Memoria anual de los servicios, actuaciones y trabajos del Instituto, sin perjuicio de los informes generales o parciales que le fueren solicitados.

j. Elaborar y proponer al Fiscal General de la República el presupuesto anual del Instituto, así como elevar propuestas de reformulación presupuestaria para la adquisición de medios materiales de carácter urgente.

k. Proponer al Fiscal General de la República para su aprobación los proyec­tos de investigación, actividades docentes y de divulgación, así como las publicaciones del Instituto.

1. Asignar funciones al personal del área administrativa, correspondiéndole la dirección del personal integrado y la supervisión de su funcionamiento.

m. Realizar cambios internos del personal operativo del Instituto, a solicitud del funcionario o valorando las necesidades del servicio.

n. Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por los reglamen­tos o manuales.

Artículo 6.- Suplencia del Director del Instituto de Investigaciones Forenses.

En caso de vacancia, ausencia, permiso, vacación anual o impedimento tem­poral del Director del Instituto de Investigaciones, ejercerá las funciones de Di­rector el Jefe Nacional de División con mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

1. En el Instituto de Investigaciones Forenses existirá un Consejo de Dirección, que estará presidido por el Director del Instituto, e integrado por los Jefes Na­cionales de División, el Secretario Nacional Administrativo y un Fiscal de Materia designado por el Fiscal General.

2. El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b. Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos y actividades desarrolladas por el Instituto.

c. Conocer y deliberar el Plan Operativo Anual y la Memoria anual que el Director debe elevar al Fiscal General de la República.

d. Hacer propuestas al Director en las materias previstas en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 del artículo 6, numeral 3 del presente Reglamento.

e. Proponer al Fiscal General de la República el establecimiento de nuevas Delegaciones territoriales del Instituto, con los departamentos y servicios técnicos que se estimen necesarios, así como las modificaciones de la re­lación de puestos de trabajo correspondientes, para el cumplimiento eficaz de las funciones del Instituto.

3. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se estimen necesario, de­biendo realizar un mínimo de dos sesiones anuales. La convocatoria corres­ponderá al Director del Instituto, que deberá realizarla a instancia de los miembros del Consejo que representa la mayoría de sus integrantes.

4. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría de los miembros, teniendo el Director voto de calidad o dirimente.

Artículo 8. Jefatura Administrativa.

1. La Jefatura Administrativa es una unidad de apoyo a la Dirección Nacional del Instituto, para la gestión de Recursos Humanos, administración de Bienes y Servicios, presupuesto y manejo de Tesorería.

2. El Jefe Administrativo del Instituto Nacional de Investigaciones Forenses se­rá designado por el Fiscal General de la República, mediante concurso públi­co de méritos y antecedentes.

3. Para ser designado Jefe Administrativo del Instituto de Investigaciones Foren­ses, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b. No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de ley.

c. Tener título de Administrador de Empresas, Economista, Contador Públi­co Autorizado o Administrador Financiero, con experiencia acreditada en gestión de recursos humanos.

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: DIVISIONES NACIONALES

Artículo 10. Divisiones Nacionales.

El Instituto de Investigaciones contará en el ámbito técnico con las siguientes Divisiones Nacionales: División de Medicina Forense, División de Laboratorios Criminalísticos, División de Laboratorios Clínicos, División de Investigaciones Forenses Especiales, División de Recepción y Custodia de Evidencias y División Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 11.- División de Medicina Forense.

La División Nacional de Medicina Forense estará dirigida por el Jefe Nacio­nal de la División de Medicina Forense y tiene a su cargo los siguientes Servi­cios: Lesionologia, Tanatología, Psiquiatría y Psicología Forense, Patología, Gi­necología, Odontología y Antropología e Imagenología Forenses.

Artículo 12. División de Laboratorio Criminalístico.

La División Nacional de Laboratorio Criminalístico estará dirigida por el Je­fe Nacional de la División de Laboratorio Criminalístico y tiene a su cargo los si­guientes Servicios: Documentología, Balística, Huellografía, Fotografía, Plani­metría y Dibujo, Topografía, Procesamiento de imágenes y Sonido, Física- Diná­mica.

Artículo 13. División de Laboratorio Clínico.

La División Nacional de Laboratorio Clínico estará dirigida por el Jefe Nacio­nal de la División de Laboratorio Clínico y tiene a su cargo los siguientes Servi­cios: Biología, Genética, Química, Toxicología.

Artículo 14. División de Investigaciones Forenses Especiales.

La División Nacional de Investigaciones Forenses Especiales estará dirigida por el Jefe Nacional de la División de Investigaciones Forenses Especiales y tie­ne a su cargo los siguientes Servicios: Auditoría, Administración de Empresas, Ingeniería, Arquitectura, Informática.

Artículo 15. División de recepción y custodia de evidencias.

La División Nacional de Recepción y Custodia de Evidencias estará dirigida por el Jefe Nacional de la División Recepción y Custodia de evidencias y tiene a su cargo los siguientes Servicios: Recepción y Emisión, Custodia y Archivos.

Artículo 16. División de Planificación y Desarrollo.

La División Nacional de Planificación y Desarrollo estará dirigida por el Jefe Nacional de la División de Planificación y Desarrollo y tiene a su cargo los si­guientes Servicios: Planificación, Capacitación, Estadísticas, Certificación y Acreditación Forense, Programa IDIF, Biblioteca y Publicaciones.

Artículo 17. Requisitos para la designación de los Jefes Nacionales.

1. Los Jefes Nacionales de División del Instituto de Investigaciones Forenses se­rán designados por el Fiscal General de la República mediante concurso pú­blico de méritos y antecedentes.

2. Para ser designado Jefe Nacional de División del Instituto de Investigaciones

Forenses, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser Boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b. No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

c. Contar con el título de licenciado o magíster en la especialidad respectiva.

d. Tener experiencia docente o laboral en el campo de su especialidad o cien­cias forenses, por un mínimo de cinco años.

e. Para ser designado Jefe Nacional de Medicina Forense, deberá ser médi­co con especialidad y/o maestría en medicina forense, psiquiatría o pato­logía; y para ser designado Jefe de Laboratorio Clínico, deberá ser bioquí­mico, con especialidad y/o maestría en genética, química, biología o toxicología.

Artículo 18. Funciones de los Jefes Nacionales de División.

Los Jefes Nacionales de División del Instituto de Investigaciones Forenses, tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de políticas, planes y es­trategias de prestación de servicios médico-legales y de ciencias forenses del Instituto.

2. Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servi­cios forenses de su División, en los diferentes niveles territoriales del Insti­tuto.

3. Prestar asesoría científica, técnica y operativa al Ministerio Público y a las entidades de la administración de justicia en materia propias de su División.

4. Verificar el funcionamiento adecuado de los servicios propios y demás in­fraestructura técnica requerida por la División para el desarrollo de sus ob­jetivos.

5. Ejercer de oficio la auditoria técnica sobre el trabajo de los servicios foren­ses de su División.

6. Asegurar que los peritos forenses de turno atiendan sin demora y de manera inexcusable los requerimientos del Ministerio Público, para la asistencia a los levantamientos de cadáveres, a las escenas de los hechos y otras actua­ciones periciales propias de su División.

7. Atender los requerimientos del Ministerio Público, por si mismo o por me­dio de la asistencia de sus peritos, para que actúen como asesores especiali­zados.

8. Podrá realizar los exámenes, análisis y cotejos periciales propios de la Divi­sión solicitadas por las autoridades competentes en casos controversiales.

9. Controlar que los informes y dictámenes de la División correspondiente, se ajusten a los procedimientos, protocolos y cadena de custodia, conforme a las normas de calidad, validadas por el Instituto.

10. Velar por el cumplimiento de las solicitudes de aclaración o ampliación de los dictámenes periciales, en cada uno de los servicios de la División.

11. Las demás funciones y atribuciones reguladas en los reglamentos y manua­les específicos que afecten cada División.

CAPITULO IV PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 19. Personal del Instituto.

1. Formarán parte del Instituto el personal directivo, los peritos forenses, el per­sonal administrativo, el personal técnico de apoyo y el personal de servicios.

2. Se considerarán Peritos Forenses, los funcionarios técnicos del Instituto que conforme a su capacitación y especialización están designados para realizar los estudios científico técnicos y elaboración de informes y dictámenes peri­ciales en el Instituto de Investigaciones Forenses.

3. Los peritos forenses integrarán un sistema de carrera profesional, en el que se articularán los subsistemas de planificación, selección e ingreso, evaluación, permanencia y promoción, capacitación, escalafón y remuneración.

4. Se considerará personal técnico de apoyo el que conforme a su formación y capacitación colabore y auxilie a los peritos forenses en la realización de los estudios científico técnicos y elaboración de informes y dictámenes periciales en el Instituto de Investigaciones Forenses.

5. Todo el personal del Instituto de Investigaciones Forenses, estará sujeto al sis­tema disciplinario establecido en el Título VI de la Ley Orgánica del Minis­terio Público, con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen.

CAPITULO V ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LAS DIVISIONES Y SERVICIOS

Artículo 20. Delegaciones Regionales.

1. Los Servicios y Secciones del Instituto se estructurarán territorialmente en los departamentos donde tienen sede las Fiscalías de distrito, en Delegaciones Regionales o Distritales.

2. Si lo requirieran las necesidades del servicio, el Fiscal General de la Repúbli­ca podrá autorizar la creación de Servicios y Secciones del Instituto, en pro­vincias donde tengan sede los Fiscales de Materia.

3. En las capitales de Departamentos, el Instituto de Investigaciones Forenses, contará en todo caso con los siguientes Servicios:

- En el ámbito de Medicina Forense, con las siguientes secciones: Lesionolo- gía, Tanatología, Psiquiatría, Psicología e Imagenologia.

- En el ámbito de Laboratorio Criminalístico, con las siguientes secciones: Do- cumentología, Balística, Huellografía, Fotografía, Dibujo y Planimetría.

- En el ámbito Laboratorio Clínico, con las siguientes secciones: Toxicología, Biología y Química.

- Recepción y Custodia de Evidencias, con las siguientes secciones: Recepción y Emisión, Custodia y Archivo.

4. La sección de Genética, funcionara en el departamento de La Paz, y servirá como Servicio de referencia para los demás departamentos.

5. Las secciones de Topografía, Procesamiento de Imágenes - Sonido y Física- Dinámica, funcionaran en el departamento de Santa Cruz, que servirán como Servicios de referencia para los demás departamentos.

6. En las Delegaciones Regionales, existirá un Coordinador, que será designado por el Fiscal General de la República, en base a concurso de méritos y exáme­nes de competencia, de entre los peritos forenses de la delegación territorial.

CAPÍTULO VI. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 21. Naturaleza de los Informes.

1. Los informes emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses tendrán la consideración de dictámenes periciales, de conformidad con lo establecido en las distintas leyes procesales.

2. Los informes deberán ser ampliados o aclarados a requerimiento de los fisca­les o de las autoridades judiciales que hubieran solicitado su elaboración,

Artículo 22. Excusa.

1. Los médicos y demás peritos forenses destinados en el Instituto, o que pres­ten servicios de carácter temporal en el mismo, están obligados a poner en co­nocimiento de la autoridad que los designaré, las circunstancias que en ellos concurran y que pudieran justificar su excusa para el estudio o elaboración de un informe o dictamen, o su participación en un procedimiento determinado.

2. A estos efectos, serán de aplicación a los peritos forenses del Instituto las cau­sas de excusa y recusación de peritos establecidas en las leyes procesales.

Artículo 23. Secreto profesional.

Los peritos forenses del Instituto están obligados a guardar secreto de los da­tos relativos a las actuaciones procesales en que intervengan, o de las que tengan conocimiento por razón de sus funciones.

Artículo 24. Práctica de peritajes.

1. Los análisis, estudios, investigaciones y peritajes requeridos al Instituto se practicarán en sus dependencias, salvo que circunstancias hicieren aconseja­ble su realización en otras instalaciones públicas o privadas, para lo cual el Director del Instituto solicitará la colaboración de las entidades correspon­dientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal.

2. En estos casos, el Director del Instituto dispondrá el desplazamiento de los pe­ritos forenses encargados del estudio solicitado, en comisión de servicio al lu­gar que corresponda.

Artículo 25. Remisión de evidencias y/o muestras.

1. Para la práctica de peritajes y con los requerimientos de informes, se remiti­rán directamente al Instituto, evidencias y/o muestras que deban ser examina­das o analizadas, y se indicarán expresamente los datos e información que se requiera.

2. Con el requerimiento de informe se acompañará una información sucinta in­dicativa de los datos clínicos, tanatológicos o de cualquier otra naturaleza, así como los datos procesales, que puedan tener interés para la investigación científico técnica.

3. A estos efectos, para la colección, preparación, conservación y remisión de evidencias y/o muestras, se observaran estrictamente los protocolos y proce­dimientos de la cadena de custodia, validados por el Instituto.

Artículo 26. Contenido de los Informes.

1. Los informes, con carácter general, tendrán el siguiente contenido:

a. Referencia a los antecedentes de la petición, órgano requirente, procedi­miento, datos recibidos, descripción de evidencias y/o muestras recibidas para dictamen y determinación del objeto de la pericia solicitada.

b. Descripción del proceso o procesos de investigación practicados, con ex­presión de los métodos y las técnicas utilizadas, y determinación de los re­sultados.

c. Finalmente, se formularán las conclusiones obtenidas, limitándose a los extremos que se hubiesen interesado, pero pudiendo plantear las observa­ciones que el resultado obtenido sugiera.

2. Los informes se redactarán y firmarán, en su caso, de modo conjunto, por quienes los hubieren realizado y podrán ser firmados por el responsable inme­diato superior del servicio correspondiente, a los solos efectos de validación de procedimientos técnicos empleados, para su remisión al Fiscal, Juez o Tri­bunal solicitante.

3. Los peritos forenses emitirán sus dictámenes con plena libertad de criterio, pero aplicando en todo caso los métodos y procedimientos técnico científicos validados por el Instituto, que deberán ser uniformes en todas las Divisiones y Servicios del Instituto.

4. Cuando no fuera posible realizar un peritaje o los resultados de éste pudieran no corresponder a la realidad por alteración de las sustancias, por efecto del tiempo, o por cualquier otra circunstancia, se harán constar los motivos que lo impidan o hayan podido influir en el resultado.

CAPITULO VII. EL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 27. El Comité de Docencia e Investigación.

1. En el seno del Instituto Nacional de Investigaciones Forenses se establecerá un Comité de Docencia e Investigación,

2. El Comité de Docencia e Investigación tendrá las siguientes funciones:

a. Colaborar con el Instituto de Capacitación del Ministerio Público en la formación permanente del personal técnico adscrito al Instituto, así como en la preparación y formación de los aspirantes a acceder a los puestos de trabajo técnico del mismo.

b. Impulsar las tareas de investigación del Instituto, así como la preparación de publicaciones científicas.

c. Proponer a la Dirección Nacional del Instituto proyectos de investigación relacionados con materias propias de las funciones técnico científicas del Instituto.

d. El Comité de Docencia e Investigación estará presidido por el Director Nacional de Instituto, y formaran parte del mismo los Jefes Nacionales de cada División Nacional del Instituto y el director del Instituto Nacional de Capacitación.

e. También podrán formar parte del Comité de Docencia e Investigación ca­tedráticos y profesores universitarios, con preferencia de Medicina Legal, así como técnicos y expertos de especialidades relacionadas con las fun­ciones del Instituto.

f. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de fun­cionamiento interno.

Artículo 28. Colaboración con Universidades y otras Instituciones.

1. El Instituto Nacional de Investigaciones Forenses podrá colaborar con las Universidades, Academias y otras instituciones, como centros de formación permanentes de médicos y especialistas en las ciencias forenses directamente

Reglamentas del Sistema de Carrera Fiscal del Ministerio Pública de Bolivia relacionadas con sus funciones, previo acuerdo con el Instituto de Capacita­ción.

2. El Fiscal General de la República podrá establecer convenios de colaboración con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de loca­les, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento del Instituto.

OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

1. Los funcionarios que actualmente están destinados en el Instituto de Investi­gaciones Forenses, continuarán desempeñando sus funciones, mientras no se provean conforme a las normas y según los requisitos del presente Reglamen­to.

2. Los funcionarios que hayan accedido al Instituto antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante concurso de méritos y antecedentes y reú­nan los requisitos exigidos por el mismo podrán continuar desempeñando sus funciones.

3. Se considerarán, especialmente como mérito en los concursos públicos de ac­ceso al Instituto, el desempeño de funciones en el mismo antes de la aproba­ción del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

1. El Fiscal General de la República aprobará, de conformidad con lo previsto en el Art. 36, inciso 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, un Regla­mento Orgánico para el desarrollo de un Sistema de carrera de Peritos Foren­ses.

2. También aprobará, para la aplicación efectiva del presente Reglamento, los Manuales operativos específicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

5 MARCO TEÓRICO

5.1 DIVISIÓN DE LABORATORIOS CRIMINALÍSTICOS

5.1.1 BALÍSTICA

Este laboratorio realiza la investigación de hechos delictivos producto del accionamiento de un arma de fuego, donde su estudio comienza con el proyectil (bala) en reposo dentro el arma, su movimiento dentro del cañón, salida al exterior, recorrido por el aire, su impacto y los efectos hasta llegar al punto de descanso. La Balística tiene tres partes: Balística Interior, Balística Exterior y Balística de Efecto. En la investigación comprende la Balística de Campo desarrollada en la escena del Crimen y/o víctima y la Balística de Laboratorio descriptiva e identificativa.

Entre los estudios que realiza figuran:

Ø Determinación de la aptitud y funcionamiento del arma de fuego.

Ø Determinación del calibre real y/o nominal del arma de fuego.

Ø Celosidad del arma de fuego.

Ø Determinación del calibre nominal y/o real del proyectil/bala.

Ø Determinación del calibre nominal y/o real de la vaina servida.

Ø Determinación de la identidad arma de fuego - proyectil vaina servida, por microscopía de comparación balística.

Ø Determinación de la trayectoria balística en la escena del crimen.

Ø Determinación de la trayectoria balística en el cuerpo con vida (lesiones valoradas) o sin vida en la autopsia médico forense. 7\ Inspección y/o reconstrucción balística en la escena del crimen para determinar el posicionamiento del elemento agresor y agredido.

Ø Determinación de la distancia de disparo en cuerpos y prendas de vestir.

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5.1.2 Equipos con los que cuenta este Laboratorio
5.1.2.1 MICROSCOPIO
5.1.2.2 COMPARADOR BALÍSTICO LEICA

Siendo el único en Bolivia, permite realizarla identificación microscópica en el lineado estrial del proyectil y las marcas de identificación en las vainas, dando identidad balística por cotejo entre el arma de fuego incriminada y la vaina servida o proyectil.

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5.1.2.3 DINAMÓMETRO

Mide la fuerza de tracción ejercida a la cola del disparador para producir el disparo.

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5.1.2.4 RECUPERADOR BALISTICO

Equipo que nos permite recuperar un proyectil testigo producto del disparo de un arma de fuego incriminada para su posterior cotejo.

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5.1.2.5 LASER VERDE PARA TRAYECTORIA

CON ALCANCE DE 7 KILÓMETROS

Emana un haz de luz de color verde para graficar en la escena del crimen la trayectoria balística determinada.

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5.1.2.6 ANGULÍMETRO BALÍSTICO

Determina la medida de ángulos en diferentes posiciones del cuadrante de graficación para establecer ángulos de incidencia, penetración, tiro, salida u otros.

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5.1.3 DOCUMENTOLOGÍA

Este laboratorio realiza estudios científico técnicos sobre el origen de documentos varios, el sistema de llenado, fabricación del papel, adulteraciones, medidas de seguridad en papel moneda, autenticidad de firmas y manuscritos.

Ø Entre los estudios que realiza figuran:

Ø Determinación de la autenticidad o falsedad de la firma o rúbrica.

Ø Determinación de la autenticidad o falsedad de manuscritos.

Ø Establecer la autenticidad de papel moneda (billetes) nacionales o extranjeros, en las medidas de seguridad.

Ø Determinación de autenticidad de valores y/o documentos oficiales del Estado.

Ø Establecer la autenticidad o falsedad de los sellos.

Ø Determinación de adulteraciones en documentos - sistema de impresión - medidas de seguridad.

Ø Análisis de sistemas o tipos de impresión.

Ø Determinación de la prelación o antigüedad relativa y/o absoluta en entrecruzamientos directos.

Ø Determinación del empleo de uno o más elementos escritores a tinta.

Ø Determinación de adulteraciones en el sistema de llenado sobre el documento cuestionado.

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5.1.3.1 DOCUCENTER FOSTER & FREEMAN VSC 5500

Único equipo en nuestro país que utiliza un sistema de reflexión de luces en diferentes longitudes de onda visible y no visible, con apoyo de filtros para el trabajo con documentos cuestionados y sus sistemas de impresión, donde su amplificación hace visualizarlos detalles mínimos.

5.1.3.2 MICROSCOPIO TRINOCULAR

Los aumentos para magnificar trazos y adulteraciones se complementan con el software que permite tomar fotografías y trabajar desde la pantalla conectada.

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ESTEREOSCOPIO TRINOCULAR

Equipo para ampliar el elemento incriminado y resaltar los detalles observados, cuenta con programas de mesura y cotejo parcial.

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FORAM 685-2

Trabaja con diferentes intensidades de luz infra roja y los filtros para visibilizar el estudio, incide en las tintas cuestionadas para su identificación.

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5.1.4 DACTILOSCOPIA

La Dactiloscopia identifica a las personas a través de sus huellas dactilares, en concreto, de los dibujos exclusivos que forman las crestas papilares.

Entre los estudios que realiza figuran:

Ø Determinación de la autenticidad de la o las impresiones dactilares obrantes en el documento cuestionado, cotejando con las auténticas.

Ø Revelado físico y químico de las impresiones dactilares en la escena del crimen o en objetos incriminados, en diferentes superficies.

Ø Fijación de las impresiones dactilares encontradas.

Ø Revelado de impresiones dactilares en documentos con vapor de yodo.

Ø Toma de impresiones dactilares y/o toma de necrodactilias para la identificación humana.

Ø Revelado y cotejo de huellas de efracción.

Ø Revelado y cotejo de huellas plantares o de calzados.

Ø Revelado y cotejo de huellas de neumáticos.

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5.1.4.1 KIT PARA EL REVELADO DE IMPRESIONES DACTILARES

Conocidos también como polvos reveladores, de diferentes colores y metálicos, para que exista un contraste con la superficie a tratar y la aplicación con pinceles especiales.

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ACCIDENTOLOGIA VIAL

Entre los estudios que realiza figuran:

Ø Determinación de la causa basal del accidente de tránsito.

Ø Inspección seguida de reconstrucción y fijación de los fragmentos y huellas en el lugar del accidente vial.

Ø Determinación de la velocidad estimada de circulación.

Ø Relevamiento y fijación del lugar del accidente vial.

Ø Procesamiento de daños en los vehículos protagonistas.

Ø Determinación del vehículo embistente y embestido.

Ø Determinación del punto de impacto en la vía y su sentido de circulación pre impacto.

Ø Establecer la dinámica del accidente.

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KIT PARA EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE VIAL

Se cuenta con equipo para realizar mesuras de precisión y fijaciones fotográficas para la reconstrucción en laboratorio pericial.

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PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN

Análisis del hecho delictivo y diagramación de la inspección técnica para su determinación de búsqueda, fijación fotográfica, filmación ygeoreferencia de la evidencia, logrando su colecta técnica, resguardo y transporte al laboratorio forense bajo el manual de cadena de custodia.

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EQUIPO MÓVIL PARA EL PROCESAMIENTOEN TRABAJO MULTIDISCIPLINARA

Cuenta con un vehículo equipado para criminalística, laboratorio clínico, medicina forense e investigaciones especiales, para constituirse en la escena del crimen.

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FOTOGRAFÍA - PLANIMETRÍA Y GEOPOSICIONAMIENTO

FORENSE DE LA EVIDENCIA

Fijación fotográfica con ángulos referenciales y testigo métrico para reproducir el escenario en el laboratorio forense y tener la ubicación exacta de cada evidencia relacionada al ilícito.

Fijación Planimetría de las evidencias identificadas y la georeferencia labor que se la realiza con el GPS, que fusiona los datos y los metadatos EXIF en una toma fotográfica obligatoria.

Dentro de la fotografía también se realizan estudios de autenticidad de imágenes, montajes y sobre posiciones.

Se realiza congelamiento de imágenes en filmaciones de seguridad y otras.

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5.2 DIVISIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS

5.2.1 TOXICOLOGIA FORENSE

Se encarga de realizar análisis en muestras y/o evidencias de interés forense para la identificación y cuantificación de sustancias tóxicas.

Entre los estudios que realiza figuran:

Ø Determinación cualitativa y cuantitativa del Etanol.

Ø Determinación cualitativa y cuantitativa de Metanol y otras sustancias volátiles.

Ø Determinación cualitativa y cuantitativa de Monóxido de Carbono.

Ø Determinación de cocaína y metabolitos.

Ø Determinación de Cannabinoides.

Ø Determinación de Benzodiacepinas.

Ø Determinación de Plaguicidas.

Ø Determinación de Anfetaminas.

Ø Determinación de Opiáceos.

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5.2.2 QUÍMICA FORENSE

Realiza la identificación de elementos y sustancias químicas en muestras y/o evidencias de origen criminal.

Efectúa los siguientes estudios:

Ø Determinación y cuantificación de residuos metálicos de disparo en manos, prendas de vestir y tejidos orgánicos.

Ø Análisis forense de pinturas (muestra dubitada e indubitada).

Ø Análisis forense de fibras textiles (muestra dubitada e indubitada).

Ø Análisis de explosivos.

Ø Análisis de residuos de incendios.

Ø Análisis químico de Sustancias Controladas.

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Equipamiento del Laboratorio de Química y Toxicología Forense

CROMATÓGRAFO DE GASES CON ESPECTRÓMETRO DE MASAS (GC-MS)

Es un equipo de análisis químico confirmatorio de drogas, clase A (máxima confiabilidad). Actualmente, es el único en funcionamiento en toda Bolivia. Mediante perfiles iónicos permite detectar y cuantificar la presencia de miles de sustancias químicas tóxicas, a partir de muestras de interés forense, entre las que se destacan: plaguicidas, anfetaminas y derivados anfetamínicos, benzodiacepinas, opiáceos, barbitúricos, entre otras.

Este equipo, igualmente podría ser utilizado para realizar análisis químico confirmatorio en pruebas antidoping, puesto que el resultado que emite es indiscutible.

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ESPECTRÓMETRO DE ABSORCIÓN ATÓMICA (EAA)

Hoy en día, en nuestro país, se constituye en el único Espectrómetro de Absorción Atómica empleado para realizar pruebas periciales forenses. Se lo utiliza para determinar y cuantifícar la presencia de residuos metálicos de disparo de arma de fuego, los cuales son el Plomo, el Antimonio y el Bario, metales que conforman la aleación de fabricación del fulminante de los cartuchos.

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CROMATÓGRAFO DE GASES CON DETECTOR DE IONIZACIÓN DE LLAMA (GC-FID)

Es un equipo que mediante un sistema especial de detección tiene la capacidad de determinar y cuantificar sustancias volátiles, en algunos casos, con la ayuda de un Automuestreador tipo HeadSpace

Se lo emplea para analizar etanol y sustancias controladas como ser: cocaína, marihuana y benzodiacepinas. También se lo puede emplear para determinar el consumo de algunas sustancias controladas a partir de muestras de orina, sangre y cabellos.

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ESPECTROFOTOMETRO DE LUZ INFRARROJA CON TRANSFORMADAS DE FOURIER (FT-IR)

Es igualmente un equipo de análisis químico confirmatorio de drogas clase A, mediante fenómenos de absorción y emisión de Luz Infrarroja.

Este equipo permite obtener un espectro que es único y propio de cada sustancia química analizada. Permite analizar residuos de incendios, solventes orgánicos, hidrocarburos, entre otros.

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ESPECTROFOTOMETRO DE LUZ ULJRAVIOLETA-VISIBLE (UV-VIS)

Es un instrumento que permite medir la diferencia de intensidad que se produce cuando un haz de luz atraviesa por una muestra contenida en una cubeta de cuarzo.

Esta diferencia es graficada en un eje de coordenadas, proporcionando picos de mayor absorción que son muy característicos de cada sustancia.

Ø Este es un equipo de análisis químico universal de clase B.

Ø Permite realizar análisis preliminar de cocaína, benzodiacepinas y otros.

Ø Asimismo, permite la cuantificación de gran cantidad de sustancias químicas.

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CROMATÓGRAFO LÍQUIDO DE ALTO RENDIMIENTO (HPLC)

Este equipo permite la circulación de una muestra suspendida en líquido, donde sus distintos componentes van avanzando a través de la columna de separación a velocidades diferentes, debido a esto, cada componente químico sale de la columna y es detectado en diferentes tiempos.

Cuenta con doble sistema de detección (fluorescencia y arreglo de diodos). Es un equipo de análisis químico universal donde se pueden analizar toda clase de medicamentos, algunas plaguicidas y hasta marihuana.

CROMATÓGRAFO DE GASES CON DOBLE SISTEMA DE DETECCIÓN DE NITRÓGENO/FÓSFORO (NPD)

Sirve para determinar sustancias que contienen nitrógeno y fósforo. También es utilizado para realizar determinar sustancias halogenadas y plaguicidas.

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AUTOANALIZADOR (STARFAX)

Es empleado para determinar componentes químicos, alcohol etílico, alcohol metílico. Asimismo, sirve para la dosificación de otros componentes propios de las muestras biológicas.

También sirve para determinar adulteraciones de bebidas y para determinar adulteraciones en muestras de orina, mediante cuantificación.

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BALANZA ANALÍTICA

Tiene una sensibilidad de 0.00001 gramos, para realizar pesajes de muestras enviadas en cantidades mínimas.

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ESTÉREO MICROSCOPIO

Además de amplificar cientos de veces una imagen, tiene la cualidad fundamental de proporcionar imágenes tridimensionales.

En este equipo se pueden analizar muestras vegetales, evidencias traza de pintura, cocaína, fibras textiles, cascarones de pintura, además se lo emplea para comparar formas farmacéuticas.

La infraestructura del laboratorio de Química y Toxicología Forense fue construida exclusivamente para que estos ambientes cumplan esa función, es así que se cuenta con mesones de tamaño estándar para trabajo de laboratorio, con sistema propio de extracción de gases, de suministro de gases y con dispositivos y equipamiento de bioseguridad.

Asimismo, cuenta con dos reactiveros, uno para reactivos líquidos y otro para reactivos sólidos.

Los peritos que trabajan en esta división también disponen de un ambiente destinado a lavado de material.

En ese marco, y tomando en cuenta las normativas de bioseguridad internacional, este laboratorio cuenta con un cuarto de gases, el mismo que está separado del ambiente laboratorial, puesto que en este ambiente se encuentran gases envasados a altísimas presiones, como Helio, Argón, Acetileno, Oxido de etileno, entre otros, que sirven para el funcionamiento de los equipos.

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5.2.3 LABORATORIO DE BIOLOGÍA FORENSE

Realiza estudios de identificación y determinación de origen en muestras y evidencias biológicas de origen criminal.

Este laboratorio realiza las siguientes pruebas:

1. Tipificación de grupo sanguíneo a partir de sangre total.

2. Tipificación de grupo sanguíneo a partir de manchas de sangre.

3. Análisis de cabellos y vellos (muestra dubitada e indubitada).

4. Análisis de fluido seminal (PSA, observación de espermatozoides, en muestras dubitadas e indubitadas).

5. Análisis de saliva.

6. Test de embarazo en sangre.

7. Detección de HIV (preliminary confirmatorio), diagnóstico de otras ITS: gonorrea, sífilis, clamidiadis, hepatitis B

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MICROSCOPIO COMPARADOR PILOSCOPIA

Sirve para comparar pelos, fibras, vellos púbicos que hayan sido encontrados en la escena del crimen, los mismos se comparan con los de la víctima y los imputados.

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LECTOR DE ELISA

Se emplea para determinar y cuantificar Antígeno Prostético Específico (PSA) presente en el líquido seminal humano, a partir de muestras obtenidas del cuerpo de la víctima. También se lo usa para el diagnóstico de algunas infecciones.

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MICROSCOPIO ÓPTICO

Se lo aplica para realizar la búsqueda microscópica de espermatozoides a partir de placas con extendidos teñidos.

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ESTUFA DE INCUBACIÓN

Sirve para realizar incubaciones a temperaturas determinadas y coadyuvar con la prueba de determinación de especie a partir de muestras de sangre.

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5.2.4 LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE

Brinda servicios de análisis de ADN (Acido Desoxirribonucleico) con fines forenses en la investigación de los delitos requeridos por el Ministerio Público y por orden judicial.

Las pruebas de ADN en genética forense se fundamentan en el estudio de regiones polimórficas de tipo STR (Short TandemRepeat), que se encuentran distribuidas en elgenoma humanoy cuyo número de repeticiones en el mismo es único para cada persona, lo que origina una huella genética exclusiva para cada persona.

Es posible identificar a un individuo mediante el análisis de pequeñas cantidades de muestras de sangre, saliva, tejido, semen, pelo, restos óseos, etc.

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DETERMINACIÓN DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD ATRAVÉS DE ADN

(Acido desoxirribonucleico), es el método más preciso que existe en la actualidad para determinar situaciones en las que se duda de | la paternidad o maternidad hacia un presunto hijo o hija.

Unas gotas de sangre o hisopado bucal serán suficientes para esta prueba.

Es aconsejable contar con las tres muestras de referencia correspondientes a la madre biológica, presunto hija o hijo biológico y el presunto padre biológico.

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ANÁLISIS DE ADN EN DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL

El análisis de ADN ha demostrado ser un recurso imprescindible para la identificación del autor o autores de un delito de agresión sexual, ya que en el sitio del suceso, sobre el cuerpo de la víctima o sobre el cuerpo del sospechoso quedan restos biológicos o | evidencias que pueden relacionarse con los autores y/o víctimas.

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ANÁLISIS DE ADN EN EVIDENCIAS Y MUESTRAS DE INTERÉS FORENSE EN CASOS DE CRIMINALÍSTICA.

El ADN presente en cada ser humano es único, por lo que permite diferenciar a una persona de entre los demás. Mediante la comparación de perfiles de ADN obtenidos de las evidencias con las muestras de referencia nos permite identificar al autor o autores de un crimen.

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IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, CADÁVERES O RESTOS HUMANOS A TRAVÉS DE ADN

El análisis de ADN nos permite identificar a personas desaparecidas a través de los restos cadavéricos humanos, como huesos y dientes.

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ANALIZADOR GENÉTICO

Este equipo permite obtener los perfiles genéticos a través de un proceso de electroforesis capilar de los fragmentos analizados.

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BAÑO MARÍA Y ULTRACENTRIFUGADORA

Dos centrifugadoras de tipo Eppendorf que permiten realizar procesos de separación de muestras a través del proceso de centrifugación.

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TERMOCICLADOR

Es un equipo que sirve para amplificar el material genético a partir de pequeñas cantidades de ADN.

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CENTRIFUGADORA

Realiza la misma función pero con mayor cantidad de muestras.

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CAMPANA DE PCR

Campana de flujo laminar, que se encuentra en un ambiente estéril y que permite realizar la preparación de los reactivos que componen la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), para la amplificación del material genético obtenido a partir de muestras y evidencias en estudio.

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FREEZER MILI

Equipo exclusivo para trabajar con huesos y dientes que son pulverizados. A través de procesos de golpeteo destruye al hueso para que de ahí se pueda realizar la extracción del material genético.

El Laboratorio de genética del IDIF ha participado de varios controles de calidad en el exterior del país que validan su trabajo. El primero fue en el Grupo de Linguas Espanhola e Portuguesa de la International SocietyforForensicGenetics (GHEP-ISFG) y el segundo en el Grupo Iberoamericano de Trabajo en Análisis de DNA - GITAD

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5.3 DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES FORENSES ESPECIALES.

5.3.1 INFORMÁTICA FORENSE

La sección de Informática Forense es la encargada de realizar el análisis pericial y recuperación de toda información (documentos de todo tipo, imágenes, videos, etc.), que es cuestionada y se encuentra grabada en dispositivos de almacenamiento como:

Ø Disco duros insertos en CPUs.

Ø Discos Duros externos.

Ø Discos compactos (CD, DVD, Bluray disc).

Ø Dispositivos USB (Flashdrivers, Pendrivers, Discos Externos).

Ø Cámaras digitales.

Ø Reproductores MP3, MP4.

Ø Tarjetas de memoria (usuales en cámaras y computadores portátiles).

Ø Celulares.

Ø Asimismo, se realiza la identificación y recuperación de información cuestionada y publicada en el Internet.

Ø Pornografía Infantil y adolescente.

Ø Correos electrónicos.

Ø Redes sociales.

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5.3.2 AUDITORIA FORENSE

En la búsqueda de herramientas que apoyen el fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas, procurando disuadir las prácticas deshonestas, promoviendo la responsabilidad y la transparencia, surge la Auditoría Forense, como revisión realizada para lograr objetivos que impliquen una determinación judicial, ante supuestos actos dolosos o fraudulentos, imponiendo la aplicación de técnicas, procedimientos específicos o alternativos y normas de auditoría que permitan obtener evidencia de apoyo al Poder Judicial.

Con la emisión de dictámenes periciales axiomáticos, relacionados al área Económica Financiera, que son la conclusión de la evaluación, el análisis objetivo de las actividades, operaciones y hechos económicos financieros, mediante la utilización de procedimientos técnicos establecidos de auditoría, a través de los cuales se busca determinar la ocurrencia o no de hechos ilícitos relacionados con el aprovechamiento ilegal de los bienes y recursos de un ente público o privado.

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5.3.2.1 SERVICIOS

Ø Previene y detecta delitos patrimoniales.

Ø Evita la impunidad y genera transparencia en las actividades comerciales a efectos de informar a las entidades competentes las violaciones detectadas.

Ø Identifica preliminarmente posibles delitos económicos con anterioridad a la actuación judicial.

Ø Asiste a los Fiscales y Jueces en la investigación de hechos de corrupción enunciados, con el objeto de contar con elementos de mayor convicción en temas relacionados es trictamente con el área financiera permitiendo a las autoridades competentes actuar con oportunidad y precisión.

Ø Asesora a Fiscales y Jueces sobre la pertinencia o no de la realización de un peritaje y consecuente emisión de un dictamen pericial.

Ø Evalúa la documentación analizada del caso sujeto a peritaje, a través de mecanismos, técnicas, procedimientos y/u otros aplicables.

Ø Emite una conclusión del trabajo, con el propósito de ratificar o desvirtuar el presunto hecho ilícito denunciado.

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5.3.3 INGENIERÍA FORENSE

Es la aplicación de los conocimientos de ingeniería a la técnica de investigación de los delitos, apoyando a la administración de justicia. Las diferentes ramas y subdivisiones de esta ciencia aplicada son de gran importancia para la Criminalística. La ingeniería hace posible la realización de muchas pericias y pruebas de carácter técnico.

Dada la importancia de las actividades industriales y la incidencia de delitos relacionados con la elaboración, adulteración, sobre volúmenes sobre pagos se evidencia el valor de la Ingeniería Civil para los peritajes criminalísticos, especialmente dentro de investigaciones de corrupción.

La aplicación de las técnicas de ingeniería permite a los ingenieros civiles investigar delitos, mediante ensayos de materiales, estructuras o componentes que fallan o no funcionan de la forma para la que fueron diseñados, cuando existen observaciones dentro de un proceso y se ve comprometida la calidad de obra, el cumplimiento de contrato y la correcta ejecución de los ítems y volúmenes de obra.

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LABOR PERICIAL

La labor pericial desarrollada por la Sección de Ingeniería Forense abarca una amplia gama de aspectos entre los que se pueden destacar los siguientes:

Ø Exámenes y ensayos de laboratorio para determinar la resistencia de materiales y determinar su calidad.

Ø Determinación de adulteración o falta de documentación mínima, establecida por las normas vigentes nacionales, en los proyectos de orden público y/o manejados con dinero del estado.

Ø Investigación de fallas en estructuras, obras hidráulicas y carreteras para establecer el origen de la propagación y las causas.

Ø Verificación de volúmenes de obra, mediciones y verificación de ejecución de ítems de los diferentes proyectos, ya sean estos sociales, públicos y privados.

Ø Verificación de cumplimiento de contratos de obras.

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FINES DE LA INVESTIGACIÓN

Ø Determinar cómo se ejecutaron las obras.

Ø Determinar la existencia de fallas y/o volúmenes no ejecutados que hayan sido pagados (corrupción -sobreavances)

Ø Establecer la posibilidad de que haya habido Intencionalidad dolosa.

Ø Identificar indicios de corrupción, o delitos tipificados dentro del CPP.

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5.3.4 PSICOLOGÍA FORENSE

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relaciónales, que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo, por lo tanto, distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención.

Entre los estudios que realiza figuran:

Ø Perfil Victimológico.

Ø Perfil del Agresor.

Ø Perfil del Agresor Sexual.

Ø Perfiles Criminales.

Ø Pericias para establecer credibilidad del testimonio.

Ø Pericias para casos de Interdicción.

Ø Valoración de Riesgo para la Peligrosidad Criminal.

Ø Autopsia Psicológica.

Ø Valoración en casos de Violencia Intrafamiliar.

Ø Estudios retrospectivos para establecer el Perfil de personalidad de las personas desaparecidas.

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INSTRUMENTOS:

Ø Autopsia Psicológica.

Ø Valoración de Interdicción.

Ø Valoración Daño Psicológico en Victimas.

Ø Valoración Psicológica de Riesgo de Peligrosidad / Reincidencia.

Ø Valoración Psicológica de Personalidad.

Ø Valoración Daño Psicológico en Victimas de Agresión Sexual.

Ø Valoración de la Credibilidad de Testimonio.

Ø Valoración Psicológica en Casos de Violencia Intrafamiliar.

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5.3.5 ANTROPOLOGÍA FORENSE

La Antropología Forense es la aplicación de la ciencia antropológica al proceso judicial y se ocupa del estudio de restos humanos reportados como desaparecidos, hallados en fosas comunes o abandonados en distintos escenarios.

El objetivo de esta pericia es efectuar el análisis de los restos humanos, para su identificación, estableciendo sexo, perfil racial, edad y estatura, mediante métodos antropomórficos y antropométricos.

Asimismo, acumula evidencias forenses y/o factores de trauma en el cadáver u osamenta, para presentarlas como pruebas que permitan juzgar y esclarecer la muerte, sobre todo en hechos violentos. Circunstancialmente los resultados son confirmados por genética u otros.

El laboratorio efectúa análisis de restos humanos en diferentes circunstancias, de acuerdo al estado de preservación y considerando el tiempo en:

Ø Análisis e identificación de restos óseos humanos, en estado de esqueletización, cuyas osamentas son completas, parciales, segmentados, con ausencia total o parcial de tejidos blando.

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Ø Análisis e identificación de restos humanos con tejido: en descuartizamiento, carbonización, putrefacción avanzada; este tipo de examen es sobre cadáveres recientes, o no recientes, completos, o segmentados, con presencia de tejidos y órganos, (casos complejos).

El laboratorio custodia las muestras y evidencias, en tanto dure el estudio, cuyo proceso tiene un tiempo perentorio para su análisis, que se inicia con la preparación del ambiente de trabajo, la preparación del material a ser analizado, a fin de evitar riesgos de contaminación, considerando que posteriormente las muestras irán al laboratorio de genética o a otros.

El procedimiento comprende:

1. Recuento de piezas óseas.

2. Armado del esqueleto.

3. Fotografía general y de acercamiento por segmentos.

4. Radiografía.

5. Limpiado de los restos.

6. Determinación de especie y número mínimo de individuos (NMI).

7. Examen antropológico: edad, sexo, estatura, perfil racial.

8. Obtención de muestras biológicas, ADN para identificación.

9. Informe pericial.

10. índices cefálicos.

11. Examen traumatológico.

12. Exámenes complementarios.

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5.3.6 IMAGENOLOGÍA FORENSE

Se ocupa de realizar la toma de placas radiográficas en gabinete para determinar lesiones óseas en la estructura humana.

Cuenta con un equipo móvil para su traslado y apoya a las valoraciones médico forenses que requieren un estudio complementario o eterno.

En el campo de las autopsias forenses, colabora con radiografías durante este procedimiento, como también en casuística de balística forense, para ubicar al proyectil que se encuentre en el interior del cuerpo impactado.

También apoya a la división de antropología forense.

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5.4 DIVISIÓN RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS

5.4.1 RECEPCIÓN Y EMISIÓN

Lo que esta división hace es recepcionar documentación, las muestras y evidencias para su procesamiento pericial en los laboratorios correspondientes y luego remitirlas con su dictamen pericial.

A esta unidad ingresan todos los casos con sus requisitos técnico legales (requerimiento, actas, evidencias), siguiendo una ruta crítica diseñada en el cumplimiento del manual de cadena de custodia.

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5.4.2 CUSTODIA

Existe bóveda de seguridad donde nadie más que el personal autorizado puede ingresar. Todas las evidencias se quedan en calidad de custodia hasta que se lleve a cabo los juicios.

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5.4.3 ARCHIVO DE EVIDENCIAS

Existen dos tipos de archivo, uno manual y otro digital.

En el manual se utilizan cuadernos de registro de la entrega de evidencias a los distintos laboratorios, el digital es la bitácora de vida de esta unidad.

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5.4.4 MANEJO DE LA CADENA DE CUSTODIA

Cumple lo establecido en el manual con la mayor protección de la evidencia y la bioseguridad del perito y los operadores.

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5.5 DIVISIÓN DE MEDICINA FORENSE

El instituto de Investigaciones Forenses realizó la reorganización de la División de Medicina Forense con creación de sub divisiones:

1. Subdivisión de Tanatología Forense, para la realización de las autopsias y exhumaciones médico legales.

2. Subdivisión de Ginecología Forense, para atención pronta y exclusiva de los delitos sexuales.

3. Subdivisión de Clínica Forense, que atenderán los requerimientos fiscales, respecto a las agresiones físicas, hechos de tránsito, valoraciones de estado de salud en hospitales, penales y otros.

4. Subdivisión de levantamiento y reconocimiento de cadáveres y abordaje a la escena de los hechos.

Los médicos forenses, por Requerimiento Fiscal u Orden Judicial, desarrollan su trabajo en dos grandes áreas que son:

5.5.1 LESIONOLOGÍA

Se realizan valoraciones forenses de la integridad física, integridad sexual, examen gineco-obstétrico, violencia en la familiar, valoración de daño psíquico, valoración de daño físico.

Realiza los siguientes actuados:

1. Valoración de daño corporal de víctimas (adultos y niños).

2. Certifica días de incapacidad médico legal.

3. Colecciona evidencias y toma muestras.

4. Valoración de agresiones y víctimas de ambientes de las celdas policiales, penitenciarias y hospitales.

Servicios que presta

Ø Valoración del daño corporal en Agresiones Físicas.

Ø Valoración del daño corporal en Violencia Intrafamiliar.

Ø Valoración del daño corporal en Maltrato Infantil.

Ø Valoración del daño corporal en Delitos Sexuales.

Ø Valoraciones Ginecológicas en delitos sexuales.

Ø Valoraciones proctológicas en delitos sexuales.

Ø Valoraciones Obstétricas.

Ø Valoración del daño corporal en hechos de tránsito.

Ø Peritajes médico legales en caso de supuesta mala praxis médica.

5.5.2 TANATOLOGÍA

Trabaja desde el levantamiento del cadáver, autopsias y necropsias de cadáveres y antropología forense en restos humanos, con el fin de determinar científicamente la causa de la muerte, la data de la mismas y las circunstancias y mecanismos empleados en caso de ser un hecho criminal.

En ambas actuaciones también constituyen procesadores del cuerpo (víctima de agresión o cadáver), para buscary colectar evidencias que sean relacionadas al hecho, siempre cumpliendo con los protocolos y manuales de toma de muestras y cadena de custodia, para después remitir a la “Sección y Recepción y Custodia de Evidencias” y posteriormente al laboratorio forense.

1. Levantamiento y reconocimiento del cadáver en el lugar de los hechos.

2. Realización de autopsias y necropsias.

3. Colección de evidencias y toma de muestras.

Todos las valoraciones médico legales indicadas, son realizadas bajo los principios de OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, IDONEIDAD Y ETICA, en base a fundamentos científicos.

Servicios que presta

Ø Levantamiento médico legal de cadáver.

Ø Reconocimiento médico legal de cadáver.

Ø Realización de Autopsia Médico Legal.

Ø Realización de Exhumación Médico Legal.

Ø Imagenología (IDIF La Paz).

Ø Se ocupa de realizar la toma de placas radiográficas en gabinete para determinar lesiones óseas en la estructura humana.

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5.6 DIVISIÓN DIRECCIÓN FORENSE ESPECIALIZADA

Mediante RESOLUCIÓN FGE/RJGP/IDIF/DGFSE/N°028/2013 emanada por el Fiscal General del Estado Plurinacional, Ramiro Guerrero, se dispuso la creación de la División nacional denominada ‘Dirección Forense Especializada’, que tiene como objetivo cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Nº348, que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia.

Asimismo, dispone la aprobación del reglamento de la Dirección Forense Especializada, propuesto por el IDIF y validado en el Taller “Lineamientos para un Modelo Integral de Actuación del Ministerio Público, en el marco de la Ley Integral pata Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.

El IDIF, reconociendo la importancia de esta problemática y de su responsabilidad en la investigación de estos delitos, elaboró los Protocolos Médico Forenses y de Psicología Forense Especializada, para la atención de violencia contra la mujer, que están dirigidos a los médicos y psicólogos forenses del IDIF, que formarán parte de la secuencia de atención que debe brindarse a las personas involucradas en este tipo de investigaciones, mediante una atención más humanizada y acorde a la situación, con una coordinación intra e interinstitucional efectiva y que facilite el acceso a la sociedad.

5.6.1 PROTOCOLOS

Estos protocolos son herramientas útiles para el abordaje forense de la violencia contra la mujer y serán utilizados de manera estandarizada a nivel nacional, contribuyendo de esta manera a la producción de prueba uniforme en todo el territorio nacional.

Estas directrices en medicina forense nos permitirán:

1. Apoyar a la justicia mediante el aporte de un formulario o certificado médico forense uniforme a nivel nacional, en la investigación de la violencia contra la mujer.

2. Establecer los procedimientos que deben cumplir los médicos forenses, a la hora de la emisión de pruebas periciales en la investigación de la violencia contra la mujer.

3. Constituirse en un documento guía y regulador del abordaje forense especializado en la investigación de la violencia contra la mujer.

4. Constituirse en un documento que permite evaluar a los médicos forenses en el desarrollo y cumplimiento de los parámetros establecidos en el protocolo para adoptar medidas de mejoramiento continuo y perfeccionar la prestación del servicio forense a las víctimas de este tipo de Violencia.

En psicología forense nos permitirá:

1. Apoyar a la justicia mediante el aporte de un dictamen pericial psicológico, uniforme a nivel nacional, en la investigación de la violencia contra la mujer, y otras víctimas en situación de violencia.

2. Establecer los procedimientos que deben cumplir los psicólogos forenses, a la hora de la emisión de dictámenes periciales en la investigación de la violencia contra la mujer, y otras víctimas en situación de violencia.

3. Constituirse en un documento guía y regulador del abordaje forense especializado en la investigación de la violencia contra la mujer.

4. Constituirse en un documento que permite evaluar a los psicólogos forenses, en el desarrollo y cumplimiento de los parámetros establecidos en el protocolo, para adoptar medidas de mejoramiento continuo y perfeccionar la prestación del servicio forense a las víctimas de este tipo de violencia.

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6 CONCLUSIONES.

4.2.2 Artículo 75:.- (Instituto de Investigaciones Forenses).

El Instituto de Investigaciones Forenses dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la República. Esta encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico - técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial. Los Directores del IDIF y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Pero cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.

La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses esta reglamentado por la Fiscalía General de la República. El Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF es la institución encargada de realizar los estudios científicos técnicos laboratoriales requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio Público. Igualmente, se encargará de los estudios científicos técnicos para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite informes y dictámenes conforme a las reglas de investigación científica. Respetando y priorizando lo dispuesto por el parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio Público ante la imposibilidad técnica del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, podrá acudir al Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial - IITCUP, como organismo especializado de la Policía Boliviana.

El IDIF cuenta con profesionales de gran nivel, pero se imposibilitado de responder a las exigencias de la coyuntura actual por falta de recursos especialmente para la compra de insumos, reparación de equipos, modernización de equipos y compra de insumos accesorios al trabajo pericial, es necesario que nuestras autoridades desarrollen un programa de continua modernización y proyección del aumento de requerimiento de servicios del Ministerio Público defensora de la Sociedad.

7 BIBLIOGRAFÍA

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

- LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES.

- MANUAL DEL IDIF

4 comentarios:

  1. Muy detallado, pero le falto incluir las direcciones.... como llegamos a sus oficinas no encontre nada por internet..... gracias

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  2. Los medicos de IDIF deben responder al dispuesto en el Art.211 CPP antes de proceder a la analisis de un paciente?

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  3. No deben robar billeteras ni celulares a quienes corresponden hacer este trabajo desde el levantamiento del cadáver y la autopsia,nadie dice la verdad se culpan entre instituciones como ocurrió con mi hijo el mes pasado, todo es investigación dinero y tiempo, trabajen con honradez y transparencia.












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