lunes, 2 de noviembre de 2015

ASPECTOS LEGALES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR I.T.O.–CRIMINALISTICA.-

CONTENIDO:

1       Criminalística.-

1.1         Denominaciones de Criminalística:

2       Inspección Técnica Ocular I.T.O.-

3       Su objeto e importancia.-

4       Utilidad de la prueba material -

4.1         Evidencia Física.-

4.2         Utilidad de la Prueba Material

5       Consideraciones legales a tomarse en cuenta en el desarrollo general de la I. T. O.-

 

1 Criminalística.-

Es la disciplina científica auxiliar del derecho penal, que se preocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente, (Manuel López Rey y Arroyo).

La Criminalística es la disciplina técnica, científica, dinámica, concreta y reflexiva, que estudia los medios para la investigación y descubrimiento del delito y del delincuente o autor.

Disciplina Científica que tiene por objeto el estudio de la Evidencia Física, para ser elevada a rango de prueba material, por medio de laboratorio de Criminalística.

Ciencia Auxiliar del Derecho Penal, integrada por un conjunto de conocimientos jurídicos, técnicos y administrativos aplicables a la investigación científica del delito para establecer los móviles y las circunstancias, su perpetuación y/o la identificación y lo descubrimiento de los autores así como los medios ampliados para su ejecución (Policía de Investigación del Perú).

Este término fue usado por primera vez el año 1.893, por el Austríaco HANS GROSS, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz, logrando aceptación casi universal. De ese tiempo a la actualidad, a experimentado una evolución muy importante, debido al avance de la Ciencia y fundamentalmente como consecuencia de que la Criminalidad se ha extendido peligrosamente, bajo sus distintas formas y modalidades.

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1.1 Denominaciones de Criminalística:

a. Técnicas de Investigación Criminal

b. Investigación Criminal

c. Policiología

d. Policía Técnica

e. Ciencia Forense

f. Investigación Moderna de Delito

g. Criminalística Aplicada

h. Policía Técnica Judicial

2 Inspección Técnica Ocular I.T.O.-

La Inspección Técnica Ocular, específicamente del lugar del hecho la realiza el equipo multidisciplinario a cargo del investigador asignado al caso y bajo la dirección funcional del fiscal.

La Inspección Técnica Ocular es un Medio de Prueba Legal determinado por los Arts. 174, 179, 184, 293 y 295 del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 77 al 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

2.1 Código de Procedimiento Penal

2.1.1 Artículo 174:.- (Registro del lugar del hecho).

La policía deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante el registro del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito.

El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, dejando constancia.

Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos, procurando consignar el estado anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento.

Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta; bajo esas formalidades podrá ser incorporada al juicio por su lectura. Excepcionalmente, cuando no sea posible contar con un testigo, se podrá prescindir de su presencia, debiendo asentarse en el acta los motivos.

El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta; actuaciones que podrán realizarse sin su presencia únicamente en los casos de urgencia.

2.1.2 Artículo 179:.- (Inspección ocular y reconstrucción).

El fiscal, juez o tribunal podrán ordenar la inspección ocular y/o la reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

Si el imputado decide voluntariamente participar en la reconstrucción regirán las reglas previstas para su declaración. Su negativa a participar no impedirá la realización del acto.

Para la participación de testigos, peritos e intérpretes, regirán las disposiciones establecidas por este Código.

Al determinar las modalidades de la reconstrucción, el fiscal, juez o tribunal dispondrán lo que sea oportuno a fin de que ésta se desarrolle en forma tal que no ofenda o ponga en peligro la integridad de las personas o la seguridad pública.

De todo lo actuado se elaborará acta que será firmada por los intervinientes, dejando constancia de los que no quisieron o no pudieron hacerlo

La Inspección Técnica Ocular, es la base fundamental y la piedra angular sobre la que se desarrollan el conjunto de investigaciones de delitos contemplados en el Código Penal; aportando en ese conjunto de obrados, evidencias físicas debidamente estudiadas y analizadas técnica y científicamente, para que a través de ella se pueda elevar a categoría o rango de prueba material jurídica todo ese conjunto de evidencias.

La Inspección Técnica Ocular es aquel conjunto de diligencias que se realizan en el lugar del hecho y que involucra específicamente el tratamiento del conjunto de evidencias físicas, desde su búsqueda y ubicación hasta su traslado al Laboratorio Técnico Científico

2.2 Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Capítulo Primero

Policía Boliviana

2.2.1 Artículo 77°.- (Función)

La Policía Boliviana en la investigación y averiguación de hechos delictivos, tienen la función de identificar y aprehender a las presuntas o los presuntos responsables, identificar y auxiliar a las víctimas, acumular, analizar, conservar y custodiar adecuadamente los indicios y las pruebas, realizando las actuaciones dispuestas por la o el Fiscal que dirige la investigación, en los plazos determinados. Diligencias que serán remitidas a la autoridad Fiscal competente.

2.2.2 Artículo 87°.- (Responsabilidad)

Las y los peritos y las y los servidores del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF y del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial - IITCUP, serán pasibles de responsabilidad penal, civil y/o administrativa conforme a Reglamento, por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

3 Su objeto e importancia.-

- Objeto - El objeto esencial de la Inspección Técnica Ocular es el tratamiento de las evidencias físicas en el escenario del hecho, donde se procede a su búsqueda, ubicación, recojo, acondicionamiento, rotulación y remisión al laboratorio para los estudios correspondientes.

- Importancia - Su importancia radica en elevar ese conjunto de evidencias, debidamente estudiadas y analizadas, a la categoría de Prueba Jurídica; sean estas conclusiones que involucren o no a los sospechosos de un hecho delictivo.

4 Utilidad de la prueba material -

4.1 Evidencia Física.-

Es un punto de partida, todo lo que se encuentra en el escenario del crimen debe ser identificado con sumo cuidado. Los objetos que requieran análisis deben ser entregados a expertos como ser Médico Forense, Laboratorio Criminalística, expertos en Balística, Moldes y Huellas, etc.

Preservar y transportar las evidencias materiales es obligación del investigador, envolver, rotular, remitir, es también su trabajo, en caso de un estudio más profundo llenara la papeleta de solicitud de trabajo técnico, haciendo un detalle de lo que desea.

La Evidencia Física, son todos los objetos o cosas de naturaleza orgánica e inorgánica, que se estudian técnica y científicamente, y el resultado de esos estudios serán dados a conocer a través de Informes Técnico Científicos, los mismos que serán elevados a conocimiento de la autoridad competente, que en su oportunidad le dará el rango de prueba.

4.2 Utilidad de la Prueba Material

Ahora la utilidad de la Prueba Material radica esencialmente en DOS procedimientos generales utilizados en Laboratorio y que le va a dar esa categoría de ser considerada prueba en su momento, nos referimos a las acciones técnico científicas de Identificar y Comparar una evidencia física sobre la base de un conjunto de conocimientos. El aporte de la evidencia física debidamente estudiada y analizado, respecto al Asignado al Caso, será:

a. Ayudar al investigador a evaluar las pistas que tenga.

b. Eliminar sospechosos.

Respecto a los jueces será:

a. Ayudar a verificar ciertos acontecimientos.

b. Corroborar las declaraciones de los testigos.

c. Establecer ciertos hechos por sí mismos.

En consecuencia la utilidad de la prueba material es la de proporcionar elementos de juicio y convicción de objetivos claros y contundentes, fundamentalmente expresados en los procedimientos de identificación y comparación durante el proceso de investigación de delitos, siempre a través de la aplicación de un conjunto de conocimientos técnico científicos.

Algunos términos utilizados, son:

a. Rastro.- Es el vestigio que se deja de una cosa.

b. Vestigio.- Se considera como una huella o indicio.

c. Huella.- Es la señal que se deja y es sinónimo de vestigio.

d. Indicio.- Es la acción o señal que deja conocer lo oculto.

e. Muestra.- Significa la porción de algo que permite conocerlo.

f. Evidencia.- Es la certeza manifiesta y clara de una cosa o personas.

g. Prueba - Acción de probar y es el medio con que se demuestra una cosa, sinónimo de indicio.

5 Consideraciones legales a tomarse en cuenta en el desarrollo general de la I. T. O.-

En primera instancia el Asignado al Caso, para atender un determinado hecho, deberá hacer un registro en un libro sobre los pormenores de la denuncia e informar al Investigador Especial, para que este a la vez con todo el equipo necesario se dirija al Lugar del Hecho.

La participación del Investigador Especial es obligatoria y esencial en determinado caso.

Cuando se habla de consideraciones legales, se habla de la legalidad que se debe tener en cuenta y que son:

1) Hora y fecha de la solicitud del Investigador Especial.

2) Quién solicita.

3) Hora de salida.

4) Hora de llegada.

5) Personas presentes en el lugar del hecho.

6) Si se realizó la acción directa.

7) Establecer quién o quienes tomaron contacto con el lugar.

8) Uso de métodos de búsqueda y ubicación de evidencias.

9) Aplicación de la técnica adecuada para recoger evidencias físicas.

10) Elaboración de:

a) Acta de recojo de evidencias físicas (incautación o secuestro).

b) Acta de apertura en dependencias del Laboratorio Criminalística.

c) Acta de cierre después de los estudios realizados.

i) Dichas Actas deben estar firmadas por todas las personas que estuvieron presentes incluyendo a testigos, para que posteriormente estos sirvan en las ratificatorias con relación al caso y como forma de descargo para manifestar e indicar que cuando se ingresó al escenario del hecho, existieron personas ajenas al caso y que corroborarán nuestra actuación.

11) Finalización de la Inspección Técnica Ocular, la hora en que se concluyó.

3 comentarios:

  1. Buenas noches me gustó mucho esta publicación ya que pienso que es un muy buen auxiliar la crimilistica para la materia penal. Tengo una pregunta ¿Por qué si la crimilistica ayuda al derecho penal en la mayoría de los casos no se aplica?

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  2. Hola Tania, la criminalística como disciplina auxiliar del derecho penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente, coadyuva en gran manera en la averiguación o esclarecimiento de un hecho criminal, pero la actuación de la Criminalística depende en gran manera de la estrategia que tengan el Fiscal, la Policía y del Abogado para resolver el delito, pues de estos últimos dependerá que estudios, actuaciones o pericias solicitaran a los institutos científicos o “institutos criminalísticos”, para que ayuden a resolver la comisión de algún delito, pero tenemos que tomar en cuenta que en muchas legislaciones los institutos científicos "criminalísticos" no pueden actuar de oficio pues actúan a "requerimiento" es decir solo actúan si el fiscal o la Policia requiere su actuación caso contrario los dictámenes emitidos por los “laboratorios criminalísticos” carecerán de fuerza probatoria en juicio y serían tachados de ilegales. Saludos

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  3. Cuantas inspecciones técnicas se pueden hacer ,y bajo que circunstancias se pueden interrumpir

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