domingo, 1 de octubre de 2017

10 Novedades del nuevo Código de las Familias de Bolivia

El pilar sobre el que se sostiene cualquier Estado es la familia. Este núcleo está conformado por “personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas, emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas”, como detalla el artículo 2 del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En el afán de sintetizar algunos de los artículos más importantes de dicho documento, Cambio ofrece este decálogo, que tiene un fin orientador y de difusión del contenido de la Ley 603.

UTILIDAD: Derecho comparado, Derecho Familiar Boliviano

CONTENIDO:

1.-       SOBRE LOS APELLIDOS

2.-       DIVORCIOS

3.-       ASISTENCIA FAMILIAR

4.-       DE LAS PENSIONES (Asistencia Familiar)

5.-       UNIÓN LIBRE

6.-       EMANCIPACIÓN

7.-       FILIACIÓN

8.-       LAS FAMILIAS (Varios tipos de familia)

9.-       MATRIMONIO

10.-     JUECES

1.- SOBRE LOS APELLIDOS

El artículo 15 del nuevo Código de las Familias establece la libre elección del orden de los apellidos, por mutuo acuerdo entre los progenitores. Las madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola indicación del nombre de uno de ellos.

“El Servicio de Registro Cívico hará conocer la filiación a la persona indicada como padre o madre en su último domicilio consignado; en caso de desconocerse (...) esto no invalida la filiación por indicación. La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada”, se detalla en el inciso II del mismo artículo.

2.- DIVORCIOS

Otro de los alcances del Código de las Familias es la “desjudicialización” del divorcio de mutuo acuerdo, en casos en los que no existan bienes gananciales ni hijos o éstos sean mayores de 25 años.

En ese sentido, se eliminan las causales que motivaban el divorcio y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, según lo mencionado en el artículo 206 de la ley.

3.- ASISTENCIA FAMILIAR

Antes de que la Ley 603 entre en vigencia, la asistencia familiar era entregada solo hasta que el hijo cumplía 18 años, pero, gracias al nuevo Código, el rango de edad para el pago de este beneficio se extendió hasta los 25 años (inciso II del artículo 109, “Contenido y extensión de la asistencia familiar”).

4.- DE LAS PENSIONES (Asistencia Familiar)

El nuevo proceso familiar establece por primera vez una pensión mínima del 20 por ciento del salario básico nacional. Para su control y registro, este monto debe ser depositado en una cuenta bancaria.

En mérito al artículo 126 (“Privilegio y retención de sueldos o salarios”) se autoriza la retención de los sueldos, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos. La última opción ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal.

5.- UNIÓN LIBRE

Con la Ley 603 se abolió el concubinato para dar paso a la unión libre, también llamada matrimonio de hecho. Así se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre dos personas, pudiéndose hacer de manera conjunta o de forma unilateral.

El inciso I del artículo 137 indica que “el matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado (...). Conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos”.

6.- EMANCIPACIÓN

El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en lo referido a la emancipación ante notario de fe pública, en el inciso I del artículo 105, señala que el ciudadano que haya cumplido los 16 años puede “regir su persona y administrar sus bienes”.

En el artículo 107 (“Emancipación ante notario de Fe Pública”) se aclara que “la persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16) años puede ser emancipada de quienes tienen la autoridad parental o de su tutora o tutor, o guardadora o guardador siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el notario de fe pública. La o el interesado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico”.

7.- FILIACIÓN

En el artículo 28 del documento se especifica que la filiación del hijo podrá realizarse desde el vientre. Asimismo, un progenitor que niega la paternidad deberá cubrir todos los gastos de exámenes de ADN que confirmen o nieguen su posición.

El inciso II del mismo artículo indica que “la filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido o concebida, a la madre, al padre o de ambos, se registra ante el Registro Cívico”.

8.- LAS FAMILIAS (Varios tipos de familia)

La Ley 603 reconoce varios tipos de grupos familiares, no sólo la nuclear o tradicional, que suele estar conformada por el papá, la mamá y los hijos.

Por ejemplo, en el inciso I del artículo 4 (“Protección de las familias y el rol del Estado”) se indica que “el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros”.

En el inciso IV del mismo artículo se añade que “las familias que no estén bajo la responsabilidad de la madre, padre o de ambos y que estén integradas por diversos miembros de ella gozan de igual reconocimiento y protección del Estado”.

9.- MATRIMONIO

Un apartado que tiene relación con el punto antes mencionado es el del matrimonio y la edad mínima para contraerlo. En el inciso I del artículo 139 del documento se especifica: “La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre una vez cumplida la mayoría de edad (18 años)”.

A pesar de lo mencionado, “de manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los 16 años cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Es válida la autorización verbal”, dice el inciso II del mismo artículo.

10.- JUECES

En cuanto a su labor, los jueces se encargarán de la administración de todos los actos procesales y tendrán la facultad de actuar de oficio, además de implementar el contenido del presente sistema procesal, de manera oral en materia familiar.

“La autoridad judicial podrá ordenar de oficio o a pedido de parte, el reconocimiento judicial de lugares o cosas y la concurrencia de peritos y testigos a la audiencia...”, se lee en el artículo 352 de la Ley 603, uno de los cuales especifica las atribuciones de las autoridades judiciales en la implementación del nuevo Código de las Familias.

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