sábado, 29 de abril de 2017

Relación y Diferencias entre las Normas de Trato Social y Normas Morales (Derecho – Apuntes)

La bilateralidad de las normas del trato social solo se pone de manifiesto cuando estamos en compañía de otra persona, estas no tienen sentido cuando estamos en la soledad de nuestra habitación.

Contrario a lo expuesto las normas morales son esencialmente unilaterales, actúan sobre la conciencia del individuo sin necesidad de referir su conducta a otro sujeto.

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CONTENIDO:

1.-       Bilateralidad de las normas del Trato Social y Unilateralidad de las normas morales

2.-       Exterioridad de las normas del Trato Social e Interioridad de la moral.

3.-       Autonomía de la moral y Heteronomía del Trato Social

4.-       Incoercibilidad de las normas morales y del trato social

1.- Bilateralidad de las normas del Trato Social y Unilateralidad de las normas morales

La bilateralidad de las normas del trato social solo se pone de manifiesto cuando estamos en compañía de otra persona, estas no tienen sentido cuando estamos en la soledad de nuestra habitación.

Contrario a lo expuesto las normas morales son esencialmente unilaterales, actúan sobre la conciencia del individuo sin necesidad de referir su conducta a otro sujeto.

2.- Exterioridad de las normas del Trato Social e Interioridad de la moral.

En el trato social a diferencia del derecho basta solamente que nuestros actos para con los demás sean realizados con tacto y finura, sin importar que este haya sido con fingimiento o con auténtica expresión de afecto, quien saludo con afabilidad y cortesía ha cumplido cabalmente.

La exterioridad de las normas del trato social se hace ostensible en las palabras que constituyen su léxico: buenas maneras, buenos modos.

La palabra decoro significa ornato, viene de la palabra decorar y el trato social esta palabra se traduce como el de “etiqueta”, o el adorno usado para decorar la faz de un objeto.

Las normas morales al tener por ámbito de vigencia la interioridad de las personas Gustavo Radbruch resume la diferencia entre ambas con la siguiente frase: “El contraste de la bondad sin maneras de las clases populares, con las maneras sin bondad de la “buena sociedad”

3.- Autonomía de la moral y Heteronomía del Trato Social

En relación a la norma moral, para que está cree obligaciones concretas en un sujeto, es preciso que éste, sintiéndose ligado a su imperativo por la voz de su conciencia, en una actitud previa a todo cálculo de situaciones e intereses, reconozca íntimamente su validez.

Las normas del trato social imponen una conducta formal sin pretender sin pretender adhesión íntima y obligan sea cual fuere la opinión (adversa o favorable) del sujeto. Implica una regulación que viene de fuera, ajena por entero al sentir del individuo, llamado heteronomía.

4.- Incoercibilidad de las normas morales y del trato social

Las normas del trato social tienen en común con las normas morales, el carecer de coercibilidad para vencer la resistencia del sujeto y lograr por la fuerza su cumplimiento:

- Por mucho vigor que los motivos morales adquieran en la intimidad del sujeto, nunca constituyen una fuerza fatal e irresistible; no constituyen una imposición inexorable de la conducta debida.

- Y de la misma forma, por muy fuerte que sea la presión externa que apoye una regla del trato, y por mucho alcance que ese influjo social pueda adquirir en la conciencia del sujeto, si el individuo quiere faltar a la regla, el círculo en que ésta impera carece de poder para imponerle cumplimiento.

1 comentario:

  1. HOLA, ME DIRIJO RESPETUOSAMENTE A QUIEN HA REDACTADO EL TEMA PERO, PRINCIPALMENTE EL PUNTO 4 DE LA INCOERCIBILIDAD DE LAS NORMAS MORALES U DEL TRATO SOCIAL. DIFIERO, DIVERGO Y DISCREPO DE LO ANOTADO EN EL TERCER PARRAFO DEL PUNTO A ESTUDIO, PORQUE, EN LO PARTICULAR "si el individuo quiere faltar a la regla, el círculo en que ésta impera carece de poder para imponerle cumplimiento" CONSIDERO QUE LO ENTRECOMILLADO SE ENCUENTRA FUERA DE CONTEXTO, PORQUE, CIERTAMENTE, SE CARECE DE FUERZA COERCITIVA PARA IMPONER SU CUMPLIMIENTO, SIN EMBARGO, SE TIENE LA FUERZA MORAL PARA IMPEDIR LA INOBSERVANCIA DE LA REGLA, PUES, CON LA "SANCIÓN" APLICADA AL INFRACTOR, COMO LO ES LA SEGREGACION DEL GRUPO, O EL RETIRO DE SUS DERECHOS "GRUPALES", SE PUEDE ORILLAR AL CONTUMÁZ A LA OBSERVANCIA DE LA REGLA, consecuentemente, lo dicho en el párrafo que se revisa, no es cierto, porque, si no se cumple con la reglamentacion de un determinado grupo; un circulo de amigos, un circulo de lectura, un equipo de futbol etc, con la prevencion de la expulsion o segregación del individuo, se le conmina al cumplimiento u observancia de la propia reglamentacion asai que, insisto, eso que dicen al final de esa párrafo está fuera de todo contexto

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