domingo, 7 de febrero de 2016

EL DERECHO PREMIAL

Introducción al derecho.
http://www.laultimaratio.com/32-el-derecho-premial
(La última razón)
LA ULTIMA RATIO .COM

 

CONTENIDO:

1       CARÁCTER DEL DERECHO PREMIAL.-

2       LAS NORMAS PREMIALES.-

3       EL SUPUESTO DE LA NORMA PREMIAL.-

4       LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL CÓNDOR DE LOS ANDES.-


1.- CARÁCTER DEL DERECHO PREMIAL.-

Por la conminación punitiva los hombres son compelidos a cumplir los dictados del derecho; pero si este fuese el único medio para tal fin, denotaría irremisible ruindad en la estirpe humana. Por fortuna, no es el único acicate.

En la observancia del derecho varios factores estimulan a quienes obedeciendo a impulsos nobles, con olvido de sí mismos y, a veces, con grave riesgo, son atraídos por dones imponderables y alcanzan esas regiones superiores del espíritu, distantes del apetito individual, que Comte llamó altruismo. Esta vocación de los que están por encima de la inercia ética de los conformistas, es avivada por el derecho premial con prerrogativas y recompensas. Aquí se revela la faz positiva, radiante y pulcra de la sanción, la que dispensa mercedes.

La forma ponderada cómo incide en el acatamiento del derecho, justifica que excepcionalmente incluyamos aquí, en esta parte destinada a los conceptos fundamentales, un capítulo para un elemento extraordinario, el premio. Lo hacemos porque su omisión en tan congruo lugar -por su diametral oposición a la sanción punitiva estudiada antes-, iría en mengua de la imagen total del hombre y los móviles que lo determinan a cumplir el deber jurídico. Consignamos esta advertencia sobre la índole contingente de la norma premial para que no sea considerada, erróneamente, un elemento esencial del derecho. Técnicamente puede haber derecho completo sin premio.

"El premio se concede por la obediencia, la pena se inflige por la desobediencia. Obediencia y desobediencia son, respectivamente, un evento que mantiene o que perturba el orden social. Por eso el premio supone una plenitud; la pena una deficiencia de orden."

"Está dicho todo cuando se observa que la obediencia puede existir sin premio pero no la desobediencia sin pena.''1

El derecho premial no es un cuerpo especializado y aparte dentro del orden jurídico; sus normas, carentes de sistematización. Están desperdigadas e interpoladas en distintas ramas, con larga tradición y muy elaborada teoría: derecho constitucional, administrativo, municipal, universitario, etc. No obstante, las normas premíales entroncan en las raíces mismas del derecho todo, porque su función está íntimamente ligada a la naturaleza humana.

2.- LAS NORMAS PREMIALES.-

Lo normal es que el cumplimiento del deber jurídico extinga, por un lado, la obligación del sujeto pasivo, y por otro, el derecho subjetivo del sujeto activo. Llevado a cabo lo mandado por la norma, resulta totalmente terminada y extinta la relación jurídica emergente del hecho jurídico.

Sin embargo, el cumplimiento de un deber jurídico en forma extraordinaria y otros actos de gran relieve ético social, son tomados en cuenta por el derecho para conferir una especial ventaja, provecho, reconocimiento o dignidad a las personas que los ejecutan de modo tan ejemplar.

Estas gratificaciones y distinciones que tienen su origen en el mérito de la conducta, consisten en la atribución de honores o en un acrecentamiento del patrimonio: condecoraciones, grados académicos honoríficos, ascensos en el campo de batalla, concesión de una suma de dinero o renta vitalicia; en el nivel más modesto, la disminución graciosa de un por ciento a los contribuyentes que pagan por adelantado sus impuestos. Al conjunto de normas que establecen estas recompensas, denominamos "derecho premial".2

3.- EL SUPUESTO DE LA NORMA PREMIAL.-

La norma jurídica que asigna un premio o reconocimiento especial a quien lleva término, en grado eminente, su deber jurídico primario, es una norma secundaria; su supuesto consiste en la ejecución del acto previamente impuesto por otra norma del derecho. En efecto, la norma que establece el deber de defenderá la Patria en guerra internacional, es una norma primaria; la recompensa, condecoración u otro reconocimiento público al valor, es materia de una norma secundaria, que precisamente opera movida por el singularismo comportamiento del héroe.

En otras ocasiones, el supuesto de la norma jurídica premial no es un deber jurídico realizado superlativamente, puede ser un acto muy meritorio no regulado por el derecho patrio sino por otras normas, morales por ejemplo, o, también, normas jurídicas de otro Estado, que por ser tales, no tienen vigencia en nuestro país. Ejemplificamos. La norma que confiere una condecoración al embajador, científico o técnico extranjero que por mandato de su Nación contribuye de manera edificante a la amistad de su pueblo con el nuestro, o al desarrollo cultural, económico o social de nuestras comunidades, es una auténtica norma primaria. Igualmente, es primaria la norma que dispensa el reconocimiento del Estado, a nombre de la sociedad, al bienhechor que, con inminente peligro de la suya, salvó la vida de una familia en un incendio. Como no hubo cumplimiento de un deber jurídico previo, pues el derecho no nos manda exponer temerariamente nuestra existencia para salvar la ajena, y fue, más bien, un sentido superior de solidaridad humana lo que determinó el generoso acto, la norma premial dictada después del suceso, es una norma primaria.

4.- LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL CÓNDOR DE LOS ANDES.-

La máxima expresión del derecho premial de Bolivia es la "Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes" creada mediante Decreto Supremo de 18 de abril de 1925 por el Presidente Bautista Saavedra, y consagrada por la Ley N° 1762 de 5 de marzo de 1997 como la más alta distinción que otorga el Estado a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicios a la Nación y a la humanidad.

La Orden del Cóndor de los Andes comprende seis grados: Gran Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

1 Francesco Carnelutti Derecho Procesal Civil y Penal (trad. Santiago Sentís Melendo), Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, tomo I, pág. 47.

2 En simbiosis evocadora de su primigenia manifestación dual, hay normas sancionadoras punitivas y premíales imbricadas; por ejemplo, las que ordenan multas para los que evaden el pago de impuestos, y al propio tiempo premian a quienes los denuncian.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Google