miércoles, 24 de febrero de 2016

MÉTODO JURÍDICO

Introducción al derecho.
http://www.laultimaratio.com/item/35-metodo-juridico
(La última razón)
LaUltimaRatio.COM

CONTENIDO:

1.-         IDEA GENERAL DEL MÉTODO JURÍDICO.-

2.-         LAS ETAPAS DEL MÉTODO CIENTÍFICO.-

3.-         ANTECEDENTES DEL MÉTODO JURÍDICO: LA EXEGESIS.-

4.-         MÉTODO DOGMÁTICO.-

4.1.- Interpretación.-

4.2.- Construcción de instituciones.-

4.3.- Sistematización.-

4.4.- Comunicación.-

5.-         EXCESOS CONCEPTUALISTAS.-

6.-         UTILIDAD DE LA CIENCIA JURÍDICA.-

7.-         CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO.-

8.-         OTRAS DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN EL DERECHO.-

8.1.- Sociología del derecho.-

8.2.- Filosofía del derecho.-

8.3.- Historia del derecho.-

8.4.- Derecho comparado.-

 

1.- IDEA GENERAL DEL MÉTODO JURÍDICO.-

En cualquier campo de actividad, método es el medio para alcanzar un propósito determinado. Como el saber es el fin de toda ciencia, método científico en general es el modo de proceder para obtener conocimientos. Si el método diferencia el conocimiento científico del conocimiento vulgar, la disciplina que estudia el derecho, para tener nivel científico, tendrá que ser metódica.

 

Efectivamente, la ciencia del derecho o dogmática jurídica ha elaborado su método propio, con palabras de Filippo Grispigni, es "la serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del sentido de las normas jurídicas."1

Para desarrollar concertadamente el tema, en primer término veamos el método científico y después el método jurídico.

2.- LAS ETAPAS DEL MÉTODO CIENTÍFICO.-

Francisco Romero2 distribuye las etapas del trabajo científico, según el método, en: a) investigación, b) sistematización, y c) comunicación.

En la investigación, el científico toma contacto directo con aquello que es objeto de su ciencia (en la matemática, números; en la zoología, animales; en la psicología, estados anímicos), para descubrir nuevos entes, nuevas substancias, nuevos fenómenos y, también, para sorprender entre ellos relaciones distintas a las ya conocidas, que pasaban desapercibidas, como no existentes.

En la sistematización se ordenan los nuevos conocimientos adquiridos mediante la investigación, asignándole el lugar que les corresponde dentro del marco de la ciencia. Es decir, se los coordina, subordina y supraordina con otros conocimientos previamente logrados, en un conjunto jerarquizado, consistente y perspicuo.

La comunicación dispone los conocimientos ya sistematizados en un orden adecuado para su transmisión a otras personas.

Ahora, cerciorémonos en qué medida el método jurídico sigue las fases generales del método científico.

3.- ANTECEDENTES DEL MÉTODO JURÍDICO: LA EXEGESIS.-

La exégesis es un método simple, usado desde la antigüedad y, por eso, considerado el método tradicional del derecho.

Antecesores directos de los exegetas del siglo pasado son los glosadores que con notas y apostillas, vale decir, con glosas interlineadas y al margen de los textos interpretaban y explicaban el Corpus luris Civile de Justiniano.

Después de promulgada la codificación napoleónica, en los albores del siglo XIX, la enseñanza universitaria de Francia desarrolló el método exegético hasta llevarlo a su mayor perfección. Hacia fines de ese siglo -siglo de la exégesis- y habiendo dado todo su rendimiento a la ciencia jurídica, declinó definitivamente.

El objetivo a que apunta la interpretación exegética es encontrar en la norma jurídica la voluntad del legislador. Hallar la intención de quien la dictó es comprender cabalmente su espíritu. Para este cometido recomienda el estudio de las fuentes en que el legislador se inspiró y los documentos en que quedó registrado el curso de su pensamiento: trabajos preparatorios, exposiciones de motivos, preámbulos, actas de discusiones, críticas y cambios de redacción en el proyecto original para salvar objeciones, etc. Debe verse todo aquello que de una manera u otra terció en la formación de la norma.

La idea de que la amplia cobertura legislativa de su época hacía casi imposible la existencia de casos imprevistos, llevó a los exegetas a concebir su labor como puramente deductiva. Mediante razonamientos lógicos, a menudo forzados, aplicaban, o creían aplicar, exclusivamente, el texto de la ley a los casos planteados por la práctica. Uno de ellos, Bugnet, decía: "ignoro el derecho civil, sólo conozco el Código Napoleón".3

En cuanto a su técnica, Mercadé, uno de los grandes comentadores del Código Napoleón, la describe con propiedad: "En el método exegético se sigue el texto paso a paso; se diseca cada uno de los artículos, para explicarlo frase por frase, palabra por palabra... después, cuando se ha comprendido este artículo en sí mismo, se estudia su armonía o su discordia con los demás artículos que a él se refieren; se deducen de él las consecuencias; se señalan sus lagunas".4

El análisis exegético observa religiosamente el plan y las divisiones del código, explica uno tras otros los libros, los capítulos, las secciones y, dentro de éstas, los artículos de acuerdo a su orden numérico. Comienza por el primer artículo y termina con el último. Sigue mansamente al código aun en las partes en que el legislador bajo un rótulo coloca disposiciones distintas a las que enuncia, y aferrándose a ese desorden no procura un conocimiento verdaderamente científico del derecho. Se pierde en fragmentos, en detalles y en palabras, sin dar una visión de conjunto, sin organizar ni sistematizar sus preceptos.

En un solo interrogante, otro exponente de la escuela, Toullier, resume esta crítica al método exegético: "Se ven los eslabones pero se pregunta dónde está la cadena".

Tocante a la finalidad de penetrar por el texto del Código hasta captar la voluntad del legislador y concediendo que esto fuera alcanzado, es manifiesta su insuficiencia. La sabiduría de los hombres que instituyen las normas jurídicas no es tan grande que pueda prever y zanjar todos los problemas de la vida social del presente y de un futuro indefinido que, en algunos casos, sobrepasa abundantemente los cien años. Si el súmmun de una codificación promulgada en determinada fecha fuese la voluntad del legislador, quedarían fuera de su regulación las ulteriores modalidades de las relaciones sociales y las derivadas de las creaciones de la inventiva, tan aceleradamente desarrolladas en esta época de cambios vertiginosos.

4.- MÉTODO DOGMÁTICO.-

Como adelantamos el método dogmático de la ciencia jurídica comprende las etapas del método científico en general, aunque con terminología propia designa cada uno de sus momentos: a) interpretación, b) construcción de instituciones, c) sistematización, y d) comunicación.

4.1.- Interpretación.-

Es la investigación que se lleva a cabo sobre la materia misma de la ciencia del derecho, las normas jurídicas positivas. Por interpretación se entiende la determinación del sentido objetivo ínsito en las normas, con independencia del que le atribuyeron sus creadores, y la delimitación de su alcance personal, temporal y territorial.

La norma jurídica ha de ser comprendida reintegrándole a la realidad de donde surgió, y en la cual está en vigor. Lleva el sello de los factores que troquelan la acción del hombre, de los principios religiosos y éticos -especialmente de la justicia-, de las tradiciones conservadas por el pueblo y de las condiciones económicas, políticas y del ambiente geográfico. Todo esto conjugado con el devenir histórico es una realidad que nutre la norma y cuya evaluación permite esclarecer bien y desarrollar rectamente las ideas que contiene.

Conocido el sentido de la norma tiene que precisarse qué personas están obligadas por sus preceptos, la forma de cumplir las prestaciones que impone, quienes pueden exigirlas, el tiempo hábil y el lugar señalados para su ejecución, sus excepciones y las sanciones que previenen su violación.

También ha de concretarse el ámbito temporal de su mandato, no siempre indefinido porque hay normas con lapsos fijos de validez.

No menos importante es circunscribir el espacio en que rigen sus preceptos, normalmente todo el territorio nacional aunque no son raras las normas con áreas limitadas; por ejemplo, la que declara "estado de sitio" en una región del país.

En oración concisa: "interpretar es determinar el sentido y alcance de la norma".

Tan importante es esta parte del método jurídico que al tratar de la técnica de aplicación del derecho veremos algo de su problemática.

4.2.- Construcción de instituciones.-

La ciencia jurídica no se limita a desentrañar y clarificar el sentido de cada norma; elevándose del análisis aislado, las reúne, dispone y organiza en conjuntos unitarios: son las instituciones.

Agrupa todas las normas que regulan un aspecto importante de las relaciones humanas, segregándolas de las restantes. Luego identifica, qué idea, qué pensamiento común, qué propósito último las anima: mediante un esfuerzo de abstracción infiere el principio fundamental que domina ese conjunto de normas. Este principio es la esencia de la institución. Por ejemplo, todas las normas que regulan el matrimonio tienen una idea matriz implícita que es el soporte en torno al cual se van añadiendo ordenadamente los rasgos secundarios que se expresan en este bloque de normas. Los pasos seguidos pueden describirse así:

De todas las normas positivas que regulan la convivencia sexual legítima se infieren las ideas centrales y, entre éstas, la principal, su quinta esencia, que viene a ser como el precipitado en que se reflejan las demás y que es la substancia jurídica del matrimonio: unión sexual entre un hombre y una mujer, establecida por contrato solemne, que las partes no pueden disolver por su sola voluntad5. En seguida se explican las condiciones para contraer matrimonio como edad, libertad de estado (soltero, viudo, divorciado), consentimiento de los ascendientes para los menores de edad, los deberes recíprocos y parciales que tienen los cónyuges, las causas de su extinción (muerte, divorcio), etc. Pero nótese que todo esto se realiza a partir de la noción central que es como la armazón que sostiene y sobre la que se organizan los restantes caracteres de la institución.

Igualmente se procede con todas aquellas normas que conciernen al disfrute y disposición de bienes por una persona. De ellas, aunque no esté consignado expresamente en ninguna, se destila el principio capital de la propiedad como el derecho subjetivo de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa6. Después se enumeran las maneras de adquirir, conservar y transmitir la propiedad, sus limitaciones, modalidades, etc.

En el derecho penal hay delitos fundamentales o básicos de los que derivan formas no autónomas agravadas o atenuadas. Tomemos un ejemplo. A partir del delito básico de homicidio', "matar a otro" (art. 251), se deriva la forma calificada o agravada de parricidio: "matar a su padre, madre, abuelo u otro ascendiente en línea directa, sabiendo quienes son" (art. 253), y la forma privilegiada o atenuada de infanticidio: "madre que mata a su hijo durante el parto o tres días después" (art. 258).7

1 Filippo Grispigni, Derecho Penal Italiano, t. I del vol. I, pág. 22.

2 Francisco Romero, Lógica, págs. 141 y 142.

3 Cita de Geny transcrita por E. García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 324.

4 Citado por J. Bonnecase, La Escuela de la Exégesis en el Derecho Civil (traducción de José M. Cajica Jr.), volumen XII de la Biblioteca Jurídico-Sociológica, Puebla, México, 1944, pág. 195.

5 El matrimonio de hecho establecido por la Constitución Política de 1945 ha sido substituido por la actual con una equiparación a las consecuencias jurídicas del matrimonio contrato: "Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas". Segundo párrafo del artículo 194.

6 Véanse las definiciones de Bonnecase, Elementos de Derecho Civil, tomo I, pág. 641; y de Colin y Capitant, Curso Elemental de Derecho Civil, Instituto Editorial Reus, tomo I, volumen II, Madrid, 1942, pág. 541.

7 Véase Reinhart Maurach, Derecho Penal, parte general, tomo I (trad. Jorge Bofill Genzsch y Enrique Almone Gibson), Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994, pág. 362.

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