domingo, 10 de noviembre de 2019

Preguntas frecuentes relacionadas con la Asistencia Familiar en la legislación Boliviana

Ley 603

CONTENIDO:


1 ¿QUÉ ES LA ASISTENCIA FAMILIAR Y QUE COMPRENDE?

La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias. Comprende los recursos que garantizan lo indispensable para los siguientes conceptos:

a) Alimentación

b) Salud

c) Educación

d) Vivienda

e) Recreación

f) Vestimenta

La asistencia familiar surge de la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades. Dicho de otra manera, la asistencia familiar es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente.

2 ¿CUÁNDO EL DERECHO DE ASISTENCIA FAMILIAR ES IRRENUNCIABLE E INTRANSFERIBLE?

Cuando el derecho de asistencia familiar es en favor de menores de edad y personas en situación con discapacidad, se lo considera irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le adeude la beneficiaria o el beneficiario.

3 ¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBE OTORGAR ASISTENCIA FAMILIAR?

La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

4 ¿LA RECREACIÓN Y/O DIVERSIÓN DE LOS NIÑOS COMPRENDE LA ASISTENCIA FAMILIAR Y ES OBLIGATORIA?

Si, se garantizará la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, de personas en situación de discapacidad y de personas adultas mayores.

5 ¿Las personan discapacitadas pueden tener asistencia familiar cuando son mayores de 25 años?

Si, la asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgará en tanto dure la situación de su discapacidad y no cuente con recursos. Las y los adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas.

6 ¿LAS MUJERES EMBARAZADAS TIENEN DERECHO A ASISTENCIA FAMILIAR?

Si, la asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en este Código.

7 ¿QUIÉNES SON PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ASISTENCIA FAMILIAR?

Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente:

1. La o el cónyuge.

2. La madre, el padre, o ambos.

3. Las y los hermanos.

4. La o el abuelo, o ambos.

5. Las y los hijos.

6. Las y los nietos.

Excepcionalmente, la autoridad judicial dispondrá que la nuera o el yerno y la suegra o el suegro estén obligadas u obligados a prestar asistencia a quienes corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud.

Ante la imposibilidad de obligar a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, se preguntará a los descendientes o colaterales siguientes su disposición a asumir la obligación parcial, total o de manera concurrente de la asistencia familiar. La autoridad judicial informará a la persona que acepte la obligación los efectos de su incumplimiento y le permitirá definir el tiempo y la forma de otorgación de la asistencia.

8 ¿LOS HIJOS DADOS EN ADOPCIÓN DEBEN BRINDAR ASISTENCIA FAMILIAR A SUS PADRES BIOLÓGICOS?

El hijo dado en adopción no tiene la obligación de otorgar asistencia familiar para uno o a ambos progenitores biológicos y su respectivo entorno familiar.

9 ¿CÓMO SE FIJA EL MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

El juez determinará el monto de la asistencia familiar en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. El monto podrá ser fijo o porcentual, o su equivalente en modo alternativo excepcionalmente.

La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral. Para ello se analizaran los ingresos periódicos, salariales u otros del obligado. La información podrá ser extraída de boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones.

En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades.

Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso, la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Artículo.

10 ¿SI LA MADRE QUE TIENE LA GUARDA DE LOS HIJOS TIENE UNA PAREJA, PODRÍA SOLICITARSE UNA REDUCCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

No se considera justificativo para la reducción o incumplimiento de asistencia familiar a favor de las y de los hijos, que la persona que tiene la guarda haya establecido una nueva relación de pareja, ni el orden de los apellidos consignados en el certificado de nacimiento.

11 ¿SI EL APELLIDO DEL PADRE HA SIDO PUESTO AL FINAL PODRÍA SOLICITARSE LA REDUCCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

No se considera justificativo para la reducción o incumplimiento de asistencia familiar a favor de las y de los hijos el orden de los apellidos consignados en el certificado de nacimiento.

12 ¿CÓMO DEBE PAGARSE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda. La asistencia familiar podrá ser entregada a la o el beneficiario de forma directa o depositada en una cuenta del sistema financiero, en función del acuerdo de las partes.

En caso de incumplimiento, el depósito de la asistencia familiar se podrá realizar a petición de parte o con orden de la autoridad judicial en la cuenta de la entidad financiera a nombre de la o el beneficiario. Las cuentas personales de menores de edad se sujetan a las reglas de representación legal.

Con el fin garantizar el cumplimiento de la asistencia familiar, se reconoce el uso de las tecnologías de información y comunicación que proporcionen las entidades financieras para la realización del depósito a cargo del obligado y retiro del mismo por la o el beneficiario.

13 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o el beneficiario.

Excepcionalmente, la asistencia familiar puede cederse o subrogarse con autorización judicial y en la medida que sea necesaria en favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia a la persona beneficiaria.

14 ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR?

Cesa la obligación de asistencia cuando:

a) La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla.

b) Las personas beneficiarias ya no la necesiten.

c) Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada.

d) Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación.

e) Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria.

15 ¿CÓMO SE PRODUCE LA REDUCCIÓN O EL AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR?

La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada.

La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas.

16 ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE DEVOLVER LA ASISTENCIA FAMILIAR?

En caso de que resulte probada la negación de filiación, la persona que indicó la filiación o quien solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco (5) años más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe.

17 ¿SE PUEDE DETERMINAR LA ASISTENCIA FAMILIAR POR TESTAMENTO O CONVENIO?

Si es posible determinar la asistencia familiar voluntariamente por testamento, conciliación, convención u otros casos previstos por Ley.

18 ¿EL MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR TIENEN PREFERENCIA SOBRE OTRAS DEUDAS?

Si, las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y cuando afecten sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones sobre embargo que establezcan otras leyes.

La retención ordenada deberá cumplirse inmediatamente por la persona encargada de hacer los pagos de la entidad pública o privada de la que la o el obligado depende laboralmente, y de no cumplirla, será solidariamente responsable con el obligado al pago de la asistencia familiar.

En el caso de existir la disposición de la entrega de la asistencia familiar a través de una cuenta bancaria, deberá ser pagada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del pago respectivo por la persona encargada de hacer los pagos.

19 ¿CÓMO SE PRODUCE EL APREMIO CORPORAL EN CASOS DE ASISTENCIA FAMILIAR?

La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.

Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado.

El apremio corporal podrá suspenderse si la o el deudor ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre las partes, no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo.

Si transcurridos tres (3) meses persistiera el incumplimiento de la oferta de pago, la autoridad judicial dispondrá la hipoteca legal sobre los bienes de la o del deudor, que se mandará inscribir de oficio.

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