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jueves, 20 de agosto de 2020

El legado de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo Boliviano

 

Homenaje póstumo.

CONTENIDO:
I. Nota introductoria
II. Trayectoria pública y académica de Pablo Dermizaky
III. Aporte bibliográfico al derecho administrativo
IV. Enseñanza del derecho constitucional
V. Estudio de la Constitución Política del Estado
VI. Consolidación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia
VII. El juez constitucional
VIII. Labor de pedagogía constitucional
IX. Aporte a la reforma constitucional
X. Epílogo

I. Nota introductoria

Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles.
Bertolt Brecht (escritor alemán, 1898-1956).
Marzo se distingue principalmente porque el 19 se celebra el día del padre; sin embargo, este año nos embarga la tristeza de una lamentable noticia, dado que ese mismo día se produjo la inevitable partida, en un viaje sin retorno, de quien fue eminente ensayista, diplomático boliviano, abogado constitucionalista, impulsor y primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Pablo Dermizaky Peredo, nacido en la ciudad de Trinidad (Beni) el 24 de marzo de 1923; habiendo cursado sus estudios profesionales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), donde fue uno de los alumnos más destacados de su promoción.
Asimismo, en el ejercicio profesional, desempeñó cargos con reconocida solvencia en el ámbito público y privado, habiendo dedicado gran parte de su vida a la cátedra universitaria, dejando una vasta producción bibliográfica de obligada consulta en varias universidades bolivianas y latinoamericanas. Por otro lado, su vida cotidiana, disciplinada, discreta y sin ostentaciones, estuvo llena de valores éticos y morales, destacándose como un hombre muy respetuoso de las personas, sus derechos y libertades, en apego a las reglas y normas preestablecidas para nuestra convivencia pacífica, convirtiéndose así en un digno ejemplo a seguir.

II. Trayectoria pública y académica de Pablo Dermizaky

La trayectoria de este ilustre profesor es bastante conocida a nivel nacional e internacional, dado que en forma paralela a su excepcional carrera docente, ejerció igualmente algunas funciones públicas y privadas, además de sus constantes actividades académicas, sobre lo cual se puede mencionar lo siguiente:
1) En el ámbito público desempeñó funciones diplomáticas como secretario de la Delegación de Bolivia a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1947, 1948 y 1951; delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969 y 1970); primer secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y encargado de Negocios a. i. (1950-1952); cónsul general de Bolivia en Nueva York (1969-1971) embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea (1979-1980); delegado de Bolivia a conferencias internacionales de la OIT, de la OEA y de la Cuenca de la Plata; asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (1983-1989); miembro del Consejo Consultivo Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores (1993-1997): funciones importantes que desempeñó con absoluta solvencia, responsabilidad e idoneidad.
2) En el ámbito privado ha desempeñado el cargo de asesor jurídico y gerente de Relaciones Industriales en la empresa Manufactura Boliviana, S. A. (Manaco, 1957-1969); gerente de la Fábrica de Textiles de Capinota (Textica, 1971-1972); gerente general de la Cervecería Taquiña, S. A. (1972-1977); presidente del directorio de la empresa Manufactura Boliviana, S. A. (Manaco, 1976-1992).
3) Pablo Dermizaky Peredo fue designado magistrado alterno del Tribunal Andino de Justicia (1983-1989); presidente del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba (1995-1997); conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (1997-1998).
Como estudioso y publicista del derecho constitucional, impulsó de manera decisiva el control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad en Bolivia. Desde la cátedra universitaria, y en sus libros, ensayos y artículos (publicados en revistas especializadas de España, Francia, Chile y Bolivia), conferencias, seminarios o talleres en los que tuvo ocasión de participar, siempre fundamentó la necesidad de crear un Tribunal Constitucional como el máximo intérprete de la Constitución. En este sentido, participó activamente en el proceso de discusión académica del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional, y contribuyó con valiosas ideas, iniciativas y sugerencias.1
Como no podía ser de otra manera, el 24 de julio de 1998, previa calificación de méritos, fue designado, por el Congreso Nacional, como magistrado titular del Tribunal Constitucional. Después de tomar el cargo, fue elegido por unanimidad como presidente del Tribunal Constitucional, cargo que asumió el 4 de enero de 1999 y lo desempeñó hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la que, por problemas de salud, renunció al cargo de presidente y magistrado, privándose al país de uno de los profesionales, juristas y magistrados más probos.
La contribución de Pablo Dermizaky Peredo en la consolidación del Tribunal Constitucional de Bolivia fue importante, pues junto a sus colegas magistrados trabajó incansablemente en su organización interna, la designación del personal de apoyo, así como en la elaboración y aprobación de sus reglamentos, elaboración del presupuesto y otras actividades. En el ejercicio de la Presidencia del Tribunal, demostró sus cualidades de hombre probo, líder de equipo, inculcando la mística de trabajo dentro de los márgenes de seriedad y responsabilidad.
4) En el ámbito académico, fue catedrático de las materias de Derecho constitucional, Derecho administrativo y Ciencias de la administración en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, entre 1972 y 1988. También desempeñó el cargo de profesor de Sociología en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (1975-1978); y profesor de la materia de Geopolítica de la misma institución (1988-1990-1993). La labor docente la desempeñó de manera activa, combinándola con la investigación y la difusión del pensamiento constitucional, a través de conferencias y disertaciones en mesas redondas y talleres, en diversas unidades académicas del país.
En el ejercicio de la docencia, volcó a favor de los estudiantes, sin mezquindad alguna, la gama completa de sus conocimientos adquiridos con muchos años de estudio; es que Pablo Dermizaky Peredo fue uno de los pocos constitucionalistas bolivianos que no cultivó la disciplina a mitad de camino, al contrario, hizo del estudio de esta disciplina una de sus grandes pasiones. Fruto de su entrega al estudio y enseñanza del derecho constitucional y administrativo, fue distinguido como profesor honorario de la Universidad Boliviana “General José Ballivián” de Trinidad-Beni; profesor honorario de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, y profesor honorario de la UPSA de Santa Cruz; además de haber sido declarado “Ciudadano Meritorio de Cochabamba”, distinción otorgada por el Gobierno Municipal de Cochabamba; recibiendo la Medalla de Oro al Mérito Profesional, por parte del Colegio de Abogados de Cochabamba. Años más tarde, fue incorporado como miembro honorario de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, y también fue miembro correspondiente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC, México).2
Sin embargo, en esta oportunidad me interesa rescatar su notable faceta académica, reseñando algunas de sus obras más importantes, para poner de relieve la lucidez de su pensamiento y su indudable trascendencia en el desarrollo y evolución del constitucionalismo boliviano.

III. Aporte bibliográfico al derecho administrativo

En este sentido, debemos comenzar señalando que la producción bibliográfica de Pablo Dermizaky empieza en 1985, cuando publica la primera edición de su libro Derecho administrativo, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos. Se trata de una obra cuyo contenido fue “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro”.3  Lo anterior muestra la constante revisión y actualización a que era sometido el texto (que alcanzó su quinta edición en 2001) por parte de su autor, quien en la medida de sus posibilidades académicas, no escatimaba esfuerzo alguno para brindar un material de estudio útil, práctico y didáctico —rasgos que caracterizaron toda su obra—, dirigido a los estudiantes universitarios, y también a los profesionales del derecho.
Entre los temas que conformaban el contenido mínimo de la materia que ofrecía el libro en aquel tiempo, se encuentran: la ciencia de la administración, la administración pública y privada, el derecho administrativo, la personalidad de la administración, la responsabilidad del Estado y de la administración, la organización administrativa, la competencia y jerarquía administrativas, la centralización y descentralización administrativa en Bolivia, la organización administrativa en Bolivia, los actos administrativos, los contratos administrativos, los servicios públicos, la función pública, la carrera administrativa, el dominio público, la función jurisdiccional de la administración, los recursos, procesos y procedimientos administrativos; temáticas cuyo contenido y desarrollo se encuentran expuestos con bastante claridad y precisión en el texto, que se constituyó en uno de indispensable consulta en varias universidades bolivianas.
Luego de haberse agotado aquella primera edición, en 1988 el autor publicó una segunda edición de la obra, enriqueciendo el contenido de la mayoría de sus capítulos, con base en la bibliografía más reciente que pudo consultar en aquel tiempo (consistente en obras publicadas en España y en varios países de América Latina de 1983 a 1987, según aclara el mismo autor), habiendo agregado al texto algunos temas referentes a: gobierno local o municipal, aclaración, modificación y extinción de los actos administrativos, y el régimen disciplinario en la función pública, actualizando los distintos capítulos conforme a las reformas de la legislación boliviana hasta ese tiempo.
Y es que según el criterio de Pablo Dermizaky: “El derecho administrativo es una disciplina dinámica, sujeta a constante revisión en su doctrina y legislación, por lo mismo que versa sobre la compleja problemática jurídica de la administración pública que abarca un campo cada vez mayor”; por lo que abrigaba la esperanza de que su manual llenara las expectativas de los estudiantes de derecho, que tan buena acogida dispensaron a la primera edición de la obra, y que necesitaban de una clara orientación en una materia tan importante como ésta.4
Esta muy didáctica obra de Dermizaky, que pronto se convirtió en una de indispensable consulta en las universidades bolivianas, llegó a su tercera edición en 1997, y una cuarta edición en 19995  (con la colaboración de la editorial judicial de la ciudad de Sucre), destinada a satisfacer la demanda de profesores y estudiantes que requieren de un manual donde se conjuga la doctrina administrativa contemporánea con la legislación boliviana que, aunque deficiente, incorpora cada año otras normas sobre la materia, siendo que en ese mismo año se había anunciado la aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos; “pero aún queda mucho camino por recorrer [decía el autor en aquel tiempo], no existe una ley completa sobre organización de la administración pública, ni otra sobre el proceso contencioso-administrativo, ni sobre actos y contratos administrativos, etc.” [sic].
En la quinta y última edición de esta obra de Pablo Dermizaky (publicada en 2001), se actualizó la mayor parte del texto, incluyendo un nuevo capítulo sobre el sistema de regulación sectorial, que se refiere al denominado derecho regulatorio, incorporado en las demás legislaciones del mundo como consecuencia de la reforma del Estado realizada en las últimas décadas del siglo XX; y es que, según el autor, “se trata de instituciones (los entes reguladores) esenciales para la ejecución de dicha reforma, que en nuestro país no están funcionando aún como se espera. Faltan ajustes y las normas complementarias que el sistema requiere para mover una maquinaria moderna y compleja” [sic].
De la revisión del texto, se evidencia que esta obra no llegó a incorporar en su contenido el análisis correspondiente acerca de los alcances y limitaciones (virtudes y defectos) de la Ley núm. 2341 de Procedimiento Administrativo, promulgada en fecha 23 de abril de 2002. Sin embargo, ello no significa que el autor se hubiera mostrado ajeno a esta reforma en el ordenamiento jurídico administrativo, más al contrario, participó activamente en el debate acerca de la configuración normativa, naturaleza y alcances del entonces Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo que se discutía a nivel del Congreso Nacional.6

IV. Enseñanza del derecho constitucional

En la época en que impartía la docencia universitaria, Pablo Dermizaky también llegó a sistematizar con bastante destreza académica y amplio dominio de la materia, el contenido mínimo de la disciplina del derecho constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, ello con la profunda convicción de que:
La enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos.7
Fue así que, en 1985, publicó su Curso de derecho constitucional dividido en dos volúmenes,8  cumpliendo así una responsabilidad académica, en su calidad de catedrático de Derecho constitucional y administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, en donde formó varias generaciones de constitucionalistas que desde entonces hasta ahora siguieron sus pasos, transitando por el sendero de la enseñanza, trazado diligentemente por el maestro.
Cabe agregar que una vez agotada aquella primera edición del libro — dividido inicialmente en dos tomos no muy extensos—, el autor consideró pertinente publicar una segunda edición de la obra, esta vez condensando los contenidos temáticos de ambos tomos en un volumen (presentación que conservó en las posteriores ediciones); y es que, definitivamente —según aclara el mismo autor— se trató de un nuevo libro “sobre la base del anterior, pero actualizado, enriquecido y concordado con nuevos capítulos, con la legislación secundaria del país y con declaraciones y convenios internacionales” [sic]. Hay que destacar que esa visión, ciertamente constituía una forma muy peculiar de enseñar y difundir la disciplina por parte de Pablo Dermizaky en aquel tiempo, siendo que además, en esa nueva edición, el autor vio por conveniente comparar “la Constitución vigente con las anteriores a 1967, y con otras de Europa y América, en cuanto concierne a las principales instituciones que rigen en Bolivia y a otras que juzgamos debieran incorporarse a nuestra legislación fundamental”.
Es de rescatar su lectura muy clara de la realidad nacional y mundial, acerca del desarrollo de la disciplina hasta ese tiempo, y su estrecha relación con la evolución de los derechos humanos, en el siguiente sentido:
El Derecho Constitucional reverdece cada día en los predios domésticos y en el campo internacional. Las declaraciones, así como los convenios universales y regionales han dado un gran impulso a esta ciencia que está por convertirse en el marco de las instituciones básicas del siglo veintiuno a nivel mundial. Aunque, por desgracia, están lejos de desaparecer las guerras y la violencia, con su secuela de atropellos a los derechos y a la dignidad del hombre, éste no ceja en su empeño multisecular por establecer un orden internacional y nacional, basado precisamente en el respeto a esos derechos. Como en los primeros tiempos, y aún más que entonces, el hombre lucha contra sus semejantes para desterrar la injusticia, el racismo, la discriminación y el odio que son origen de los males que padece la humanidad. Es reconfortante observar que, en vez de decaer, acrecen los esfuerzos en pro de ese ideal mientras arrecia la embestida del armamentismo y su cortejo, la violencia, la miseria y la opresión.9
En esta obra (que ha cumplido 30 años de vigencia desde su primera edición, y gracias a su amplia acogida, llegó a su décima edición actualizada en 2011),10  Pablo Dermizaky sostenía que el derecho constitucional, “es una rama del derecho público interno que determina [léase estudia] la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”; vale decir que se trata de una ciencia fundamental —según criterio del autor—, a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado, ello siguiendo el criterio de Kelsen, quien decía que constituye el fundamento de todo el derecho restante.
En cuanto a su naturaleza, el autor precisaba que esta disciplina: “Es una materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación obligatoria, y formalmente política porque se refiere a las instituciones de éste género que se relacionan con el Estado”.11  Cabe anotar que la breve definición antes descrita justifica su sencillez en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina, con absoluta incertidumbre acerca de su naturaleza jurídica, su contenido y alcances.12
Asimismo, conviene recordar que una de las fuentes de esta disciplina, y la más importante, es precisamente la Constitución,13  sobre la cual, Pablo Dermizaky explicaba su significado, señalando que: “Una Constitución es el código, norma o ley fundamental de un país, que determina la estructura jurídico-política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población”, y agregaba además que: “como toda norma legal, la Constitución no es un fin en sí, sino un medio para conseguir el equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando límites y controles al poder de los primeros, y derechos y obligaciones para los segundos”.14
Esta concepción describe el contenido mínimo de toda Constitución, en consonancia con el postulado liberal expuesto en el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789), que estableció expresamente lo siguiente: “Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución”. Esta declaración —decía Dermizaky en su obra—, coincidente con la primera Constitución escrita (la de Estados Unidos de Norteamérica de 1787), precisa el significado moderno del vocablo Constitución, en el sentido de norma fundamental que establece la organización del gobierno en órganos separados que impiden la concentración del poder en sólo uno de ellos, lo que garantiza los derechos fundamentales de las personas.
Esta idea de Constitución, plasmada en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, nos ayuda a comprender la estructura básica que debe poseer toda Constitución, dividida clásicamente en dos partes: dogmática y orgánica. Sin embargo, cabe considerar que según la doctrina constitucional contemporánea, la Constitución contiene diversas clases de normas, como las axiológicas (que consagran los valores supremos y principios fundamentales), dogmáticas (que proclaman los derechos fundamentales y garantías constitucionales), y las orgánicas (que regulan la organización del Estado y el ejercicio del Poder Público); de ahí que, actualmente la mayoría de las Constituciones latinoamericanas se caracterizan por hallarse precedidas de una parte axiológica donde se establecen los principios fundamentales y valores supremos (principios y valores ético-morales, en el caso de Bolivia) que son transversales a todo el ordenamiento jurídico.15

V. Estudio de la Constitución Política del Estado

Cabe destacar también que en 1987, Dermizaky publicó una versión comentada y concordada de la Constitución Política del Estado de 1967 (que hasta ese tiempo había cumplido veinte años de vigencia en Bolivia), con el propósito de llenar un vacío en la bibliografía jurídica boliviana, dado que hasta ese tiempo no existía un texto de la Constitución Política concordado con la propia Constitución y con la legislación secundaria, así como con las principales declaraciones internacionales de derechos que constituyen parte esencial del derecho constitucional codificado de nuestro tiempo. En ese propósito, esta edición comentada de la Constitución:
contiene un estudio general sobre la Constitución boliviana, sus concordancias, notas y comentarios que han sido sugeridos al autor a través de la enseñanza de la cátedra y de la lectura del derecho constitucional comparado, así como el texto de otras Constituciones. Las notas y comentarios son breves, como corresponde al propósito enunciado, pues los estudiosos encontrarán un desarrollo más amplio de los temas, en la obra del propio autor [sic].
Esta versión comentada de la Constitución incluye un estudio preliminar sobre la naturaleza y contenido de la Constitución algunos antecedentes de la Constitución boliviana —haciendo referencia a las características principales de la Constitución bolivariana y sus fuentes de inspiración—, para luego precisar la estructura de la Constitución vigente en aquel tiempo (promulgada el 2 de febrero de 1967), observando el autor, que a diferencia de la mayoría de las Constituciones, “la Constitución boliviana no está precedida de un preámbulo que condense sus postulados esenciales, como ocurre en la mayoría de las Constituciones de Europa y de América” [sic], al tiempo que describía los principios del constitucionalismo liberal y social, que inspiraron sus diferentes disposiciones.
Ante la favorable acogida que tuvo aquella primera edición del texto constitucional, Pablo Dermizaky publicó en 1992 una segunda edición de los comentarios y concordancias de la Constitución vigente en ese tiempo, incluyendo esta vez una propuesta de reformas a la Constitución Política del Estado.16
En dicho trabajo, a modo de adherirse a los diversos sectores de la población que exigían una profunda reforma constitucional, planteó por vez primera, la siguiente sugerencia: “Debe incluirse un artículo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado plurinacional y pluricultural; que protege la existencia, idiomas, cultura y desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio, y que promueve su integración efectiva con el resto de la población”. Esta propuesta muestra la lectura muy objetiva de la realidad boliviana, por parte del autor, en cuanto a su composición social eminentemente plural y diversa, a cuyo efecto, también ponía de relieve la necesidad de proteger y preservar la cultura de los pueblos indígenas originarios campesinos, cuyos idiomas y cosmovisiones, actualmente han alcanzado un justo reconocimiento constitucional (a través de la Constitución aprobada en 2009).

VI. Consolidación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia

Por otro lado, haciendo referencia a los alcances muy restringidos que hasta la década de los años noventa tenía el control de constitucionalidad en la legislación boliviana, en su propuesta de reforma constitucional, Pablo Dermizaky observaba también lo siguiente: “el control se ejerce a instancia de parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto erga omnes”; por ello, se constituye en uno de los primeros juristas bolivianos que con bastante sabiduría planteó la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia, que se encargue del control de constitucionalidad de las leyes, a cuyo efecto, con base en el amplio bagaje de conocimientos que poseía sobre la materia, el autor argumentaba que:
Esta materia es la base del orden jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia); que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas vigentes; que falle en las demandas, a instancia de parte, sobre inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia, sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado, etc.17
Posteriormente, y haciéndose eco de ésta y otras propuestas que surgían de los principales actores de la sociedad boliviana, en 1993 el entonces Congreso Nacional emitió la Ley núm. 1473 que declaró la necesidad de reformar la Constitución boliviana, proponiendo, entre otros aspectos, la incorporación de tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los derechos de las personas: el defensor del pueblo, el Tribunal Constitucional, y el Consejo de la Judicatura, mismas que fueron incorporadas como parte de la institucionalidad boliviana, a través de la Ley núm. 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado, de fecha 12 de agosto de 1994,18  que introdujo diversas modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces se hallaba vigente, sin cambio alguno desde 1967.
A ello se debe agregar que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental, con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la ley fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ese tiempo.
No obstante la vigencia de la Constitución reformada, el Tribunal Constitucional de Bolivia no ingresó en funciones sino hasta julio de 1998, cuando el entonces Congreso Nacional, previa calificación de méritos, designó a los magistrados del primer Tribunal Constitucional de Bolivia, que se instaló formalmente el 5 de agosto de 1998, e inició sus labores jurisdiccionales el 1o. de junio de 1999 (luego de su vacatio legis), con el respaldo de la Ley núm. 1836 de 1o. de abril de 1998, emitida para regular su estructura, organización y funcionamiento.
Fue en ese tiempo que los miembros del flamante Tribunal Constitucional (René Baldivieso Guzmán, Hugo de la Rocha Navarro, Willman Durán Ribera y Elizabeth Íñiguez de Salinas) por voto unánime eligieron a Pablo Dermizaky Peredo para que asumiera la presidencia de dicha institución; cargo que asumió el 4 de enero de 1999 y lo desempeñó con dignidad hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la cual, por problemas de salud, renunció al cargo de presidente y magistrado, privándose al país de uno de los profesionales, juristas y magistrados más probos de los últimos tiempos.

VII. El juez constitucional

José Antonio Rivera Santiváñez —que se desempeñó como magistrado suplente durante la primera época del Tribunal Constitucional de Bolivia—, en su reciente columna de opinión dedicada a la memoria del maestro, brinda un testimonio de la faceta de juez constitucional de Pablo Dermizaky, con las siguientes palabras:
En el ámbito jurisdiccional no sólo que desempeñó con sobrada solvencia profesional la labor de magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, sino que fue la pieza clave para la configuración y puesta en funcionamiento de dicho órgano constitucional; pues en su condición de primer presidente de aquella institución, junto al resto de los magistrados titulares y suplentes, equipo del que tuve el honor de formar parte, trabajó de manera denodada y silenciosa para organizarlo administrativa y jurisdiccionalmente; con un presupuesto limitado y prescindiendo de asesores o consultores, los 10 magistrados, encabezados por Dermizaky, elaboraron los reglamentos, alquilaron un inmueble y lo equiparon; seleccionaron y contrataron al personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, para luego tramitar una Ley que, modificando la vacatio legis prevista por la Ley núm. 1836, posibilitó adelantar el inicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.
En el tiempo que presidió al Tribunal Constitucional, le dio su sello personal de transparencia, mística de trabajo y responsabilidad; cuidó celosamente que el Tribunal no incurriera en retardación de justicia controlando personalmente el despacho de las causas; defendió con firmeza y convicción la independencia del Tribunal y los magistrados; pues no dudó un segundo en rechazar una convocatoria efectuada por el presidente del Congreso Nacional, de ese entonces, a una reunión con los vocales de la Corte Nacional Electoral que enfrentaba ante el Tribunal un recurso directo de nulidad, recordándole a la autoridad legislativa la importancia del respeto a la independencia judicial; cuidó celosamente la imparcialidad con la que debieron obrar los magistrados al hacer cumplir la prohibición de recibir en audiencias privadas a las partes que intervenían en un proceso constitucional; así, por ejemplo, no tuvo ningún reparo en rechazar al alto mando de las Fuerzas Armadas una solicitud de audiencia privada que efectuaron trasladándose personalmente hasta las oficinas del Tribunal Constitucional; recuerdo que dichas autoridades tuvieron que retornar a su sede de funciones expresando su enfado por no habérseles recibido en audiencia privada. Con su ejemplo enseñó a sus colegas y funcionarios la responsabilidad, mística y amor al trabajo.
Particularmente, considero pertinente rememorar que en el solemne acto de inicio de labores jurisdiccionales, llevado a cabo en fecha 31 de mayo de 1999, el entonces presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia afirmaba enfáticamente:
El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución. A la legalidad de su elección tratará de agregar la legitimidad de su actuación, para merecer la confianza de las sociedades política y civil, requisito indispensable para cualquier obra de trascendencia nacional. Puesto que tenemos una misión muy alta que cumplir, nos revestiremos con la humildad del misionero; pero seremos inflexibles en el cumplimiento del deber. Y como esta misión será ardua y compleja, es posible que nos equivoquemos; pero no nos desviaremos. En otras palabras: puede que no seamos infalibles; pero seremos insospechables.19
Respecto a la naturaleza de las funciones del Tribunal Constitucional y la importancia de la magistratura, Pablo Dermizaky ponía énfasis en que:
Los magistrados del Tribunal Constitucional somos profesionales del derecho y, como tales, nuestro razonamiento es básicamente jurídico, sin ignorar las circunstancias políticas y sociales circundantes. Siempre que haya un conflicto inevitable entre lo jurídico y lo político, nuestro deber nos colocará del lado del derecho. Y a quienes les cuesta aceptar la idea de que el Tribunal Constitucional puede invalidar actos del (Órgano) Legislativo, les recordamos las palabras escritas por Alexander Hamilton hace más de dos siglos: ‘Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo. Sólo significa que el poder el pueblo es superior a ambos, y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben gobernarse por la última, de preferencia a las primeras’.20
Posteriormente, al culminar el primer año de labores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional de Bolivia, Pablo Dermizaky presentó un informe haciendo un balance de las principales actividades realizadas por dicha institución, con especial referencia a los aspectos institucionales, jurisdiccionales y administrativos, en cuya oportunidad concluyó señalando:
Un año es una ínfima fracción de tiempo en la vida de instituciones que, como el Tribunal Constitucional, están hechas para durar lo que dure el país como nación y como sociedad políticamente organizada. Pero si ese es el primer año, un año en el que el Tribunal ha debido conocer y resolver un mil quinientas causas, mientras continuaba organizándose, labor ésta que no ha concluido por falta de edificio propio y de recursos suficientes; un año en el que se han sentado los cimientos de una estructura institucional sólida y permanente, podemos concluir con la satisfacción del deber cumplido, con la seguridad de que hemos asumido los retos planteados por la historia y respondido con idoneidad a la misión que se nos confió, una misión que se proyecta, por ello, con una trayectoria ascendente hacia el porvenir.21
Por último, en oportunidad de dar posesión al nuevo presidente del Tribunal Constitucional (febrero de 2001), elegido con motivo de sus renuncias a la Magistratura y a la Presidencia del mismo, correspondió a Pablo Dermizaky hacer un breve balance de lo realizado hasta ese momento, por lo cual, pronunció un breve discurso rememorando el inicio del ejercicio de las labores jurisdiccionales del Tribunal, las estadísticas existentes acerca de las causas resueltas, dando cuenta de la celeridad con que se pronunciaban las resoluciones constitucionales, para luego concluir con algunas sugerencias de modificaciones indispensables a nivel legislativo, para mejorar dicha labor. Culminó muy acongojado su discurso, con las siguientes palabras:
Al privilegio de haber sido el primer presidente del Tribunal Constitucional sobreviene el dolor de ser el primero en abandonarlo, obligado por las circunstancias. No hay palabras para expresar la pena que me embarga desde que tomé esta ineludible decisión. Me queda el consuelo de saber que el Tribunal queda en buenas manos, con un presidente, magistrados y personal que desde el inicio contribuyeron a hacer de esta institución un modelo de trabajo en equipo, de eficiencia y organización.22
Se debe mencionar también que una vez posesionado e instalado el primer Tribunal Constitucional en Bolivia (1998-1999), recién comenzaron a escribirse y difundirse ensayos y estudios sobre la supremacía de la Constitución y el control de constitucionalidad en Bolivia,23  principalmente a través de la Revista del Tribunal Constitucional, que precisamente desde 1999 compilaba las ponencias y conferencias de todos los juristas nacionales e internacionales que presentaban sus investigaciones sobre la materia en los seminarios organizados por el mismo Tribunal Constitucional, y que estaban principalmente referidos a la justicia constitucional y su importancia en el Estado de derecho; todo ello, dentro del Programa de Pedagogía Constitucional, un proyecto elaborado originalmente por José Antonio Rivera Santiváñez (cuando se desempeñaba como magistrado suplente del Tribunal Constitucional), y que fue aprobado favorablemente por el pleno del mismo Tribunal.

VIII. Labor de pedagogía constitucional

Sobre éste aspecto, el entonces presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia afirmaba que las labores del Tribunal Constitucional podían agruparse en tres grandes áreas: control, interpretación y pedagogía constitucional, cuyos alcances los explicaba con bastante claridad, en el siguiente sentido:
Interpretar la Constitución es una función que fluye naturalmente de la jurisprudencia a que da lugar el control de constitucionalidad [de ahí que] en la importante y difícil misión que explica y legitima a un Tribunal Constitucional, su rol como intérprete último de la Constitución es, quizá, el más importante de sus trabajos. [Entonces] La interpretación del Tribunal Constitucional será una tarea constante, oportuna y activa, a diferencia de la interpretación esporádica encomendada al Órgano Legislativo por el artículo 234 de la Constitución [reformada en 1994]. En cuanto a la pedagogía constitucional, es deber del Tribunal difundir el conocimiento, la comprensión y la valoración de las normas fundamentales, procesos necesarios para crear una conciencia constitucional indispensable en la construcción de una sociedad justa y progresista.24
Dicho programa, que incluía conferencias, cursos y publicaciones, estaba destinado a “formar una conciencia constitucional que conduzca al conocimiento, comprensión y acatamiento de la Constitución Política del Estado, así como de los fines y objetivos de la jurisdicción constitucional”, de acuerdo a la mentalidad visionaria del entonces presidente del Tribunal, quien era consciente de que el programa debía seguir desarrollándose “porque constituye una de las labores concurrentes del Tribunal, sin la cual no será posible cumplir su misión principal”.25
Cabe destacar que en varios de sus escritos, Pablo Dermizaky resaltaba la importancia de la pedagogía constitucional entre las labores cotidianas del Tribunal Constitucional, explicando su estrecha relación con las funciones esenciales de la jurisdicción constitucional, en el siguiente sentido:
En otras palabras, no es suficiente declarar los derechos e identificar las garantías respectivas, sino que es necesario aplicar éstas mediante un mecanismo que asegure su oportunidad y eficacia. Ese mecanismo no es otro que la jurisdicción constitucional o justicia constitucional, que es el conjunto de procedimientos destinados, según la concepción de Bidart Campos, a la defensa, control e interpretación de la Constitución.
La jurisdicción constitucional cumple, pues, una triple función, a la que nosotros hemos agregado una cuarta en el Tribunal Constitucional: la de pedagogía constitucional, que es concurrente e inseparable de las otras tres, pues, en la medida en que la jurisdicción constitucional responde a las expectativas y a las necesidades sociales, la sociedad en su conjunto aprende de ella, la aprecia y la apoya, retroalimentándola en un proceso de interacción que es vital para su mantenimiento y superación.26

IX. Aporte a la reforma constitucional

Para culminar, considero necesario poner de relieve el aporte de Pablo Dermizaky en el proceso de reforma constitucional en Bolivia,27  labor a la cual fue convocado en reconocimiento de su destacada trayectoria profesional, y sobre todo por su amplio conocimiento sobre la Constitución boliviana y la necesidad de su profunda revisión, conforme había pregonado durante gran parte de su vida.
En efecto, mediante Resolución de la Presidencia del Congreso Nacional núm. 008/2000-2001, de abril de 2001, el entonces vicepresidente de la República, dispuso aprobar la creación del Consejo Asesor de la Presidencia del Congreso Nacional, bajo la denominación de Consejo Ciudadano para la Reforma de la Constitución Política del Estado, que estuvo conformado por los siguientes ciudadanos: Luis Ossio Sanjinés (presidente), Pablo Dermizaky Peredo, Carlos Gerke Mendieta, Carlos Mesa Gisbert, Waldo Albarracín Sánchez, Martha Urioste de Aguirre, María Antonieta Pizza Bilbao, Jorge Asbun Rojas, Juan Carlos Urenda Díaz.
Este Consejo Ciudadano tenía como principales funciones: asesorar, apoyar, promover y garantizar la participación ciudadana e institucional en la reflexión, debate y elaboración de recomendaciones que permitan al H. Congreso Nacional contar con antecedentes e información útil y oportuna para efectuar la reforma de la Constitución Política del Estado. Los miembros del Consejo fueron posesionados el 18 de mayo de 2001, reuniéndose por vez primera de manera oficial el 28 de mayo del mismo año. A partir de allí, iniciaron un arduo trabajo, a título honorario, por el lapso de cinco meses, con el objeto de recoger la demanda ciudadana en materia de reforma constitucional, para plasmarla en un texto ordenado y técnicamente elaborado, que exprese de la mejor manera posible las aspiraciones de todos los bolivianos.
Al principio de las discusiones, se definieron los grandes temas de la reforma constitucional que el Consejo Ciudadano consideró tratar. En esa fase, se dio una profunda discusión conceptual y se llegaron a los consensos generales imprescindibles para producir un texto común. Luego se inició el análisis artículo por artículo de la Constitución Política del Estado en vigencia, y la redacción de las modificaciones propuestas. Aunque el trabajo resultó moroso y difícil por la variedad de materias afrontadas, felizmente se logró culminar con la elaboración de un documento completo y de satisfacción de todos los miembros del Consejo.
Jorge Asbun Rojas —quien fue uno de los miembros integrantes de aquel Consejo Ciudadano— brinda un testimonio de los notables aportes de Pablo Dermizaky para consolidar la reforma constitucional, con las siguientes palabras:
La presencia de Dermizaky en el Consejo, me permitió conocer más a fondo a la persona y debo resaltar su plena y responsable entrega al trabajo, entre los aportes que realizó merecen destacarse sus sugerencias por generar una democracia más participativa y que dio lugar a la inclusión del referéndum, plebiscito e iniciativa ciudadana (arts. 4 y 40 e) y la necesidad de instaurar la Procuraduría General, cuya misión esencial sería la defensa de los intereses del Estado (art. 131).28
Fue así que el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional cumplió con el compromiso contraído, y el 1o. de noviembre de 2001 concluyó sus labores con la redacción de la versión final de un Anteproyecto de Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional, con la esperanza de contribuir a la consolidación de la democracia, y sobre todo al mejoramiento de las condiciones de vida de los (las) ciudadanos(as).29
Finalmente, en 2007, y mientras el país se encontraba en pleno proceso constituyente, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales editó un libro colectivo en donde reunió los estudios constitucionales de diversos autores nacionales y extranjeros, en torno a un núcleo común, consistente en construir un Estado social y democrático de derecho. Entre estos estudios, es posible encontrar también una última propuesta de reforma constitucional (integral),30  elaborada por Pablo Dermizaky, quien justificaba el documento con las siguientes palabras:
Hace muchos años que el autor del presente documento propuso varias reformas constitucionales, algunas de las cuales fueron adoptadas en las reformas de 1994 y 2004, como el referendo, la iniciativa popular legislativa, la Asamblea Constituyente, la abolición del monopolio partidario de la representación política, la restricción de la inmunidad parlamentaria, la introducción de la jurisdicción constitucional especializada, etc. […] Por otra parte, el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional (2001) del que el autor fue miembro, propuso al Congreso Nacional un conjunto de reformas que en su mayor parte no fueron consideradas, menos aprobadas.
El autor considera que muchas entre dichas iniciativas son válidas para una próxima reforma, y por ello las consigna en esta parte. Mención especial merece el hecho de que en el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional, el autor propuso que se incluyera la Asamblea Constituyente como medio de reforma de la Constitución, propuesta que sólo fue apoyada por Waldo Albarracín y María Antonieta Pizza, por lo que, el propio Consejo no incluyó esa iniciativa en sus propuestas.31
Lo precedentemente expuesto, pone en evidencia la incansable lucha de Pablo Dermizaky por la adopción de una Asamblea Constituyente como mecanismo idóneo que sea previsto por la propia Constitución Política del Estado para su reforma, ello en consonancia con su ideal constante de posibilitar una participación ciudadana, efectiva y real, en la toma de decisiones políticas fundamentales para el país.

X. Epílogo

Se han hecho constar algunos datos significativos indagados y sistematizados sobre la obra trascendental y el pensamiento imperecedero del profesor y jurista boliviano Pablo Dermizaky Peredo, quien ciertamente dedicó gran parte de su vida a luchar por la preservación del Estado constitucional de derecho y la protección de los derechos fundamentales de la persona, pregonando la importancia de estudiar el derecho constitucional, enseñando las virtudes y defectos de la Constitución en Bolivia, proponiendo ideas de reforma para su perfeccionamiento y adecuación a nuestra incesante evolución como sociedad, todo lo cual se hizo con el único afán de lograr a través de la educación, una conciencia constitucional capaz de transformar la realidad boliviana, por medio de todos y cada uno de los(las) ciudadanos(as), para que siguiendo sus enseñanzas, seamos conscientes de nuestros derechos, pero también de nuestros deberes y obligaciones en servicio de la patria.
Por sus notables cualidades humanas, la lucidez de su visionario pensamiento, su inquebrantable firmeza en la defensa de la Constitución, su innegable convicción democrática de escuchar primero la voz del pueblo, y su inagotable labor de enseñanza académica, a través de la exposición oral o la palabra escrita, sea en la universidad, la academia o el foro; Pablo Dermizaky fue, y siempre será, un boliviano imprescindible.
*
Abogado especialista en derecho constitucional y procedimientos constitucionales (UMSA); docente de la Universidad Privada “Franz Tamayo” y del Centro de Capacitación Municipal; miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, sección nacional (Bolivia), y miembro fundador de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional; asesor legal de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
1
Los comentarios y observaciones del autor al entonces Anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional, pueden consultarse en Dermizaky Peredo, Pablo, Constitución, democracia y derechos humanos, Sucre, Bolivia, Judicial, 1999, pp. 61-68.
2
Los rasgos biográficos del profesor Pablo Dermizaky se encuentran detallados en las páginas preliminares en varios autores, Análisis de la reforma a la Constitución boliviana (Santa Cruz, Bolivia, El País, 2002), que fue editado hace más de diez años, en homenaje a este destacado constitucionalista boliviano, por parte de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Una breve justificación de este homenaje ahora puede consultarse en http://www.abec.org.bo/index.php/publicaciones/item/21-analisis-de-la-reforma-a-la-constitucion-boliviana. Asimismo, los materiales bibliográficos disponibles en internet, correspondientes a algunas de las publicaciones más importantes del profesor Pablo Dermizaky (en el periodo 1993-2012), pueden consultarse en http://dialnet.unirioja.es/ser vlet/autor?codigo=531357. Por otro lado, algunos datos sobre la obra literaria de este autor boliviano se encuentran descritas en el Diccionario cultural boliviano: http://elias-blanco.blogspot.com/2011/11/pablo-dermizaky-peredo.html. Entre sus últimas obras se encuentra Justicia constitucional (La Paz, Bolivia, Plural, 2010), que recoge seis trabajos escritos por el autor durante los últimos años, algunos de ellos con motivo de sus compromisos académicos dentro y fuera del país, y que están unidos por el hilo conductor de una materia común: la justicia constitucional, que es un elemento esencial de la democracia y del Estado de derecho. Finalmente, una columna de opinión dedicada a la memoria de Pablo Dermizaky Peredo, destacando facetas notables de su personalidad y poniendo de relieve su aporte al constitucionalismo boliviano, fue publicada en el periódico Los Tiempos (Cochabamba, 26 de marzo de 2015), por José Antonio Rivera Santiváñez, quien fue su discípulo en la Universidad y colega en el primer Tribunal Constitucional de Bolivia; disponible en http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20150326/a-la-memoria-del-maestro-pablo-dermizaky-peredo_295918_653173.html.
3
Palabras del autor en la introducción de la obra. El texto fue diseñado para la enseñanza-aprendizaje del estudiante universitario y del profesional en derecho; de aquí que el profesor Dermizaky sostenía: “La formación del abogado exige que éste vaya habituándose desde las aulas universitarias al conocimiento, manejo e identificación de las normas concernientes a cada capítulo de la especialidad. Así lo ha remarcado en sus clases el profesor a sus alumnos, para que éstos cobren conciencia de la importancia que ambas partes (doctrina y legislación) tienen en su formación. De ahí que el texto contenga no solamente profusión de citas, sino transcripciones de muchos textos legales pertinentes y en vigencia”. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho administrativo, La Paz, Cochabamba, Bolivia, Los Amigos del Libro, 1985, pp. 5 y 6.
4
Ibidem, 2a. ed. ampl. y act., 1988, p. 10.
5
En ese mismo año, ya en su calidad de presidente del Tribunal Constitucional, Pablo Dermizaky asistió como expositor al seminario “Derecho administrativo y sistemas de regulación”, organizado por la entonces Superintendencia de Recursos Jerárquicos y el Instituto Internacional de Gobernabilidad, en cuyo evento participó con uno de los temas de su especialidad, bajo el interesante título: “La protección jurídica del ciudadano. La defensa del administrado en el derecho constitucional y administrativo”. Ensayo que fue publicado en la Revista Internacional de Administración Pública (México), y en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (1999), disponible en http://dialnet. unirioja.es/descarga/articulo/1976156.pdf. Años más tarde, este interesante estudio sobre la protección jurídica del administrado, también fue presentado por el autor —esta vez en una versión ampliada y actualizada con las disposiciones de la Ley núm. 2341 del Procedimiento Administrativo— al VIII Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional y Estado de Derecho (Cochabamba, 24 al 26 de agosto de 2005), auspiciado por el Tribunal Constitucional de Bolivia. CfrMemoria, Cochabamba, Bolivia, Talleres Gráficos Kipus, núm. 9, 2005, pp. 155-194. Dicho ensayo fue publicado a su vez en la Revista Internacional de Administración Pública VI, México, Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios A. C., disponible en http://iapjalisco.org/revistas/REV_INTER_VI.pdf.
6
Así, por ejemplo, en ocasión de analizar las disposiciones del entonces Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo (9 de julio de 1999), el profesor Pablo Dermizaky hizo conocer sus observaciones puntuales en cuanto a la denominación del proyecto, el ámbito de aplicación, el régimen de supletoriedad de otras normas respecto a la falta de disposición expresa, la capacidad del administrado para actuar, la competencia de los órganos de la administración pública, los derechos de los administrados, el silencio de la administración, los actos administrativos, y algunas otras deficiencias formales del proyecto legislativo, todo ello a la luz de la legislación comparada y vigente en ese tiempo. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, “Breve comentario al Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo”, Opiniones y Análisis, La Paz, Bolivia, Fundemos-Fundación “Hanns Seidel Stiftung”, núm. 44, 1999, pp. 29-38, disponible en http://www.hss.de/fileadmin/americalatina/Bolivia/downloads/44_ANTEPROYECTO_DE_LEY_ DE_PROCEDIMIENTO_ADMINISTRATIVO.pdf.
7
Palabras del autor en la introducción de la obra, que se hallan reproducidas en posteriores ediciones.
8
Derecho constitucional, Cochabamba, Bolivia, Biblioteca San Simón, Imprenta Universitaria, 1985 y 1986, ts. I y II, respectivamente. “El curso está separado en dos partes —según justificaba el profesor Dermizaky en la introducción de su obra—, siguiendo la división tradicional de la asignatura en una parte teórica, doctrinal o ‘dogmática’, que se ocupa de los derechos fundamentales y de las garantías de los mismos; y de otra parte llamada ‘orgánica’, porque trata de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los regímenes especiales introducidos desde 1938 como aporte del constitucionalismo social que se abrió cauce después de la Primera Guerra Mundial”. En definitiva, se trata de una histórica primera edición, en donde Pablo Dermizaky expresa su agradecimiento a la Universidad cochabambina “en cuyas aulas se formó el autor y donde profesa esta materia y la de Derecho Administrativo desde hace muchos años” [sic]; sin embargo, es también una edición agotada, cuyo único ejemplar, solamente me ha sido posible encontrar en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba.
9
Palabras del autor, en el prólogo de la segunda edición de su obra, publicada en 1991.
10
Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho constitucional, 10a. ed. rev. y concordada con la Constitución vigente y las leyes de desarrollo constitucional, Cochabamba, Bolivia, Grupo Editorial Kipus, 2011. Entre las diversas reacciones, favorables y contrarias, que provocó la aprobación del proyecto de Constitución en 2009, y en plena víspera de su aprobación mediante referendo popular, resulta interesante encontrar la opinión de Pablo Dermizaky, quien expresaba su profunda preocupación y descontento frente al texto definitivo de aquel proyecto, con las siguientes palabras: “La criatura que se tratará de bautizar el 25 de enero próximo, ha nacido con defectos incurables de ilegalidad, con malformaciones elefantiásicas en su redacción y con impropiedades de conceptos que la desfiguran totalmente. El constitucionalismo contemporáneo se basa en la Constitución normativa como ley fundamental del orden jurídico. Normativa significa que todos los preceptos, principios y valores contenidos en la Constitución, y que forman el ‘bloque de constitucionalidad, son directamente aplicables, sin necesidad de reglamentación previa, y exigibles ante la justicia. […] El proyecto de Constitución (a ser sometido a votación el próximo 25 de enero) es un anacronismo porque la mayoría de sus cláusulas son programáticas, es decir meramente declarativas, propias de un programa electorero y no de una ley fundamental. Véanse, a propósito, los artículos 16, 18, 19, 20, 33, 35-I, 37, 41, 54, 67, 267 y 313, relativos a los derechos expectaticios sobre salud, educación, vivienda, medio ambiente, erradicación de la pobreza, reivindicación marítima, entre algunos. El texto es ampuloso y rebuscado. Hay repeticiones innecesarias y contradicciones flagrantes. Se repite los caracteres de la educación en los artículos 78.II y 91.II, como ejemplo”. Dermizaky, Pablo, “Muchas cláusulas son declarativas”, Los Tiempos, 20 de enero de 2009. Disponible en http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20090120/ muchas-clasulas-son-declarativas_22553_35411.html.
11
Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho constitucional, 3a. ed. ampl. y act., Cochabamba, Bolivia, Serrano, 1996, pp. 20 y 21.
12
Decía Dermizaky: “El concepto de Derecho Constitucional fluye, naturalmente, del de Constitución, aunque bien es cierto que lo rebasa porque, como observa Linares Quintana, esta disciplina se ocupa no sólo de la normativa, sino de las instituciones propias del Estado. Por ello se dice que el Derecho Constitucional es esencialmente jurídico (normativo) y formalmente político (institucional)”. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Justicia constitucional y Estado de derecho, 2a. ed., Cochabamba, Bolivia, Alexander, 2005, p. 178.
13
Pablo Dermizaky explicaba: “La Constitución es el silabario de la ciudadanía. En ella debe aprender el hombre las primeras letras de su naturaleza política y social; sus derechos, sus deberes, las posibilidades y limitaciones que moldean su actividad en una sociedad organizada. De ahí que la Constitución debe ser enseñada y divulgada en todas partes, en la escuela y en el hogar, en el gobierno y en la Universidad, en la empresa y en el taller, en los colegios profesionales y en el foro sindical. La Constitución es el catecismo de la nacionalidad, el breviario del honor, el oráculo de la verdad”. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, “Prólogo”, en Rivera Santiváñez, José Antonio, Reformas a la Constitución: ¿modernización del Estado?, Cochabamba, Bolivia, Talleres Gráficos Kipus, 1994.
14
Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho constitucional…, cit., 1996, pp. 47 y 49.
15
De ahí que la Constitución se puede definir como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se determina el sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica y la construcción de una sociedad democrática basada en los valores supremos, como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico, y expresarlos en su estructura social-económica-política; los principios fundamentales, como los presupuestos lógicos y líneas rectoras o básicas del sistema constitucional que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, cuya garantía de cumplimiento y observancia, constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado plurinacional, que además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Cfr. Rivera Santiváñez, José Antonio et al., La Constitución política del Estado. Comentario crítico, 3a. ed. act. con las reformas del 2004, Cochabamba, Bolivia, Talleres Gráficos Kipus, 2005, p. 38. Por su parte, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en la sentencia constitucional núm. 0773/2005-R, de 7 de julio de 2005, ha establecido que los principios fundamentales ocupan un lugar preponderante en nuestro ordenamiento constitucional. “Estos principios hacen referencia a las normas que fundamentan todo el sistema constitucional y tienen por objeto determinar los rasgos esenciales del sistema político, la titularidad del poder, la modalidad de su ejercicio, así como su finalidad. Estos principios constituyen verdaderos mandatos jurídicos, dirigidos, en primer término, al legislador —y también al órgano ejecutivo, cuando asume su facultad reglamentaria—, para que sean tomados en cuenta en el proceso de creación de la normas, pues al ser éstos la base en la que se inspira el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir armonía entre la ley a crearse y los principios constitucionales. En segundo término, los principios, como mandatos jurídicos, también se dirigen a las autoridades judiciales o administrativas que van a aplicar las normas jurídicas, en el entendido de que al ser jerárquicamente superiores, presiden la interpretación de todo el ordenamiento, e inclusive de la Constitución misma. Las funciones anotadas coinciden con el carácter informador del ordenamiento jurídico que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas”.
16
Esta propuesta integral de reformas ya había sido presentada con anterioridad por el mismo autor, en ocasión del primer Seminario sobre Reformas Constitucionales, llevado a cabo el 31 de octubre y el 1o. de noviembre de 1991, en la ciudad de Santa Cruz, con los auspicios de la directiva de la H. Cámara de Diputados y de su Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial. En su contenido, desarrolló diversos temas que según su criterio eran esenciales y necesarios de modificar o incorporar a la Constitución, como por ejemplo: preámbulo, símbolos, idioma y territorio, Estado plurinacional, responsabilidad del Estado, derecho internacional, derechos fundamentales, derechos no mencionados en la Constitución, gobiernos usurpadores, ciudadanía, ampliación de los derechos políticos (proponiendo la incorporación de la iniciativa popular, el referéndum, la revocatoria, las candidaturas cívicas o agrupaciones ciudadanas), Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, régimen interior, Poder Judicial, control de constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de la República, recursos naturales, medioambiente y ecología, gobiernos municipales, conservación del orden público, procedimiento para reformar la Constitución, además de algunas correcciones de forma y otras medidas indispensables. Cfr. Honorable Cámara de Diputados-Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, La reforma constitucional, La Paz, Bolivia, Editora Proinsa, 1992, pp. 55-82.
17
CfrConstitución Política del Estado, introd., notas, coment. y concord. por Pablo Dermizaky Peredo, 2a. ed., Cochabamba, La Paz, Bolivia, Los Amigos del Libro, 1992, p. 39. Años más tarde, en una conferencia pronunciada por el autor en la ciudad de Cochabamba (1996), y a tiempo de referirse al entonces Anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional, hizo conocer su opinión señalando que: “La importancia de la jurisdicción constitucional coloca al Tribunal Constitucional en la cúspide de la pirámide institucional del país. De su labor dependerá en gran medida, el desarrollo positivo de la vida pública y privada, por lo que debe tener la confianza de gobernantes y gobernados por igual. Lamentablemente, el marco constitucional no constituye base sólida para su organización y funcionamiento. Quienes participamos de alguna manera en su alumbramiento, tenemos la responsabilidad histórica de llamar la atención sobre esta circunstancia, para que la criatura no nazca lisiada, incapaz de cumplir su misión”. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Constitución, democracia…, cit., p. 67.
18
Mediante dicha reforma constitucional, se modificaron aproximadamente treinta y cinco artículos de la Constitución boliviana, cuyo alcance puede resumirse en lo siguiente: a) Inserción de los pueblos originarios y comunidades indígenas a la estructura social del Estado, a cuyo fin se definió la estructura social como multiétnica y pluricultural, así como por las bases de su organización como son la unión y la solidaridad; b) Modificaciones en el sistema electoral, cambiando el requisito de la edad para el ejercicio de la ciudadanía de 21 años que regía hasta entonces, a 18 años; c) Fortalecimiento del entonces Poder Legislativo, a través de la reforma del sistema de elección de los diputados para devolverles legitimidad y representatividad, con la introducción del sistema del doble voto en circunscripciones uni y plurinominales; d) Estabilidad y gobernabilidad en el ejercicio del gobierno nacional, reformando las reglas para la elección congresal del presidente y vicepresidente de la República, en aquellos casos en los que ninguno de los candidatos obtenga mayoría absoluta de votos en las elecciones generales; e) Plena vigencia y protección de los derechos humanos como base del orden democrático constitucional, a cuyo efecto se ha creado la Defensoría del Pueblo con la misión de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas con relación al sector público; f) Fortalecimiento de los gobiernos locales autónomos como unidades básicas del desarrollo sostenible sobre la base de la planificación participativa y el control social; g) Seguridad jurídica y fortalecimiento del orden constitucional, reformando la estructura del entonces Poder Judicial (actual Órgano Judicial), mediante la creación del Tribunal Constitucional como máximo intérprete jurisdiccional de la Constitución, asignándole la función del control concentrado de constitucionalidad. Cfr. Rivera Santiváñez, José Antonio, “Reforma constitucional en democracia”, en varios autores, Análisis de la reforma…, cit., pp. 5-8.
19
CfrDiscurso del señor presidente del Tribunal Constitucional, Pablo Dermizaky Peredo (mayo 31, Salón del Senado de la Casa de la Libertad), en Poder Judicial de Bolivia, Labores Judiciales 1999, Sucre, Bolivia, Judicial, 2000, pp. 181-187.
20
CfrEl Federalista, San José, Costa Rica, Libro Libre, 1986, p. 203. Citado por Dermizaky Peredo, Pablo, “La tensión entre política y derecho en la justicia constitucional”, en Tribunal Constitucional de Bolivia (ed.), Revista Constitucional. Justicia Constitucional para comenzar el Tercer Milenio, Sucre, Bolivia, Judicial, núm. 3, 1999, p. 13.
21
Cfr. Poder Judicial de Bolivia, Informe del Primer Año de Labores Jurisdiccionales 1999-2000, Sucre, Bolivia, Judicial, 2000, p. 65.
22
Cfr. “Discurso de Pablo Dermizaky en la toma de posesión del nuevo presidente del Tribunal Constitucional (Sucre, 9 de febrero de 2001)”, en Poder Judicial de Bolivia, Informe del Segundo Año de Labores Jurisdiccionales Junio 2000-Mayo 2001, Sucre, Bolivia, Gaviota del Sur, 2001, p. 83.
23
Y se debe anotar que Pablo Dermizaky Peredo y José Antonio Rivera Santiváñez (ambos magistrados del Tribunal Constitucional), junto a Jorge Asbun (profesor universitario), fueron los primeros autores bolivianos que en ésa época escribieron abundantemente sobre el origen, la evolución y alcances del control de constitucionalidad que se estaba implementando en Bolivia, a raíz de la reforma constitucional de 1994, dando a conocer este tema en revistas jurídicas especializadas a nivel nacional y latinoamericano. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, “Sistemas de control constitucional. El Tribunal Constitucional en Bolivia”, en Constitución, democracia..., cit., pp. 69-81: conferencia pronunciada por el autor en un seminario auspiciado por la Universidad Mayor de San Simón y el Colegio de Abogados de Cochabamba, en octubre de 1997. Rivera Santiváñez, José Antonio, “El control de constitucionalidad en Bolivia”, Revista del Tribunal Constitucional, Sucre, Bolivia, Judicial, núm. 1, 1999, pp. 45-86. Ensayo que fue publicado en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (1999), disponible en http://dialnet. unirioja.es/descarga/articulo/1976174.pdf; Asbun, Jorge, “Control constitucional en Bolivia. Evolución y perspectivas”, Revista Constitucional, Sucre, Bolivia, Judicial, núm. 3, 1999. Ensayo publicado en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 2003, disponible en http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/761377.pdf.
24
Los agregados entre corchetes son míos.
25
Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Justicia constitucional y Estado de derecho…, cit., pp. 11, 27 y 85.
26
Ibidem, pp. 45 y 46.
27
En referencia a la adecuada configuración de las normas de procedimiento que regulan la reforma de la Constitución, el profesor Pablo Dermizaky consideraba que la clasificación que hacían algunos tratadistas de las Constituciones, en rígidas y flexibles, carecía de fundamento y habría perdido todo valor; y es que, según él, “una Constitución no debe ser ni tan rígida como un corsé, ni tan flexible como una túnica. En el primer caso se inmoviliza el cuerpo social, anquilosándolo, y en el segundo se lo deja muy suelto, sin ningún control, fuera del equilibrio a que nos referimos anteriormente. Una Constitución debe combinar en dosis adecuadas los caracteres de permanencia (que no es lo mismo que rigidez) y de cambio, que es un fenómeno constante en toda sociedad”. Entonces —según el criterio de nuestro constitucionalista—, el procedimiento de la reforma constitucional no debe ser lo mismo que para las leyes ordinarias, ni uno que haga imposible, o muy difícil, la reforma. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Constitución, democracia…, cit., pp. 52 y 53.
28
Entrevista efectuada por el autor a Jorge Asbun, miembro del Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional (vía correo electrónico), el 16 de abril de 2015.
29
Cfr. Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional, Anteproyecto de Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional, La Paz, Bolivia, Offset Boliviana, 2001, pp. 7-12.
30
Entre las publicaciones realizadas por Pablo Dermizaky, se ha podido evidenciar que esta propuesta de reforma constitucional en realidad fue elaborada y publicada en 2006, en un libro dedicado a analizar las temáticas referentes a la Asamblea Constituyente, las autonomías, y las reformas al Estado boliviano, en cuyo desarrollo este autor analiza ciertos aspectos de necesaria divulgación en aquel tiempo, con el noble propósito de “dar respuestas a algunas de las principales cuestiones (dudas o interrogantes) que se plantea el ciudadano común, a tiempo de ir a las urnas, así como el que será elegido miembro de la Asamblea Constituyente. Esperamos que, al contribuir en alguna medida al conocimiento cabal de ambas instituciones (se refiere a la Asamblea Constituyente y a las autonomías), contribuyamos también a su buen resultado en beneficio del país”. Es así que, en dicha publicación, y como producto de sus constantes investigaciones, nuestro destacado constitucionalista desarrolla temas muy importantes como el Poder Constituyente, la Asamblea Nacional Constituyente de Francia (1789), la Revolución norteamericana y la Convención de Filadelfia (1787), la Asamblea Nacional Constituyente en la República de Weimar (1919), las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española (1931), la Revolución cubana (1959), así como las asambleas constituyentes realizadas en algunos países de Sudamérica (Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela), para luego analizar los alcances de la Asamblea Constituyente en Bolivia, convocada al efecto mediante Ley núm. 3364. Finalmente, dedica una segunda parte de su obra a analizar y describir las autonomías regionales y locales a nivel internacional, y una tercera parte donde propone la reforma del Estado a través de su propuesta de reforma constitucional. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, Asamblea Constituyente, autonomías y reformas del Estado, Cochabamba, Bolivia, Alexander, 2006.
31
Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo, “Propuesta de reforma constitucional”, en Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, Propuestas para construir un Estado social y democrático de derecho, Cochabamba, Bolivia, Grupo Editorial Kipus, 2007, pp. 265-286.

viernes, 10 de febrero de 2017

Los Precursores de la Idea de Democracia - la Democracia Ateniense.

En el año 508 ac. Clístenes logró el paso necesario hacia la isonomia (igualdad ante la ley, de derechos políticos y de participación en los asuntos comunes aunados a la libertad de expresión que conlleva al autogobierno) que implicó la dotación de nuevas funciones político-administrativas a los ciudadanos los cuales se organizaban por tribus y éstas, a su vez, se subdividían en demoi que enviaban sus representantes al Consejo de los Quinientos. Los habitantes de las tribus no tenían nada en común excepto la ciudadanía que era la única fuente de solidaridad cívica. Con esto se debilitó la vieja estructura social y se incrementó el poder de los ciudadanos ordinarios.

Por: Andrea del Castillo Torre de Mer

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CONTENIDO:

1.-         Introducción.

1.1.-          Lo que nos separa de los griegos.

1.2.-          Las características más importantes de la democracia griega.

2.-         La identidad de la polis y su evolución hacia la isonomia.

3.-         El desarrollo hacia la democracia.

4.-         La era de Pericles: democracia y vida comunal.

5.-         Aristóteles y la tradición republicana.

6.-         Opinión personal.

1.- Introducción.

1.1.- Lo que nos separa de los griegos.

La multicitada democracia griega más parecía una aristocracia que una democracia ya que la mayoría de la población estaba excluida de ella porque no podían ser partícipes de la misma las mujeres, los metecos (extranjeros) ni los esclavos por no tener la condición de ciudadanos.

Nuestros sistemas democráticos modernos a los que el autor denomina como democracias liberales se asemejan más a una oligarquía que a una democracia.

1.2.- Las características más importantes de la democracia griega.

Las características más importantes de la democracia griega son las siguientes:

1. Asamblea o ekklesia.- que era el centro de poder y decisión del sistema político ateniense. Eran todos los ciudadanos que se reunían al menos cuarenta veces al año y votaban sobre leyes, finanzas, impuestos, relaciones exteriores, orden público, etc.

2. Los puestos ejecutivos que surgían de esta Asamblea no eran cargos de elección sino se manejaban a través del sorteo y por lo tanto eran desempeñados por breves períodos.

3. La justicia estaba en manos de jurados populares.

Aunque estas no son prácticas habituales para nosotros, la democracia ateniense funcionaba bastante bien y es así como encontramos críticas y simpatías con respecto a ella.

LOS PRINCIPALES CRÍTICOS de ella fueron Platón y Aristóteles quienes decían que en una democracia cada quien hacía lo que deseaba, entre otras cosas.

LAS SIMPATÍAS las encontramos en el género de la tragedia griega entre algunas obras de Esquilo y Eurípides, así como también entre algunos pensadores sofistas e historiadores.

2.- La identidad de la polis y su evolución hacia la isonomia.

Como es muy cierto “los griegos no tenían griegos a los que emular” y por eso debemos pensar que la democracia fue creada por sus propias acciones políticas concretas y esto provoca que ésta sea teóricamente concebible.

Los griegos y nosotros comprendemos a la política de diversa forma. Para ellos lo político era lo común, es decir lo que concernía a todos, que era diametralmente opuesto a lo privado, personal o particular. Es así como la polis misma se identifica con el cuerpo de ciudadanos al cual se le conocía como politeia, y la polis fundamentaba su identidad en la comunidad como conjunto la cual era la fuente de cualquier autoridad o poder.

Las actividades en las que se desarrollaban los ciudadanos estaban en un segundo plano con respecto a su integración política con su ciudad. La actividad preponderante del ciudadano griego era la política.

¿Cómo evoluciona el mundo griego para llegar a lo anterior?

Todo esto tiene sus inicios en el año 590 ac. con las reformas de un legislador que se llamó Solón. El objetivo de estas reformas era lograr una estabilidad política en Atenas y evitar el surgimiento de tiranías. Esto lo logró equilibrando los derechos y las obligaciones ciudadanos entre las distintas clases sociales y fomentando un compromiso de las mismas respecto de esa distribución.

En el año 508 ac. Clístenes logró el paso necesario hacia la isonomia (igualdad ante la ley, de derechos políticos y de participación en los asuntos comunes aunados a la libertad de expresión que conlleva al autogobierno) que implicó la dotación de nuevas funciones político-administrativas a los ciudadanos los cuales se organizaban por tribus y éstas, a su vez, se subdividían en demoi que enviaban sus representantes al Consejo de los Quinientos. Los habitantes de las tribus no tenían nada en común excepto la ciudadanía que era la única fuente de solidaridad cívica. Con esto se debilitó la vieja estructura social y se incrementó el poder de los ciudadanos ordinarios.

Clístenes también crea la institución del ostracismo, la cual exilia por diez años a aquellos ciudadanos que se temía se convirtieran en tiranos. Esta institución, que no se extendía a los familiares ni allegados de los exiliados, no se aplicaba arbitrariamente ya que se respetaban sus propiedades.

El Areópago que era un consejo de nobles que incluía a poderosos y a políticos experimentados convivió con el Consejo de los Quinientos hasta la época de Pericles, pero fue perdiendo fuerza paulatinamente en beneficio de los jurados populares y de la Asamblea hasta que este órgano de élite pierde todo su poder en el año 462 ac.

3.- El desarrollo hacia la democracia.

Finalmente podemos decir que llegó un momento en que todos los ciudadanos griegos tenían un juicio político autónomo en un sentido igualitario. El fundador de la corriente sofista, Protágoras, ejemplifica adecuadamente esta situación en su ya bien conocido mito de origen de la raza humana.

Es así como se llega a la idea de que es la polis la que crea seres humanos, no los seres humanos los que crean a la polis. No se trata de una igualdad absoluta sino únicamente una igualdad de juicio político.

También Pericles en su Oración Fúnebre define a la apatía política como un signo de incompetencia y falta de virtud.

“Somos los únicos, en efecto, que consideramos al que no participa de estas cosas, no ya un tranquilo, sino un inútil…”[1]

A diferencia de los sofistas, quienes buscaban enseñar la virtud para que los ciudadanos contribuyeran a los asuntos de la ciudad, Platón y Aristóteles afirmaron que el auténtico gobernante es el que sabe cómo gobernar, y que este saber sólo unos pocos pueden adquirirlo. Por esta razón se dice que estos dos filósofos de la Grecia clásica se oponían a la democracia y estaban a favor de educar más a los gobernantes que a la polis. Todo esto está contra la práctica democrática ateniense.

Alguno de los sofistas afirmaba lo siguiente:

“…me parece, Sócrates, que ha quedado suficientemente demostrado que tus conciudadanos aceptan con razón que un herrero o un zapatero les dé consejos sobre cuestiones políticas, y por qué consideran que la virtud puede enseñarse y proveerse.”[2]

4.- La era de Pericles: democracia y vida comunal.

Las reformas de Pericles son aquellas ya mencionadas en las cuales el Areópago pierde su poder a favor de la Asamblea, el Consejo de los Quinientos y los tribunales populares. La isonomia se extiende a procedimientos judiciales y se amplían las ventajas a los ciudadanos pobres. Esto da comienzo a la edad de oro de la democracia ateniense.

En esta época la vida comunal era crucial ya que la amistad que se inicia en el núcleo familiar desemboca en la polis creando un espíritu de solidaridad ciudadana. Eran los ciudadanos que debatían, elegían y actuaban concertadamente los que constituían la ciudad y no un aparato estatal. Todo esto a diferencia de las culturas del antiguo oriente como Persia o Egipto en donde no se desarrollan las virtudes cívicas de la ciudadanía.

LA ISONOMIA ayuda a que la democracia no produzca abusos ni excesos de poder al promover la sensatez, la templanza y el equilibrio como virtudes ciudadanas que luchan contra el mal gobierno, la discordia y las guerras civiles.

CONCEPTOS VINCULADOS A LA ISONOMIA SON LA ISEGORIA que es la capacidad para tomar la palabra en la Asamblea y la parresia que es el derecho a decirlo todo. Sin embargo, todo ciudadano era responsable de lo que decía y de los consejos que daba a la polis. Como ejemplo de esto tenemos el juicio de Sócrates acusado de corrupción a los jóvenes con sus enseñanzas.

5.- Aristóteles y la tradición republicana.

Aristóteles sienta las bases del republicanismo y su teoría mezcla elementos democráticos y otros que no lo son. Esta situación se explica a continuación.

Para este filósofo el hombre sólo se puede desarrollar en la esfera de la polis y por lo tanto ésta favorece el perfeccionamiento de los hombres y hace posible su acción concertada.

“…la ciudad es una de las cosas naturales y el hombre es, por naturaleza, un animal cívico. Y el enemigo de la sociedad ciudadana es, por naturaleza, y no por casualidad, o bien un ser inferior o más que un hombre…”[3]

Sin embargo, la mejor constitución no será la democrática sino aquella en la que se reúnan buenos gobernantes y gobernados para alcanzar la excelencia de la comunidad y que promueva el bien común. La importancia de esto último es lo que enmarca su acertada división de formas de gobierno. Es trascendental la educación cívica en todo este proceso.

6.- Opinión personal.

Considero que es de gran importancia el conocimiento de los inicios de la democracia griega ya que ésta es el punto de partida bajo el cual podemos comprender los demás tipos de democracias e incluso la más moderna de ellas.

De este resumen me llamó la atención la importancia que tiene la igualdad política entre clases sociales ya que es algo que en nuestro país se ha visto restringido en algunas de nuestras constituciones como lo fueron las centralistas, las cuales señalaban de manera elitista que no podían ser ciudadanos los que no obtuvieran una renta mínima anual, ni los que fueran analfabetas, ni tampoco los sirvientes domésticos. Esto nos demuestra cuán lejos estaba nuestra “democracia” en el siglo XIX de la democracia griega.

Como una servidora tiene gran afición por la historia griega y me parecieron sumamente interesantes los textos relacionados a la lectura, en este resumen me tomé la libertad de insertar algunos extractos.


[1] Tucídides: la Oración Fúnebre de Pericles.

[2] Platón: Ciudadanos políticamente competentes.

[3] Aristóteles: Virtud y excelencia cívicas –el inicio de la tradición republicana.

DEFINIR LA DEMOCRACIA

Si definir la democracia es explicar qué significa el vocablo, el problema se resuelve rápido; basta saber un poco de griego. La palabra significa, literalmente, poder (kratos) del pueblo (demos). Mas de esta manera habremos resuelto sólo un problema de etimología: únicamente se ha explicado el nombre. Y el problema de definir la democracia es mucho más complejo. El término democracia está para algo. ¿Para qué? El que la palabra democracia tenga un preciso significado literal o etimológico, no ayuda para nada a entender a cuál realidad corresponde ni cómo están construidas y funcionan las democracias posibles. No nos ayuda porque entre la palabra y su referencia, entre el nombre y la cosa, el paso es larguísimo.

Nuestras ideas son nuestros anteojos.

Alain

By Giovanni Sartori

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CONTENIDO:

1.-       Descripción y prescripción

2.-       Democracia política, social, económica

3.-       Democracia en singular y en plural

4.-       Las trampas

1.- Descripción y prescripción

Definir la democracia es importante porque establece qué cosa esperamos de la democracia. Si vamos a definir la democracia de manera “irreal”, no encontraremos nunca “realidades democráticas”. Y cuando de vez en cuando declaramos “esto es democracia” o “esto no lo es”, queda en claro que el juicio depende de la definición o de nuestra idea sobre qué es la democracia, qué puede ser o qué debe ser.

Si definir la democracia es explicar qué significa el vocablo, el problema se resuelve rápido; basta saber un poco de griego. La palabra significa, literalmente, poder (kratos) del pueblo (demos). Mas de esta manera habremos resuelto sólo un problema de etimología: únicamente se ha explicado el nombre. Y el problema de definir la democracia es mucho más complejo. El término democracia está para algo. ¿Para qué? El que la palabra democracia tenga un preciso significado literal o etimológico, no ayuda para nada a entender a cuál realidad corresponde ni cómo están construidas y funcionan las democracias posibles. No nos ayuda porque entre la palabra y su referencia, entre el nombre y la cosa, el paso es larguísimo.

Ya que el significado literal del término corresponde poco y mal a su referencia, ¿cómo remediar esto? A primera vista puede parecer que la solución es fácil. Si es verdad que la dicción nos desvía, ¿por qué denominar las cosas con etiquetas que no corresponden? Se ha constatado que las democracias son de hecho “poliarquías”.[1] Admitida la afirmación como exacta, ¿por qué no llamarlas así? La respuesta es que aun cuando el término democracia no nos sirve para fines descriptivos, es necesario para efectos normativos. Un sistema democrático es ubicado por una deontología[2] democrática y ello porque la democracia es y no puede ser desligada de aquello que la democracia debería ser. Una experiencia democrática se desarrolla a horcajadas sobre el desnivel entre el deber ser y el ser, a lo largo de la trayectoria signada por las aspiraciones ideales, que siempre van más allá de las condiciones reales.

De ello deriva que el problema de definir a la democracia se desdobla, porque, si por un lado la democracia requiere de una definición prescriptiva, por el otro no se puede ignorar la definición descriptiva. Sin la verificación, la prescripción es “irreal”; pero sin el ideal una democracia “no es tal”. Detengamos nuestra atención sobre este punto: la democracia tiene, en primer lugar, una definición normativa; pero de ello no se concluye que el deber ser de la democracia sea la democracia y que el ideal democrático defina la realidad democrática. Es un grave error cambiar una prescripción por una verificación; y tanto más frecuente sea el error, tanto más las democracias quedan expuestas a malentendidos y trampas.

Tómese la trampa principal: la tesis difundida y creída por más de medio siglo de que las democracias eran dos, una occidental y otra comunista. ¿Cómo es que la tesis de las “dos democracias” ha sido demostrada? Precisamente haciendo una comparación engañosa entre el ser y el deber ser. La demostración seria exige dos formas de confrontación: una dirigida a los ideales y otra a los hechos. En cambio la falsa demostración unifica y entrecruza las confrontaciones de la siguiente manera: comparando los ideales (no realizados) del comunismo, con los hechos (y los errores) de las democracias liberales. De este modo se gana siempre, pero sólo en el papel. La democracia alternativa del Este —aun cuando fuese llamada democracia popular— era un ideal sin realidad.

Como se comprende, la distinción entre democracia en sentido prescriptivo y democracia en sentido descriptivo, es verdaderamente fundamental. Cierto es que por un lado complica el planteamiento, pero, por el otro, lo limpia y lo pone en orden.

2.- Democracia política, social, económica

El término democracia desde siempre ha indicado una entidad política, una forma de Estado y de gobierno, y así ha permanecido como la acepción primaria del término. Sin embargo, si hoy hablamos también de democracia social y democracia económica, sería oportuno establecer qué entendemos por ello.

La noción de democracia social surge con Tocqueville en su obra Democracia en América. Al visitar Estados Unidos en 1831, Tocqueville quedó impresionado, sobre todo por el estado de la sociedad que Europa no conocía. Se recuerda que, en cuanto a su sistema político, Estados Unidos declaraba ser entonces una república y no, todavía, una democracia. Fue entonces que Tocqueville, con criterio sociológico, percibió la democracia estadunidense como una sociedad caracterizada por una igualdad de condiciones y guiada, preponderantemente, por un “espíritu igualitario”. Aquel espíritu igualitario, en parte, reflejaba la ausencia de un pasado feudal; pero expresaba, también, una profunda característica del espíritu estadunidense.

Así pues, democracia no es aquí lo contrario de régimen opresor, de tiranía, sino de “aristocracia”: una estructura social horizontal en lugar de una estructura social vertical. Después de Tocqueville es Bryce quien mejor representa a la democracia como ethos, como un modo de vivir y convivir y, en consecuencia, como una condición general de la sociedad. Para Bryce (1888) democracia es, prioritariamente, un concepto político; pero también para él la democracia estadunidense se caracterizaba por una “igualdad de estima”, por un ethos igualitario que se resuelve en el valor igual con el que las personas se reconocen las unas a las otras. Entonces, en la acepción original del término, “democracia social” revela una sociedad cuyo ethos exige a sus propios miembros, verse y tratarse socialmente como iguales.

De la acepción original se puede deducir en forma fácil otro significado de “democracia social”: el conjunto de las democracias primarias —pequeñas comunidades y asociaciones voluntarias concretas— que vigorizan y alimentan a la democracia desde la base, a partir de la sociedad civil. En este sentido, un término preñado de significado es el de “sociedad multi-grupal”, o sea aquella estructurada en grupos que se autogobiernan. En consecuencia, aquí democracia social está en la infraestructura de las microdemocracias, las cuales sirven de base a la macrodemocracia de conjunto, a la superestructura política.

Democracia económica es, a primera vista, una expresión que se explica por sí misma. Pero sólo en principio, porque desde el momento en que la democracia política se apoya sobre la igualdad jurídico-política, y la democracia social se apoya primariamente sobre la igualdad de estatus, en esa secuencia la democracia económica está por la igualdad económica, por la eliminación de los extremos de pobreza y riqueza y, en consecuencia, por una redistribución que persigue el bienestar generalizado. Esta es la interpretación que podemos llamar intuitiva de la expresión; pero la “democracia económica” adquiere un significado preciso y caracterizador de subespecie de la “democracia industrial”.

El concepto se remonta a Sidney y Beatrice Webb, quienes en 1897 escribieron Industrial Democracy, obra sólida coronada posteriormente con otra sobre un sistema político: Constitutionfor the Socialist Common- wealth ofGreat Britain (1920). Aquí el argumento es nítido. Democracia económica es la democracia en el lugar de trabajo y dentro de la organización y la gestión del trabajo. En la sociedad industrial el trabajo se concreta en las fábricas y, entonces, es en la fábrica donde se hace necesario situar a la democracia. De esta manera, al miembro de la ciudad política, al polítes, lo sustituye el miembro de una comunidad económica concreta, el trabajador, de tal modo que se reconstituye la microdemocracia o, mejor dicho, se instaura una miríada de microdemocracias en las que se da, conjuntamente, la titularidad y el ejercicio del poder. En su forma acabada, la democracia industrial se representa, entonces, como el autogobierno del trabajador en la propia sede del trabajo, del obrero en la propia fábrica; un autogobierno local que debería estar integrado a nivel nacional por una democracia funcional, es decir, por un sistema político fundado sobre criterios de representación funcional, de representación del trabajo y la competencia.

En la práctica, la democracia industrial ha encontrado su encarnación más avanzada en la “autogestión” yugoslava, una experiencia que ya se considera fracasada en cuanto a la economía y falaz en lo político. Por regla, y con mayor éxito, la democracia industrial se ha afirmado sobre fórmulas de la participación obrera en la conducción de la empresa —la Mitbestimmung alemana— y sus prácticas institucionalizadas de consulta entre la dirección empresarial y los sindicatos. Una vía alterna es la acción obrera, la cual puede ser concebida y diseñada como una forma de democracia industrial pero que, de por sí, implica copropiedad y participación en las ganancias más que democratización.

Democracia económica se presta, asimismo para de un modo muy general ser entendida como la visión marxista de la democracia, en función de la premisa de que la política y sus estructuras son solamente “sobrestructuras” que reflejan un subyacente Unterbau económico. Que el mucho discurrir sobre democracia económica sea de amplia inspiración marxista (es decir, que descienda de la interpretación materialista de la historia) está fuera de dudas. Sin embargo, las propiamente dichas y precisamente formuladas “teorías económicas de la democracia” que surgen con Anthony Downs (1957) y que luego se han desarrollado, en general, en términos de social choice, de teoría de opciones sociales, provienen de economistas y no tienen ninguna influencia marxista: se valen de conceptos y analogías de la ciencia económica para interpretar procesos políticos (Buchanan y Tullock, 1962; Riker, 1982).

El hecho es que el marxismo —cuando menos, desde Marx a Lenin— juega bien contra la democracia, a la que declara capitalista y burguesa; pero juega mal en su propia casa, es decir, cuando se trata de explicar cuál es la democracia que reivindica para sí, la democracia del comunismo realizado. En Estado y Revolución Lenin dice y se contradice; pero, al final, su conclusión es que el comunismo, aboliendo la política, al mismo tiempo cancela la democracia (véase Sartori, 1987, pp. 461-466). En tal sentido el marxismo no despliega una democracia económica. Lo que se refuta es que la democracia económica y la teoría económica de la democracia son, no obstante la similitud de las expresiones, cosas totalmente ajenas una de la otra.

Puestas en claro las diferencias, ¿cuál es la relación entre democracia política, democracia social y democracia económica? Ocurre aquí que la, primera es condición necesaria de las otras. Las democracias en sentido social y/o económico amplían y completan la democracia en sentido político; cuando existen, son también democracias más auténticas, ya que son microdemocracias, democracias de pequeños grupos. Por lo demás, si no existe democracia en el sistema político, las pequeñas democracias sociales y de fábrica corren el riesgo, a cada momento, de ser destruidas o amordazadas. Por ello “democracia” sin adjetivos se entiende como democracia política. Entre ésta y las otras democracias, la diferencia es que la democracia política es supraordenada y condicionante, y las otras son subordinadas y condicionadas. Si falta la democracia mayor, con facilidad faltan las democracias menores; lo cual explica por qué la democracia haya sido siempre un concepto preminentemente desarrollado y teorizado como sistema político.

3.- Democracia en singular y en plural

Sobre la base de que la democracia tout court, sin adjetivos, se entiende como democracia política, ¿debemos hablar así también de democracia en singular, o tal vez, de democracia en plural?

A nivel empírico es claro que las democracias son de tipo diverso. Por ejemplo: de tipo presidencial o parlamentario, de tipo francés o inglés; proporcionales o mayoritarias, y así sucesivamenre. Pero el problema atropella perjudicialmente la teoría, el nivel especulativo, y se discute si existe un filón central, una teoría mainstream, o si tal vez sólo existen teorías democráticas en plural, que sean alternativas e irreductibles una con otras. La primera tesis concibe la teoría de la democracia (en singular) como un tronco del que después nacen múltiples ramas. La segunda, en cambio, sostiene que no existe un tronco, que las democracias (en plural) constituyen en sí un árbol cada una.

¿Cuáles son o serían estas teorías irreductiblemente diferentes? Las enumeraciones abundan. Por un lado, se insiste sobre la oposición entre una llamada teoría clásica y, por otro lado, la teoría llamada a menudo competitiva, pluralista o schumpeteriana de la democracia. De igual manera, la oposición ritual es entre teoría participativa y teoría representativa. Barry Holden (1974) plantea sin rodeos su análisis alrededor de cinco núcleos de teoría democrática: 1. radical, 2. neorradical, 3. pluralista, 4. elitista, 5. liberal-democrática.[3]

De una vez digo que ninguna de estas separaciones —entendidas precisamente como separaciones entre teorías alternativas, de las que hay que escoger— me convence. Que las mencionadas separaciones no se sostienen, es lo que iremos viendo poco a poco. Pero para indicar inmediatamente su inconsistencia, basta citar la distinción entre teoría pres- criptiva y teoría descriptiva, con la premisa de que una teoría de la democracia, si lo es de verdad, debe comprender a ambas. Una teoría que sea sólo prescriptiva o sólo descriptiva es una teoría parcial, incompleta y, como tal, una subteoría (que no es un árbol en sí).

Para ilustrarlo, tomemos la llamada teoría participativa. Para colocarla como alternativa de la teoría representativa de la democracia (que es la teoría de conjunto) es necesario hacer una teoría que igualmente las comprenda. Pero los participacionistas tienen en la mano sólo un engranaje; y por más que lo hagan grande, un engranaje no hace un reloj: una parte del todo no puede substituir al todo.[4] Y lo mismo vale para otras presuntas teorías alternativas: clásica, radical, elitista y similares.

La tesis de las múltiples teorías se contrapone a la teoría completa, a la teoría de conjunto; un grupo de porciones de teoría, de subteorías incompletas que caen en el clásico error de la pars pro toto, de suplantar el todo por una parte. Por lo tanto, y contrariamente, yo sostendré que la teoría de la democracia (en singular) está dividida únicamente por la discontinuidad que separa la democracia de los antiguos de la democracia de los modernos, y que esta última es fundamentalmente una: la teoría de la democracia liberal. Bien entendido, de este mainstream, o filón central se expanden muchas vetas. También es lícito ir en pos de la teoría de conjunto partiendo de teorías parciales. Así, la representación puede ser analizada en nombre de la participación, la explicación descriptiva en nombre de instancias morales, la macrodemocracia en nombre de las pequeñas democracias y asi sucesivamente. Se puede afirmar entonces que la teoría completa de la democracia es conjuntamente a) descriptiva y prescriptiva y, también b) es aplicación de la teoría a la práctica. Hoy es la teoría del Estado liberal-democrático.

4.- Las trampas

Definir la democracia —lo estamos viendo— no es nada simple ni fácil. “Democracia” es una palabra que se usa en largos discursos. Al desarrollar los planteamientos debemos cuidamos de toda clase de trampas. La insidia de fondo —y siempre recurrente— es el simplismo y por ello (en frase de Lenin) “la enfermedad mortal del infantilismo”. Es cierto que se debe hacer fácil, en lo posible, la idea de democracia, ya que la ciudad democrática exige más que cualquier otra que sus propios principios y mecanismos sean generalmente entendidos. Pero de mucha simplificación también se puede morir. El único modo de resolver los problemas es conociéndolos, saber que existen. El simplismo los cancela y, así, los agrava.

El simplismo democrático no es necesariamente simple; baste decir que también las “grandes simplificaciones” se prestan para ser elaboradas, se hacen sutiles y se desarrollan en cientos de páginas. De una elemental “idea fija” somos capaces de levantar una pagoda. El simplismo honesto, declarado, no me inquieta más de lo que debe; sin embargo, el “simplismo-pagoda” me inquieta mucho y será, en los próximos capítulos, mi blanco de ataque.

Decía que el discurso sobre la democracia está lleno de trampas. El primer engaño es el terminológico: discutir sobre la palabra ignorando la cosa. Es el simplismo que trataré primero bajo la expresión “democracia etimológica” o literal. El segundo simplismo es el “realístico” o mejor dicho, del realismo malo: declarar que lo que cuenta es lo real y para nada lo ideal. El tercer simplismo es, por el contrario, el “perfeccionista”: el ideal a toda marcha y en dosis siempre en aumento. Después de tales engaños mi hilo expositor será el convertir lo ideal en real: cuál es la relación correcta entre deber ser y ser. Todos más o menos sabemos (es lo fácil) cómo y cuál debería ser la democracia ideal; mas muy poco se sabe (es lo difícil) acerca de las condiciones de la democracia posible.

La empresa es de gran aliento porque la democracia que debemos comprender es —insisto— la democracia política. Respecto de aquel optimum que se encuentra en los específicos microcosmos sociales, la democracia política —entendida como la reducción de las múltiples voluntades de millones de personas a un único comando— es sólo el último y más pálido reflejo. Entre una experiencia democrática en pequeño y una experiencia democrática en grande hay un abismo. La humanidad ha penado durante más de dos mil años para establecer un puente entre las dos riberas; y en el paso del grupo primario y de las pequeñas sociedades democráticas actuales a la democracia de los grandes números y de los ausentes —-vale decir, de poblaciones enteras y de naciones— es preciso dejar por el camino muchos de los requisitos que aseguran la autenticidad de una experiencia democrática. La democracia política es la que actúa —para fines democráticos— en las peores condiciones posibles; y no se puede esperar de la democracia a gran escala, de la difícil democracia política, lo que se obtiene de la democracia a pequeña escala.


[1] Ver R.A. Dahl (1956) pp. 63-89; pero en particular la obra subsiguiente, Paliarchy

(1971).

[2] Deontología quiere decir literalmente “planteamiento sobre lo que es debido”. El término ha sido introducido por Bentham, que ha usado la deontología como sinónimo de “ciencia de la moralidad”. En cambio, en este contexto se usa sin ninguna referencia ética específica, para aludir, en general, a aquella dimensión de nuestra existencia que se hace, lingüísticamente, con un debe o un debería.

[3] Análogamente Held (1987) organiza su análisis con base en nueve “modelos de democracia”. De ello deriva una construcción artificial que me parece distorsionante.

[4] Baste notar que los participacionistas ignoran o hacen a un lado la teoría constitucional de la democracia y, en consecuencia, la democracia como forma de Estado y de gobierno. El participacionismo se examinará más adelante, V.6, VI.8 y VIII.2.

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