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lunes, 9 de enero de 2017

Abandono del cargo abre salida política a la crisis venezolana, Omar González

Sostuvo que el juicio político y la declaratoria del abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro abren una nueva senda de acciones constitucionales y democráticas para lograr la salida a la crisis venezolana.

January 09, 2017

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Omar González

Coordinador  regional de Vente Venezuela alertó que si no hay elecciones generales los venezolanos podrán imitar la receta mexicana y emprender una ola de protestas por toda la nación

(Puerto La Cruz. 09/01/2017)  El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Omar González Moreno, precisó que el “abandono del cargo abre salida política a la crisis venezolana”

Sostuvo que el juicio político y la declaratoria del abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro abren una nueva senda de acciones constitucionales y democráticas para lograr la salida a la crisis venezolana.

El legislador manifestó que la decisión del Poder Legislativo será una demostración del compromiso de los diputados de la Unidad con la democracia y la ciudadanía.

Aseveró que el régimen responderá con otra sentencia “espuria” del Tribunal Supremo de Justicia (MUD) por lo cual señaló la importancia que los diputados designen a los nuevos magistrados del Poder Judicial y remueva a los elegidos “írritamente por el antiguo parlamento”.

El asambleísta por el partido Vente Venezuela resaltó la importancia del nombramiento de los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).

“La Asamblea Nacional tiene que desmontar ya la estructura de represión institucional que el régimen ha implementado para atentar contra la democracia y la expresión de la sociedad venezolana”, dijo.

Pronosticó que el régimen al “verse nuevamente con la soga en el cuello” llamará nuevamente a una mesa de diálogo y con tal propósito ya anuncia la llegada al país del expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero.

“Las fuerzas de la unidad no pueden caer en esta trampa; cualquier llamado a diálogo esconde una oportunidad para que el régimen se oxigene y gane tiempo”, puntualizó.

Ejemplo mexicano

Omar González Moreno indicó que de no darse la declaratoria del abandono del cargo o de impedirse las elecciones en el país, Venezuela estaría a un paso de explotar como lo hicieron los mexicanos.

“Si no existe una salida democrática, entonces a los venezolanos no le quedará otra vía que la protesta masiva a lo largo y ancho de la nación”, alertó el coordinador de Vente Venezuela en Anzoátegui.

Si los mexicanos-agregó- manifestaron por el aumento de la gasolina, con más razón los venezolanos que padecen la inflación más alta del mundo, una escasez aguda y un régimen totalitario. 

El “juicio político” y “abandono de cargo” del Presidente, Dudas y respuestas (Venezuela)

El artículo 222 de la Constitución establece que: “La Asamblea Nacional, en ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.

31 octubre, 2016 Autor: Ibis Leon | @ibisL http://efectococuyo.com/

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CONTENIDO:

1.-       ¿Tiene la Asamblea Nacional competencia para iniciar un juicio político contra Maduro?

2.-       ¿Cuál es la verdadera implicación de esta sanción?

3.-       ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente?

4.-       ¿Y el abandono de cargo?

5.-       ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de abandono del cargo del Presidente?

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Tras el primer encuentro formal del diálogo, el secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús Torrealba, dejó claro que la agenda parlamentaria y la marcha hacia Miraflores se mantienen hasta tanto el Gobierno no dé muestras concretas de respeto al acuerdo.

Esto quiere decir que el “juicio político” del presidente Nicolás Maduro iniciará formalmente este martes 1 de noviembre a las 3:00 de la tarde en el Palacio Federal Legislativo, tal como aprobó la mayoría parlamentaria el 25 de octubre.

 

Lo que genera la primera duda:

1.- ¿Tiene la Asamblea Nacional competencia para iniciar un juicio político contra Maduro?

El término de “juicio” acuñado por la oposición desató respuestas inmediatas del sector oficialista. El propio Presidente acusó a la oposición de querer aplicar sanciones que no están previstas en la Constitución.

“Y ahora amenazan con algo que no está en la Constitución, con un supuesto juicio político”, manifestó el Jefe de Estado, y amenazó con cárcel a todo aquel que intente derrocar al Gobierno.

El artículo 222 de la Constitución establece que: “La Asamblea Nacional, en ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.

Es decir, el término empleado es el de responsabilidad política y no el de juicio político. Es por esto que los voceros del Gobierno y los diputados de la bancada chavista han rebatido que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe propiamente un juicio político o impeachment como sí ocurre en países como Brasil o México.

Sin embargo, el diputado y constitucionalista Juan Miguel Matheus (MUD), responsable de presentar el acuerdo en la plenaria, sostiene que si bien es cierto que no existe el impeachment, “en Venezuela sí existe la declaratoria de responsabilidad política como sanción moral de ulteriores efectos administrativos o penales y sin destitución, que es, precisamente el procedimiento que cursa actualmente la AN”.

La diputada y también abogada María Gabriela Hernández explicó a Efecto Cocuyo que emplean la palabra “juicio” porque para declarar la responsabilidad es preciso que la parte acusada, en este caso el Presidente Maduro, tenga derecho a la defensa, se presente ante la cámara y dé su versión, como se haría en un tribunal formal.

Cabe entonces una segunda pregunta:

2.- ¿Cuál es la verdadera implicación de esta sanción?

La declaración de responsabilidad política es una sanción moral que no implica la destitución ni remoción del mandatario, pues los efectos penales que pueda tener son competencia exclusiva del Poder Judicial en este punto coinciden los dos parlamentarios.

“La declaratoria de responsabilidad política del Presidente puede acarrear el inicio de procedimientos sancionatorios por causas administrativas en sede de la Contraloría General de la República y de acusaciones penales por parte del Ministerio Público, siendo que estas acusaciones pueden conducir a un antejuicio de mérito ante la Sala del Tribunal Supremo de Justicia”, argumenta Matheus.

El abogado afirma que al tratarse de una responsabilidad política por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas de la soberanía popular “debería dar lugar a la renuncia voluntaria y a un desenlace electoral”.

3.- ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente?

La Asamblea Nacional envió una correspondencia a la presidencia que fue recibida el 25 de octubre en la que citan al presidente Maduro para este martes 1 de noviembre a las 3:00pm, así lo informó el presidente de la AN, Henry Ramos Allup.

4.- ¿Y el abandono de cargo?

El mismo día que la bancada opositora aprobó el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad política de Maduro también votó en favor de la designación de una comisión especial de alto nivel para que evalúe la posibilidad de declarar el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro.

El artículo 233 de la Constitución establece que “serán faltas absolutas del Presidente o presidenta de la República su muerte, su renuncia, o destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la AN, así como la revocación popular de su mandato”.

En base a este artículo, la bancada de oposición respalda la designación de la comisión especial.

“La declaratoria de abandono del cargo es un procedimiento establecido en el artículo 233 de la Constitución a través del cual la Asamblea verifica si el Presidente está ejerciendo como tal o si ha abandonado el ejercicio del cargo por ausencia física, porque no está en el territorio de la República o bien porque, aun estando físicamente en el territorio, no cumple con las obligaciones inherentes a su cargo”, responde Matheus.

El diputado también sustenta la decisión en el artículo 232 constitucional que responsabiliza al Presidente de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

5.- ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de abandono del cargo del Presidente?

De acuerdo con el artículo 233 se produciría una falta absoluta que, de producirse dentro de los primeros cuatro años del periodo presidencial, el Vicepresidente de la República asume temporalmente la Presidencia y deben realizarse elecciones dentro de los 30 días consecutivos siguientes a la declaratoria.

Foto: Prensa Presidencial.

Declaratoria de abandono del cargo por ilegitimidad (Venezuela)

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Por: Juan Martorano | Sábado, 17/09/2016

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CONTENIDO:

1.-         En la Constitución Política del Estado Venezolana.

2.-         Otros Antecedentes.

3.-         La Doble Nacionalidad de Presidente Nicolás Maduro Moros.

4.-         Análisis de la Doble Nacionalidad de Presidente Nicolás Maduro Moros

A través del artículo 233 del texto constitucional, buscaría el parlamento adeco burgués aplicar una eventual declaratoria de falta absoluta de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por ilegitimidad, producto de abandono del cargo, por la supuesta nacionalidad colombiana del Primer Mandatario Nacional, Nicolás Maduro Moros.

Al respecto, queremos permitirnos transcribir textualmente, resaltar y subrayar la primera parte del mencionado artículo in comento:

1.- En la Constitución Política del Estado Venezolana.

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Es por ello, que en los periplos que nos han llevado estos caminos revolucionarios por diferentes barriadas de Caracas y Venezuela, cuando hemos explicado el tema del referendo revocatorio, hemos citado en múltiples oportunidades este artículo, y las formas como se cubren estas faltas absolutas cuando se producen durante los primeros cuatro años y durante los dos últimos años del período presidencial constitucional, que no serán objeto de este artículo.

2.- Otros Antecedentes.

Pero, también consideramos importante, colocar algunos otros antecedentes, para colocarnos en contexto.

El 19 de febrero de este año 2016, el actual presidente de la asamblea adeco burguesa y pre candidato de la derecha, Henry Ramos Allup, había dicho para el programa "Primera Página" de Globovisión, que el parlamento(que recién se estaba instalando) podía declarar el "abandono del cargo" del Presidente Nicolás Maduro, y configurar uno de los supuestos de falta absoluta para la convocatoria de nuevas elecciones presidenciales, de conformidad con el artículo 233 del texto constitucional, como ya lo hemos expresado.

Pero días antes, el 2 de febrero para ser más precisos, Ramos Allup recibió una solicitud nada más y nada menos que de Enrique Aristiguieta Gramcko, miembro de la denominada "Junta Patriótica" que derrocó la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, acompañado de Jesús Petit Da Costa, ex- Procurador General de la República, y la periodista Nitu Pérez Osuna, donde solicitan al parlamento abrir una investigación sobre la supuesta nacionalidad del Presidente Maduro. Esta información se pueden encontrar perfectamente en los archivos del portal de extrema derecha, Lapatilla.com de la fecha, y la Revista Zeta de Rafael Poleo de esa semana.

Un mes después, Aristiguieta Gramcko, le escribió a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), para que incluyera el tema de la nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro dentro de los mecanismos planteados para sacarlo de la presidencia y lograr un cambio de gobierno.

En dicha carta, señalaba el abogado, que "este mecanismo permitiría, en apenas cinco días, la remoción del Presidente Maduro, sin tener que recabar firmas ni autorización del Tribunal Supremo de Justicia". (Resaltado y subrayado del articulista). Esto apareció en otro portal de la extrema derecha, Noticiero Digital, de fecha 10 de marzo de 2016.

Este elemento, de acuerdo a nuestras apreciaciones, lo tenían archivado como esperando mejores momentos para retomarlo. Al ver el fascismo criollo que los tiempos para activar un eventual referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro no les dan para este año 2016, desean activar esta opción, y ya pasamos de seguidas a explicarles el por qué.

Hace tres días, la diputada de la MUD, Melva Paredes, de acuerdo a nota publicada en el Diario El Carabobeño, publicó una carta dirigida a Henry Ramos Allup, presidente del parlamento adeco burgués, y a sus colegas, para dejar sin efecto el acto de juramentación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y que se procediera a la declaratoria de falta absoluta de conformidad con el artículo 233, de acuerdo a las siguientes razones. Nos permitiremos transcribir la nota completa, la cual no es muy extensa:

"La diputada a la Asamblea Nacional, Melva Paredes publicó una carta dirigida a sus colegas del Parlamento, sobre presuntas pruebas de la partida de nacimiento del presidente de la República, Nicolás Maduro.

Según Paredes, un grupo de investigadores accedieron a la partida del Mandatario Nacional. "La encontraron en los libros de la Parroquia La Candelaria y además hicieron una experticia a la misma, concluyendo que dicha Partida es forjada", dijo.

"Entre muchas otras irregularidades existentes, les señalo las siguientes: Primera, Maduro fue presentado cuando tenía dos años de edad, contraviniendo los lapsos legales; segunda, la Partida está firmada por un registrador subalterno del Estado Anzoátegui, a quien se le identifica falsamente como Primera Autoridad Civil de La Candelaria", indica el texto.

"Tercera, la madre de Maduro, originaria de Cúcuta, se presenta como venezolana, pese a que no existen pruebas de su naturalización; y cuarta, la testigo que firma la Partida, Isabel Dommar, es una gestora profesional, que aparece firmando en muchas otras partidas, donde el factor común son cónyuges extranjeros", señala el documento.

A juicio de la parlamentaria y Miembro de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, el hallazgo de la partida de nacimiento "forjada y llena de irregularidades", confirma lo que ella viene denunciando desde hace meses que el Jefe de Estado, "es colombiano y está usurpando el cargo de Presidente de la República".

Y el 15 de septiembre, en el programa "Con Todo y Penzini" transmitido por Globovisión en horario vespertino, casi estelar, el abogado Juan Carlos Apitz, constitucionalista y ex presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, buscó reforzar la tesis del "abandono por ilegitimidad", planteando incluso una supuesta colisión del artículo 233 del texto constitucional, y el 5 ejusdem. Para los que no conocen la terminología jurídica, ejusdem o eiusdem en perfecto latín significa, "igual" o "lo mismo", "la misma ley" o "la antes mencionada ley".

3.- La Doble Nacionalidad de Presidente Nicolás Maduro Moros.

Visto estos elementos, ahora, nos permitiremos formular el análisis que corresponde como respuesta a esta nueva línea de ataque detectada.

En primer lugar, es un intento desesperado y de distracción de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados. Segundo foro en importancia a escala planetaria, después de la Asamblea General de las Naciones Unidas, creo que esto es muy evidente y nadie lo pone en duda.

En segundo lugar, el facismo criollo busca, imitando al parlamento de Brasil, aprovechar el "viento de cola" que trajó el juicio político a Dilma Rouseff para, con esa variante, tratar de aplicarlo en Venezuela y precipitar una crisis política. Es decir, se trata de homologar los escenarios de Brasil y Venezuela. Atentos con esto.

Es decir, la derecha se quiere inventar y fabricar un "impeachment" a la venezolana al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

Un tercer elemento sobre el por qué despunta esta línea de ataque contra la Revolución y el Gobierno de Maduro, tiene que ver como parte de una estrategia no sólo para hacer "control de daño" sino para opacar la revelación de los diálogos "privados" entre el Gobierno y la oposición.

4.- Análisis de la Doble Nacionalidad de Presidente Nicolás Maduro Moros

Ahora, haremos algunas consideraciones respecto a la matriz de la presunta doble nacionalidad del Presidente Maduro.

Un primer elemento, tenemos al General Marcos Pérez Jiménez, quien ejerció la Primera Magistratura en nuestro país, y cuya madre fue de nacionalidad colombiana. Y nadie armó un escándalo por ello.

El punto de la doble nacionalidad es lo que se aplica en la última Constitución de Colombia de 1991. Esto es materia de Derecho Internacional Privado, que se rige por reglas muy claras. Y si lo que es bueno para el pavo, es bueno para la pava, entonces: ¿Donde me dejan al señor Henrique Capriles Radonski, quien es además de venezolano, israelí?

El caso de la supuesta doble nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro lo resuelven las teorías jurídicas del Ius Soli y el Ius Sanguini. La regla y nuestras normas jurídicas establecen que hijo de venezolano nacido en territorio extranjero se considera venezolano si se acoge a la nacionalidad venezolana antes de cumplir los siete años de edad, cosa que no es el caso del Primer Mandatario Nacional.

Y si es por el caso de la misma Constitución colombiana, tampoco hay ninguna duda, puesto que la solicitud de la doble nacionalidad es optativa, no es un derecho automático como lo quiere hacer ver el fascismo criollo.

Y si a eso le agregamos que en estos momentos, todo acto parlamentario sin fuerza de ley, de control político o legislativo de esta asamblea nacional es nulo de nulidad absoluta, producto del desacato de ésta ante la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de los diputados del estado Amazonas, echa jurídicamente hablando, este intento de perpetrar un Golpe de Estado parlamentario en el país.

Más sin embargo, políticamente hablando, no podemos descuidarnos, ya que en el marco de estas jugadas estratégicas, las implicaciones que este ataque pueda tener, sobre todo con los aliados internacionales con los que la contrarrevolución cuenta, no es para subestimarles. Por ello, nos permitimos lanzar esta necesaria alerta, para que nos preparemos para los nuevos combates que tendremos que dar y que ya se avecinan.

Esto es parte de un elemento central de la agenda de la asamblea adeco burguesa de cara a este segundo período ordinario de sesiones. Así que estemos atentos y prevenidos.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

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