viernes, 28 de junio de 2013

¿Cuales son las teorías del patrimonio?

Sobre el patrimonio existen, fundamentalmente, dos teorías: la teoría calificada como clásica o teoría del patrimonio-personalidad y la teoría moderna o del patrimonio afectación.

a) Teoría del patrimonio-personalidad.

Elaboración de la escuela francesa de Aubry y Rau, concibe el patrimonio como una emanación de la personalidad; entre persona y patrimonio existe un vínculo permanente y constante. Los principios que integran esta teoría son:
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, en tanto que sólo ellas son sujetos de derechos y obligaciones. Si deudor es el que responde con sus bienes del cumplimiento de sus deberes, sólo las personas pueden tener un patrimonio, pues sólo ellas pueden ser deudoras.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. Se entiende que patrimonio no es sinónimo de riqueza y que aunque en el presente no se tengan bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro, es decir, comprende los bienes in potentia. De este modo, el artículo 1964 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones, con todos sus bienes, con excepción de los declarados por la ley como inalienables e inembargables.
c) Cada persona sólo tendrá un patrimonio, lo que resulta de la consideración de su universalidad y de la indivisibilidad de la persona a quien se atribuye.
d) El patrimonio es inseparable de la persona; considerado como universidad el patrimonio sólo es susceptible de transmitirse mortis causa. Si en vida pudiera enajenarse todo el patrimonio, significaría que la personalidad podría enajenarse.
La teoría clásica del patrimonio ha sido fuertemente criticada. Refiriéndose a estos principios de la doctrina clásica, Francisco Geny apuntó, y con toda razón, que las deducciones irreprochables de una lógica imperiosa y necesaria no siempre son válidas en el derecho, pues dice que si el principio de unidad del patrimonio "permite explicar por qué los acreedores pueden dirigirse contra un bien cualquiera del deudor y la transmisión universal del difunto es comprensiva de todas las cargas", esta solución es inútil y peligrosa; inútil porque es incapaz de servir de justificación a todas las soluciones legales, pues la técnica jurídica, lejos de dominar la ley, está justificada solamente si la explica por entero; es peligrosa porque sirve de obstáculo para el desenvolvimiento de las nociones jurídicas que la jurisprudencia podría hacer, como es el caso de patrimonios afectos a un fin, constituidos, en fundaciones por el intermedio de personas jurídicas públicas. En otros términos, no cabe interpretar la teoría del patrimonio con absoluta literalidad, porque esto impediría el desarrollo de la jurisprudencia y Geny invoca a este respecto la existencia de patrimonios constituidos en fundaciones que tienen validez jurídica a través de la beneficencia pública, sin que exista una persona de derecho privado.
Para Rojina Villegas la teoría clásica del patrimonio es "artificial y ficticia, despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad", ya que dicha teoría llegó a considerar que el patrimonio puede existir aun sin bienes presentes y con la sola posibilidad de adquirirlos en el futuro.

b) Teoría del patrimonio afectación.

Esta moderna teoría surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, pero sobre todo en cuanto a la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad que se hace del patrimonio. Esta moderna teoría desvincula las nociones de patrimonio y personalidad y evita su confusión, sin que esto signifique negar una obvia relación.
La base de la teoría moderna radica en el destino que en un momento determinado tienen los bienes, derechos y obligaciones en relación con un fin jurídico y organizados autónomamente; el fin al cual pueden estar afectados los bienes, derechos y obligaciones considerados como universalidad, igual puede ser jurídico que económico.
A diferencia de la teoría clásica, la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, pueden transmitiese por actos entre vivos.
La moderna teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada universalmente por todas las legislaciones y son todavía muchas las que, con una serie de excepciones, siguen recogiendo la teoría clásica. En este último supuesto se encuentra la legislación mexicana, fundamentalmente en lo relativo al principio de indivisibilidad.
Una diversa concepción del patrimonio lo entiende como el conjunto de bienes que tiene una persona y que ésta tiene el deber de desarrollar y explotar racionalmente. Su fundamento se encuentra en las institutas de Justiniano, cuando se dice que conviene a la República que nadie use mal de sus bienes, y en Tomás de Aquino

Fuente(s):

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO, DICCIONARIO JURIDICO...

11 comentarios:

  1. Excelente artículo me sirvió de gran ayuda, muchas gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Dating for everyone is here: ❤❤❤ Link 1 ❤❤❤


      Direct sexchat: ❤❤❤ Link 2 ❤❤❤

      Sj...

      Eliminar
  2. Excelente pero la teoría alemana

    ResponderEliminar
  3. Exelente la teoria clasica aver si me ayudarn con la moderna muchas gracias

    ResponderEliminar
  4. Excelente , pero y la teoría subjetivista ?

    ResponderEliminar
  5. Excelente , pero y la teoría subjetivista ?

    ResponderEliminar
  6. Excelente , pero y la teoría subjetivista ?

    ResponderEliminar
  7. Dating for everyone is here: ❤❤❤ Link 1 ❤❤❤


    Direct sexchat: ❤❤❤ Link 2 ❤❤❤

    Uc

    ResponderEliminar

Google