El artículo 222 de la Constitución establece que: “La Asamblea Nacional, en ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
31 octubre, 2016 Autor: Ibis Leon | @ibisL http://efectococuyo.com/
CONTENIDO:
1.- ¿Tiene la Asamblea Nacional competencia para iniciar un juicio político contra Maduro?
2.- ¿Cuál es la verdadera implicación de esta sanción?
3.- ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente?
5.- ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de abandono del cargo del Presidente?
Tras el primer encuentro formal del diálogo, el secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús Torrealba, dejó claro que la agenda parlamentaria y la marcha hacia Miraflores se mantienen hasta tanto el Gobierno no dé muestras concretas de respeto al acuerdo.
Esto quiere decir que el “juicio político” del presidente Nicolás Maduro iniciará formalmente este martes 1 de noviembre a las 3:00 de la tarde en el Palacio Federal Legislativo, tal como aprobó la mayoría parlamentaria el 25 de octubre.
Lo que genera la primera duda:
1.- ¿Tiene la Asamblea Nacional competencia para iniciar un juicio político contra Maduro?
El término de “juicio” acuñado por la oposición desató respuestas inmediatas del sector oficialista. El propio Presidente acusó a la oposición de querer aplicar sanciones que no están previstas en la Constitución.
“Y ahora amenazan con algo que no está en la Constitución, con un supuesto juicio político”, manifestó el Jefe de Estado, y amenazó con cárcel a todo aquel que intente derrocar al Gobierno.
El artículo 222 de la Constitución establece que: “La Asamblea Nacional, en ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
Es decir, el término empleado es el de responsabilidad política y no el de juicio político. Es por esto que los voceros del Gobierno y los diputados de la bancada chavista han rebatido que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe propiamente un juicio político o impeachment como sí ocurre en países como Brasil o México.
Sin embargo, el diputado y constitucionalista Juan Miguel Matheus (MUD), responsable de presentar el acuerdo en la plenaria, sostiene que si bien es cierto que no existe el impeachment, “en Venezuela sí existe la declaratoria de responsabilidad política como sanción moral de ulteriores efectos administrativos o penales y sin destitución, que es, precisamente el procedimiento que cursa actualmente la AN”.
La diputada y también abogada María Gabriela Hernández explicó a Efecto Cocuyo que emplean la palabra “juicio” porque para declarar la responsabilidad es preciso que la parte acusada, en este caso el Presidente Maduro, tenga derecho a la defensa, se presente ante la cámara y dé su versión, como se haría en un tribunal formal.
Cabe entonces una segunda pregunta:
2.- ¿Cuál es la verdadera implicación de esta sanción?
La declaración de responsabilidad política es una sanción moral que no implica la destitución ni remoción del mandatario, pues los efectos penales que pueda tener son competencia exclusiva del Poder Judicial en este punto coinciden los dos parlamentarios.
“La declaratoria de responsabilidad política del Presidente puede acarrear el inicio de procedimientos sancionatorios por causas administrativas en sede de la Contraloría General de la República y de acusaciones penales por parte del Ministerio Público, siendo que estas acusaciones pueden conducir a un antejuicio de mérito ante la Sala del Tribunal Supremo de Justicia”, argumenta Matheus.
El abogado afirma que al tratarse de una responsabilidad política por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas de la soberanía popular “debería dar lugar a la renuncia voluntaria y a un desenlace electoral”.
3.- ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente?
La Asamblea Nacional envió una correspondencia a la presidencia que fue recibida el 25 de octubre en la que citan al presidente Maduro para este martes 1 de noviembre a las 3:00pm, así lo informó el presidente de la AN, Henry Ramos Allup.
4.- ¿Y el abandono de cargo?
El mismo día que la bancada opositora aprobó el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad política de Maduro también votó en favor de la designación de una comisión especial de alto nivel para que evalúe la posibilidad de declarar el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro.
El artículo 233 de la Constitución establece que “serán faltas absolutas del Presidente o presidenta de la República su muerte, su renuncia, o destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la AN, así como la revocación popular de su mandato”.
En base a este artículo, la bancada de oposición respalda la designación de la comisión especial.
“La declaratoria de abandono del cargo es un procedimiento establecido en el artículo 233 de la Constitución a través del cual la Asamblea verifica si el Presidente está ejerciendo como tal o si ha abandonado el ejercicio del cargo por ausencia física, porque no está en el territorio de la República o bien porque, aun estando físicamente en el territorio, no cumple con las obligaciones inherentes a su cargo”, responde Matheus.
El diputado también sustenta la decisión en el artículo 232 constitucional que responsabiliza al Presidente de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
5.- ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de abandono del cargo del Presidente?
De acuerdo con el artículo 233 se produciría una falta absoluta que, de producirse dentro de los primeros cuatro años del periodo presidencial, el Vicepresidente de la República asume temporalmente la Presidencia y deben realizarse elecciones dentro de los 30 días consecutivos siguientes a la declaratoria.
Foto: Prensa Presidencial.
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