lunes, 10 de junio de 2013

LEY PENAL CON RELACIÓN A LAS PERSONAS

 

CONTENIDO:

1     LA IGUALDAD ANTE LA LEY

2     INVIOLABILIDAD,  INMUNIDAD  Y  PRERROGATIVAS  PROCESALES. 

 

1 LA IGUALDAD ANTE LA LEY

La organización social antigua y medieval reconocía castas, hombres libres y esclavos, fueros, etc., que determinaba jurídica y políticamente el reconocimiento de la desigualdad de las personas, incluso en algunos casos los tribunales no eran los mismos para juzgar a uno u otro según la clase de cada uno. .

La injusta desigualdad determinaba que los nobles, los poderosos eran castigados con penas más suaves y menos deshonrosas que las impuestas a los humildes y plebeyos a quienes se reservaron las penalidades mas duras e infamantes.

Los fueros, es decir leyes especiales protectoras para algunos sectores sociales que los privilegiaban, eran la máxima expresión de la desigualdad.

La Revolución Francesa que es uno de los más notables cambios políticos, sociales y económicos producidos en la historia, instaura el principio de igualdad, incluso en el orden punitivo. Primero aprueba la ley de 21 de febrero de 1790 que establece que los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas, cualquiera que sea el rango y el estado del culpable. Principio de igualdad de la ley incorporado a la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" y la Constitución de 3 de septiembre de 1790.

A raíz de esta revolución en el campo jurídico de la igualdad de las personas ante la ley, que supone la desaparición de la desigualdad jurídica ante la ley, que forma parte de las garantías de la persona, reviste hoy dos aspectos: 1) Todos están sometidos a las mismas leyes penales, a todos se aplican las mismas penas; 2) Todos son objeto de idéntica protección penal.

En el fondo la igualdad de las personas en materia penal se plasma en la proporcionalidad entre delitos y penas, como dice Beccaria: "Es necesario reprimir los delitos más peligrosos con las penas más severas, y reservar los castigos más suaves a los menos importantes".

Es evidente que lo que destruye la desigualdad y las contradicciones es la justicia.

La importancia política y jurídica de la igualdad de las personas ante la ley ha determinado su inclusión en las constituciones de los países.

En Bolivia ha estado presente desde la Primera Carta Magna. En los primeros años del presente siglo se suprimieron los fueros eclesiástico, militar y cualquier otro que pudiera existir. Nuestra actual Constitución en su artículo 6' establece lo siguiente: "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica social, u otra cualquiera.

La dignidad y libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado".

No obstante lo dicho por razones de las funciones que se desempeñan en los organismos estatales, plantean excepciones al principio de igualdad que son: la inviolabilidad, la inmunidad y las prerrogativas procesales.

 

2 INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD Y PRERROGATIVAS PROCESALES. —

Hay excepciones al principio de igualdad de las personas ante la ley, que algunos autores llaman privilegios, provenientes, según los casos, del derecho público interno y del Derecho Internacional.

Florian divide las excepciones al principio de igualdad en dos: a) exención total o parcial de la aplicación de la ley penal o de la jurisdicción de un país y, b) aplicaciones de la ley penal bajo ciertas condiciones particulares. En cambio Mezger las considera como restricciones personales de la validez de la ley penal, causa por la que las pone en el Derecho Procesal Penal y no en el derecho sustantivo. Grispigni a su vez cree que nos hallamos en presencia de una causa personal de exclusión de una pena, rechaza el criterio de que se trate de un límite a la fuerza obligatoria de las leyes penales, una causa personal de exclusión de la pena, criterio con el que está de acuerdo Antolisei.

En el fondo las excepciones al principio de igualdad de la ley penal es su no aplicación a. ciertas personas en razón, de las funciones que ejercen, es una inmunidad jurisdiccional que funciona de distinto modo, según se trate del Jefe de Estado, Ministros, Parlamentarios, Diplomáticos y otros. Es pues un privilegio que no se fundamenta como en la antigüedad en la tradición, familia, situación social o económica, sino, como ya hemos dicho, en la función que se ejerce y mientras ésta dure, no existiendo ninguna de por vida.

a) Inviolabilidad que afecta a la acción, por motivo de la cual una persona goza de una verdadera prerrogativa penal, es irresponsable penalmente tanto en el orden político como en los delitos comunes. Su razón política estriba en; mantener al Jefe de Estado al abrigo de cualquier acción judicial y en la independencia de los poderes, puesto que la independencia del Poder Ejecutivo desaparecería si no respeta la inviolabilidad.

b) La inmunidad que se refiere a los parlamentarios; senadores y diputados, es funcional, por lo que son inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y tampoco pueden ser enjuiciados. En el fondo es una impunidad destinada a garantizar el. libre ejercicio de la representación.

c) Privilegio de dilación procesal, por el cual mientras se ejercen ciertos cargos no pueden ser procesados, dejándose el enjuiciamiento para cuando dejen la función privilegiada.

d) Antejuicio como prerrogativa procesal de los ministros, diputados, senadores y otros señalados por ley, afecta al derecho penal procesal y da la jurisdicción privilegiada, se concede por el cargo que se ejerce.

e) La extraterritorialidad de los diplomáticos, ya explicada anteriormente.

f) Privilegio de no procesamiento ni sanción del Jefe de Estado extranjero. Se consideran que esta fuera del alcance de la ley penal del país que visita, se fundamenta en el hecho de que el Jefe de Estado extranjero representa a su país y no es posible, por tanto, que quede sometido a la ley extranjera.

by – A.B..M.J

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