martes, 1 de abril de 2014

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y SECRETOS INDUSTRIALES

DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES

CONTENIDO

1       BASES LEGALES

2       PATENTE.

2.1         JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

2.2         REQUISITOS PARA EL REGISTRO

2.3         RECEPCIÓN

2.4         ADMISIÓN

2.5         PUBLICACIÓN.

2.6         OPOSICIÓN

2.7         DURACIÓN Y TÉRMINO DE LA PATENTE

2.8         SOLICITUD DE PATENTE

3       RÉGIMEN DE LICENCIAS

4       NULIDAD DE LA PATENTE

4.1         CAUSALES

4.2         PRUEBAS

4.3         DECLARACIÓN

5       CADUCIDAD DE LA PATENTE

6       MODELOS DE UTILIDAD

6.1         CONCEPTO.

6.2         EXCEPCIÓN

7       DISEÑOS INDUSTRIALES

7.1         CONCEPTO

7.2         REQUISITOS PARA SOLICITAR REGISTRO

8       SECRETOS EMPRESARIAL

8.1         CONCEPTO

 

1 BASES LEGALES

Ley No.990 'de 17/03/88 que ratifica el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena ratificada por D. S. 24038 de 27/06/ 95.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adhesión mediante Ley 1482 de 6/04/93

Ley 1788 de 16/09/97 y sus decretes reglamentarios, D.S.24855 de 22/09/97 y el D.S. 25055 de 23/05/98.

Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Según D.S. No. 24038 de 27 de Junio de 1995, se aprueba y ratifica la Decisión 344 concerniente al Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, Norma Andina de la Junta del Acuerdo de Cartagena, 1a misma que entró en vigencia en Bolivia el 2 de Septiembre de 1996. que sustituye la Ley de Privilegios Industriales de 1916.

La ley 1788 de 16/10/97, el D. S. 24855 del 22/10/97 y el D.S. 25055 de 23/05/98 crean y establecen el funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. (SENAPI)

2 PATENTE.

2.1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La solicitud de registro de la patente se debe dirigir al señor Director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. (SENAPI)

Art. 8 de la Decisión 486.

2.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO

1) Carátula.

2) Memorial de solicitud.

3) Formulario de solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial llenado, a máquina sin tachaduras. El formulario se compra en el SENAPI.

4) Comprobante de pago Gaceta Oficial de Bolivia y adicionalmente Bs. 20 por diseño extra (fotocopia y original) a la cuenta bancaria 1 - 20363 — 3 del Banco Unión.

5) Comprobante de pago del SENAPI.

6) Memoria descriptiva de la invención. Tres ejemplares en idioma español.

7) Resumen.

8) Diseño gráfico 4 x 4. Seis ejemplares.

9) Poder Notarial.

10) Sustitución del Poder. (En caso necesario).

11) Registro de la matrícula legalizado FUNDAEMPRESA o IMBOPIA, documento de. Prefectura en caso de Sociedad Civil. Nacionales.

12) Copia certificada expedida por la Oficina de Patentes del país de origen de la solicitud. (Reivindique prioridad traducida y legalizada)

13) Informe del análisis de fondo ;del país de origen.

14) Reintegro del papel sellado de acuerdo a la cantidad de hojas de la Memoria Descriptiva.

15) Pago por anualidad Bs. 50 en Recaudaciones del Vice ministerio de Industria y Comercio.

Art. 26 de la Decisión 486.

2.3 RECEPCIÓN

En la recepción de la solicitud se precisará :

- Indicación de que se solicita la concesión.

- Datos de identificación del solicitante.

- Descripción de la invención.

- Dibujos, si existen.

- Comprobante de los pagos mencionados.-

- Fecha, hora y minutos a efecto de prioridad.

El SENAPI examinará el cumplimiento de los requisitos de forma para la recepción dentro los 30 días después de la recepción de la solicitud.

Arts. 27 y 38 de la Decisión 486.

2.4 ADMISIÓN

Admitida la solicitud, la Dirección del SENAPI examinará dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud el cumplimiento de los requisitos de forma indicados en el anterior punto.

Árt. 38 de la Decisión 486.

2.5 PUBLICACIÓN.

Después de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud se ordenará la publicación de la solicitud. La publicación otorgará al expediente carácter público y podrá ser consultado.

Art. 40 de la Decisión 486.

2.6 OPOSICIÓN

Quien tenga legítimo interés podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada para desvirtualizar la patentabilidad de la invención dentro los 60 días posteriores a la fecha de la publicación. Luego, la autoridad competente le designará otros 60 días para la respectiva prueba, los cuales empiezan a corren a partir de la notificación con la oposición al solicitante.. Finalizado el plazo probatorio, la autoridad, competente nacional dictará resolución.

Arts. 41, 42 y 43 de la Decisión 486.

2.7 DURACIÓN Y TÉRMINO DE LA PATENTE

La patente otorgada tendrá un plazo de duración de 20 años a partir de la presentación de la solicitud. El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en. cualquier país miembro del Pacto Andino, directamente o a través de alguna persona autorizada por él. Art. 50 de la Decisión 486.

2.8 SOLICITUD DE PATENTE

1) Memorial solicitando extensión del Título dé la Patente.

2) Publicación original de la Gaceta Oficial de Bolivia.

3) Compra de Título para Registro de Patentes.

4) Pago por reintegros.

5) Pago examen de fondo, desde la aplicación de la Decisión 486 de Acuerdo de Cartagena.

3 RÉGIMEN DE LICENCIAS

El titular de una patente podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva. Dicha licencia deberá ser registrada en el SENAPI, constar por escrito-.

El interesado podrá solicitar licencia a persona licencia para su explotación, solo mediante contrato escrito.

Los contratos de licencia deberán ser registrados ante la oficina de patentes y marcas, sin lo cual, no surtirán efectos frente a terceros Art. 40.

De la protección legal de la patente.'

El titular o quien se considere con derecho a una patente de conformidad con la presente Decisión, podrá iniciar las acciones reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la legislación nacional del respectivo País Miembro...Art. 51.

4 NULIDAD DE LA PATENTE

4.1 CAUSALES

El Director del SENAPI decretará de oficio o a petición de parte en cualquier momento la nulidad absoluta de la patenté cuando:

a) El objeto de la patente no constituye una invención por ser:

a. Descubrimiento o teorías científicas y métodos matemáticos.

b. Todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, procesos biológicos naturales, material biológico existente en la naturaleza o aquel. susceptible de aislarse, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivó natural.

c. Obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.

d. Planes, reglas y métodos para el ejercicio .de actividades intelectuales.

e. Programas de ordenadores o. soporte lógico.

f. Formas de prestar información.

b) La invención no cumpliese con los requisitos de patentabilidad como de ser nuevas, tener nivel inventivo y susceptible de aplicación industrial.

c) La patente haya sido otorgada contrariando.

a. El orden público o la moral.

b. La salud o vida de las personas o los animales.

c. La preservación de los vegetales o del medio ambiente.

d. Procedimientos no biológicos o microbiológicos para la producción de plantas o animales.

e. Métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal.

d) La patente no divulgará la invención de manera suficiente, clara y completa o cuando su descripción no sea posible, no se haya dejando un depósito de dicho material.

e) Las reivindicaciones incluidas en la patente no estuviesen enteramente sustentada por la descripción. .

f) La patente concedida tuviese una divulgación amplia e implicase una ampliación en la protección.

g) No presentar el contrato de acceso cuando los productos o procedimientos hayan sido obtenidos o desarrollado a partir de recursos genéticos o de sus derivados cuyo país de origen es uno de los Países Miembros.

h) No presentar la autorización o licencia de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales - de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos,

i) Vicios de los actos administrativos.

Art. 75 de la Decisión 486.

4.2 PRUEBAS

El titular de la patente deberá presentar las pruebas y hacer valer los argumentos convenientes a fin de evitar la nulidad dentro los meses siguientes a la notificación con la resolución que establezca las causales de nulidad. Sin embargo, el interesado podrá solicitar una prórroga de 2 meses adicionales antes del cumplimiento del plazo probatorio.

Art. 77 de la Decisión 486.

4.3 DECLARACIÓN

Cuando las causales de nulidad afectaren a toda o parte de las reivindicaciones, solamente se declarará la nulidad respecto a las reivindicaciones. La nulidad de la patente se considera desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Vencido el plazo probatorio, el Director del SENAPI decidirá sobre la nulidad de la patente y se notificará mediante resolución. Asimismo, la autoridad competente podrá pedir al titular la presentación de ciertos documentos relativos a la patente a objeto de procedimiento.

El Director del SENAPI podrá declarar nulidad relativa dentro los cinco años siguientes a partir de la fecha de la concesión de la patente y en los siguientes casos:

a. Cuando los vicios de los actos administrativos no ocasionen nulidad absoluta.

b. Cuando se hubiere concedido patente a quien no tuviere derecho. Solo la persona con derecho a obtener patente podrá solicitarla.

Art.s. 76, 77 y 79 de la Decisión 486.

5 CADUCIDAD DE LA PATENTE

Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente (es decir las anualidades)..

El pago de cada anualidad vence el último día del mes en que fue presentada la solicitud, y la falta de pago de la anualidad producirá la caducidad de la patente o de la solicitud de la patente. Sin embargo, la tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando también el recargo establecido.

Art. 80 de la Decisión 486.

6 MODELOS DE UTILIDAD

6.1 CONCEPTO.

El modelo de utilidad es toda a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

6.2 EXCEPCIÓN

No son modelas de utilidad:

a. Obras plásticas.

b. Arquitectura.

c. Objetos que tuvieran únicamente carácter estético.

d. Procedimientos y materias excluidas de la protección por la patente de invención.

El plazo de duración del modelo de utilidad será de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Los trámites de las solicitudes de patentes de modelo de utilidad, se regirán por lo establecido para las patentes de invención.

Arts. 82, 83 y 84 de la Decisión 486.

7 DISEÑOS INDUSTRIALES

7.1 CONCEPTO

Diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulte de, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma- externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

No serán registrables los diseños industriales referente a indumentaria, ni aquellos que sean contrarios a la moral, al orden público .o a las buenas costumbres, ni los comprendidos en las prohibiciones. Serán registrables los nuevos diseños industriales.

Art. 112 y 113 de la Decisión 486

7.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR REGISTRO

Los requisitos son los siguientes:

1. Carátula.

2. Memorial de solicitud.

3. Formulario de solicitud de patente,, modelo de utilidad, diseño industrial llenado a máquina sin tachaduras. El formulario se compra en el SENAPI.

4. Comprobante dé pago Gaceta Oficial de Bolivia y adicionalmente Bs. 20 por diseñó extra (fotocopia y original) a la cuenta bancaria. 1 - 20363 - 3 del Banco Unión.

5. Comprobante de pago del SENAPI.

6. Memoria descriptiva de la invención. Tres ejemplares en idioma español.

7. Resumen.

8. Diseño gráfico 4x4. Seis ejemplares.

9. Poder Notarial.

10. Sustitución del Poder. (En caso necesario)

11. Registro de la matrícula legalizado FUNDAEMPRESA o IMBOPIA, documento de Prefectura en caso de Sociedad Civil. Nacionales.

12. Copia certificada expedida por la Oficina de Patentes del país de origen de la solicitud. (Reivindique prioridad traducida y legalizada)

13. Informe del análisis de fondo del país de origen.

14. Reintegro del papel sellado de acuerdo a la cantidad de hojas de la Memoria Descriptiva.

15. Pago por anualidad Bs. 50 en Recaudaciones del Vice ministerio de Industria y Comercio.

Art. 117 de la Decisión 486.

8 SECRETOS EMPRESARIAL

8.1 CONCEPTO

Secreto empresarial es cualquier información no divulgada, que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un terceros en la medida que dicha información, sea. secreta, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedora para mantenerla secreta.

No se considera secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Tampoco, se considera que el secreto empresarial entro a dominio público o sea divulgada por disposición legal cuando aquella información sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la. proporcione a efectos de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

Arta. 260 y261 de la Decisión 486.

2 comentarios:

  1. Muy buena información.

    México es uno de los países con más solicitudes de Registro de Patentes en el mundo. Por eso creo que para este tipo de tramites siempre lo mejor es consultar a los expertos en el tema.

    Muchas Gracias

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