CONTENIDO:
Formas de interponer el recurso.
2. Autoridad ante quien se interpone
Resoluciones que no admiten el recurso e apelación
3. Efectos en que puede admitirse el recurso de apelación
1. Concepto
El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificandola o revocándola.
Personas que pueden interponer el recurso
Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.
Formas de interponer el recurso.
Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.
Tiempo de interposición
Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surtan efecto la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere a auto, incluyendo a los interlocutorios.
2. Autoridad ante quien se interpone
Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial ( a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por precluido su derecho.
Resoluciones que no admiten el recurso e apelación
En principio, la sentencia y todos los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son impugnables por el recurso de apelación a excepción de aquellos irrecurribles o a los que el código adjetivo les concede otro recurso. En virtud de que ya hemos analizado las resoluciones que no admiten ningún medio de impugnación, sólo mencionaremos las determinaciones que no admiten la apelación debido a que la ley les concede un medio impugnativo diverso, y que son los siguientes.
Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya que contra la sentencia sólo puede interponerse el recurso de aclaración y en contra de los autos y decretos. El de reposición.
Sentencia, autos y decretos dictados por los juez de paz, ya que sólo admiten el recurso de responsabilidad.
Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por haberse emplazado por edictos, con persona incapaces o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se siguió ante el juez incompetente, si se tramitó en rebeldía del demandado. Ya que sólo admite el recurso de responsabilidad.
Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones) dictados por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el recurso de revocación.
Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el recurso de revocación.
Autos dictados en primera instancia en ejecución de sentencia, los cuales sólo admiten el recurso de responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el de queja.
Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir la demanda ; auto que desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento ; auto que desecha un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma ( denegada apelación ; auto que se excusa de conocer un negocio sin causa justificada ; auto que condena en costas, daños y perjuicios a un tercero que sin poseer la cosa con titulo traslativo de dominio se opone a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado{auto dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a otras jurisdicciones.
Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide una competencia; auto que ordena la liquidación para preparar la acción ejecutiva; auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que reduce el número de testigos; auto que declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria;auto dictado en la subasta de remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a petición del rebelde para acreditar el impedimento insuperable para comparecer el juicio, o pidiendo que se levante la retención o el embargo de sus bienes; y auto que resuelve el recurso de revocación.
3. Efectos en que puede admitirse el recurso de apelación
Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (8uspensivo)
Apelación devolutivo
No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, procede siempre en efecto devolutivo.
En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelación se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente original a la Sala Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejándose en el juzgado testimonio de ejecución y si se refiere a auto o sentencia interlocutoria, se continúa la tramitación en el tribunal y sólo se remite al superior un testimonio de apelación.
Apelación Suspensiva
En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo los interlocutorios que por contenido impidan la continuación del procedimiento, ya que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto que sea objeto de auto apelado), continuándose el procedimiento en todo lo demás y procede respecto.
Testimonio De Ejecución
Como ha quedado indicado, se integra cuando la apelación en efecto devolutivo se refiere a una sentencia definitiva, ya que en este caso el expediente original se remite al superior para la substanciación del recurso y se deja en el juzgado el llamado testimonio de ejecución, formado con copias certificadas de las constancias necesarias para su ejecución, las cuales no causan el pago de derechos.
Admitida la apelación sólo en ele efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza (pudiendo el ejecutado exhibir, a su vez, contrafianza para evitarlo.
4. Testimonio De Apelación
Como hemos señalado, se integra cuando la apelación se refiere a un auto o una sentencia interlocutoria, ya que este caso el expediente original se queda en el juzgado para continuar su tramitación y sólo se remite al superior el testimonio de apelación, que se forma de la siguiente manera.
· El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se admite a trámite el recurso de apelación en efecto devolutivo (excepto cuando se refiere a sentencia definitiva)
· Si se trata de la primera apelación hecha valer por las partes del juicio, se integra con todas las constancias que obran en el expediente y en caso de las segundas o ulteriores, sólo se forma con las constancias faltantes de entre la última apelación admitida y las subsecuentes hasta la apelación de que se trate y así sucesivamente.
· Una vez formado, dentro de los cinco días siguientes (Contados a partir de la fecha en que contestaron los agravios o recluyó el derecho) debe ser remitido a la sala a la que se encuentra adscrito el juzgado, indicándose si se trata de la primera, segunda o el número que le corresponda de apelaciones interpuestas.
· La sala al recibir el testimonio formará un sólo "Expediente de Constancias" en donde irá agregando todos los testimonios relativos al mismo asunto y anexara copia de todas las sentencias recaídas a dichas apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva . El "Expediente de Constancias" puede ser destruido cuando el asunto esté totalmente terminado
· Así mismo, la sala por separado formará el testimonio del recurso que se integrará con el escrito de agravios y de contestación, en su caso, y con todo lo que se actúe en el mismo, incluyendo la sentencia de segunda instancia (Como se indicó sólo una copia de ella se agrega al expediente de constancias.
Trabajo enviado por:
Gabriela Villalobos
gvillalobos-labtech@infosel.net.mx
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