El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo.
Utilidad: Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Mexicano, Origen del Derecho Administrativo.
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CONTENIDO:
1.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN FRANCIA.
1.1.- CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS
1.2.- ETAPA DEL CONSEJO DEL ESTADO FRANCÉS
1.3.- ETAPA EVOLUTIVA DEL CONSEJO DEL ESTADO FRANCÉS
2.- ANTECEDENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO.
2.1.- ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA
2.2.- TIPOS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS MEXICANAS
1.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN FRANCIA.
El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo.
La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.[1]
Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.[2]
1.1.- CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS
Una de las Instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el Consejo de Estado Francés,[3] el cual a través de su evolución logró que el Derecho Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de Estado Francés goza de una facultad de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso.
1.2.- ETAPA DEL CONSEJO DEL ESTADO FRANCÉS
Durante esta primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y Estados Generales.
La Servidumbre consistía en la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella.
El Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación.
Los Estados Generales son la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”[4].
1.3.- ETAPA EVOLUTIVA DEL CONSEJO DEL ESTADO FRANCÉS
En la segunda etapa evolutiva del Consejo del Estado Francés, evolución que debe mencionarse fue más por cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse, en el más importante de los tribunales administrativos franceses y simultáneamente, en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia la separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo.
2.- ANTECEDENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO.
En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia[5]
Además de este nombramiento, existen muchos otros decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernamental del Imperio Mexicano que permiten comprobar el surgimiento del Derecho Administrativo, al respecto Jorge Fernández Ruíz[6] menciona como los decretos más destacados los siguientes:
El de 5 de octubre de 1821, en cuya virtud, habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes, para el ejercicio de la administración de la justicia y demás funciones públicas; el Decreto de 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asignó sueldo anual, retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al regente del Imperio, Agustín de Iturbide; y el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido mediante Decreto de 8 de noviembre de 1821.
A través del transcurso del tiempo el Derecho Administrativo Mexicano ha sufrido diversas transformaciones las cuales se vieron plasmadas en las diferentes Constituciones. Pareciera que el Derecho Administrativo cambiará a la par de cada sucesión presidencial, ya que estas traían consigo modificaciones a la estructura administrativa, y como consecuencia al Derecho objeto de este estudio.
Sin embargo en ninguna Constitución anterior a la actual y ni siquiera en esta, contemplaron la posibilidad de la existencia de un órgano jurisdiccional que dirimiera controversias entre los particulares y autoridades administrativas, debido al rígido principio de la división de poderes.
El documento Constitucional donde se origina un mayor auge del Derecho Constitucional es en la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano.
Por considerarse de suma relevancia se hace mención de los artículos principales contenidos en la mencionada Constitución, debido a que el texto original de esta Carta Magna ha sufrido innumerables reformas, se debe comentar además; que dichas reformas fueron aportando actualizaciones y mejoras a la rama del derecho público que hoy es conocido como Derecho Administrativo.
2.1.- ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA
Los artículos a los que hacemos referencias son: Artículos. 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 134[7]
Mediante estos artículos se concibió un esquema de administración Pública distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal.
2.2.- TIPOS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS MEXICANAS
La administración Pública se diseñó bajo dos tipos de unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento Administrativo. Más tarde mediante las reformas se incorporaron el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal.
Como podemos observar, es esta Constitución la que sienta las bases para la creación y desarrollo del Derecho Administrativo, puesto que hasta la actualidad las figuras creadas desde 1917, siguen prevaleciendo sólo que con las respectivas adecuaciones para su correcta inserción en el mundo jurídico moderno.
[1] Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración Pública. México 2009. p.81.
[2] Jorge Fernández Ruiz., op. cit., p. 86.
[3] El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa.
[4] El tercer Estado era para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero.
[5] Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23.
[6] Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, México, 2009. p.92.
[7] Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 817-931.
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