Tanto las normas jurídicas como las normas del trato social rigen la conducta humana, pero la intención que anima a unas y otras es distinta.
La norma moral procura que el hombre a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aún en los mínimos, realice el BIEN. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador de la conducta humana.
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CONTENIDO:
1.- DIFERENCIA ENTRE NORMAS MORALES Y JURÍDICAS
2.- UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
3.- INTIMIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO
4.- COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL
5.- AUTONOMÍA MORAL Y HETERONOMIA JURÍDICA
6.- SANCIONES MORALES Y JURÍDICAS
1.- DIFERENCIA ENTRE NORMAS MORALES Y JURÍDICAS
Tanto las normas jurídicas como las normas del trato social rigen la conducta humana, pero la intención que anima a unas y otras es distinta.
La norma moral procura que el hombre a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aún en los mínimos, realice el BIEN. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador de la conducta humana.
La norma moral exige que la persona en su actuar llegue a una pureza de intenciones absoluta y las motivaciones de su comportamiento sean correctas, busca que cada uno logre su “auto santificación”, es decir, que su conciencia no tenga nada reprochable.
Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en su conducta un valor superior: la JUSTICIA. La justicia es una valor social porque requiere la interacción de por lo menos dos personas para establecer una relación, que por su ponderada rectitud y equilibrio pueda calificarse de justa.
Es así que el derecho procura establecer y conservar la armonía de las personas dentro de la sociedad, a fin de mantener su cohesión e impedir la disgregación de sus miembros por luchas internas.
La diversidad de propósitos separa la norma moral y jurídica.
- La moral persigue y procura cristalizar en la existencia del hombre EL BIEN. | - La norma jurídica se propone llevar a cabo en la vida humana LA JUSTICIA. |
2.- UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
El mandato moral es llamado a cumplirlo una persona y que ese comportamiento le significa un verdadero ascenso espiritual; contribuye a la superación de la ética y a su perfeccionamiento individual. El cumplimiento o incumplimiento del deber moral tiene consecuencia positiva o negativa en el que la omite o práctica: “Quién mal anda, mal acaba”.
Al imperativo moral, por ser inmanente a la conciencia, le basta una sola persona, de ahí que es unilateral.
El mandato jurídico aprovecha no a quien debe acatarlo sino a aquella otra persona titular de la pretensión y autorizada para exigir el cumplimiento de la conducta ordenada. En este caso siempre hay dos personas: pretensor o sujeto activo y obligado o sujeto pasivo, en otras palabras deudor o acreedor. El vínculo entre estos dos sujetos hace del derecho una relación bilateral.
- El derecho es imperativo – atributivo: obliga a una persona y simultáneamente atribuye a otra la facultad de demandarle que cumpla. | - La moral es solamente imperativa: impone una acción a un individuo y a nadie otorga la potestad de exigirle. |
3.- INTIMIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO
La norma moral alcanza su plenitud en el individuo aislado, su campo son las intenciones o la conciencia del individuo.
La norma jurídica enlaza dos o más personas y se la reconoce por su sentido social, el plano exterior de la conducta, la parte externa de los actos, es nuestro comportamiento en cuanto toca o afecta a alguien.
Todo acto humano tiene esas dos fases:
- Las conductas internas ejm los pensamiento, se manifiestan exteriormente en actitudes especiales.
- Los actos externos, en cuanto conscientes, provienen de una resolución interna.
Es así que un mismo acto es pasible de ambas valoraciones, jurídica y moral al mismo tiempo.
Un acto es relevante para el derecho cuando trasciende de su autor y de alguna manera atañe a otra persona, lo cual no impide que paralelamente sea objeto de evaluación moral.
4.- COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL
Para que un deber moral sea tal y se concrete en un individuo, es preciso que éste se halle persuadido de su obligatoriedad. El sujeto obligado por la norma moral debe reconocer en el fondo insobornable de su conciencia, el valor inherente a la conducta prescrita, sin este fundamento no existe deber moral concreto para el hombre.
Esta peculiaridad del mandato moral espontáneo en el interior del sujeto que debe cumplirlo, se llama Autonomía, que expresa la suficiencia de uno para darse, aceptar por sí, para sí y ante sí su propia regla de conducta.
La obligación jurídica es establecida por el derecho de una manera externa, desde fuera, con independencia de lo que piensa el sujeto. El individuo está obligado a la conducta que le señala el derecho, todos los hombres aún los que ignoran sus conminaciones, están sometidos a su observancia. Por eso las normas jurídicas son Heterónomas (entidad que recibe de otra la regla a que se somete).
5.- AUTONOMÍA MORAL Y HETERONOMIA JURÍDICA
La coercibilidad de la norma jurídica consiste en lograr su cumplimiento, si es preciso con amenaza de la fuerza, cuando la voluntad del sujeto es adversa. Imponer además a todo trance una conducta debida e impedir por todos los medios la realización de lo prohibido, siempre que ambas cosas sean posibles en la práctica.
La incoercibilidad de la moral supone y requiere la espontánea decisión del individuo para que su conducta sea valiosa. Solo el acto libre, incontaminado de otros intereses subalternos o egoístas tiene relieve moral.
6.- SANCIONES MORALES Y JURÍDICAS
La palabra sanciones se refiere al de castigo o penalidad, cada especie de estás normas está munida de sanciones para los casos de violación de sus preceptos.
- La normas moral por su parte cuenta con el remordimiento,, el reproche de la conciencia, la vergüenza de sí y el sentimiento de culpa, del que brota el arrepentimiento por la desobediencia.
- El derecho ofrece una amplia gama de medidas punitivas como la privación de la vida, encarcelamiento, resarcimiento de daños y perjuicios, multas, etc.
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