lunes, 10 de junio de 2013

VIDA DEL DELITO

 

CONTENIDO:

1      VIDA DEL DELITO (EL ITER CRIMINIS)

2      ACTOS INTERNOS Y ACTOS EXTERNOS

3      ACTOS INTERMEDIOS.

3.1       RESOLUCIÓN MANIFESTADA: CONSPIRACIÓN E INSTIGACIÓN Y AMENAZAS

3.2       APOLOGÍA DEL DELITO Y EL DELITO PUTATIVO

4      ACTOS PREPARATORIOS

5      ACTOS DE EJECUCIÓN.  ACTOS EXTERNOS

6      LA TENTATIVA, EL DELITO FRUSTRADO, EL DELITO IMPOSIBLE, EL DELITO CONSUMADO Y EL DELITO AGOTADO.

6.1       ¿Qué es la tentativa?

6.2       ¿Qué es el delito frustrado?

6.3       ¿Qué es el delito imposible?

6.4       ¿Qué es el delito Consumado?

6.5       ¿Qué es el delito  Agotado?

7      SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO.

 

1 VIDA DEL DELITO (EL ITER CRIMINIS)

El delito no se presenta al sujeto activo de improviso, de golpe, sin que obedezca a un proceso, a un camino que recorre, al iter criminis. En efecto el delito recorre un camino cuyo punto de partida es un acto interno siguiendo otras fases hasta culminar en la ejecución.

Este proceso constituido por varios actos que podemos dividirlos en dos fases: interna y externa. Generalmente el hombre delibera y después ejecuta. Muchas veces des pues de la deliberación se puede entrar en una fase intermedia, que Jiménez de Asúa llama intermedia y que son la resolución manifestada y el delito putativo.

La fase interna es subjetiva o psíquica, y la externa es objetiva o material. La fase interna sólo existe mientras el delito queda encerrado en la mente del autor, no se manifiesta exteriormente. La externa ya se manifiesta, sale a la luz por actos incluso de preparación. La primera no es punible, no se puede sancionar lo que queda como puro pensamiento.

Entre la fase interna y La externa, como hemos dicho, Jiménez de Asúa coloca dos intermedias: la resolución manifestada y el delito putativo. En la primera no existe todavía la fase externa, no se tratan de actos materiales, más que de acción es de resolución (proposición, conspiración, provocación). En el delito putativo hay una exteriorización del propósito de delinquir, pero el delito sólo lo es en la mente del autor.

 

2 ACTOS INTERNOS Y ACTOS EXTERNOS

Examinando lo dicho, hay delito cuando la conducta es típica, antijurídica y libre, primero analizaremos los actos internos.

En el mecanismo de los actos internos voluntarios se presentan tres fases psicológicas sucesivas:

1. Concepción o ideación, que es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir, puede ser aceptada o rechazada, sí sucede este último, ahí termina todo. Si es aceptada se pasa a la otra fase.

2. La deliberación, el sujeta piensa en el pro y contra, estudia y juzga las razones y motivos para realizar o no el delito. De esta actividad, mental puede rechazarse nuevamente la idea y se queda en nada o puede aceptarse.

3. Si se acepta la idea del delito después de la deliberación ingresamos a la última fase interna: la resolución o determinación, es cuando se ha decidido por uno de los motivos y resuelve en su fuero interno ejecutad la infracción penal.

Los actos internos no entran en el campo del derecho penal, caen en la moral, pues el pensamiento no delinque porque no opera ninguna modificación del mundo externo.

Tradicionalmente, desde la antigüedad, el Derecho ha considerado como impunes las ideas, pues no podemos encadenar el pensamiento.- Cuando Simón Bolívar envió el proyecto de su Constitución, no puso que la religión Católica era obligatoria, y cuando se le reclamó de esta omisión respondió que no hay ley sobre las conciencias.

Cuando se sostiene la punibilidad de las ideas, de lo que se trata es eliminar la libertad de conciencia, violando uno de los derechos humanos fundamentales. Precisamente las dictaduras anteriores a la Segunda Guerra Mundial y las posteriores, en cualquier parte del mundo, lo primero que han hecho es eliminar la libertad de conciencia.

 

3 ACTOS INTERMEDIOS.

La fase de la resolución o determinación, puede dar lugar a dos actos intermedios, que como hemos dicho los llama Jiménez de Asúa “resolución manifestada y delito putativo”

 

3.1 RESOLUCIÓN MANIFESTADA: CONSPIRACIÓN E INSTIGACIÓN Y AMENAZAS

La resolución manifiesta da aunque no cause daño objetivo, puede provocar ciertas alteraciones, como la proposición para delinquir, la conspiración o conjura, la apología del delito y las amenazas. La resolución manifestada es aquella última fase interna en que el sujeto expresa a otros u otro su determinación de cometer delito, pero en la proposición y conspiración no hay ninguna manifestación externa, salvo la mera proposición; no son tentativas porque no entran en el tipo.

La conspiración es la resolución tomada por dos o más personas para cometer delito. En si misma considerada no es un acto preparatorio y menos un acto de ejecución. No es incriminable ni punible, sino en los casos en que la ley determina. Así tenemos por ejemplo el caso del artículo 126 del Código Penal, que en la primera parte sanciona la conspiración con la pena del delito que se trataba de perpetrar es decir de rebelión o sedición y en la segunda exime la pena a quien desiste voluntariamente antes de la ejecución o a quienes impiden voluntariamente la realización del delito.

La instigación al delito es la activación que tiende a mover al ánimo de otro u otros sobre quienes se opera, para ejecutar un hecho. En el fondo, es determinar a otro a cometer un delito.

La proposición es simplemente invitar a otro a cometer un delito. La provocación es un paso más, es proponer inclinando, pero sin llegar a convencer.

El Código Penal en el artículo 22 dice que son instigadores los que intencionalmente determinan a otro a cometer delito. Trata de este en el Capítulo de la participación criminal.

La resolución para cometer delito puede manifestarse verbalmente o por escrito en forma de amenazas, caso que cae en el Código Penal. Su punibilidad deriva del peligro potencial expresado por el agente y del menoscabo de la tranquilidad.

En el caso de las amenazas hay dos, posiciones en su consideración penal:

a) Castigar la amenaza en relación al mal que se anuncia. en cuyo caso la solución correcta sería dejarla impune.

b) Castigar en atención a la lesión jurídica producida efectivamente en la tranquilidad, libertad y seguridad del sujeto pasivo, prescindiendo en absoluto de la realización del mal anunciado. Este es el caso de la legislación boliviana expresada en el artículo 293 del Código Peral y es la correcta. En el artículo 294 se refiere a la coacción hecha con violencia o amenazas y el artículo 333 se refiere a la extorsión hecha con intimidación o amenazas.

 

3.2 APOLOGÍA DEL DELITO Y EL DELITO PUTATIVO

La apología del delito es el elogio, defensa o alabanza de un delito o delincuente, pues se tiende a exaltarlo. Es peligroso incriminar la apología en todos los casos, por ejemplo si el gobierno declara ilegal la huelga que el Código Penal considera como delito (234), resultarían por esto delincuentes todos los propagandistas, por ello sólo debe ser para algunos delitos. El elogio generalmente se refiere a los delitos políticos.

El Código Penal Boliviano en el artículo 131 tipifica como delito la apología de cualquier delito o delincuente, siempre que ella sea pública.

En el delito putativo hay actos externos, no constitutivos de preparación ni de tentativa, que expresan una resolución no incriminable por no corresponder a un tipo. Existen actos externos pero no constituyen delitos propiamente dichos, la conducta es ilícita en la mente del agente por un error subjetivo, que cree que actúa antijurídica y típicamente, pero en su conducta no hay dolo ni culpa. El autor estima o cree que es delito, pero la conducta no cae en un tipo.

Se trata de fase intermedia entre el pensamiento y la fase externa, con falta de referencia a un tipo. Por ejemplo: uno se cree agredido y no lo es en realidad, reacciona y mata al otro. y cree que ha ejercido la legítima defensa.

Bíndíng dice que el delito putativo es error al revés. El agente realiza el acto en la errónea creencia de que es punible y delictivo. Por ejemplo: uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de delito, en tanto que el adulterio no es delito. La característica del delito putativo es que el autor cree actuar .ilegítimamente o de modo legítimo amparado por una causa de justificación, por error.

 

4 ACTOS PREPARATORIOS

Con los actos preparatorios se inicia la fase externa del delito, cuyo definitivo deslinde se fija cuando se habla de los límites de la tentativa. De todos modos diremos, que estos actos no constituyen la ejecución del delito proyectado, pero que se refieren a este delito en la intención del agente, que tiende así a preparar su ejecución. Como actos preparatorios tenemos por ejemplo comprar un revólver para matar; almacenar bicarbonato para preparar cocaína, etc.

Los penalistas clásicos señalan que los actos preparatorios escapan a la represión penal porque son equívocos, porque se puede comprar un arma para defenderse o para matar o para otros fines no delictivos. No reflejan de manera indubitable la intención de la persona que los realiza.

Las tendencias influidas por el Positivismo, principalmente por Garófalo, enseñan que un acto preparatorio realizado por un delincuente debe ser punible, cuando lo hacen los delincuentes profesionales y habituales.

En suma los actos preparatorios no son punibles, salvo en ciertos casos en que se incriminan como delitos específicos. Nuestro Código Penal por lo general no sanciona los actos preparatorios como tales, sin embargo por ejemplo tenemos el artículo 197 de la ley de substancias peligrosas (25 XI,

1981), sanciona como delito los actos preparatorios como ser el almacenamiento de coca, tenencia de substancias e instrumentos para fabricar cocaína.

 

5 ACTOS DE EJECUCIÓN. ACTOS EXTERNOS

Los actos de ejecución o externos son las conductas que caen en la definición del Código Penal, entran propiamente en la esfera del Derecho Penal, siendo por lo tanto punibles.

Los actos de ejecución son: la tentativa, el delito frustrado, el delito consumado, el delito agotado y el delito imposible.

 

6 LA TENTATIVA, EL DELITO FRUSTRADO, EL DELITO IMPOSIBLE, EL DELITO CONSUMADO Y EL DELITO AGOTADO.

 

6.1 ¿Qué es la tentativa?

Referente a la tentativa. Max E. Mayer dice:

"Sobre la extensión de la pena". "Existen dos de estas causas: la tentativa y la participación. Bajo el nombre de causas de extensión de la pena, entendemos aquellas circunstancias que fundamentan la tipicidad de una conducta para atribuir a las características de los diversos delitos una validez que excede de su extensión conceptual. Por lo tanto se amplia el concepto delictivo plasmado en la parte especial, en tanto que su zona limítrofe en determinada extensión se hace caer bajo una pena legal abstracta; se sanciona la acción que radicando fuera del estafar mismo, inicia a la estafa ,o la que fuera el hurtar en si, determina el hurtó".

En la tentativa se da principio a la ejecución de un delito, pero se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente.

Los elementos que integran la tentativa, son por lo tanto: a) principio de ejecución del delito; b) intención de cometer un delito determinado; c) interrupción de la ejecución del mismo.

El principio de ejecución es un acto material y característico que directamente tiende a la perpetración de la infracción penal. La dificultad consiste en diferenciar los actos preparatorios de la tentativa. El Derecho Penal no castiga los actos preparatorios, como hemos visto, sino como excepción.

Para salvarse la dificultad anterior podemos definir la tentativa como: "La tentativa no solo consiste en el principio del acto mismo del delito, caracterizado por varias conductas que sean más que la preparación y menos que la ejecución".

Como ejemplo citamos, cuando uno quiere matar a otro, se aposta, apunta con el arma, y en el momento de disparar interviene un tercero que le quita el arma. Aquí hay ejecución y no una simple preparación.

Para que una conducta constituya un principio de ejecución es necesario que directamente tienda a la perpetración del delito, lo que puede probarse en la intención confesada o probada por el protagonista del evento criminal.

Para que exista tentativa no basta la ejecución de ciertos actos preparatorios o de ejecución, es indispensable que el que lo realiza tenga la intención de llegar al delito intentado y no a otro. Por ejemplo, no constituye tentativa de robo violar una caja con dinero solo para leer un documento que se encuentra en ella.

De lo dicho surge el segundo elemento de la tentativa, que es la intención de cometer un delito determinado.

El tercer elemento de la tentativa es la interrupción de la ejecución. Puede operarse por decisión del propio agente (tentativa). En este caso tenemos el inciso uno del artículo 9 del Código Penal, que exime de sanción al desistimiento; y en el inciso número dos del mismo artículo el que impide o contribuye a que no se produzca el resultado a menos que los actos realizados constituyan por si mismos delito.

Todos los códigos castigan la tentativa, el problema que se presenta es que en la doctrina y en la legislación se debe definir si la tentativa debe ser castigada con la misma pena o con una menor.

El Código Penal en el artículo 8 se refiere a la tentativa, sanciona con pena menor a la tentativa que al delito consumado. Al mismo tiempo que define la tentativa como la conducta que con actos idóneos o inequívocos comenzara la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad.

 

6.2 ¿Qué es el delito frustrado?

Algunos tratadistas han querido encontrar un grado intermedio entre la tentativa y el delito consumado en el delito frustrado, llamado también tentativa completa o acabada. La distinción entre delito frustrado y tentativa es sutil, en la segunda la ejecución es incompleta por lo que el resultado no llega a producirse. En el delito frustrado la ejecución es completa pero el resultado tampoco se produce.

El delito frustrado se presenta cuando el agente realiza todos los actos de ejecución, sin que falte ninguno para consumar el delito, pero éste no aparece en sus consecuencias materiales. Vamos a ver a través de un ejemplo los dos casos.

Se da a otro un vaso de vino con veneno, pero en el momento en que lo debe beber, se interpone otro e impide que lo tome, este es un caso de simple tentativa. Pero si lo toma y después se le administra un antídoto impidiendo el efecto del tóxico, esto es un delito frustrado.

La distinción entre delito frustrado y tentativa en teoría no ofrece dificultad, pero en la práctica no es así. Por ejemplo si uno dispara a otro y no le alcanza. Hay tentativa o frustración. Se podría decir que el que apuntó no ejecutó todos los actos para consumar, luego es simple tentativa o por el contrario se podría afirmar que apuntar es acción necesaria para consumar y si no hay resultado es por causa ajena al autor, es delito frustrado.

El Código Penal Boliviano no se ocupa del delito frustrado, lo equipara a la tentativa, por lo general los códigos no tienen referencias sobre el delito frustrado.

 

6.3 ¿Qué es el delito imposible?

El delito imposible es aquel que por 'emplear medios inadecuados o por falta de objeto, no es susceptible de llegar a consumarse. "La imposibilidad puede ser de tres clases: ''

a) Medios idóneos: se pretende envenenar con azúcar; b) Sujeto pasivo idóneo: querer hacer abortar a una mujer que no esta embarazada; c) No existe sujeto pasivo: disparar contra un maniquí. En el fondo puede resumirse la causa de inidoneidad a los medios y al objeto. Como ejemplo de medio inidóneo hemos citado el hecho de querer envenenar con sustancia no tóxica o usar una pistola sin aguja percutora, y como ejemplo de objeto inidóneo el citado querer hacer abortar a una mujer no embarazada o disparar a un cadáver para matar.

El delito frustrado es interpretado por una doctrina objetiva y otra subjetiva.

El sistema objetivo, seguido por los clásicos, dice que el daño es un elemento esencial en el delito y este puede ser inmediato o directo, que es el mal sensible ocasionado por la violación del Derecho, y mediato o moral, constituido por la intimidación de los buenos.

De esta dependen la distinción entre inidoneidad absoluta que es cuando los medios adoptados u objeto, hacen imposible, por la ley natural, la realización del resultado propuesto. La relativa se verifica cuando los medios o el objeto, tenían en sí mismos idoneidad general para el resultado, pero por las circunstancias particulares no producen el resultado.

La teoría subjetiva (Von Buri), enseña que el delito imposible se castiga en cuanto significa manifestación de voluntad, de otro modo habría que dejarla impune.

Existe una teoría intermedia de Lizt, según la cual el delito frustrado "tentativa es la ejecución del hecho y tiene su esencia en el carácter peligroso de la manifestación de la Juntad, de donde se deduce que la tentativa no peligrosa, o es tal tentativa, y por consiguiente, no es punible".

La mayor parte de los códigos establecen que el delito imposible no es punible, pero por el peligro que representa en la gente le aplican medidas de seguridad, este es el criterio del Código Penal Boliviano en el artículo 10, que establece que si el resultado no se produce por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto.

 

6.4 ¿Qué es el delito Consumado?

Para algunos el delito consumado es el último momento del iter criminis y para otros el penúltimo, antes del agotado. El delito objetivamente se perfecciona cuando el delincuente realiza la lesión jurídica que h pretendido; con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito, por lo tanto hay delito consumado cuando la acción delictiva se ejecuta o perfecciona, el agente realiza todos los actos de lesión jurídica que planeó ejecutar y que a su vez están descritos en la ley penal. Por ejemplo uno planea matar a otro realiza todas las fases del iter criminis, en el momento dado dispara su arma y mata a su víctima. Este es un delito consumado.

Los delitos consumados en los códigos penales están consignados en la parte especial, tipo por tipo.

 

6.5 ¿Qué es el delito Agotado?

El delito agotado para algunos autores es la última fase del iter criminis. Se presenta una vez consumado el delito, se continúa con la acción hasta completar la finalidad que se propuso el autor. Se continua con el desenvolvimiento ulterior con nuevo daño hasta lograr el fin que el agente se propuso. Por ejemplo: en el robo el delito se consuma cuando con violencia en las personas o fuerza en las cosas, uno se apodera de objeto ajeno. Si luego se vende lo robado, se tiene el delito agotado.

Los códigos no mencionan al delito agotado, lo consideran igual que al consumado, pero el agotamiento debe ser considerado por el juez para la aplicación de la pena, puede ser agravante.

 

7 SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO.

En el texto del Código Penal Boliviano, referente a los temas vistos en este capítulo tenemos lo siguiente:

a) En lo que se refiere a los actos internos no los considera, por lo tanto no los sanciona.

b) En la conspiración en el artículo 126 define una sanción; la apología la consigna entre los delitos contra la tranquilidad pública (131).

c) Las amenazas los tipifica en artículos como el 293, 294, 295.

d) Los actos externos, como los preparatorios no los sanciona, sino por excepción, como el caso del artículo 197.

e) En los actos de ejecución como la tentativa tiene el artículo 8 y el 9.

f) Al delito frustrado lo identifica con la tentativa.

g) El delito consumado es visto en la parte especial. h) El delito agotado no tiene relevancia.

i) El delito imposible es considerado en el artículo 10.

Finalmente diremos que la instigación es la actividad que tiéndela mover el ánimo' de otro u otros/ sobre quienes se opera para ejecutar un hecho, en el fondo es determinar a otro a cometer un delito; en la codelincuencia se constituye en autor.

BY: B.M.J

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