viernes, 30 de diciembre de 2016

EL DERECHO PENAL PREMIAL

El derecho penal premial es una forma o parte del derecho penal que se desarrolla desde el punto de vista de los beneficios que presta esta nueva corriente de Derecho penal.

By EDWIN GUILLERMO COTOM PAC

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CONTENIDO:

1.-       ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

2.-       DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL PREMIAL

3.-       DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL PREMIAL

3.1.-    ¿Por qué un derecho "premial"?

4.-       OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL PREMIAL

4.1.-    El Objeto del Derecho penal premial:

4.2.-    Naturaleza jurídica del Derecho penal premial:

5.-       CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

5.1.-    Delito:

5.2.-    Delincuente:

6.-       Grupos  delictivos  Organizados:

6.1.-    Conducta desviada:

6.2.-    Prevención del delito y la Disuasión del delincuente:

7.-       PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL PREMIAL

7.1.-    a)     Eficacia:

7.2.-    b)    Oportunidad:

7.3.-    c)     Proporcionalidad:

7.4.-    d)    Comprobación:

7.5.-    e)     Formalidad:

7.6.-    f)     Control judicial:

7.7.-    g)    Revocabilidad:

8.-       FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL

9.-       RESULTADOS QUE PERSIGUE EL DERECHO PENAL PREMIAL

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

El derecho penal premial es una forma o parte del derecho penal que se desarrolla desde el punto de vista de los beneficios que presta esta nueva corriente de Derecho penal.

La delincuencia organizada, especialmente en el marco del narcotráfico y del terrorismo, no es nueva, ya que existen diferentes estructuras organizadas y permanentes con finalidades ilícitas y con el ánimo de lucro o de perturbar el orden democrático establecido, preexisten al momento actual de la globalización. No obstante, la mundialización de la economía sin una homogeneización previa de los ordenamientos jurídicos vigentes en los distintos estado-nación que coexisten en este nuevo marco de relaciones económicas y sociales que permiten la intervención de cualquier economía nacional en tiempo real desde el rincón más remoto del mundo, ha dado lugar a un proceso de expansión de este tipo de criminalidad traspasando las fronteras nacionales, haciendo ineficaces muchos de los instrumentos de investigación existentes para afrontar desde el Estado de Derecho este tipo de delincuencia. Esta situación ha llegado a plantear mecanismos internacionales en distintos ámbitos, universales, regional y nacional, con el objetivo de que los distintos Estados incorporen dentro de su Ordenamientos Jurídicos mecanismos eficaces contra esta clase de delincuencia sin que por ello se menoscaben las garantías procesales propias e irrenunciables del Estado Democrático de Derecho.29 Así, la entrega vigilada de bienes de origen ilícito, el agente encubierto o la propia figura del colaborador eficaz aparecen como medios que, con diferente naturaleza jurídica, pueden mejorar la eficacia en la desestructuración de la organización delictiva. En definitiva, dos han sido las principales razones que han llevado a los diferentes Estados a plantear nuevas formas de afrontar la delincuencia organizada tal es el caso de la transnacionalidad real y la transnacionalidad virtual que son propias de la globalización económica en la que se desenvuelve la sociedad durante el siglo XXI época en la que se acelera la tecnología que permite actuar en tiempo real en cualquier economía local en cualquier momento y desde cualquier lugar, y una abundancia de medios en la perpetración del delito y perfección en la estructura organizativa, que en muchos casos hace inviables e insuficientes las técnicas de investigación tradicional, y por tanto la criminalidad organizada ha adquirido modus operandi (modo de operación) delictiva con la que actúa, reconociendo así la necesidad de una nueva forma de lucha legítima del estado contra la criminalidad30.

Es por ello que en Italia en los años setenta se vieron en la necesidad de dar origen al Derecho Penal Premial, empezándose a utilizar el término Pentiti31, plural de Pentito que significa “el que se arrepiente”, normalmente son personas que tienen un amplio conocimiento de la red criminal, en muchos casos son personas que manejan información sobre la estructura financiera de la organización. Desde el punto de vista de la logística, estas personas son quienes conocen en detalle cada una de las transacciones y los objetivos de la red criminal así como el funcionamiento de la organización a la que forman parte. La categoría judicial de los “pentiti” se creó con el fin de combatir el terrorismo en primera instancia. El nombre técnico de esta figura jurídica en el idioma italiano es la de “collaboratori di giustizia” que significa “Colaborador con la Justicia” ya que sin esta persona el Derecho penal premial no podría existir porque no habría a quien otorgarle los beneficios que presta esta nueva corriente del Derecho Penal, siendo uno de los primeros beneficiados en Italia, Tommaso Buscetta, quien fue condenado a cadena perpetua, situación que lo llevó a

buscar la forma de fugarse de las cárceles de Italia, lo cual consiguió en reiteradas ocasiones, refugiándose en diferentes países, pero desafortunadamente para él, lo encontraban y lo arrestaban nuevamente; situaciones que surgieron en reiteradas ocasiones siendo tanta su decepción que siempre regresaba a la cárcel que llegó a tal grado de quererse suicidar pero no lo consiguió, entonces mejor prefirió ser uno de los primeros colaboradores con la justicia y así hacerse acreedor de los beneficios que presta el derecho Penal Premial, otorgando información veraz acerca de casos relacionados al tráfico ilegal de cigarrillo, al tráfico de drogas y posteriormente colabora para dar con los responsables de dos crímenes en los cuales él había participado, logrando con ello brindar la información suficiente para desmantelar la columna vertebral de su organización y así poder investirle de los beneficios que otorga el Derecho penal premial. Posteriormente se definió al Derecho Penal Premial como aquellas personas que forman parte de una organización criminal o terrorista y que luego de ser arrestadas, se “arrepienten” y deciden colaborar con el sistema judicial en las investigaciones así poder llegar a descubrir a las personas que forman parte de su organización criminal. Esto con el fin de obtener los beneficios que otorga el Derecho Penal Premial a cambio de la información suministrada a las autoridades, beneficios como la rebajas de las penas y en determinados casos poner en libertad a los colaboradores, otorgándoles de una u otra forma la protección debida e incluso dándoles un cambio de identidad ingresándolos a un programa de protección como un medio de seguridad por haber delatado a la organización a la cual pertenecen.

En resumen este término del Derecho penal premial es utilizado a nivel internacional, en cuanto su nacimiento se recalca que se origino por la necesidad de combatir el terrorismo, la delincuencia y los crímenes organizados que se venían suscitando en los diferentes países, el impacto social fue tan grande que el Estado se vio en la obligación de crear una ley o corriente del Derecho que tuviera recompensas o beneficios a los partícipes de las bandas terroristas y poder dar con los cabecillas de estas bandas, beneficiando y protegiendo a la persona que fungió como colaborador con la justicia, logrando así poder ayudar a la misma y a los Órganos Jurisdiccionales a desmantelar las organizaciones criminales y disminuir el alto índice de delincuencia organizada dentro del Estado.

2.- DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL PREMIAL

La doctrina presenta diferentes denominaciones que se relacionan con el Derecho Penal Premial debido a que estas son formas en las que se manifiesta la presente corriente la cual es objeto de estudio dentro de la presente investigación.

En el derecho penal premial, su principal objetivo es el de otorgar beneficios a las personas que colaboran con la justicia, y que esa colaboración o información le facilite el trabajo a las autoridades a descubrir la identidad de aquellos personas que participan en la comisión de un delito, a los cuales se les denomina colaborador o colaboradores eficaces.

Los colaboradores brindan información eficaz y veraz con el fin de lograr la captura y posterior sometimiento a juicio de los involucrados, siempre y cuando sea a cambio de un “premio”, entendido éste como: “la recompensa, remuneración de un mérito o servicio” que se da a una persona como reconocimiento por una obra, una actividad o una cualidad” 32.

Es necesario indicar, que la figura del mal llamado arrepentido dentro del derecho penal premial, se encuentra relacionada con los delitos asociativos, como lo los ataques a intereses colectivos, a los de la sociedad en general y en definitiva, a los intereses del propio Estado.

En ese mismo orden de ideas, es importante mencionar que tales colaboradores se distinguen bajo distintas denominaciones, dependiendo de la legislación, la idiosincrasia y el país al que pertenecen. Entre las denominaciones más comunes o sobresalientes para esta nueva figura, y que son adoptadas por el Derecho penal premial están las siguientes: arrepentido, colaborador, delator, testigo principal, prueba cómplice, pentiti, colaborador eficaz, chivato, soplón, testigo de la corona, entre otras.

De igual forma, dentro de sus disposiciones encontramos la figura de los coimputados también conocidos como arrepentidos quienes colaboran con las autoridades encargadas de la persecución penal para el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, para el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado.

Por otro lado, en los sistemas del derecho comparado, la figura del arrepentido o colaborador con la justicia para el descubrimiento del delito, se encuentra dentro del derecho anglosajón, desprendiéndose del llamado “witness crown” o testigo de la corona que obtiene inmunidad (grant of inmunity) a cambio de su testimonio33.

Igualmente aparecen dentro del derecho anglosajón, los “supuestos de transacción penal plea bargaining,34 que permiten al imputado que testifica contra los demás, una reducción de la condena” 35.

En el derecho italiano, son denominados “collaboratori della giustizia” o “pentiti”, que han contribuido a la desaparición del terrorismo y al levantamiento o descubrimiento de las estructuras mafiosas en el sur de Italia. Esta figura en los países de lengua alemana (Alemania, Suiza, Austria), son conocidos bajo las denominaciones de testigo principal o de la corona.

Estos han expandido en el moderno derecho penal en sectores particularmente graves en donde reina la criminalidad específicamente el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo. Se encuentran dos modelos de derecho penal premial el que hace referencia a los colaboradores, arrepentido etc, que prestan información eficaz para poder dar con los responsables de los delitos cometidos y así desvirtuar poco a poco las bandas criminales y por el otro lado refiriéndose a los beneficios que otorga como recompensa a la información veraz y eficaz que presta:

a. La figura del Derecho penal premial (el arrepentido) entra en escena como testigo en el juicio oral y está obligado a declarar en el mismo como condición para obtener algún tipo de inmunidad, privilegio o beneficio que otorga el derecho penal premial y así dejar de ser imputado (grant of inmunity)36 y convertirse en parte del proceso. Esta figura está expuesta a un peligro especial por la banda criminal a la que delató, por lo cual se le otorga la condición de testigo protegido, ya que después de fungir como testigo en contra de su propia organización corre el peligro de alguna represalia por ser un soplón es por ello que cuenta con medidas de seguridad. Así se suele encontrar en los países anglosajones como Estados Unidos, Gran Bretaña y Polonia el derecho penal premial.

b. El arrepentido interviene fundamentalmente en la fase preparatoria e intermedia del procedimiento, esto cuando desde el principio de su detención está dispuesto a colaborar o bien durante el proceso desea hacerlo, colaborando con las autoridades a la persecución penal en el esclarecimiento de los hechos y en el descubrimiento de los culpables; conducta premiada generalmente de modo facultativo por el juez con una rebaja o incluso con una exclusión de la pena. Este es el modelo propio de los países como Alemania, Austria, Suiza, Holanda y también del derecho español al momento de aplicar los beneficios que presenta la nueva corriente de Derecho penal premial” 37.

3.- DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL PREMIAL

3.1.- ¿Por qué un derecho "premial"?

Porque la regulación "premial" pretende acotar la discrecionalidad del Estado para discernir el “premio” en sus aspectos básicos como por ejemplo que la conducta se pretende inducir y "premiar", qué proporcionalidad guarda el premio y el procedimiento con aquel fin tuitivo. Hay que recordar que, detrás de un "premio", debe haber un "bien jurídico" que proteja el Estado y es por ello que aporto las siguientes definiciones.

Bramont-Arias Torres, Luis Alberto. Manifiesta que el derecho penal premial “es la reducción, exención o remisión de la pena de un inculpado que colaboró con la justicia penal en el descubrimiento y esclarecimiento de los hechos ilícitos, la que encontraría enmarcada dentro del denominado Derecho Penal Premial”38.

La profesora española Isabel Sánchez García de Paz, refiere que este derecho es un “conjunto de normas de atenuación o remisión de la pena orientadas a premiar las conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado” 39.

El Derecho penal premial es la rama del Derecho público, que agrupa normas de atenuación o remisión total de la pena, orientadas a premiar y fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz para la actividad criminal o bien para el abandono futuro de dichas actividades delictivas y asimismo a brindar colaboración con las autoridades a cargo de la persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a la que pertenece el imputado.

Se le denomina "premio" a todas las recompensas, galardones, remuneraciones, o reducción de penas que se le dan a los ya enjuiciados por apoyar en las investigaciones dando información que facilite tener operativos efectivos sobre otros criminales de la delincuencia organizada, proporcionando o facilitando información, en mérito o servicio.

A criterio del autor del presente trabajo de investigación “El Derecho Premial”, es una corriente nueva del derecho penal la cual busca otorgar ciertos beneficios y protección como medio de seguridad a la persona que se comprometa a colaborar con los Órganos Jurisdiccionales a cambio de dar información veraz y así dar con las organizaciones criminales, su estructura y descubrir los delitos que han cometido, obsequiando premios al delincuente ya sentenciado.

Estos beneficios penales son adoptados por los diversos ordenamientos jurídicos por cuestión de práctica, en vista que, los estados han evidenciado que sus órganos de administración de justicia a través del proceso judicial no son capaces de conocer y resolver efectivamente todos los conflictos penales que se suscitan en la sociedad, y es por ello que se ven en la obligación de hacer al ya procesado un cómplice para la justicia siendo conscientes que son de gran importancia para dar con toda una banda criminal, y de esta forma agilizar los procesos. De tal forma las disposiciones premiales a nivel sustantivo (Derecho penal–parte general y especial), a nivel adjetivo (Derecho procesal penal) e incluso, en el Derecho penitenciario minimizando las condenas.

4.- OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL PREMIAL

4.1.- El Objeto del Derecho penal premial:

Es descubrir a los grupos criminales organizados, establecer métodos especiales de investigación, regular medidas para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada total o parcialmente40, todo esto por medio de los beneficios que presta el Derecho penal premial ya que la responsabilidad penal del imputado que se vuelve colaborador de la justicia, o bien las personas que no han tenido participación en los hechos pero que también coadyuvan a las entidades encargadas de la administración de justicia y la persecución penal, a proporcionar datos relevantes acerca de la comisión de delitos o por medio de la acusación de otros que han tenido participación en el hecho.

Todo lo anterior con la finalidad de que tanto las fuerzas policiales como las demás instituciones encargadas de velar por la seguridad de las personas que están involucradas en los delitos y a su vez sean perseguidos penalmente por delitos, sean auxiliadas por los propios habitantes que en algunas ocasiones se vean afectados con los grupos de criminalidad organizada o bien por los mismos integrantes o personas que tienen algún tipo de participación en la comisión de hechos delictivos.

4.2.- Naturaleza jurídica del Derecho penal premial:

Es evidente que las disposiciones, lineamientos, ordenamientos jurídicos, así como también la adopción de medidas de seguridad y procedimientos para enjuiciar a los responsables y ejecutar las penas aplicables a toda actividad relacionada con el crimen organizado o delincuencia organizada son de orden público, puesto que afectan a la colectividad y además son de interés y observancia general.

5.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

Las características del Derecho penal premial, se estudian luego de haber detenido a las personas involucradas en el hecho y que estas personas esten en toda la disposición y voluntad de colaborar proporcionando información veraz y eficaz para dar con su estructura criminal, volviéndose posteriormente en un colaborador eficaz en donde ya con más amplitud del caso se puede analizar lo que a continuación se presenta como lo es: el delito, delincuente, grupo delictivo organizado, grupo estructurado, conducta desviada, prevención del delito y disuasión del delincuente.

5.1.- Delito:

Se deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, en otras palabras es la persona que viola la ley sustantiva aquella que regula lo relativo a los delitos, faltas y sanciones.41 Es una de las características que da origen al nacimiento del Derecho penal premial siempre y cuando el detenido colabore eficazmente, debido a que esta nueva corriente del Derecho penal necesita la colaboración de las personas involucradas en la ejecución de dicho delito tipificado dentro de la norma legal, y posteriormente que se dé con la captura de todos los responsables.

5.2.- Delincuente:

“Sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal”42 Es aquél que transgrede la ley penal cometiendo un delito y se clasifican en delincuentes, asesinos, ladrones violentos y cínicos, delincuentes sexuales, violadores, estupradores, raptores, psicópatas sexuales incluso terroristas. A los cuales después de su captura se arrepienten y desean ayudar a los Órganos Jurisdiccionales, y así poder ser favorecidos con los beneficios que presta el Derecho penal premial a cambio de la rebaja de la pena, de la no persecución penal u otorgarles el criterio de oportunidad, siendo este otro de los factores que diferencia al Derecho penal premial.

6.- Grupos delictivos Organizados:

Se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, (específicamente en Guatemala) a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actue concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:

a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad;

b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos;

c) De los cometidos en la Ley de Migración;

d) De los contenidos en la Ley para la Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo;

e) De los contenidos en el Código penal como el peculado, fraude, evasión, asesinato, terrorismo, entre otros.43

Son delitos que están tipificados en las normas legales y no necesariamente es imperativo que se le haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico y otro beneficio de orden material para motivar aquellas personas a que ejecuten un delito.

El Derecho penal premial uno de sus objetivos significativos es la destrucción o minimización de los grupos delictivos así como también la minimización de los delitos; ya que la idea del legislador fue premiar a uno o varias de las personas que se ven involucradas en la comisión del delito y que colaboran con información y así poder eliminar los grupos delictivos a través del Derecho penal premial y otorgar beneficios al colaborador eficaz.

6.1.- Conducta desviada:

Este concepto surge en los Estados Unidos y engloba no solo delitos, sino conductas que transgreden cualquier norma de carácter social o de cualquier otra índole, y no únicamente a los delitos de carácter penal.

En el caso de la conducta desviada, la transgresión no necesariamente tiene que ser violenta, propiamente dicha, por lo que es de carácter social por lo que las conductas delictivas como las violentas que no llegan a serlo; habría que englobarlas como conductas desviadas. Siendo conductas desviadas las siguientes: el crimen, el suicidio, los desordenes mentales, el alcoholismo etc.

6.2.- Prevención del delito y la Disuasión del delincuente:

Estas dos definiciones van íntimamente ligadas, toda vez que, prevenir equivale a disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo.

En esencia, la definición de Prevención del delito: implica la reducción o la eliminación de los hechos delictivos que de otra manera hubiesen ocurrido. Todo esto por medio de la creación de la nueva corriente el Derecho penal premial que trata de combatir, prevención y disuadir la eliminación de crímenes, por medio de la colaboración de sus integrantes para con la justicia y tarde o temprano dar con los responsables de los delitos.

Las características del Derecho penal premial son muy determinantes ya que dentro del párrafo que antecede se analiza desde la creación del delito que se encuentra dentro de la norma legal así como también la ejecución, para que posteriormente se dé con los grupos criminales y lograr el desistimiento que se da por medio del Derecho penal premial a través de los beneficios que otorga, todo esto gracias a la colaboración eficaz que prestan los detenidos y por consiguiente se logra la prevención de la ejecución de los crímenes o bien para dar con todos los responsables de las bandas criminales que operan en el país.

7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL PREMIAL

Estos principios surgen a raíz de las definiciones que se aportan de lo que es el Derecho Penal Premial, en sí se entiende por principios aquellas fuentes a las cuales se debe acudir para que los jueces puedan decretar las resoluciones finales (sentencias) siempre y cuando existan lagunas de la norma legal o bien no se pueda aplicar la analogía, desprendiendo los siguientes principios desde el punto de vista de la colaboración que presta el sindicado y se desprenden los siguientes en base:

7.1.- a) Eficacia:

La información que brindará el colaborador tiene que ser de gran magnitud, verídica, valorativa y por consiguiente pueda ayudar a dar con los responsables de los hechos delictivos así como también con las organizaciones criminales, para que de esta forma se pueda hacer acreedor de los beneficios que presta el Derecho penal premial como un premio por la ayuda que ha prestado con el objetivo de desarticular a todas las bandas de criminales que imperan en los países; el colaborador también debe aportar las suficientes pruebas para llevar a juicio a los miembros de las estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron.

7.2.- b) Oportunidad:

La información que vaya a proporcionar el colaborador debe obtenerse de manera oportuna, y capturar tanto a los miembros como también a los cabecillas de la organización criminal, para que al momento de dar con ellos se obtengan los decomisos suficientes que fueron o serán producto de la comisión de algún delito, y por consiguiente incriminarles varios de los delitos de los cuales son culpables y todo esto para la recolección de las evidencias que se puedan recabar en el lugar de detención.

7.3.- c) Proporcionalidad:

El beneficio que presta el Derecho penal premial hacia el colaborador por la información veraz y eficaz que otorgó a las autoridades jurisdiccionales debe ser recompensada con un beneficio pero este debe ser en forma proporcional a la eficacia, importancia y veracidad de la información que haya aportado durante el proceso penal, de esta forma el Ministerio Publico en el caso de Guatemala pueda solicitar al Juez los beneficios a los cuales se ha hecho acreedor por la ayuda que prestó, haciendo del conocimiento del juez que fue lo que se le ofreció es decir que beneficio en específico, dentro del compromiso que firmó el detenido.

7.4.- d) Comprobación:

En este apartado se considera que no es suficiente la simple declaración del colaborador, sino por el contrario hacer que su testimonio debe de ser verificable y comprobable con otros medios de investigación científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y de las telefonías nacionales, es decir que en este caso el Ministerio Público en el caso de Guatemala nuevamente, compara las pruebas de los indicios con la declaración que presta el sindicado y comprobar si está diciendo la verdad o por el contrario está desviando las investigaciones que se tienen.

7.5.- e) Formalidad:

Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración en forma escrita, el cual debe firmar el agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor, para que al momento de la detención de la organización o bien de las personas que han participado en los delitos y comprobada eficazmente la colaboración se exhiba al juez el acuerdo al que había llegado el Ministerio Publico con el sindicado y de esta forma el juez otorgue ya legalmente cualquiera de los beneficios que otorgue el derecho penal premial. La declaración del colaborador es ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.

7.6.- f) Control judicial:

El juez competente ya en sentencia luego de calificar la declaración del sindicado y comprobar que realmente fue un medio de ayuda para dar con las bandas criminales de manera rápida, éste tiene la facultad de autorizar o modificar los beneficios que presta el Derecho penal premial de forma proporcional con la colaboración, o bien, el beneficio que mejor se adecue a su colaboración ya que la ley contempla el respeto a la independencia judicial.

7.7.- g) Revocabilidad:

Consiste en que los beneficios que se le han otorgado a una persona ya en sentencia y que goza de ellos por haber fungido como colaborador eficaz dentro de un proceso, los cuales pueden ser revocados, siempre y cuando no vuelva a cometer otro delito en el plazo al doble de la pena máxima por el delito que se le sindique, caso contrario perderá el beneficio y siendo penado nuevamente por los delitos cometidos. O bien cuando se compruebe que el sindicado ha mentido, ha sido falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el acuerdo.

8.- FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL

La finalidad que busca el derecho penal premial es que a cambio de la información que proveen, a los pentiti o colaboradores eficaces se les otorgue sentencias más cortas por los crímenes que hayan cometido y en algunos casos otorgarles hasta incluso la libertad. Dentro del sistema judicial italiano, los pentiti obtienen protección personal, proveyéndoles un nuevo nombre y algo de dinero para comenzar una nueva vida en otro lugar, normalmente en el extranjero, para prevenir todo aquello de las represalias de las organizaciones criminales en contra de ellos y de su familia. Esta práctica es muy común en países como los Estados Unidos.

Otra de las finalidades que busca el Derecho penal premial es dar con las personas que han cometido hechos delictivos, pudiendo estos delatar a la organización criminal de la que forman parte, para que los órganos jurisdiccionales descubran las estructuras de dicha organización, logrando agilizar los procesos penales, y por último como se mencionaba anteriormente brindar seguridad a los delatores así como también otorgarles los beneficios que esta corriente presta a las personas que colaboran dando la información veraz a los órganos jurisdiccionales o a la institución que necesita información para las investigaciones tratando de desaparecer las organizaciones delictivas, o bien la disminución de los delitos.

9.- RESULTADOS QUE PERSIGUE EL DERECHO PENAL PREMIAL

Como bien se ha desarrollado en el presente trabajo de investigación sobre la corriente del Derecho penal premial, se busca localizar el por qué o para qué de los beneficios que se les otorgan a las personas que colaboran con la justicia, es decir cuál es el resultado que persigue al negociar el Estado reducción de penas a cambio de información. Se ha estipulado que el colaborador brinde información esencial para evitar que se continúe con la comisión de delito, así como también a que ayude a esclarecer los hechos de los cuales tiene conocimiento, investigando y proporcionando información útil y suficiente para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador facilite y evite la continuación de los delitos, valorando la información brindada, y los controles que tenga para considerar su fiabilidad, pues no es de extrañar la existencia de falsos arrepentidos que tengan como finalidad desviar una investigación. Debe ser una información importante que tenga incidencia sobre el proceso de investigación y que le permita a la autoridad competente llegar a dar con los superiores jerárquicos del aparato del poder organizado, su funcionamiento, los elementos, bienes, recursos con que se cuenta para delinquir.

El integrante o los integrantes del aparato del poder organizado no serán castigados de la misma forma que los superiores de determinada organización, teniendo como beneficio la rebaja de las penas en dado caso que aporten información suficientes para la aprehensión de otros integrantes del aparato del poder organizado o bien cuando la información que hayan aportado pase a formar medios de convicción suficientes para llegar a dar con los superiores de dicha organización y poder desmantelar la misma.

Además de la rebaja de la pena, cuando se presuma que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún integrante del aparato del poder organizado, deberá procederse a otorgarle un cambio de identidad, brindarle medidas de seguridad para salvaguardar su integridad personal y la de su familia, asignándolos en determinados casos a otros países, otorgándole los suficientes recursos económicos y ayuda para la obtención de trabajo y cambio de domicilio, de acuerdo a las circunstancias y cuando el caso lo requiera se extenderán los beneficios a sus familiares hasta el ejercicio de la acción penal. La situación de protección, se da debido a las múltiples represalias que los integrantes de estos grupos toman con respecto al delator, los testigos o quienes por su labor deben colaborar con la justicia, por lo que es imprescindible que a todas estas personas se les pueda otorgar las medidas de seguridad respectivas, con la finalidad de salvaguardar su integridad física así como la de su familia, y al mismo tiempo, para que la investigación o el ejercicio de la acción penal pueda seguir su curso sin interrupciones y llegar a su fin, que es la averiguación de la verdad.

La reducción o perdón de la pena la realiza el Estado a través de la ley, con el fin de recompensar y promover el desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal, a efecto que las personas que se encuentren involucradas o tengan conocimiento de determinado hecho delictivo o criminal, independientemente de que hayan participado o no, presten colaboración a las autoridades competentes.

Con la figura del arrepentido y del superarrepentido, se busca desarticular las organizaciones terroristas y evitar la comisión de futuros delitos. Esta disposición premial no merece cuestionamiento alguno si la atenuación de la pena obedece a un comportamiento real de abandono y colaboración para evitar la consumación del delito.

Se considera que la colaboración ha permitido que el sistema de justicia cuente con la información adecuada para iniciar y desarrollar las diferentes investigaciones contra integrantes del crimen organizado, pese a existir el sistema integral de protección de testigos. Si el Estado a través de sus funcionarios, no planifica una estrategia de protección de testigos, entonces puede decirse que el tema de la colaboración eficaz no interesa, ya que las personas interesadas en acogerse a ciertos y determinados beneficios contemplados en la ley, no tienen ninguna seguridad ni tampoco alguna medida de protección con la que puedan resguardarse.

Asimismo, los propios informadores desisten en su afán de colaborar con la justicia debido a la inseguridad y temor sobre su integridad y las de sus familiares, ya que en muchos casos, son víctimas de amenazas de muerte por parte de presuntos miembros de los grupos de criminalidad organizada a los cuales delataron.

Es evidente que la colaboración eficaz ha permitido que el sistema de justicia cuente con la información adecuada para iniciar y desarrollar las diferentes investigaciones contra integrantes del crimen organizado. Por ello cabe mencionar que corresponde al sector Justicia aislar a los testigos y redoblar las medidas de protección y seguridad, para evitar nuevos crímenes y para promover e incentivar a la población a que denuncie en caso de que tenga conocimiento de hechos ilícitos cometidos o que están por cometerse.

En un sentido muy amplio, el derecho penal premial, busca resultados por medio de su finalidad, la de otorgar beneficios a todas aquellas personas que tuvieron en un momento oportuno influencia o conocimiento del manejo de los hilos del aparato de poder organizado y posteriormente a su detención pasan a brindar información eficaz para poder llegar a desvirtuar un aparato de poder organizado a cambio del otorgamiento de un beneficio o un premio como doctrinariamente lo llama el derecho penal premial como prestación a la conducta post delictual realizada por dicha persona o dichas personas. En definitiva, la configuración de esa relación en el proceso penal y la necesidad de proteger bienes jurídicos esenciales como lo es la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de aquellas personas sometidas objetivamente a una situación de riesgo o de peligro por la posición adoptada en el proceso, es uno de los resultados que busca esta corriente del Derecho penal premial la protección de los bienes jurídicos tutelados ya que es problemático para todas aquellas personas que desean acogerse a este tipo de beneficios.

En conclusión el resultado que persigue el derecho penal premial es otorgar determinados beneficios a imputados que presten suficiente información para poder desvirtuar un aparato de poder organizado, ya que los resultados que persigue el derecho penal premial son: ayudar, cooperar o auxiliar a la justicia en la investigación de todos aquellos delitos relacionados con la criminalidad organizada, no sólo por los riesgos que estos representan para la población en general, sino también por las repercusiones internacionales que el florecimiento de estos grupos tiene en la imagen de su país. El cumplimiento efectivo del conjunto de beneficios que se les ha ofrecido a los colaboradores eficaces, para que éstos sin temor a represalias, presten ayuda a la justicia proporcionando información útil y previamente comprobada a las instituciones encargadas del caso, para coadyuvar con la captura y esclarecimiento de los hechos cometidos por los integrantes de estos grupos de criminalidad organizada y posterior encarcelamiento de los mismos.

Evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, así como también a que la información ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos que puedan probar los imputados, siempre que la conducta del colaborador facilite y evite la continuación del mismo. La reducción o perdón de la pena con el fin de recompensar y promover el desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal, a efecto de que las personas que se encuentren involucradas colaboren con las autoridades competentes, desarticulando así las organizaciones terroristas y evitar la comisión de futuros delitos.

29 BENÍTEZ ORTÚZAR, IGNACIO FRANCISCO; EL COLABORADOR CON LA JUSTICIA, ASPECTOS SUSTANTIVOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS DERIVADOS DE LA CONDUCTA DEL “ARREPENTIMIENTO” MADRID, ESPAÑA; EDITORIAL DYKINSON S.L. MÉLENDEZ VALDÉZ, 2004; PÁG. 14.

30 LOC. CIT. PÁG. 31 PENTITO O COLABORADOR EFICAZ, CICIG, CONGRESO APROBÓ PROPUESTA DE REFORMA LEGISTATIVA, GUATEMALA 3 DE AGOSTO DE 2009, HTTP://CICIG.ORG/UPLOADS/DOCUMENTS/AGOSTO.PDF, 12/04/2012.

32 PREMIO. CABANELLAS, GUILLERMO; DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL; ARGENTINA; EDITORIAL HELIASTA S. R. L.; 1979; PÁG. 252.

33 UNIVERSIDAD DEL NOROESTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 2007, EN LA PÁGINA WEB LA REVISTA DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA: HTTP://WWW.JSTOR.ORG/PSS/1142937, FECHA DE CONSULTA 25/ 06/ 2011.

34 ES UN ACUERDO EN UN CASO CRIMINAL POR EL CUAL EL FISCAL OFRECE A LA PARTE DEMANDADA LA OPORTUNIDAD DE DECLARARSE CULPABLE, POR LO GENERAL DE UN CARGO MENOS Y ASÍ EVITAR EL RIESGO DE LA CONDENA QUE DIO ORIGEN AL CARGO Y QUE POR CONSIGUIENTE ES MÁS GRAVE. 35 CUERDA ARNAU, MARÍA LUISA; ATENUACIÓN Y REMISIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE TERRORISMO; ESPAÑA, CASTELLÓN DE LA PLANA; 1994; TESIS DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD JAUME; PÁG. 131.

36 INMUNIDAD DE PROCESAMIENTO SE PRODUCE CUANDO UN FISCAL OTORGA INMUNIDAD, POR LO GENERAL A UN TESTIGO , A CAMBIO DE TESTIMONIO O LA PRODUCCIÓN DE OTRAS PRUEBAS . SE TRATA DE LA INMUNIDAD, PORQUE EL FISCAL ESENCIALMENTE ESTÁ DE ACUERDO EN NO PERSEGUIR EL DELITO QUE EL TESTIGO HAYA PODIDO COMETER, A CAMBIO DE DICHA PRUEBA.

37 CUERDAS ARNAU, MARÍA LUISA. OP.CIT. PÁG. 44.

38 BRAMONT-ARIAS TORRES, LUIS ALBERTO, ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN EFICAZ LA IMPORTANCIA DE LA MANIFESTACIÓN DE COINCULPADO COLABORADOR EN EL PROCESO PENAL; LIMA, PERÚ 2005; PÁG. 1.

39 LOC. CIT.

40 LICDA. VERÓNICA GALICIA, LIC. RONY LÓPEZ, LIC. LUIS FERNANDO ULBAN LÓPEZ; EL COLABORADOR EFICAZ DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES DE ALTO IMPACTO EN GUATEMALA. GUATEMALA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.

41 DELITO. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES, MANUEL OSSORIO, ARGENTINA, EDITORIAL HELIASTA S.R.L. 2001, 28° EDICIÓN. PÁG. 292.

42 DELINCUENTE. IBÍD. PÁG. 291. 43 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. DECRETO 21-2006. FECHA DE EMISIÓN 19/06/2006. FECHA DE PUBLICACIÓN 02/08/2006.

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