miércoles, 28 de diciembre de 2016

INADMISIBILIDAD Y LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.

De acuerdo con Creus, inadmisible es aquel acto ―(…) que no puede ser propuesto en el proceso tal y como fue presentado; su defecto con relación al tipo procesal indica la imposibilidad jurídica de introducirlo en aquél.

By LUIS ANDRÉS BONILLA ORTIZ & LAURA RODRÍGUEZ AMADOR

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CONTENIDO:

1.-       Concepto

1.1.-    Definición

1.2.-    Inadmisibilidad como causal de sanción

1.3.-    Similitudes y diferencias entre la nulidad y la inadmisibilidad

2.-       Causales de inadmisibilidad

2.1.-    Causal genérica

2.2.-    Caducidad y preclusión

3.-       Efectos de la inadmisibilidad

Una de las funciones principales del juez es la de admitir o no el acto procesal cuando es presentado en el procedimiento; si admitiere el acto, el mismo será incorporado al expediente del proceso. Por otro lado, si el juzgador no aceptare el mismo no generará efectos dentro del juicio. La inadmisibilidad resulta ser un rechazo preliminar de los efectos jurídicos perseguidos por el sujeto procesal y es una actividad potestativa del juez, por la cual este impide que un acto irregular se introduzca en el proceso.

La doctrina ha estado rodeada de elementos contradictorios en cuanto a la definición de inadmisibilidad. Muestra de lo anterior son las teorías de los autores Fenech y Beling, quienes consideran que la admisibilidad de un acto es la relación particular que posee con el ordenamiento jurídico, misma que puede ser indiferenciada, de facultad o deber. Contrariamente, la inadmisibilidad ha sido relacionada con la imposibilidad jurídica de que un acto procesal sea admisible dentro de un proceso civil o penal.146 Es importante agregar que la segunda posición doctrinaria, es aquella que resulta aplicable para la presente investigación.

1.- Concepto

1.1.- Definición

Según De la Rúa, la inadmisibilidad es ―(…) la sanción procesal por la cual se impide un acto por no reunir las formas necesarias para su ingreso al proceso (inadmisibilidad propiamente dicha), por ser inoportuno (caducidad) o por ser incompatible con una conducta procesal anterior (preclusión) (…)‖ 147.

De acuerdo con Creus, inadmisible es aquel acto ―(…) que no puede ser propuesto en el proceso tal y como fue presentado; su defecto con relación al tipo procesal indica la imposibilidad jurídica de introducirlo en aquél‖ 148. Esta definición, no brinda una explicación amplia y concisa respecto del instituto de la inadmisibilidad, al reducirlo a una mera actividad de la parte sin detallar que deben existir irregularidades en el acto fundamentales para conseguir efectos que permitan utilizar éste como motivación de la providencia y sentencia.

Por su parte, Clariá define la inadmisibilidad como ―(…) la sanción procesal por la cual se impide ab initio la producción de los efectos procesales con respecto a los actos de las partes y sus auxiliares o de algunos terceros, no provocados por el tribunal, cumplidos sin observar determinados requisitos de forma o sin tener la facultad para actuar eficazmente‖ 149. Se considera que esta concepción de inadmisibilidad es la más acertada al otorgarle autonomía como instituto jurídico procesal y hacer posible la delimitación de caracteres específicos.

De esta forma, la inadmisibilidad implica una negativa a la admisión de un acto a un determinado proceso, negatoria que debe ser declarada por el juez o Tribunal competente antes de que produzcan efectos procesales. Se confirma, de esta manera, que la inadmisibilidad constituye una consecuencia para el acto procesal derivado de la parte; y no así del Tribunal.

1.2.- Inadmisibilidad como causal de sanción

De las definiciones expuestas en el punto anterior se desprende que la inadmisibilidad puede constituirse como una sanción procesal complementaria a la nulidad y a la ineficacia, por lo que posee ciertas características generales propias de la sanción procesal.

La inadmisibilidad es un instituto objetivo aplicable a los actos jurídicos, civiles y penales, caracterizados por ser imperfectos, pues a éstos no se les permite desplegar efectos jurídicos, lo cual deberá ser determinado por el respectivo juez o Tribunal. Es aplicable el concepto de sanción procesal a este instituto, por la manifestación de rechazo del acto irregular, es decir, la aplicación de la inadmisibilidad se traduce en una ineficacia del acto castigado.

Es el juzgador el llamado a realizar una debida aplicación del instituto de la inadmisibilidad al interpretar de forma amplia y precisa lo establecido por el legislador en el Código Procesal Civil y Código Procesal Penal, respecto a los requerimientos indispensables que todo acto procesal debe cumplir.

Adicionalmente, la inadmisibilidad al igual que la sanción procesal ―(…) requiere ser declarada judicialmente para surtir efectos, o más exactamente, para evitar el ingreso del acto irregular al proceso respectivo. La inadmisibilidad para existir jurídicamente debe ser aplicada por el tribunal competente que constate el vicio del acto y su gravedad (…)‖ 150. Por último, el instituto en cuestión debe aplicarse o determinarse antes de que el acto viciado produzca efectos no permitidos por la ley, para así evitar que ingrese válidamente al procedimiento que llevará al dictado de la cosa juzgada.

Afirma Clariá que las leyes no son ni expresas ni claras ―(…) en cuanto a la correlación entre la inadmisibilidad y la nulidad desde el punto de vista de los efectos de la primera en su proyección como causal y aplicabilidad de la segunda. Ello se debe a las esporádicas referencias de las leyes sobre la inadmisibilidad‖ 151.

1.3.- Similitudes y diferencias entre la nulidad y la inadmisibilidad

Los conceptos de nulidad y de inadmisibilidad si bien presentan características similares, configuran categorías jurídicas procesales autónomas diferenciables entre sí. Tal y como se expresó anteriormente, pueden generarse circunstancias en las cuales la inadmisibilidad puede provocar una nulidad, pero aún en dicho supuesto ambos entes conservan su identidad e independencia. Es por ello que de acuerdo con Segura, la similitud más evidente, es la configuración de ambas como una sanción procesal establecida de forma taxativa por el legislador, dirigidas a la identificación y subsanación de actos defectuosos inhibidos de la producción de efectos jurídicos dentro del proceso, que deben ser declarados judicialmente.152

Otro vínculo existente, es el efecto de ineficacia que posee la nulidad y la inadmisibilidad. Un acto inadmisible o nulo, declarado por juez o Tribunal competente es aquél caracterizado por la ineficacia de sus efectos en donde el primero, posee una forma atenuada de ésta; mientras que el segundo, posee una graduación de la nulidad de acuerdo con la magnitud.

En el mismo sentido, Carnelutti establece una diferencia de orden cuantitativo al establecer que ―(…) la inadmisibilidad es una especie de ineficacia; precisamente una de las dos especies de la ineficacia, que se distingue (…) es la inadmisibilidad y nulidad; (…) sin embargo, la diferencia entre la una y la otra, se refiere a la intensidad de la ineficacia; la inadmisibilidad en confrontación con la nulidad es una especie de ineficacia atenuada. (…)‖ 153.

Efectivamente, existe una diferencia clara en cuanto a que la nulidad está caracterizada no solamente por afectar al acto jurídico defectuoso, sino a todos aquellos anteriores o posteriores que son creación de éste que debería ser declarado nulo; mientras que la inadmisibilidad, solamente afecta a un acto en específico, es decir, no produce un “efecto en cascada”154 según Véscovi. Como esta consiste en prescindir de un acto defectuoso que ha ingresado al proceso, resulta imposible que del inadmisible dependan otros actos procesales, pues el primero nunca fue eficaz y por lo tanto, no puede ser fundamento de actos posteriores ni tener vínculo con actos legalmente producidos.155

Otra de las diferencias la expresa el autor argentino De la Rúa, al indicar que el acto anulable (…) puede provenir del juez o de los auxiliares del tribunal, o de las partes o de los terceros obligados o autorizados a intervenir (…). Su alcance es, pues, más amplio que el reconocido a la inadmisibilidad, limitada a los actos de las partes pero que no se concibe para los cumplidos por el tribunal‖ 156. Consecuencia de ello, la nulidad es aplicable a los actos de todos los sujetos que intervienen en el proceso, mientras que la inadmisibilidad no podrá ser declarada sobre actos realizados por el sujeto jurisdiccional.

De la definición de los institutos aquí expuestos, se permite diferenciar ambos conceptos. La inadmisibilidad pretende el rechazo de un acto defectuoso, para evitar su ingreso al proceso respectivo; por su parte, la nulidad está destinada a eliminar un acto procesal viciado que forma parte del litigio y que genera efectos jurídicos y es así una sanción procesal que no sólo elimina el acto, sino que puede suprimir efectos y actos jurídicos estrechamente vinculados con el nulo.

2.- Causales de inadmisibilidad

La inadmisibilidad posee dos tipos de causales generales, una de ellas determinada por el criterio objetivo, es decir, propia del defecto de inobservancia de las formas procesales del acto; y la otra, dirigida a la observación del criterio subjetivo, referente al vicio creado por la no invocación de la actividad procesal.157

El incumplimiento del criterio objetivo es la causal que más caracteriza a la inadmisibilidad, tanto por su aceptación doctrinaria como por su elemento integrable a él.

A continuación, se hará referencia a causales de la inadmisibilidad con un mayor grado de detalle.

2.1.- Causal genérica

La sanción procesal de inadmisibilidad no necesariamente está regulada de forma expresa en nuestros Códigos Procesales de las materias Civil y Penal (principalmente en el proceso penal existe una aplicación genérica del tema), en los cuales, lo que usualmente es identificable son postulados de formas de los actos fundamentales identificados como necesarios bajo pena de no ser admisibles en el proceso. La doctrina extrae ciertos tipos causales generales de inadmisibilidad a raíz de normas aisladas dentro de la legislación.158

Según De la Rúa, aquel artículo donde se determine la obligación del juez de identificar y prevenir nulidades, constituye una forma de interpretar la aplicación de la inadmisibilidad, dentro del silencio que la ley otorga sobre este tema; estima así el autor argentino que ―(…) además de los casos de previsión expresa de la inadmisibilidad existe también una determinación genérica que surge del deber impuesto a los jueces de prevenir nulidades. Cuando un acto adolece de un vicio que ocasionará nulidad, el juez debe declararlo inadmisible de oficio y procurar, si es posible, la subsanación del defecto. Si no lo hace y el acto ingresa, procederá después la nulidad‖ 159.

Por otro lado, no solamente existe la obligación por parte del juez de velar por el cumplimiento de las formalidades de los actos procesales que ingresen en el litigio, sino también de los presupuestos procesales requeridos a las partes para actuar válidamente en éste como lo son la falta de legitimación activa y pasiva de los sujetos, una alteración en el orden de los actos (como por ejemplo omitir el orden en el cual las partes deben rendir declaración en procesos penales) o en su defecto la omisión en el cumplimiento de las actuaciones. Por ello, no es procedente afirmar que todos los actos pueden ser objeto de una declaratoria de inadmisibilidad con el fin de evitar una nulidad; dado que, como se mencionó anteriormente, sólo podrán ser objeto de esta sanción procesal, aquellos actos provenientes de las partes que ejercen el derecho de acción que la Constitución Política les brinda. Se desprende de lo anterior que las actuaciones judiciales no son objeto de inadmisibilidad, sino que sólo podrán ser aplicadas por el instituto de la nulidad.

2.2.- Caducidad y preclusión

De los conceptos de inadmisibilidad estudiados, uno de los casos cuando esta surge es el momento en que se presenta en el proceso un acto realizado por un sujeto procesal que actúa sin tener la legitimación para realizarlo, o porque dicha facultad se ha perdido en el transcurso del tiempo del proceso; es decir, ha precluído o caducado.

La doctrina generalmente limita los motivos de inadmisibilidad de los actos de parte a la inobservancia de las formas procesales, entendido por tales los requisitos de modo y contenido externo del acto en sí y no toma en consideración las causas que surgen de la ausencia de la facultad de actuar como la preclusión y la caducidad. Sin embargo, al poder ser identificadas, únicamente, como causales de sanción y sin la característica de autonomía, deben recurrir a la inadmisibilidad para utilizarla como medio de objetivación; es decir, para el cumplimiento de su finalidad.160

Un concepto adecuado sobre la preclusión es el que brinda Couture citado por Ureña, quien señala que ―(…) ―el principio de preclusión está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el retroceso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados‖.‖ 161.

La caducidad ha sido definida por Núñez, citado por Ureña, como ―(…) ―la sanción consistente en la extinción, consunción o pérdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un proceso previsto por la ley (…)‖.‖ 162.

De los dos conceptos definidos en párrafos anteriores, se evidencia que existe una íntima relación entre ambos; sin embargo, posee una diferencia fundamental. La preclusión es la característica propia del proceso por estar dividida en etapas o fases que se cumplen una después de la otra hasta llegar al dictado de la sentencia evitando retrotraer el proceso. Por su parte, la caducidad será entendida como un efecto de la preclusión procesal; es decir, un impedimento para que una parte realice un acto fuera del momento procesal oportuno.

3.- Efectos de la inadmisibilidad

Como se ha indicado y se desprende de una interpretación de las definiciones que distintos autores han otorgado a la inadmisibilidad, su finalidad es imposibilitar la producción de efectos jurídicos de un acto que posee un defecto y que surge por una actividad procesal defectuosa. En razón de esto, se produce la ineficacia del acto que será sancionado con la inadmisibilidad. Es decir, al ser impuesta por una declaración judicial significa la ineficacia del acto, si se produce su ingreso al proceso. De esta forma se evita que se produzcan efectos procesales y que carezcan de valor163.

Específicamente, la inadmisibilidad no elimina al acto, sino que evita su ingreso.

El órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de otorgarle a la parte la facultad de corregir el acto que ha ingresado defectuosamente al proceso; tal es el caso cuando el juez le otorga a la parte un plazo determinado para cumplir con la formalidad omitida, bajo pena de inadmisibilidad. En dicho supuesto, el acto tiene la condición de ser posiblemente admisible, logrando ser eficaz en el tanto no se haya producido la preclusión. A manera de ejemplo, el legislador en el artículo número 291 del Código Procesal Civil, le facilitó al juez su labor interpretativa al especificar la sanción de inadmisibilidad en caso de que se presente una demanda defectuosa y no sea subsanada por la parte, de acuerdo con lo indicado por el juez. Dicho artículo establece:

―ARTÍCULO 291.-Demanda defectuosa. Si la demanda no llenare los requisitos legales, el juez ordenará al actor que la corrija y, para ello, le puntualizará los requisitos omitidos o no llenados como es debido. Igual orden dará en el caso de que la parte demandada, dentro de los diez primeros días del emplazamiento, señalara algún defecto legal que el Juez hallare procedente. Dicha resolución, en ambos casos, carecerá de recurso.

En la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo de cinco días, y si no se hiciere, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo.

La resolución en la que se ordene la corrección de la demanda no tendrá recurso de apelación; sí lo tendrá en ambos efectos aquella en la que se declare la inadmisibilidad.

El Juez también ordenará el pago de especies fiscales faltantes en los documentos.‖ (Código Procesal Civil).

Por su parte, en el proceso penal el efecto de la inadmisibilidad se interpreta del artículo número 15, el cual determina la obligación del Tribunal o del fiscal de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre de comunicar a la parte la existencia de un defecto que si no resulta subsanado, se procederá a declarar inadmisible el acto correspondiente. El artículo dicta:

―Artículo 15.—Saneamiento de defectos formales. El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.‖ (Código Procesal Penal).

Esta norma posee un carácter general y resulta aplicable para la interpretación del juez al determinar la inadmisibilidad de los actos al proceso penal. El efecto de ésta, por el incumplimiento de la corrección de los defectos, se extrae por aplicación de los métodos interpretativos dado que el actual Código Procesal Penal no posee una disposición expresa al respecto164, y otorga una clara obligación al juez de prevenir a la parte en caso de defectos y de resolver cuando los mismos no sean subsanados.

Del principal efecto de la inadmisibilidad, es decir la ineficacia del acto, surge otra consecuencia procesal de su declaración, dado que impide la trayectoria procesal del acto defectuoso y, por ende, la consiguiente y necesaria vinculación de los juzgadores con el mismo. Los administradores de justicia tienen por obligación el fiel cumplimiento del proceso y de los actos procesales, de acuerdo con las estipulaciones indicadas en nuestra legislación, lo cual realiza de manera objetiva; así, el juez o Tribunal evitará que entre a la vida del proceso aquello característico de ser una actividad procesal defectuosa.

De la aplicación de la inadmisibilidad como sanción procesal, se extrae como conclusión que nuestros códigos aún poseen una protección al formalismo sin que éste sea utilizado de forma extrema, lo cual limita al juez en la valoración de las circunstancias y le permite interpretar en qué consisten los requisitos indicados por la norma.

146 SEGURA AMADOR (Zulay). La caducidad, la inadmisibilidad y la preclusión en el Código Procesal Penal costarricense. Tesis de grado para optar al título de licenciada en derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 1989. Pp. 354-355.

147 DE LA RÚA (Fernando). Proceso y justicia: temas procesales. Lerner Editores Asociados, primera edición. Buenos Aires, Argentina. 1980. P.67.

148 CREUS (Carlos). Invalidez de los actos procesales penales: nulidad, inadmisibilidad e inexistencia. Editorial de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, Argentina. 1995. P. 9.

149 Ver Clariá Olmedo (1963), op.cit., p. 170

150 Ver Segura Amador, op.cit., p. 360.

151 Ver Clariá Olmedo (1963), op.cit., p. 177.

152 Ver Segura Amador, op.cit., p. 364.

153 CARNELUTTI (Francesco). Lecciones sobre el proceso penal. Tomo III. Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y Compañía Editores. Buenos Aires, Argentina. 1950. P. 194.

154 Ver Véscovi, op.cit., p. 275.

155 Ver Segura Amador, op.cit., p. 366.

156 Ver De la Rúa (1980), op.cit., p. 75.

157 Ver Segura Amador, op.cit., p. 387.

158 Ibíd., p. 380.

159 Ver De la Rúa (1980), op.cit., p. 72.

160 Ver Segura Amador, op.cit., pp. 385-386.

161 Ver Ureña Salazar (2007), op.cit., p. 272.

162 Ibídem., p. 272.

163 Ver Clariá Olmedo (1963), op.cit., p. 174.

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