La ineficacia del acto nulo pone de manifiesto el antiguo postulado de que lo nulo es lo que no produce efectos; es decir, implica tomar la consecuencia por el antecedente, designar al fenómeno en forma indirecta con mención al signo negativo de la nulidad. Se explica por la dificultad de entrar al análisis de lo que es un acto jurídicamente nulo, al describir lo que por su propio significado parece contradecir a la descripción.
By LUIS ANDRÉS BONILLA ORTIZ & LAURA RODRÍGUEZ AMADOR
CONTENIDO:
1.1.- Ineficacia del acto nulo
2.1.- Actos procesales inexistentes
2.3.- Características del acto inexistente
La noción de tipo procesal que abarca a los sujetos y a los modos del acto constituye la base doctrinal para delimitar la invalidez procesal, ya que ella sólo puede originarse en un defecto interno. El acto válido procesal es el que ha sido ejecutado cumpliendo con los elementos subjetivos instrumentales y modales determinados por la ley procesal, por lo que solamente el tipo procesal es el que le otorga al acto su condición de válido o inválido.165
Los efectos de la invalidez del acto defectuoso en las materias Procesales Civil y Penal, poseen dos fines distintos. El primero de ellos se relaciona con el orden, la administración de justicia y certeza que debe aplicar el juez en el momento de dictar sentencia. Por su parte, el segundo se relaciona con los derechos constitucionales que poseen los ciudadanos que participan como actor, demandado e imputado dirigidos a cumplir con el principio del debido proceso.166
De acuerdo con Ureña, en la doctrina los términos nulidad, inexistencia, invalidez e ineficacia son tratados con cierta arbitrariedad, pues ―(…) la distinción entre los conceptos de nulidad, invalidez o ineficacia, es una distinción de matiz, pero para efectos prácticos podemos considerarlos como sinónimos, (…)‖ 167. (Subrayado no corresponde al texto original).
Por último, se puede afirmar que los actos procesales gozan de la presunción de eficacia salvo que medien defectos relativos o absolutos en su conformación o a la existencia de una declaración judicial al respecto.168 A continuación, se analizarán varios aspectos, consecuencia de la declaración de una actividad procesal defectuosa.
1.- A – Nulidad e ineficacia
1.1.- Ineficacia del acto nulo
La ineficacia del acto nulo pone de manifiesto el antiguo postulado de que lo nulo es lo que no produce efectos; es decir, implica tomar la consecuencia por el antecedente, designar al fenómeno en forma indirecta con mención al signo negativo de la nulidad. Se explica por la dificultad de entrar al análisis de lo que es un acto jurídicamente nulo, al describir lo que por su propio significado parece contradecir a la descripción. Por lo anterior, Prates da Fonseca, citado por Gelsi, menciona que ―(…) en el mundo jurídico, lo que interesa son consecuencias; consideradas desde este ángulo, las nulidades son ineficacias del acto. El acto nulo o anulable, es, puede tornarse, ineficiente (ineficaz)‖ 169.
De acuerdo con la doctrina, el acto ineficaz carece de preeminencia dentro del procedimiento y de capacidad de producción de efectos jurídicos; no cumple con la
finalidad propia, y esto evita la obtención del objetivo a cumplir. Dice Carnelutti, citado por Gelsi que existe un error al determinar una diferencia en cuanto a los conceptos del acto nulo y el acto ineficaz, al mencionar que la distinción ―(…) no tiene ninguna utilidad práctica, (…) acto nulo es precisamente, el acto quod nullum producit effectum; de ese modo, nulidad significa ineficacia.‖ 170.
Los actos procesales que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la ley son los denominados actos perfectos; “a contrario sensu”, existen los llamados actos irregulares, en los cuales incumplen las exigencias señaladas en la ley. Mientras que los actos perfectos son siempre eficaces; por otro lado, no ocurre que los actos irregulares siempre sean ineficaces, dado que puede generarse que dicho defecto sea subsanado o convalidado171.
En el plano teórico, Carnelutti, citado por Gelsi, establece que ―(…) en realidad, nulidad sería la ineficacia de los actos imperativos y de los actos debidos (…) aunque corrientemente se la emplea como sinónimo de ineficacia, respecto de todos los actos jurídicos (…). (…) La nulidad es la expresión de la inutilidad, pero no viceversa‖ 172.
De lo anterior, se concluye que si bien todo acto que posea un defecto absoluto no subsanable debe ser en primer lugar declarado nulo, generando así la ineficacia para lograr la finalidad propuesta.
1.2.- Actos inválidos
El efecto jurídico no se puede alcanzar si en el acto no se cumplen con los requisitos necesarios. Por ello, no parece necesario diferenciar la eficacia del acto y su validez, aunque ambos puedan separarse. La distinción conceptual adquiere relevancia para una comprensión del fenómeno jurídico que tanto la ley en las materias Procesales Civil y Penal regulan. Por ello, la invalidez del acto ―(…) radica en el núcleo o centro mismo de éste, se refiere al acto en sí; la ineficacia, es la cara externa de la invalidez; es decir, por ella se advierte la presencia del acto nulo‖ 173.
La noción de invalidez puede atribuirse genéricamente a todas las ramas del Derecho; sin embargo, en el Derecho Procesal adquiere una configuración particular. Para éste último, la invalidez tienen importancia en los fines formales del proceso; el acto inválido, impide un adecuado procedimiento hacia la sentencia del caso judicial.174
Indica Creus que la invalidez de los actos procesales ―(…) ha sido considerada por la doctrina común, como el contenido de la sanción por el incumplimiento del tipo procesal en la concreción del acto; pero se ha señalado que la nulidad y la inadmisibilidad no significan más que una crítica a la acción llevada a cabo incorrectamente, puesto que perteneciendo el mundo de las normas procesales al de las potestativas y no al de las imperativas, no puede reconocérseles el carácter de sanción‖ 175.
En síntesis, un acto inválido puede llegar a ser eficaz en los supuestos en que sea convalidado en la tramitación del proceso; sin embargo, un acto ineficaz nunca será válido.
1.3.- Efectos del acto nulo
La ineficacia del acto nulo es aquel no acontecido o sucedido (un no ser jurídico) que no puede poseer resultado alguno, pues no se le puede otorgar efectividad a aquello que no lo posee. El acto carente de validez para el derecho será equivalente a ningún efecto que tenga valor, lo que según los principios romanos corresponde a el “quod nullum est, nullum producit effectum”.176
Según Clariá, citado por Creus, en el acto nulo la ineficacia ―(…) es el resultado de
su invalidez; la invalidez propia del acto inexistente, no puede originar su ineficacia para el proceso desde que nunca estuvo en éste‖ 177.
Si bien la regla de la Teoría general del proceso es que el acto nulo carece de efectos, algunos producen resultados que dan lugar a ciertas consecuencias de valor jurídico, si cumplen con una exigencia de haber sido saneados y convalidados en el proceso.
El acto procesal penal declarado nulo, desde el momento mismo de su declaración, deja de producir efectos jurídicos en el proceso. La declaratoria de una actividad procesal defectuosa viciada de nulidad por un defecto absoluto, implica que toda la trascendencia del acto dentro del proceso y los efectos que su existencia pretendían alcanzar, dejarán de ser considerados por el juez y las partes como fundamentos de hecho y de derecho para la resolución del juicio civil o penal, por cuanto la nulidad del acto lo condenó a su ineficacia.
Por su parte, Baigorría establece que en el proceso civil la decisión sobre la nulidad de un acto procesal ―(…) importa como una constatación declarativa. En consecuencia, el momento en que ocurre el vicio es determinante para el efecto retroactivo de la nulidad, de manera que el acto viciado se tiene por ineficaz desde su origen mismo‖ 178.
2.- Inexistencia
Un aporte teórico que se respalda parcialmente es el hecho de que la doctrina ha desarrollado la inexistencia como una consecuencia que no opera de pleno derecho para la actividad procesal defectuosa. Sin embargo, resulta oportuno aclarar que para el sistema jurídico costarricense el acto inexistente consta dentro del expediente judicial, hasta tanto no haya sido declarado por el juez. En otras palabras, generará efectos hasta que no se produzca lo contrario.
2.1.- Actos procesales inexistentes
Los actos nulos inexistentes son aquellos donde la omisión o el incumplimiento de una formalidad afecten su configuración jurídica, aunque de dicha circunstancia no se genere perjuicio alguno para las partes179; es decir, por consiguiente, inexistente: ―(…) es el acto que se cumple en ausencia de los presupuestos procesales‖ 180. Es por ello, que la doctrina distingue entre los actos nulos y los inexistentes.
En la teoría, el acto inexistente no produce efecto jurídico alguno; ya que esta se origina en vicios que desplazan a la juridicidad propia del acto. De lo anterior, surge la diferencia entre ésta y los actos defectuosos e inadmisibles, en los cuales los vicios que se engendran incumplen con las formalidades procesales del acto. Así, se hace referencia a que el acto jurídico inexistente no produce efectos procesales en el transcurso del tiempo, ni siquiera cuando existe cosa juzgada material. Lo anterior, no se comparte en razón de que requiere de una manifestación judicial para la no consecución de efectos.
De acuerdo con Creus, ―(…) en otras disciplinas puede llegarse a debatir la distinción entre acto inexistente y acto nulo, al menos con relación a ciertas especies de nulidades (como las absolutas), en derecho procesal y especialmente en el derecho procesal penal, aquella categoría puede ser imprescindible. Un acto nulo, siempre ocurre en el proceso; un acto inexistente, aunque muestre corporeidad en el procedimiento, es un acontecer desarraigado de aquél; es por ello que la cosa juzgada no puede funcionar para otorgar la existencia jurídica: es obvio que la sentencia dictada por quien no es juez, es diametralmente diferente a la sentencia típicamente defectuosa dictada por quien es juez‖ 181.
Por lo tanto, el concepto de inexistencia se refiere a la omisión de elementos o formalidades esenciales que producen la introducción del acto jurídico en la vida procesal. La fórmula que define su condición es la que el acto inexistente no puede ser convalidado; sin embargo, se concibe que debe ser declarado por el juez.
En el proceso penal, el acto inexistente ―(…) no está en el proceso ni forma parte de éste; es decir, se inserta como materialidad antijurídica con eventual trascendencia de hecho ilícito en muchos casos, pero no constituye un acto procesal defectuoso en el proceso‖ 182. Por consiguiente, no puede ser eliminado del proceso en el cual no posee existencia jurídica.
2.2.- Inexistencia jurídica
La inexistencia no aparece en las previsiones de la ley procesal, por ser un elemento que jurídicamente no existe en el proceso; es decir, no responde a hipótesis procesales al apoyarse sobre circunstancias que se adscriben a las facultades de operatividad genérica de la jurisdicción.
En el Derecho Procesal Civil, no ha sido contemplada como una de las formas de ineficacia que constituye la de mayor gravedad y es por ello que constantemente los tribunales civiles de nuestro país confunden el concepto de inexistencia, con la aplicación de la Teoría de las nulidades procesales. Por ejemplo, se ha considerado que la falta de capacidad procesal de una de las partes genera la inexistencia del proceso; sin embargo, dicha causal también puede utilizarse para la declaratoria de una nulidad.
Lo anterior, indica que entre la nulidad y la inexistencia se vislumbra un límite de difícil precisión.183
De igual forma, para el proceso penal se plantean dudas ante algunas expresiones típicas de las nulidades que podrían asimilarse con la hipótesis de inexistencia. Lo anterior ocurre, con los temas concernientes a la inobservancia de las disposiciones sobre nombramiento y capacidad del juez; es nulo el nombramiento de un juzgador que no posee competencia para el proceso, pero será inexistente cuando no se le haya otorgado el poder de ejercer la función jurisdiccional.
2.3.- Características del acto inexistente
Según Herrera, la inexistencia tiene características que son inconfundibles, dentro de las cuales se puede hacer referencia a:
a) ―No produce efectos;
b) no requiere de una declaración por parte del juez;
c) es insubsanable e inconvalidable.‖184.
No obstante lo anterior, no se comparten las dos primeras características indicadas por Herrera, en tanto que mientras el acto exista en el proceso producirá efectos; por lo cual, es necesaria la declaración de inexistencia por parte del juez.
Resulta importante hacer la aclaración de que el acto inexistente no posee las características de subsanabilidad, por la única razón de que el acto nunca nació a la vida procesal; por lo cual, no puede ser ratificado por las partes ni perfeccionado para su aparición en la vida jurídica.
Por último, la inexistencia importa, al configurarse como un no acto jurídico ante la carencia de un elemento sustancial que le impide su configuración como tal. Así pues, no puede afirmarse que el acto inexistente adolece de una ineficacia absoluta, dado que se comporta como una categoría distinta a las nulidades.185
165 Ver Creus, op.cit., pp. 2-3.
166 Ver Lorences y Tornabene, op.cit., pp.134-135.
167 Ver Ureña Salazar (2007), op.cit., p. 249.
168 Ver Lorences y Tornabene, op.cit., p. 151.
169 Ver Gelsi Bidart, op.cit., p. 191.
170 Ibíd., p. 192.
171 DALL´ANESE (Francisco) y LLOBET (Javier). “La imperfección e inexistencia de los actos en el proceso penal”. Revista Judicial. Número 40. Año XI. Corte Suprema de Justicia. Costa Rica. Marzo, 1987. P. 84.
172 Ver Gelsi Bidart, op.cit., p. 193.
173 Ibíd. p. 192.
174 Ver Creus, op.cit., p. 6.
175 Ibídem., p. 6.
176 Ver Gelsi Bidart, op.cit., p. 202.
177 Ver Creus, op.cit., p. 14.
178 Ver Baigorría, op.cit., p. 416.
179 Ver Bacre (1991; tomo III), op.cit., pp. 542-543.
180 Ver Dall´Anese y Llobet, op.cit., p. 88.
181 Ver Creus, op.cit., p. 12.
182 Ibídem., p. 131.
183 Ver Herrera Castro, op.cit., pp. 144-145.
184 Ibíd., p. 145.
185 Ver Bacre (1991; tomo III), op.cit., p. 545
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