lunes, 26 de agosto de 2013

LA CRIMINOLOGÍA Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS

Criminología

CONTENIDO:

1       IMPORTANCIA DEL TEMA.

2       LA POLÍTICA CRIMINAL

2.1       ¿Qué la política Criminal?

2.2       ¿Cuál es la relación de la Criminología con la Política Criminal?

3       EL DERECHO PENAL Y OTRAS RAMAS JURÍDICAS.

3.1       ¿Cuál es la relación del Derecho Penal con la Criminología?

4       PENOLOGÍA.

4.1       ¿Qué es la Penología?

4.2       ¿Cuál es la relación entre la criminología y la Penología?

5       CRIMINALÍSTICA.

5.1       ¿Qué es la Criminalística?

5.2       ¿Cuál es la relación entre la Criminología y la Criminalística?

6       FILOSOFÍA JURÍDICO - PENAL.

6.1       ¿Qué es la Filosofía jurídica?

 

1 IMPORTANCIA DEL TEMA.

Aunque la Criminología es una ciencia autónoma, se halla íntimamente relacionada con todas aquellas que estudian el delito y tienen por fin último luchar contra él.

En un blog anterior, vimos que hoy es imposible pensar en una ciencia única del delito. Si eso ocurrió en algún momento pasado, hoy es una imposibilidad teórica y práctica. Ha surgido una especialización creciente. Pero si ésta ha traído beneficios claros, como la mayor profundidad de la investigación y la discriminación de los métodos que deben emplearse, es también evidente que hay el peligro como en toda especialización, de sólo estudiar y concebir el delito desde un ángulo, olvidando o tomando a menos los demás.

De la especialización exagerada resultan deformaciones, posiciones unilaterales que más perjudican que impulsan el avance de la ciencia. Al tratar de la historia de la Criminología, veremos cuánto tiempo se ha perdido, cuántos errores se cometieron al encarar todo el problema delictivo sólo desde el punto de vista hereditario, endocrino, psiquiátrico, económico, etc.

Para huir de este peligro, nada mejor que insistir en el hecho de que la Criminología guarda estrecha relación de interdependencia con otras ramas del saber, sobre las que influye y por las que es influida. Cada disciplina representa un papel en el todo.

Desde luego, si fuéramos a buscar las últimas relaciones, las encontraríamos hasta en los aspectos más insospechados y lejanos. Tarea tan amplia es imposible y, probablemente, tendría muy poco de útil. Nos hemos de limitar a las relaciones más próximas.

Por un lado, ellas existen con las ciencias que integran la Criminología al ser aplicadas al estudio de las causas del delito. Apenas habrá descubrimientos importantes en la Biología, la Sociología y la Psicología, que no tengan alguna repercusión en la Criminología. Pero éste es asunto que trataremos en nuestra materia.

Quedan las relaciones con las demás ciencias penales.

2 LA POLÍTICA CRIMINAL

2.1 ¿Qué la política Criminal?

Es el conjunto de medidas de hecho y de derecho que sirven para prevenir y reprimir el delito[1].

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Está todavía sujeta a discusión la cuestión de si la Política Criminal debe aceptarse como disciplina autónoma o simplemente como la consideración general de las normas y principios que, para luchar contra el delito, tienen las distintas ciencias penales.

2.2 ¿Cuál es la relación de la Criminología con la Política Criminal?

Es evidente que, si se pretende luchar contra el delito, hay que conocer sus causas para poder evitar las consecuencias. Una Política Criminal que prescinda de la Criminología es inconcebible[2].

La conexión se manifiesta enseguida, por ejemplo, cuando se trata de la Penología, de las medidas que se toman respecto a determinados delincuentes: su corrección supone eliminar las causas que anteriormente los llevaron al crimen.

Por otro lado, la Política Criminal se relaciona con el Derecho Penal; analiza y valora las disposiciones que éste toma para prevenir y reprimir el delito. La influencia de aquélla tiene que ser recogida en toda reforma penal[3].

Otras relaciones son también claras. Por ejemplo, con una buena organización policial, la creación de instituciones sanitarias, la construcción de viviendas baratas, etc.[4]. Pero esta realidad no debe llevarnos a confundir la Política Criminal, con la social, sanitaria, etc., porque éstas tocan sólo indirectamente a aquélla y tienen sus fines inmediatos propios.

Sin embargo, otras relaciones son estrechas, aunque en un primer momento no lo parezcan. Tal sucede con las que debe mantener con las concepciones filosóficas y morales. Si consideráramos admisible el que se tome cualquier medida apta para prevenir o reprimir el delito, pronto llegaríamos a atentar contra derechos humanos irrenunciables.

Citemos un caso en que todas las medidas legales dispuestas son, por sí solas, inadecuadas para evitar y reprimir el delito. Bolivia es conocida como país productor y distribuidor de cocaína a los mayores mercados del mundo. Tal hecho proviene básicamente de que, entre nosotros, el cultivo y comercio de la coca son libres por lo cual esta materia prima es barata y fácil de adquirir. Con tal oportunidad, hasta campesinos analfabetos aprenden la técnica para producir cocaína. Ya la ley de estupefacientes de 1961 disponía el control de los cultivos y del comercio de la coca; esta medida no fue tomada por lo que resultaron casi inútiles —o sin el casi— las penas establecidas. Durante este tiempo, la fabricación de cocaína aumentó, en lugar de disminuir[5].

Podemos resumir los fines de la Política Criminal de esta manera:

a) Busca los medios de hecho, preventivos y represivos, adecuados para combatir el delito, sobre todo en vista de la experiencia recogida por la Criminología y la Penología.

b) Trata de plasmarlos en medidas legislativas.

3 EL DERECHO PENAL Y OTRAS RAMAS JURÍDICAS.

El Derecho Penal constituye la espina dorsal de las ciencias penales al determinar qué es lo que debe considerarse como delito. Dentro del Derecho Penal, ocupa lugar central la dogmática jurídica que estudia las normas como algo dado y establecido, de lo que hay que partir ineludiblemente. Ha habido comentes que buscaron excluir completamente del Derecho Penal, cualquier consideración que no fuera jurídica, por considerarla perturbadora. Puede llegarse así a posiciones extremas de rigidez formal, excluyentes de toda influencia criminológica.

No puede negarse la necesidad de que el Derecho Penal —y las otras ciencias jurídico - penales— utilicen sus propios métodos y no estén continuamente sujetas a las variadas opiniones provenientes de las ciencias penales de tipo naturalístico.

Pero es innegable que esas relaciones tienen que presentarse y, de hecho, se han presentado en toda la historia del Derecho Penal. Este tiene que estar atento a lo que las ciencias naturales descubren a fin de llevarlo a la legislación vigentes y a la teoría.

Hay asuntos en que, hoy, la correlación se tiene que manifestar; por ejemplo, en todo lo que toca a la individualización de la pena, la imputabilidad de los anormales permanentes o transitorios: la edad, el sexo, etc. Nuestro nuevo Código Penal tiene —valga el ejemplo— una disposición según la cual, al imponer la pena, tiene que tomarse en cuenta la personalidad del autor. Tal norma, sin perder en nada su carácter jurídico, abre inmediatamente el curso a la cooperación entre Derecho Penal y Criminología y entre ésta y otras ciencias jurídicas, como el Derecho Procesal Criminal y el Derecho de Ejecución de las Penas o Derecho Penitenciario, si se prefiere esta denominación[6].

Sin embargo, hay que anotar que es corriente que los medios judiciales tengan, en general, una actitud de prevención contra la intervención, fácilmente calificada de excesiva, de elementos o factores extrajurídicos en el proceso. Los dictámenes de personas que opinan desde el ángulo naturalístico no siempre son bien recibidos[7].

3.1 ¿Cuál es la relación del Derecho Penal con la Criminología?

La colaboración íntima entre Derecho Penal y Criminología comenzó especialmente con la escuela positiva y, sin duda, ha de crecer con el tiempo.

Ella no podrá lograrse, sin embargo, sino distinguiendo ambos saberes. Contra tal distinción van principalmente los que sostienen la existencia de un delito natural o piensan que la Criminología concluirá "tragándose" al Derecho Penal.

No hay delito natural, en el sentido de que, entre los caracteres naturales de una conducta, haya alguno que sea propiamente delictivo o que permita calificarla como criminal.

El Dr. Medrano Ossio, nos dice: "El complejo social, por una parte, y las condiciones biológicas, por otra, nos inducen a formar un criterio natural del delito; nadie, ni aun el recién llegado, puede ignorar las causas de la delincuencia y las diferentes formas en que se presenta según el tiempo, el estado de civilización y las diferentes latitudes de la tierra; mucho menos negar que el delito es un fenómeno natural, social y biológicamente considerado(...). Los conceptos de libertad de indiferencia y de responsabilidad moral no pueden imponerse más en la actualidad porque constituyen el resultado de un lejano pensamiento metafísico del que ya se ha despojado, casi por completo, la humanidad civilizada"[8].

Las razones, como se ve, para sostener la tesis del delito natural son fundamentalmente dos: 1) El delito es un fenómeno natural que resulta de causas también en absoluto naturales; 2) Está tan determinado, es tan ajeno a la libertad, como cualquier otro fenómeno. Ambas son razones extremadamente ligadas al positivismo primitivo.

Estas bases nos parecen insostenibles. En su momento, vimos que toda conducta tiene aspectos que no son puramente naturales, en el sentido de que ellos sean propios de las ciencias naturalísticas. Por otra parte, aunque no se puede sostener que la libertad humana sea absoluta e incondicionada, es evidente que, en los hombres normales, ella existe, aunque sea dentro de ciertos límites, y es el lógico fundamento de la imputabilidad.

Grispigni, a quien se ha considerado el máximo representante del positivismo criminal en los últimos tiempos, nos advierte que es erróneo atribuir a la escuela positiva una "interpretación exclusivamente patológica de la criminalidad, la fatalidad del delito, el buscar sólo en las condiciones orgánicas y ambientales las causas del delito(.. .) o atribuirle que niega actualmente el libre arbitrio(. ..) Hace rato que la escuela positiva no lo niega sino que se limita a afirmar que es inidóneo para servir de base a una eficaz y racional defensa contra el delito"[9].

Hemos preferido citar a Grispigni porque sus palabras muestran hasta dónde el positivismo ha tenido que corregir sus exageradas afirmaciones primitivas.

No puede negarse la importancia de las causas naturales que llevan al delito; pero lo que permite calificar como delictiva a una conducta no consiste en que ella, per sí misma, en su propia naturaleza, tenga algo de criminal sino en que guarda una relación de contraposición con las normas penales. "No hay ninguna conducta que sea delictiva por su propia naturaleza"[10]. La tesis del delito natural es ciega al aspecto cultural y valorativo que es el que constituye al delito en cuanto tal.

Es también erróneo decir, para crear campos de estudio independientes, que el Derecho Penal se ocupa del delito y la Criminología, del delincuente. Esa es una afirmación sólo en parte verdadera; pero es falsa cuando se piensa haber excluido uno u otro aspecto como si al estudiar al delincuente pudiera prescindirse completamente de lo valorativo. Se llama delincuente sólo a la persona cuya conducta entra en conflicto con la norma penal. Dense al argumento todas las vueltas que se quiera y siempre llegaremos a la misma conclusión[11].

En cuanto a que el Derecho Penal será "tragado" por la Criminología, fue una tesis sostenida por Jiménez de Asúa[12], quien luego la abandonó, apoyada por Medrano Ossio[13] e, implícitamente, por quienes parten de iguales supuestos. La tesis afirma que. en un futuro más o menos lejano, habrá hospitales o casas de cura para tratar a las personas antisociales (que, entonces, ni siquiera se llamarán delincuentes), lo mismo que correccionales; pero ya no penitenciarías ni nada semejante para tratar a quienes vulneren las normas penales —que ya no existirán—. Habría llegado el momento de perdonarlo todo porque se habría entendido todo. La evolución se realizaría dentro de la línea que ha seguido, por ejemplo, el tratamiento de los dementes o de los menores; considerados como delincuentes hasta hace relativamente poco, hoy no lo son, sin que por eso dejen de tomarse, respecto a ellos, medidas preventivas, reeducativas, curativas, etc., cuando cometen conductas antisociales. Llegará el momento en que aquel al que hoy llamamos delincuente será incluido en clasificaciones estrictamente naturales: el Derecho Penal habrá desaparecido pues carecerá de sentido.

Pero la desaparición del aspecto valorativo, jurídico, del delito, es imposible por las siguientes razones:

a) Una histórica: Siempre ha existido Derecho Penal y nada deja sospechar que dejará de haberlo en el futuro. No se han dado argumentos sólidos para pensar que, en este aspecto, la historia ha de experimentar un vuelco fundamental.

b) Otra filosófica: La vida se regla por valores, entre los que están los jurídicos. Es de esencia de los valores la posibilidad de no ser cumplidos; implican exigencias que pueden o no ser seguidas por los hombres. Por tanto, siempre habrá violaciones que llevarán, en los casos más graves y dañinos para la sociedad, a imponer una sanción jurídica adecuada, como la contenida en el Derecho Penal. Podrán variar las modalidades de la sanción, conforme a los tiempos, pero no lo que la sanción tiene de esencial.

c) Otra sociológica: Toda sociedad precisa, para desenvolverse, un marco jurídico que tiene que ser salvaguardado por medio de sanciones. Siempre será necesario que la sociedad se proteja de modo particularmente eficaz contra ciertas conductas. De allí surgirán valoraciones jurídicas de acuerdo a las que se reaccionará de modo tan eficaz como sólo el Derecho Penal puede hacerle. Siempre habrá delitos, es decir, represión penal. Variarán las conductas que se consideren delictivas, conforme a la cultura; variarán las sanciones a medida que la sociedad evolucione; pero ésta no puede prescindir del Derecho Penal.

Podemos también señalar un argumento al que denominaremos por reducción del absurdo. Si ha de desaparecer el Derecho Penal, no vemos razón para que no ocurra lo mismo con todas las demás ramas del derecho: constitucional, civil, comercial, administrativo, etc. Estos suponen valoraciones y tienen sanciones propias para el caso de que sus disposiciones sean violadas; eso los hace capaces de defenderse hasta cierto punto. El Derecho Penal los apuntala, los sostiene llegando hasta donde ellos no llegan. Sanciona las faltas más graves contra los bienes que aquéllos, explícita o implícitamente, declaran y protegen. La protección penal es necesaria a las demás ramas del derecho, precisamente en los casos en que las violaciones son más dañinas a la sociedad. Por eso, es absurdo pensar que éstas persistirán y que sólo ha de desaparecer el Derecho Penal que las garantiza de la manera más sólida. Todo el sistema jurídico se implica y supone de modo necesario.

Es evidente que los progresos alcanzados por la Criminología ayudan al Derecho Penal en la comprensión del delincuente, de su conducta y hasta en las concepciones generales acerca del delito. Eso ha sucedido ya y es seguro y deseable que suceda con mayor intensidad en el futuro. Pero de la colaboración y ayuda no puede inferirse una sustitución: no se ve la lógica de tal raciocinio. Se trata de disciplinas complementarias, pero no excluyentes.

Por lo tanto, como dice López Rey, puede considerarse fabo el dilema o Derecho Penal o Criminología. Ambos, cada cual en su campo específico[14].

4 PENOLOGÍA.

4.1 ¿Qué es la Penología?

Es la ciencia que estudia la ejecución de las sanciones tanto en su faz preventiva como represiva. Dada esta amplitud, parece inadecuada la denominación de Ciencia Penitencia. Sin embargo, la palabra "penología" tiene como deficiencia la connotación punitiva que deja de lado la finalidad correctiva propia de la sanción. Pero el nombre tendrá que ser utilizado mientras no se encuentre otro. Por lo demás, el mismo problema se presenta con el nombre de Derecho Penal.

La Penología es de tipo eminentemente naturalístico pues se dedica al análisis de hechos, a estudiar datos, evaluar sus resultados y condiciones y, hasta donde sea posible y debido, realiza experimentos. Las conclusiones a que llega la Penología son traducidas en las normas jurídicas que se integran bajo la designación de Derecho Penitenciario o de la ejecución penal.

4.2 ¿Cuál es la relación entre la criminología y la Penología?

La teoría y la práctica penológicas requieren una base criminológica pues si se busca corregir con la sanción, tal fin no podrá alcanzarse sin previo conocimiento de la personalidad del reo y de las causas que lo llevaron a delinquir. Para prevenir y reprimir la delincuencia, hay que eliminar o siquiera disminuir sus causas. De ahí resulta la estrecha colaboración que debe existir entre Criminología y Penología. Ahí se encuentra una de las razones para que muchas obras, bajo el general nombre de Criminología, contengan también conocimientos penológicos.

Gran parte de lo que se dijo en el acápite sobre Política Criminal puede aplicarse también al presente.

5 CRIMINALÍSTICA.

5.1 ¿Qué es la Criminalística?

Es la ciencia que estudia los medios para la investigación y descubrimiento del delito y del delincuente. El nombre fue inventado por Hans Gross y ha logrado aceptación casi universal; sin embargo, a veces, suele denominarse a esta ciencia Policía Científica.

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5.2 ¿Cuál es la relación entre la Criminología y la Criminalística?

La aplicación de las ciencias penales al caso concreto depende, en buena medida, del éxito que haya alcanzado la Criminalística. La amenaza del Derecho Penal no puede hacerse efectiva, queda en suspenso el proceso penal, las penas no tienen a quién aplicarse, la Criminología no halla sujeto de estudio mientras la Criminalística no pruebe la existencia de un delito e identifique a su autor.

Esta ciencia, como se advierte, tiene como uno de sus objetivos el reunir las pruebas que serán utilizadas durante el proceso penal. Para lograr este objeto, se vale de muchos medios, generalmente constituidos sobre sólidas bases experimentales y que han conseguido otras ciencias. Entre éstas, puede mencionarse a la Medicina Legal. En casi todos los casos, se trata de conocimientos científicos físicos, químicos, médicos, psicológicos, etc., que son aplicados a la investigación del delito y la identificación del delincuente.

6 FILOSOFÍA JURÍDICO - PENAL.

6.1 ¿Qué es la Filosofía jurídica?

Es la rama de la Filosofía jurídica específicamente llamada a considerar desde el punto de vista filosófico, los problemas del Derecho Penal, lo que equivale a decir de todas las ciencias penales.

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Es un aspecto imprescindible en todo el quehacer del penalista, si bien frecuentemente no parece que se haga un análisis propiamente filosófico. Lo que ocurre es que los temas pertinentes han sido ya subsumidos en los propios de las ciencias penales y, a veces, no se advierte su naturaleza filosófica.

Tal sucede, por ejemplo, en cuanto a métodos, cuya base es materia de la Lógica. Si tratamos del delincuente y del delito, concluiremos inevitablemente en problemas propios de la Antropología Filosófica, la Metafísica, la Axiología y la Ética.

No se trata de consideraciones puramente teoréticas sino que ellas se proyectan inmediatamente en juicios y aplicaciones relacionadas con la práctica.

Por ejemplo, el criminólogo nunca podrá prescindir de la naturaleza propia del sujeto sobre el que opera; no podrá actuar en sus investigaciones con delincuentes, con la misma libertad con que el biólogo opera con conejillos de Indias o el psicólogo lo hace con ratas o con monos. El Derecho Penal no podrá coartar la libertad más allá de lo indispensable a título de que hay que proceder con máxima eficacia y sin considerar sino los intereses de la defensa de la sociedad; por ejemplo, no podrá propugnar la pena de muerte sólo con el argumento de que es el medio más conveniente para evitar la reincidencia. La Penología no podrá ejecutar las sanciones tomando en cuenta sólo lo que es más eficaz; por ejemplo, no admitirá operaciones cerebrales que destruyan al ser humano con la excusa de que así el criminal más violento se torna un ser pacífico.

Todas las ciencias penales tienen limitaciones que proceden no sólo de sus particulares dificultades sino de las concepciones que se tengan acerca del hombre, del mundo y de la vida. Todos estos temas son propios de la Filosofía.


[1] Cfr. Las definiciones de Marc Ancel y de Goeppinger. El primero caracteriza a la Política Criminal como "las instituciones e ideas tocantes a la prevención y represión del delito"; artículo The relationship between Criminologie and "Politique Criminelle", incluido en la obra Crime, justice and public policy, p. 269, publicada bajo la dirección de Roger Hood.

Goeppinger dice: "Desde el punto de vista de la estricta delimitación frente a la Criminología, se puede definir la Política Criminal como una ciencia que se ocupa de la política de reforma del Derecho Penal (en sentido amplio) y de la ejecución de la lucha contra el crimen por medio del Derecho Penal" (Criminología, p. 19). Esta definición nos parece exageradamente ligada con lo jurídico penal, cuando hay otras medidas que corresponden a campos distintos. Probablemente la definición de Goeppinger corresponde mejor a lo que algunos autores, entre ellos Seelig, llaman Politica Penal. V. (Tratado de Criminología, p. 26).

[2] Recordemos el caso en que esta relación es más acentuada: el primitivo nombre de la Criminología de Mezger era: Política Crimina] sobre base criminológica.

[3] La dogmática realiza una crítica en el seno de las propias normas; la Política Criminal lleva a cabo una crítica "externa", desde fuera del Derecho Penal.

[4] Si se quiere una lista de estas medidas, baste pensar en las que sugirió Ferri bajo el nombre de "sustitutos penales".

[5] Parece que, al presente, la situación cambiará. Las leyes son cumplidas con mayor rigor y se toman las primeras medidas para controlar el cultivo y la venta de coca.

[6] Todas las buenas intenciones legislativas corren el riesgo de quedar en muy poco ante el hecho de que no se han tomado medidas para crear instituciones criminológicas para apoyar, como el Código determina, un adecuado funcionamiento de la justicia penal.

[7] En vista de estos prejuicios y daños, son numerosos los congresos internacionales que han insistido en que los magistrados que administran justicia en materia penal tengan una sólida formación en Criminología y disciplinas relativas.

[8] Medrano Ossio, La responsabilidad penal de los Indígenas; p. 11.

[9] Grispigni: Diritto Penale Italiano, T. I. pp. 37 - 38.

[10] Cantor: Crime and Society, p. 15.

[11] V. López Rey: Introducción al estudio de la Criminología, p. 78.

[12] Especialmente en las conferencias que dictó en la Universidad de La Paz, en 1942.

[13] V. ob. cit., p. 17.

[14] V. Introducción al estudio de la Criminología, p. 21.

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