viernes, 30 de diciembre de 2016

¿Que es el Derecho Premial?

“El premio se concede por la obediencia, la pena se inflige por la desobediencia. Obediencia y desobediencia son, respectivamente, un evento que mantiene o que perturba el orden social. Por eso el premio supone una plenitud; la pena una deficiencia de orden."

El derecho premial, de recompensas honoríficas o honorario es la rama del derecho público que regula el régimen de concesión, mantenimiento y revocación de reconocimientos, honores y distinciones por parte de Estado y la administración pública, y todo lo concerniente a su estatuto jurídico.

derecho Premial

Introducción al derecho.

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CONTENIDO:

1.-         CONCEPTO DE DERECHO PREMIAL.

2.-         CARÁCTER DEL DERECHO PREMIAL.-

3.-         LAS NORMAS PREMIALES.-

4.-         EL SUPUESTO DE LA NORMA PREMIAL.-

5.-         LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL CÓNDOR DE LOS ANDES.-

6.-         DERECHO PREMIAL EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO.

6.1.-          En el Código de Procedimiento Penal

6.2.-          Importancia del derecho Premial Colombiano.

6.4.-          El allanamiento a la imputación y el Derecho Premial.

6.5.-          El Derecho Premial Colombiano

7.-         EL DERECHO PREMIAL EN GUATEMALA.

8.-         EJEMPLO DE PREMIOS:

9.-         ORIGEN DEL DERECHO PREMIAL.

 

1.- CONCEPTO DE DERECHO PREMIAL.

El derecho premial, de recompensas honoríficas o honorario es la rama del derecho publico que regula el régimen de concesión, mantenimiento y revocación de reconocimientos, honores y distinciones por parte de Estado y la administración publica, y todo lo concerniente a su estatuto jurídico.

La concesión de premios por parte de Estado y las Administraciones Públicas viene siendo considerada como una actividad habitual. Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomentar los méritos y virtudes, ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.

2.- CARÁCTER DEL DERECHO PREMIAL.-

Por la conminación punitiva los hombres son compelidos a cumplir los dictados del dere­cho; pero si este fuese el único medio para tal fin, denotaría irremisible ruindad en la estirpe humana. Por fortuna, no es el único acicate.

En la observancia del derecho varios factores estimulan a quie­nes obedeciendo a impulsos nobles, con olvido de sí mismos y, a ve­ces, con grave riesgo, son atraídos por dones imponderables y alcan­zan esas regiones superiores del espíritu, distantes del apetito indivi­dual, que Comte llamó altruismo. Esta vocación de los que están por encima de la inercia ética de los conformistas, es avivada por el dere­cho premial con prerrogativas y recompensas. Aquí se revela la faz positiva, radiante y pulcra de la sanción, la que dispensa mercedes.

La forma ponderada cómo incide en el acatamiento del derecho, justifica que excepcionalmente incluyamos aquí, en esta parte destina­da a los conceptos fundamentales, un capítulo para un elemento ex­traordinario, el premio. Lo hacemos porque su omisión en tan congruo lugar -por su diametral oposición a la sanción punitiva estudiada an­tes-, iría en mengua de la imagen total del hombre y los móviles que lo determinan a cumplir el deber jurídico. Consignamos esta advertencia sobre la índole contingente de la norma premial para que no sea consi­derada, erróneamente, un elemento esencial del derecho. Técnicamente puede haber derecho completo sin premio.

“El premio se concede por la obediencia, la pena se inflige por la desobediencia. Obediencia y desobediencia son, respectivamente, un evento que mantiene o que perturba el orden social. Por eso el premio supone una plenitud; la pena una deficiencia de orden."

“Está dicho todo cuando se observa que la obediencia puede existir sin premio pero no la desobediencia sin pena.’’[1]

El derecho premial no es un cuerpo especializado y aparte den­tro del orden jurídico; sus normas, carentes de sistematización. Están desperdigadas e interpoladas en distintas ramas, con larga tradición y muy elaborada teoría: derecho constitucional, administrativo, munici­pal, universitario, etc. No obstante, las normas premíales entroncan en las raíces mismas del derecho todo, porque su función está íntimamen­te ligada a la naturaleza humana.

3.- LAS NORMAS PREMIALES.-

Lo normal es que el cumplimiento del deber jurídico extinga, por un lado, la obligación del sujeto pasivo, y por otro, el derecho subjetivo del sujeto activo. Llevado a cabo lo man­dado por la norma, resulta totalmente terminada y extinta la relación jurídica emergente del hecho jurídico.

Sin embargo, el cumplimiento de un deber jurídico en forma ex­traordinaria y otros actos de gran relieve ético social, son tomados en cuenta por el derecho para conferir una especial ventaja, provecho, reconocimiento o dignidad a las personas que los ejecutan de modo tan ejemplar.

Estas gratificaciones y distinciones que tienen su origen en el mérito de la conducta, consisten en la atribución de honores o en un acrecentamiento del patrimonio: condecoraciones, grados académicos honoríficos, ascensos en el campo de batalla, concesión de una suma de dinero o renta vitalicia; en el nivel más modesto, la disminución gra­ciosa de un por ciento a los contribuyentes que pagan por adelantado sus impuestos. Al conjunto de normas que establecen estas recompen­sas, denominamos “derecho premial”.[2]

4.- EL SUPUESTO DE LA NORMA PREMIAL.-

La norma jurídica que asigna un premio o reconocimiento especial a quien lleva término, en grado eminente, su deber jurídico primario, es una norma secunda­ria; su supuesto consiste en la ejecución del acto previamente impuesto por otra norma del derecho. En efecto, la norma que establece el deber de defenderá la Patria en guerra internacional, es una norma primaria; la recompensa, condecoración u otro reconocimiento público al valor, es materia de una norma secundaria, que precisamente opera movida por el singularismo comportamiento del héroe.

En otras ocasiones, el supuesto de la norma jurídica premial no es un deber jurídico realizado superlativamente, puede ser un acto muy meritorio no regulado por el derecho patrio sino por otras normas, mo­rales por ejemplo, o, también, normas jurídicas de otro Estado, que por ser tales, no tienen vigencia en nuestro país. Ejemplificamos. La norma que confiere una condecoración al embajador, científico o técnico ex­tranjero que por mandato de su Nación contribuye de manera edificante a la amistad de su pueblo con el nuestro, o al desarrollo cultural, econó­mico o social de nuestras comunidades, es una auténtica norma prima­ria. Igualmente, es primaria la norma que dispensa el reconocimiento del Estado, a nombre de la sociedad, al bienhechor que, con inminente peligro de la suya, salvó la vida de una familia en un incendio. Como no hubo cumplimiento de un deber jurídico previo, pues el derecho no nos manda exponer temerariamente nuestra existencia para salvar la aje­na, y fue, más bien, un sentido superior de solidaridad humana lo que determinó el generoso acto, la norma premial dictada después del su­ceso, es una norma primaria.

5.- LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL CÓNDOR DE LOS ANDES.-

La máxima expresión del derecho premial de Bolivia es la “Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes” creada mediante Decreto Supremo de 18 de abril de 1925 por el Presidente Bautista Saavedra, y consagrada por la Ley N° 1762 de 5 de marzo de 1997 como la más alta distinción que otorga el Estado a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicios a la Na­ción y a la humanidad.

La Orden del Cóndor de los Andes comprende seis grados: Gran Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

6.- DERECHO PREMIAL EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO.

By: Hugo Mendoza

6.1.- En el Código de Procedimiento Penal

Si una persona comete un delito y rápidamente acepta su responsabilidad penal, el Estado judicial lo premia con una disminución punitiva y el código de procedimiento penal modula el monto de la rebaja de pena a quien prontamente admite su compromiso penal.

6.2.- Importancia del derecho Premial Colombiano.

El estímulo de disminución punitiva hace parte de razones de política criminal del Estado en sede de justicia premial, eficacia y eficiencia en la administración de justicia porque procura el menor desgaste en orden de investigar la infracción a la ley penal y particularmente apunta hacia la desarticulación de la criminalidad organizada y por esa vía lograr la efectividad de los procedimientos.

6.3.- Aporte del Derecho Premial Colombiano

Cuando el infractor de la ley penal se allana a cargos, es decir, admite su responsabilidad en el hecho delictual y lo hace prontamente en la actuación penal, sin duda alguna el aporte a la economía procesal es mayúsculo, de cara a la palpable realidad de tantos y demorados procesos en el día a día de la praxis judicial penal en Colombia.

6.4.- El allanamiento a la imputación y el Derecho Premial.

En tratándose del instituto del allanamiento a la imputación, es decir, cuando la persona opta por aceptar incondicionalmente los cargos en oportunidades tempraneras y ese acogimiento va acompañada de un plus de colaboración y de aporte de fundamentos para ser condenado, desde luego que ello impone un premio punitivo mayor.

6.5.- El Derecho Premial Colombiano

El beneficio de disminución punitiva se encuentra reglado en el ordenamiento procesal penal, atendiendo los diversos momentos procesales en que puede darse la aceptación incondicional de cargos. Ahora, el ámbito de la jurisdicción penal impone fases de indagación, investigación, imputación, acusación y juzgamiento de las conductas de las previstas en la ley penal como delitos. Y El proceso penal con tendencia acusatoria, concentra sus rasgos estructurales en un sistema de audiencias.

La Corte Suprema de Justicia ha venido de orientar que el allanamiento a cargos, solo puede hacerse en tres momentos procesales específicos: audiencia de imputación, audiencia preparatoria y en el juicio oral. Si la aceptación de cargos se hace en la primera el beneficio de rebaja punitiva es de hasta el 50% de la pena imponible; si en la segunda, la rebaja es hasta de 1/3 parte y si en la tercera, la disminución es de 1/6 parte.

La propuesta de la jurisprudencia de la CSJ no puede comprenderse con la inflexibilidad que ahí aparentemente se enseña porque se puede ofertar aceptación de cargos incondicionales, en el entretanto de la audiencia de formulación de la imputación y la presentación del escrito de acusación, por ejemplo.

Cuando ocurre en este ámbito procesal el Fiscal debe remitir la actuación al juez de conocimiento (293), adjuntando el escrito que contiene la imputación, para que en audiencia de control judicial, examine la oferta y decida aceptarla o negarla. Y obvio la disminución que se aspira seria hasta del 50%, es decir, la rebaja puede oscilar entre 1/3 parte más un día, un 20%, 30% o 40% de acuerdo con la intensidad de la colaboración y el transcurso del tiempo.

Con todo la disminución legislativa de los estímulos punitivos en sistemáticas acusatorias y la rudeza judicial para modularlos conspira contra humanizar la actuación procesal y la participación de la propia persona en la definición de su caso. Y por supuesto gravemente erosiona la obtención de una pronta y cumplida justicia. No se olvide que la norma adquiere vida en el bufete del operador judicial.

7.- EL DERECHO PREMIAL EN GUATEMALA.

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 90. Derecho penal premial. La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir los beneficios otorgados en la presente Ley.

8.- EJEMPLO DE PREMIOS:

1º-.La nacionalidad por gracia o honor, la concesión de empleos publico.

2º.-Otorgamiento de condecoraciones, medallas o premios, con o son pensión.

3º.-La entrada o nombramiento en una orden de Caballería o merito.

4º.-Pensiones, subsidios o becas otorgado por Administracion.

5º.-otros premios, como monumento, nombramiento de una calle, ect.

9.- ORIGEN DEL DERECHO PREMIAL.

El concepto de Derecho Premial trae su origen en las corrientes de la doctrina penalista alineadas en un intento de ofrecer un contrapunto al Derecho punitivo clásico mediante la concesión de distinciones honoríficas -incluyendo órdenes, condecoraciones y medallas- como una forma de reconocer públicamente el mérito a través de su exteriorización, actuando así simultáneamente como recompensa y estímulo a la virtuosidad, e incentivo a la excelencia que distinga a los dignos: “otro medio de evitar los delitos es recompensar la virtud” (Dei delitti e delle pene, Beccaria, 1764).

Aunque Dragonetti publicase su Tratado de las Virtudes y los Premios (1836), sería, sin embargo, Jeremy Bentham a quien se debe considerar el padre fundador del Derecho Premial gracias a su obra Théorie des Peines et des récompenses (1818). En cambio, entre nuestros juristas, la contribución más importante sobre la materia corresponde a Luis Jiménez de Asúa con el título de La recompensa como prevención general (1915).

En lo que respecta al marco normativo, el número de disposiciones que regulan los premios que conceden losa Estados y las administraciones públicas es tan variable, numeroso y disperso como los propios premios existentes, que en la mayoría de los casos se limitan a la creación del mismo, su denominación, finalidad y órgano concedente, echándose en falta la existencia de un régimen jurídico general en la materia.

Muy relacionado con derecho Derecho Premial, esta la falerística o rama de estudios de las órdenes, condecoraciones, medallas y otras distinciones desde una perspectiva no jurídica.


[1] Francesco Carnelutti Derecho Procesal Civil y Penal (trad. Santiago Sentís Melendo), Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, tomo I, pág. 47.

[2] En simbiosis evocadora de su primigenia manifestación dual, hay normas sancionadoras punitivas y premíales imbricadas; por ejemplo, las que ordenan multas para los que evaden el pago de impuestos, y al propio tiempo premian a quienes los denuncian.

2 comentarios:

  1. Muy bueno el tema. Haciendo enfasis en la legislacion comparativa la cual llega a representar antecedentes de aplicacion del derecho premial.El cual puede representar una observacion significativa para nuestra legislacion en sus diferentes areas.

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