Derecho Civil
CONTENIDO:
2 ¿Cuál es la tesis clásica del Patrimonio?
2.1.1 patrimonio - persona – personalidad
2.1.2 patrimonio innato de la persona
2.1.3 patrimonio surge del imperio de la ley – indivisible
2.1.4 patrimonio: bienes derechos, derechos, obligaciones
2.1.5 Patrimonio es valorable en dinero
3 ¿Cuál es la teoría objetiva o de afectación del Patrimonio?
4 Teoría alemana u objetivista del patrimonio
4.1 Requisitos para que haya patrimonio de afectación
4.2 Función de los patrimonios de afectación
5 PATRIMONIOS SEPARADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (1335 CC - 179 CPC)
5.1 ¿Cuáles son bienes inembargables?
5.2 ¿Qué es la herencia con Beneficio de Inventario?
5.3 ¿Quién administra los bienes del ausente?
5.4 ¿Qué son las herencias yacentes?
5.5 ¿Qué es la comunidad de gananciales?
5.6 ¿Qué es el Patrimonio familiar? (30 a 40 CF)
5.7 Responsabilidad patrimonial.
6 CASO ESPECIAL DEL COMERCIO: Persona Jurídica y persona natural
1 INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que el patrimonio esta formado por activos y pasivos traducidos en bienes derechos y obligaciones los cuales serán objeto de estudio dentro de la asignatura de Derechos Reales siendo que el contenido de las relaciones jurídicas son el sujeto, objeto, causas y solemnidades por lo que el motivo de estudio será el objeto de esas relaciones jurídicas.
2 ¿Cuál es la tesis clásica del Patrimonio?
TESIS CLÁSICA DEL PATRIMONIO = PATRIMONIO PERSONA
2.1 Bases y fundamentos
2.1.1 patrimonio - persona – personalidad
El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones en consecuencia establece que no pueden existir patrimonios sin persona.
Todo pertenece a alguien – legar – patrimonio personal
- Fundamentos.
Patrimonio Persona – personalidad, es decir el patrimonio está ligado a la persona y en consecuencia a la personalidad.
- Criticas.
Doctrina Boliviana, de acuerdo a la doctrina Boliviana el patrimonio puede dividirse en:
- Patrimonio individual.
- Persona natural.
- Patrimonio Social.
- Patrimonio Jurídico.
- Patrimonio con Venta de inventario.
El patrimonio está ligado a la persona.
En Bolivia no es necesario que las personas puedan tener patrimonio.
El patrimonio es divisible, el patrimonio si es divisible, es decir que nuestra doctrina Boliviana acepta la existencia de más de un patrimonio perteneciente a una persona.
Ejemplo: persona naturales y jurídica.
Declaratoria de herederos con beneficio de inventarios.
2da Crítica.
El Patrimonio no siempre estaría legado a la persona porque la legislación boliviana acepta la posibilidad que al concebido se lo tendrá por nacido para todo aquello que pueda beneficiarle en tal caso, el concebido podrá ser titular de un patrimonio.
Ejemplo: Adquirido mediante testamento.
2.1.2 patrimonio innato de la persona
Toda persona al nacer cuenta con un patrimonio hasta el momento de su fallecimiento por tanto el patrimonio es innato de la persona.
2.1.3 patrimonio surge del imperio de la ley – indivisible
Esta teoría también sostiene que el patrimonio es indivisible porque surge el imperio de la ley, lo cual solo faculta a las personas a tener un solo patrimonio.
2.1.4 patrimonio: bienes derechos, derechos, obligaciones
El patrimonio está compuesto por activos y pasivos es decir bienes derechos y obligaciones.
2.1.5 Patrimonio es valorable en dinero
Criticas
- 1º Inconsistencia de la relación patrimonio - persona – personalidad
- 2º Patrimonio se puede dividir
3 ¿Cuál es la teoría objetiva o de afectación del Patrimonio?
TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN O TEORÍA OBJETIVA.
El patrimonio es un conjunto de elementos traducidos en derechos y obligaciones evaluables en dinero, pero afectados a un fin determinado donde las obligaciones graban el patrimonio no lo integran.
3.1 Bases fundamentales
1º Patrimonio solo constituido por derechos y no obligaciones
2º Existencia de personas sin patrimonio
3º Patrimonio transmisible inter vivos y mortis causa.
Esta teoría establece que el patrimonio puede transmitirse inter vivos o por causa de muerte.
4º Patrimonio - garantía de acreedores
Establece que el patrimonio será siempre la garantía de pago del deudor, será siempre la garantía de pago.
5º Existencia de dos o más patrimonios.
Esta teoría acepta la existencia de mas de un patrimonio para una sola persona.
6º El patrimonio no es un atributo de la personalidad: Persona futura
Esta teoría establece que el patrimonio no siempre podrá ser un atributo de la personalidad, por ejemplo: en el caso de la existencia de una persona de existencia futura.
Ejemplo:
Abuelo para su nieto
El padre dispondrá que su hijo tenga un hijo dentro un año y se le dará un Bien inmueble.
3.2 Notas.
El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito específico. El patrimonio de afectación se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado.
4 Teoría alemana u objetivista del patrimonio
Esta teoría, propuesta por autores alemanes Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker, postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podrían existir patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos.
Esta teoría es radicalmente opuesta a la teoría del patrimonio colectivo sustentada por Marcel Planiol, quien afirmaba que “la idea de la personalidad ficticia es una concepción simple, pero superficial y falsa”. Para Planiol, no puede haber sobre la tierra otros titulares de derechos que los hombres.
Para la teoría alemana, el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podría haber patrimonios sin sujeto.
La doctrina clásica considera la indivisibilidad de patrimonio como una regla, por que para esta teoría cada persona posee necesariamente un patrimonio. Tampoco, admite la transmisión del patrimonio por causa de muerte, ya que para que exista patrimonio debe existir una persona, este se extingue con la muerte del titular , se extingue su patrimonio y a sus herederos se le trasmite es el contenido patrimonial.
4.1 Requisitos para que haya patrimonio de afectación
Para que haya patrimonio afectación el patrimonio debe ser autónomo no en relación a la persona, sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da reconocimiento, afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin.
Para que exista patrimonio afectación deben producirse los siguientes requisitos:
- Que exista un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin;
- Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica;
- Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes derechos y obligaciones.
4.2 Función de los patrimonios de afectación
Para fines especiales, habitualmente las legislaciones permiten que se constituyan núcleos específicos de bienes para responder a obligaciones determinadas, sin garantizar las cargas incluidas en el patrimonio general de la persona.
Los patrimonios de afectación son facilitadores de la vida social y económica. Permiten un flujo mayor de la actividad económica pues garantizan, por una parte, el cumplimiento de obligaciones determinadas y, por otra, permiten compromisos más allá del patrimonio general.
Los patrimonios de afectación han sido creados para que cumplan la función de:
- Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.
4.3 Ejemplos
Los principales patrimonios de afectación son:
- La herencia aceptada a beneficio de inventario.
- La herencia yacente.
- La herencia dejada a un concepturus.
- El patrimonio del quebrado.
- Los bienes constituidos en fideicomiso.
- Los bienes de terceros administrados por un fondo común de inversión.
4.4 Criticas
Patrimonio comprende pasivos y activos Toda persona tiene un patrimonio
1. El patrimonio está constituido por activos y pasivos por tanto el hecho de que esta escuela o esta tesis excluya las obligaciones del patrimonio va en contra de lo aceptado por la legislación Boliviana.
2. No puede existir personas sin patrimonio porque toda persona tiene un patrimonio por más pequeño e ínfimo que este sea.
5 PATRIMONIOS SEPARADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (1335 CC - 179 CPC)
C.C. Art. 1335.- (DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES).
Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables. (Art. 497 del Código de Proc. Civil)
C.C. Art. 1336.- (BlENES INEMBARGABLES; REMISION).
Son inembargables los bienes expresamente señalados en el Código de Procedimiento Civil y en leyes especiales. (Art. 179 del Código de Proc. Civil)
C.P.C Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
5.1 ¿Cuáles son bienes inembargables?
Son bienes inembargables:
1. El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2. Las pensiones, jubilaciones. montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. excepto el caso de la asignación por asistencia familiar.
3. Los animales u productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor y su familia.
4. Las prendas de uso personal del deudor o la familia que viviere bajo su amparo y protección.
5. Los muebles imprescindibles para guarnecer su vivienda y la de su familia.
6. Los libros destinados al ejercicio profesional del deudor.
7. Las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio y para la enseñanza de alguna ciencia, profesión, arte u oficio.
8. El patrimonio familiar conforme al Art. 32 del Cód. de Familia y lo previsto en la Constitución. Política del Estado.
9. Las maquinarias, útiles, herramientas, instrumental, y los materiales de fábricas, manufacturas y talleres, que sólo admitieren intervención. Los productos serán embargables.
10. Los bienes de servicio público pertenecientes al Estado, municipalidades y universidades.
11. Los mausoleos. (Arts. 498, 503; Art. 1475 Código Civil).
Nuestra legislación acepta la posibilidad de que una persona pueda tener mas de un patrimonio es decir 2 o mas patrimonio y este hecho se puede presentar en los siguientes casos:
5.2 ¿Qué es la herencia con Beneficio de Inventario?
Herencia con beneficio de inventario
Declaratoria con beneficio de inventario.
Causante.
En este caso el patrimonio del causante no ingresa al patrimonio del heredero porque generalmente se utiliza esta figura jurídica cuando las obligaciones son mayores a los derechos adquiridos teniéndose de esta forma 2 patrimonios concentrados en la persona del heredero los cuales no se mezclan entre si.
Por ejemplo:
A es el acreedor de B con $ 70.000.
B el deudor, y tiene un patrimonio de $50.000
C el hijo del deudor B tiene un patrimonio valuado en $900.000
Supóngase que B fallece, entonces el hijo C puede aceptar la herencia de B con “Beneficio de inventario”, en consecuencia A el acreedor solo puede exigir como pago el patrimonio heredado de B, pues si C el hijo acepta la herencia SIN beneficio de inventario entonces el acreedor A podía exigir el pago de la deuda con la herencia que recibió C + parte de su patrimonio como pago.
5.3 ¿Quién administra los bienes del ausente?
En Este caso los bienes del ausente no ingresan al patrimonio del administrador ya que este administrador únicamente puede usar y gozar la cosa mas no podrá disponer de esa cosa es decir no podrá disponer del patrimonio del ausente entonces también representa la existencia de dos patrimonios en poder del administrador que tiene su patrimonio propio y el patrimonio del ausente.
Según del Artículo 44 del C. C. se pueden disponer de los bienes de ausente cuando se da la declaración judicial de muerte presunta, solo entonces se puede disponer de los bienes del que fue ausente.
Artículo 44.- (POSESIÓN Y EJERCICIO DEFINITIVOS)
I. En ejecución de sentencia que declara el fallecimiento presunto, quienes tenían la posesión y el ejercicio provisional de los bienes y los derechos del ausente, pueden obtener se les ministren o concedan la posesión y el ejercicio definitivos, cesando la fianzas y quedando por suyos los frutos reservados, conforme al Artículo 34.
5.4 ¿Qué son las herencias yacentes?
Se refiere a las herencias abandonadas porque estas no corresponden a nadie generalmente el titular fallece y el que podría ser el nuevo titular no recama ni hace valer sus derechos sobre esa herencia entonces el supuesto titular tiene su patrimonio y otro susceptible de adquirirse.
5.5 ¿Qué es la comunidad de gananciales?
En este caso podrán existir 2 patrimonios concentrados en una o en ambos conyugues cuando estas hayan realizado la declaración de patrimonio propio el cual no va ingresar en la división y partición de vienes gananciales así mismo el patrimonio adquirido mediante herencia o legado no será parte de la comunidad ganancial.
También en la comunidad de gananciales se puede ver la figura de Patrimonio Propio, este tipo de figura tiene que ser necesariamente Declarada judicialmente.
5.6 ¿Qué es el Patrimonio familiar? (30 a 40 CF)
Es aquel que la pareja de conyugues puede formar, declarar e inscribir en el ente registrador que corresponda a efectos de hacer inembargable este patrimonio e impedir la ejecución sobre ese patrimonio de posible acreedores que pudieran existir.
- La Pareja decide.
- Es inembargable.
- Se tiene que inscribir en derechos reales para que adquiera su carácter público.
- Es Voluntario (Voluntad de las partes)
- Disolución (Acuerdo de Partes)
5.7 Responsabilidad patrimonial.
Conforme estable el Art. 1335 del C.C. El patrimonio del deudor será siempre la garantía de pago del acreedor así mismo los herederos del deudor deberán responder por las obligaciones contraídas por su causante.
Bienes inembargables.
- Patrimonio familiar c.f. 179
- 80 % del sueldo, si tiene que pagar asistencia familiar hasta un 50 %.
- Rentas, jubilaciones.
- Animales agrícolas indispensables.
- Prendas de uso personal.
- Muebles imprescindibles.
- Libros de su Profesión.
- Herramientas de Trabajo.
- El Patrimonio familiar.
- Maquinarias.
- Los mausoleos.
6 CASO ESPECIAL DEL COMERCIO: Persona Jurídica y persona natural
Se refiere al hecho de que una persona natural tiene su patrimonio propio que puede ser separado del patrimonio designado a una sociedad.
BY: R.CH.
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