CONTENIDO:
2 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
2.1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL SENTIDO AMPLIO.
2.2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL SENTIDO RESTRINGIDO.
4.1 EL PODER JUDICIAL COMO PODER PÚBLICO.
5 ANTECEDENTES DEL PODER JUDICIAL EN BOLIVIA.
6 PRINCIPIOS RECTORES DEL ÓRGANO JUDICIAL.
6.1 CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL.
1 INTRODUCCIÓN.
Nuevamente apelando al planteamiento de Aristóteles sobre el Estado en su obra la Política, señala la creación de los siguientes entes:
- Deliberación; "ejercitada por los hombres libres en ¡a asamblea popular, donde en base a debates se resolvían los problemas y las cuestiones de la comunidad política y se sancionaban leyes, designándose los funcionarios que debían ejecutar las resoluciones de la asamblea"[1].
- Administración; es aquella que está compuesto por los funciones designados por la asamblea, quienes tenía la función de hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la asamblea.
- Jurisdicción; es aquella composición de los jueces y jurados, para dirigir controversias particulares, en conformidad a las leyes de la polis.
Acepción tomada en cuenta por Monstesquieu en su obra "El Espíritu de las leyes" que plantea la creación de los tres poderes el legislativo, ejecutivo y judicial o el sistema de pesos contra pesos, en la que el judicial es quien se encarga de la administración de la justicia quien debe juzgar y resolver las controversias entre particulares.
La administración de justicia ha existido desde tiempos remotos. Ej. en Roma el emperador, el pretor, el magistrado, el monarca. Ya con la formación del Estado la administración de justicia pasa a un organismo especial encargado de hacer ejecutar las leyes. Después de la revolución francesa surgió con el principio de separación de poderes el verdadero poder judicial.
2 CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La administración justicia se lo puede conceptualizar desde dos sentidos: en sentido amplio y restricto.
2.1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL SENTIDO AMPLIO.
La administración de justicia es el conjunto de tribunales que tiene a su cargo la aplicación de normas legales y que forman el poder judicial.
2.2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL SENTIDO RESTRINGIDO.
Es la potestad que tiene los jueces para aplicar una norma legal a un caso concreto.
3 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
La administración de justicia está relacionada con el concepto de jurisdicción y competencia.
3.1 JURISDICCIÓN.
Proviene de la palabra latina "jurisdictio que significa administración del derecho"[2], en síntesis es la facultad de administrar justicia.
3.2 COMPETENCIA.
Es la aptitud legal conferida a un tribunal para que este pueda ejercer su jurisdicción en un determinado caso.
Ambas se determinan en función de materia y territorio y la competencia, puede ser determinada en función a una instancia.
4 CONCEPTO DE PODER JUDICIAL.
Según Manuel Ossorio nos señala que poder judicial es "en toda u variedad de fueros o jurisdicciones, los órganos a que se confía el conocimiento y resolución de los juicios y causas de un país"[3], bajo éste entendido es el conjunto de órganos encargados de la administración de justicia y aplicar una norma legal a un caso concreto en virtud a que el poder judicial es un órgano del poder público.
4.1 EL PODER JUDICIAL COMO PODER PÚBLICO.
Kelsen señala que el poder judicial implica un poder público por dos motivos:
a. Porque todo tribunal debe establecer la existencia de un acto jurídico para aplicar la norma legal al caso concreto.
b. Porque todo tribunal establece una sanción determinada.
Sigue Kelsen señalando que el poder judicial es tan importante porque la administración de justicia debe ser considerada como un fin al que debe pretender el Estado, los órganos del Estado y todo ciudadano.
5 ANTECEDENTES DEL PODER JUDICIAL EN BOLIVIA.
En la colonia la administración de justicia estaba encargada a la corona a través de las reales audiencias y de los corregidores.
Con la independencia, el Mariscal Antonio José de Sucre organizó en Chuquisaca la primera Corte Suprema de Justicia mediante el Decreto de 27 de abril de 1825 a nivel nacional, no existía a nivel distrital.
La primera constitución de 1826 creó la Corte Suprema de Justicia que se instala el 16 de julio de 1826.
Por último en 1855 se nombró por primera vez en forma constitucional a los ministros de la corte suprema logrando de esta manera la total independencia del poder judicial, órgano que hasta la reforma Constitución de 2009 cambia de nominativo como órgano judicial.
6 PRINCIPIOS RECTORES DEL ÓRGANO JUDICIAL.
La ley de organización judicial se funda en principios que son los pilares fundamentales para su existencia y vigencia dentro el marco de la administración de justicia y encontramos los siguientes:
- Plurinacionalidad; es la existencia de naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos y bolivianas y bolivianos que en su conjunto constituye el pueblo boliviano.
- Pluralismo jurídico; Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.
- Interculturalidad; reconoce ¡a expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en busca del vivir bien.
- Complementariedad; implica la integración de y entre todos con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza.
- Armonía Social; constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.
- Independencia; explica que la justicia constitucional no ésta sometida a ningún otro órgano del poder público.
- Imparcialidad; implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin transferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia.
- Seguridad jurídica; Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado.
- Publicidad; los actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley.
- Idoneidad; la capacidad y experiencia constituyen la base para velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Su desempeño se rige por los principios ético - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
- Celeridad; el ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno.
- Gratuidad; el acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condición para hacer realidad el acceso a la misma en condiciones de igualdad. La situación económica de quien requiera de éste servicio, no puede colocar a nadie en situación de privilegio frente a otros ni propiciar la discriminación.
- Cultura de la Paz; la administración de justicia constituye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz a través de sus resoluciones.
- Respeto de los Derechos; es la base de la administración de justicia que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético - morales y valores propios de la sociedad plural.
6.1 CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL.
El órgano judicial de acuerdo a la nueva estructura establecida por la Constitución Política del
Estado, está conformado por:
- Jurisdicción Ordinaria: compuesto por los tribunales departamentales de justicia, tribunales de sentencia y los jueces
- Jurisdicción agroambiental, compuesto por tribunales y jueces agroambientales
- Jurisdicción indígena originaria campesina, compuesto por sus propias autoridades
- Jurisdicción especial, compuesta por sus tribunales y jueces según ley especial.
También como otras jurisdicciones que administran justicia se encuentra:
- Jurisdicción Constitucional, compuesto y ejercida por el Tribunal Constitucional.
- Jurisdicción de régimen interno judicial, compuesto por el Consejo de la Magistratura.
Entre la jurisdicción ordinaria y originaria gozan la misma jerarquía.
[1] Valencia Vega, Alipio "Desarrollo de! Constitucionalismo" Pag.
[2] Ossorio, Manuel "Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales" Pag. 524
[3] Ibidem Pag. 734
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