SEGURIDAD SOCIAL
CONTENIDO.
1 DEFINICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
1.1 Definición de Salud de la Organización Mundial de Salud (OMS).
2 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE LARGO PLAZO
2.1 REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
2.2 INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA:
2.3.6 Todo Empleador tiene la obligación de registrar a sus dependientes.
2.4 Sobre el Costo del Trámite:
2.5 Sobre la Notificación de Registro
2.6 Sistemas de asignación de numero al asegurado.
2.6.1 Composición del número del asegurado.
3 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE CORTO PLAZO (SALUD)
3.2 MARCO NORMATIVO ACERCA DE LA AFILIACIÓN
3.3 INASES Y LA REGLAMENTACION
1 DEFINICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Seguridad social, la Seguridad social es un sistema, de esto podemos advertir que el Seguro Social no es Seguridad Social, no son lo mismo, el Seguro Social es una parte sumamente importante de la Seguridad Social, la Seguridad Social es polivalente, es decir que incluye todos los seguros que fueran necesarios para el bienestar del ser humano.
1.1 Definición de Salud de la Organización Mundial de Salud (OMS).
Cuando se hable de salud en Seguridad Social no se refiere únicamente a la salud física, es decir, a la ausencia de dolencia, sino lógicamente a una salud completa e integral.
La salud para OMS es un estado de bienestar físico (aquí esta la dolencia, es decir, si alguien tiene una disminución en la capacidad debido a una enfermedad), mental, social, no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia, sino el gozar del nivel más alto de salud que le sea posible alcanzar; es uno de los Derechos Fundamentales, (DD.FF.) de todo ser humano sin distinción de raza, religión, creencia política, condición económica o social.
1.2 Manuel Alonso Olea.
Según este autor la Seguridad Social es un conjunto integral de medidas públicas y ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedio de riesgos persona mediante prestaciones individuales valorables económicamente.
Agregando a la idea de que inicialmente las medidas se dirigen a la protección general, es decir, de todos los residentes de un país (tesis nacional)
2 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE LARGO PLAZO
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar los recursos de los trabajadores para que cuando los mismos cumplan requisitos o a la edad de 58 años puedan acceder a una pensión digna.
El principal objetivo es incrementar el nivel de ahorro del país, de acuerdo a las leyes vigentes, todas las empresas están obligadas a registrarse ante las AFP's. Actualmente existen dos AFP's vigentes.
2.1 REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES
Trámite: Registro en el Sistema Integral de Pensiones - SIP.
Concepto del Trámite: Registro en el Sistema Integral de Pensiones - SIP.
Entidades ante los que se realiza el trámite: Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.
- Futuro de Bolivia S.A. AFP
- BBVA Previsión AFP S.A.
Usuario al que va dirigido: Personas naturales y jurídicas.
Normas legales que regulan el trámite: Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 y normativa reglamentaria..
Decreto Supremo N° 0778 Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora.
Decreto Supremo N° 0822 Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros Beneficios.
2.2 INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA:
- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.
- FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP.
- Unidad u otra Denominación: Ventanilla Única
2.3 REQUISITOS
BBVA PREVISIÓN AFP S.A. - FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP
2.3.1 Registro de Empresas:
Registro de Empresas: De acuerdo al Art 2 del DS 29537, todo Empleador se encuentra obligado a llenar, firmar y presentar al Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Formulario de Inscripción del Empleador al SIP, a través de su representante legal, adjuntando para tal efecto el Testimonio de Poder que acredite su representación, cuando corresponda.
El Formulario de Inscripción del Empleador al SIP tendrá calidad de Declaración Jurada..
2.3.2 Documentación Necesaria para el Registro:
Documentación Necesaria para el Registro:
1. Llenar Formulario de Inscripción del Empleador.
2. Fotocopia del Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (Número de Identificación Tributaria - NIT).
3. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal.
4. Fotocopia del Testimonio de Poder que acredite la Representación Legal, cuando corresponda.
2.3.3 Infracción por la No Inscripción al SSO:
Infracción por la No Inscripción al SSO: La infracción por la No Inscripción del Empleador a la Seguridad Social de Largo Plazo, será sancionada con un monto equivalente a UFV 500 (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). (DS N°29537 y RM 858/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
2.3.4 Sobre el Aseguramiento
Sobre el Aseguramiento: El Aseguramiento a Sistema del Seguridad Social de Largo Plazo es de carácter permanente, sea que el Asegurado se mantenga o no trabajando en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador.
2.3.5 Registro de Personas:
Registro de Personas: El registro es la concreción del aseguramiento, la misma que se da una vez que el Asegurado procede al llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene un Código Único del Asegurado (CUA) por parte de la AFP.
El Afiliado al Seguro Social Obligatorio de largo plazo que antes de la promulgación de la Ley No. 065 de Pensiones se encontraba registrado en una AFP, queda automáticamente incorporado al Sistema Integral de Pensiones en calidad de Asegurado.
Todas las personas con relación de dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a una de las AFP.
2.3.6 Todo Empleador tiene la obligación de registrar a sus dependientes.
Llenado del Formulario de Registro La AFP únicamente podrá asignar Código Único del Asegurado (CUA), cuando el Formulario de Registro cumpla con los siguientes requisitos:
- Consigne Firma del Asegurado.
- Los datos estén correctamente llenados.
- No existan vicios de Nulidad.
- No contenga omisiones, borrones, enmiendas o tachaduras, en los datos personales del Asegurado, en el número de cédula de identidad u otro documento que acredite la identidad del Asegurado así como en la fecha de Registro.
- Se debe adjuntar fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del Asegurado.
- Contenga los datos y firma del representante de la AFP.
- Al momento del Registro, es obligación de la AFP, llenar y firmar de manera conjunta con el Asegurado el Formulario de Declaración de Derechohabientes.
2.4 Sobre el Costo del Trámite:
Sobre el Costo del Trámite: El Aseguramiento a la Seguridad Social de Largo Plazo no tiene costo alguno.
2.5 Sobre la Notificación de Registro
Sobre la Notificación de Registro (Tiempo Trámite): De acuerdo al Artículo 35 (Notificación de Registro) del DS 29423 de 16 de enero de 2008, la AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Asegurado la aceptación o rechazo del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles administrativos luego de otorgado el NUA (Actual CUA).
2.6 Sistemas de asignación de numero al asegurado.
Hasta Diciembre de 2010 en Largo Plazo estaba vigente en la afiliación, es decir en otorgar una afiliación a cada persona titular el NUA (Número Único Asignado), es decir, el NUA estaba vigente en el Sistema del Seguro Social Obligatorio.
Actualmente, se llama CUA (Código Único del Asegurado) y todos los NUA's han pasado al actual CUA, que pertenece al Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Estos dos no tienen mucho de técnico, la construcción, la numeración del NUA como del CUA es de manera muy similar al número que uno obtiene cuando va por primera vez a sacar su Carnet de Identidad, a cada persona le asignan un número.
Entonces es el mismo sistema el que emplea el NUA sólo que ahora se denomina CUA.
En cambio, el número de asegurado que emplea Corto Plazo, Largo Plazo de Reparto, Asignaciones Familiares y Vivienda de Interés Social ahí ya se emplea el principio del tecnicismo.
2.6.1 Composición del número del asegurado.
¿Cómo está compuesto el número de asegurado?
Está compuesto por 9 dígitos que comprenden 6 números y 3 letras, y antes de iniciar con la matriculación vamos a hacer un cuadro con los meses del año:
MESES | |
Varón | Mujer |
1 equivale a ENERO 2 equivale a FEBRERO 3 equivale a MARZO 4 equivale a ABRIL 5 equivale a MAYO 6 equivale a JUNIO 7 equivale a JULIO 8 equivale a AGOSTO 9 equivale a SEPTIEMBRE 10 equivale a OCTUBRE 11 equivale a NOVIEMBRE 12 equivale a DICIEMBRE | 51 equivale a ENERO 52 equivale a FEBRERO 53 equivale a MARZO 54 equivale a ABRIL 55 equivale a MAYO 56 equivale a JUNIO 57 equivale a JULIO 58 equivale a AGOSTO 59 equivale a SEPTIEMBRE 60 equivale a OCTUBRE 61 equivale a NOVIEMBRE 62 equivale a DICIEMBRE |
En este sistema el número ya no es asignado, sino es propio de cada persona; la forma para realizar el número de asegurado es la siguiente:
En cuanto a los números:
• Los 2 primeros dígitos corresponden al Año de Nacimiento.
• Los siguientes 2 dígitos corresponden al Mes de Nacimiento.
• Los últimos 2 dígitos corresponden al Día de Nacimiento.
En cuanto a las letras:
- La primera letra corresponde a la prime, a letra del Apellido Paterno.
- La segunda letra corresponde a la primera letra del Apellido Materno.
- La tercera letra corresponde a la primera letra del Nombre, más específicamente al Nombre de Pila.
2.6.2 Casos Especiales.
En el caso de que una persona solamente tenga un solo apellido, entonces lo que se hace según el Código de Seguridad Social es que se debe emplear la primera y la segunda letra del apellido para completar las 3 letras, por ejemplo: en el caso de Juan Pérez que nació el 25 de Diciembre de 1970, su número será 701225 PEJ.
En el caso de que una persona tenga 2 nombres o más, solo se utiliza la primera letra del nombre de pila, porque nombre de pila significa "primer nombre".
En el caso de la mujer casada, para su número de asegurada no lleva el apellido del esposo, porque eso es lo que dice el Código de Seguridad Social, el Código nos dice que cada uno nace con su Matrícula, entonces el número de cada uno es propio, por lo tanto no se necesita el apellido del esposo; lo mismo se aplica al caso de la mujer viuda.
En el caso de apellidos con la letra. "Ch" o la letra "Ll" como: Chambi, Choque, Chuquimia o Llanos, Llanque, Llorenti, sólo se utiliza la primera letra que es la "C" o la "L".
En el caso de apellidos compuestos como: Niño de Guzmán o Nuñez del Prado, sólo se utiliza la primera letra, que en estos casos es la "N".
2.6.3 Ejemplos de matrículas:
- Osvaldo López Ramírez con fecha de nacimiento 27 de Febrero de 1982, su matrícula será:
- María del Carmen Salazar Morales con fecha de nacimiento 8 de Octubre de 1992, su matrícula será:
Entonces, podemos deducir que el sexo se determina por el mes.
Entonces, estas matrículas se emplean para cálculos matemáticos, porque de una simple matrícula se puede saber año, mes, día de nacimiento, también se puede saber el sexo de la persona, y muchas probabilidades más.
En el caso de que haya un error de los datos en alguna matrícula, es muy importante corregirlo a tiempo, porque puede depender de una Resolución Administrativa, sino es así se debe iniciar un Juicio Ordinario.
Problema 1.- Inés de 36 años de edad, menor de su protectora con 15 años ha decidido festejar el cumpleaños de la misma justo el día de su nacimiento que coincide con el Día de la Reivindicación Marítima (29 de Abril), su abuelo el Sr. Ramírez y su abuela la Sra. Terán no podrán asistir al festejo de Natalia, su primogénita. Efectuar la matricula de la madre de Inés.
R. La matrícula de la madre de Inés es: 60 54 29 RTN.
De este problema se deduce que Natalia es la madre de Inés, entonces para calcular su fecha de nacimiento lo que se hace es sumar la edad de Inés que es 36 + 15, esto nos da un igual de 51, entonces la edad de Natalia es de 51 años; ahora restamos 2011 -- 51 para saber en qué año nació Natalia y el resultado es 1960; para saber el mes y día de su nacimiento tenemos la referencia del Día de la Reivindicación Marítima que era el día 29 de Abril, entonces la fecha de nacimiento de Natalia es el 29 de Abril de 1960 y para saber sus apellidos tenemos la referencia de los apellidos de sus padres que son Ramírez y Terán, entonces el nombre completo de Natalia es Natalia Ramírez Terán.
Problema 2.- Marco Antonio Niño de Guzmán Toledo, el día en que cayeron las 2 torres gemelas cumplió 24 años. ¿Cuál es su matrícula y cuántos años tiene a la fecha?
R. Su matrícula es 77 09 11 NTM y su edad actual es de 33 años con 8 meses.
En este problema lo que se hace es restar la cantidad de años de Marco Antonio con el año en que cayeron las torres gemelas, es decir 2001 - 24, esto nos da 1977, y para saber el mes y día, tenemos el dato que nació el mismo día y por ende el mismo mes en que cayenpn las torres gemelas, por lo tanto la fecha de nacimiento es 11 de Septiembre de 1977, y para calcular su edad actual debemos usar la lógica, es decir que si en 2001 tenía 24 años, en 2011 tendría 34 años, pero como todavía no estamos en septiembre podemos deducir que tiene 33 años con 8 meses.
Problema 3.- Hacer la matricula.de María Torrelio que nació el 5 de Mayo de 1999. R. Su matrícula es: 99 55 05 TOM.
De este problema podemos observar que la persona sólo cuenta con un solo apellido, entonces en este caso se utilizan las 2 primeras letras de su único apellido, también podemos ver que al ser mujer la numeración para el mes varia, es decir, para Mayo en varones se utiliza la numeración 05, pero para la mujeres se utiliza la numeración 55.
3 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE CORTO PLAZO (SALUD)
3.1 INTRODUCCIÓN
El acceso de la población a la atención en salud ocurre de tres maneras:
1. Por medio de la afiliación a la seguridad social a corto plazo, para lo cual se debe cotizar el 10% de los ingresos; si este es el caso el asegurado y sus beneficiarios (esposa o conviviente, hijos, padre, madre y hermanos) acceden a la atención en las Cajas de Salud y por tanto cuentan con los seguros de enfermedad maternidad y riesgo profesional con prestaciones en dinero y en especie.
2. A través de la atención en el subsector público, el cual está abierto a las personas preferentemente no aseguradas en la seguridad social a corto plazo, pagando un precio por la consulta médica, curaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis y otros. Los precios de estas prestaciones se determinan considerando, solamente el costo de operación del establecimiento de salud, en tanto que el Estado cubre los costos del recurso humano con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), HIPIC e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
3. Acudiendo a los servicios de salud privados o aquellos que tengan algún tipo subvención no gubernamental como ocurre con los establecimientos de salud de la iglesia y de las ONG’s. Los subsectores público y de la seguridad social a corto plazo atienden, además las prestaciones establecidas en los seguros públicos de salud, como: el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), dirigido a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses después del parto, al menor de cinco años y a las mujeres entre los 5 a 60 años; el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), dirigido a las personas mayores de 60 años; y las prestaciones de los Programas de Tuberculosis, Chagas y Malaria. Todos estos seguros y programas públicos de salud son gratuitos y están financiados con los fondos de Coparticipación Tributaria, IDH municipal y recursos externos.
El carácter segmentado del SNS le da una peculiaridad mixta a sus mecanismos de financiamiento.
Así los fuentes de financiamiento son seis: 1. el financiamiento público, 2. el seguro social de salud, 3. el seguro de salud privado, 4. las tarifas que pagan los usuarios, 5. las donaciones y 6. los préstamos.
3.2 MARCO NORMATIVO ACERCA DE LA AFILIACIÓN
En la Constitución Política del Estado (CPE) boliviano, en su parte dogmática, se consagra el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social (art. 7 incisos a y b); y en su segunda parte dentro del régimen social se establece la obligación del Estado de defender el capital humano protegiendo su salud y asegurando la rehabilitación de las personas inutilizadas, también se señalan los principios rectores de la seguridad social (universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia) e incluso se indican las contingencias que deben ser cubiertas por los seguros de salud (art. 158). También se ratifica que la asistencia y servicios sociales son funciones del Estado y que las normas relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio (art. 164).
El subsector de la seguridad social tiene como norma rectora al Código de Seguridad Social, que tiende a proteger la salud del capital humano, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas necesarias para la rehabilitación y la concesión de medios para mejorar las condiciones de vida del grupo familiar. Junto a esta norma coexisten una serie de Decretos Supremos que hacen modificaciones en las prestaciones en especie y en dinero, y en el alcance de los beneficiarios de la seguridad social. Por otro lado está el D.S. 23716 establece la creación del INASES con el objetivo de hacer cumplir los principios de la seguridad social y otorgándole las facultades de control y fiscalización, además el INASES también se encarga de la elaboración de los protocolos y normas de atención de las prestaciones en las Cajas de Salud.
El subsistema público tiene como normas rectoras la Ley de Descentralización Administrativa que establece la transferencia y delegación de atribuciones no privativas del poder ejecutivo a las Prefecturas departamentales; la Ley de participación Popular, que transfiere al gobierno municipal la propiedad de la infraestructura física de los servicios públicos de salud y la responsabilidad de administrarlos, mantenerlos y renovarlos; el D.S.26875 que implanta el nuevo modelo de gestión en salud; las Normas y Protocolos de atención de las prestaciones de los seguros públicos de salud; las leyes que implantan los seguros públicos como la Ley del Seguro Universal Materno Infantil, y la Ley del Seguro de Salud para el Adulto Mayor.
3.3 INASES Y LA REGLAMENTACION
El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), en fecha 10 de noviembre de 2011, aprobó el nuevo Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo.
La obligación que tiene todo empleador de encontrase afiliado a un Ente Gestor de Salud tiene su sustento legal en el Art. 45-I de la Constitución Política del Estado (C.P.E.) que dispone el derecho que tiene todo boliviano de acceder a la seguridad social; asimismo, en el Art. 192 del Código de Seguridad Social (C.S.S.) que establece que todo empleador tiene la obligación de inscribirse en la Caja; finalmente, en el Art. 403 y siguientes del Reglamento del C.S.S., en los que se regula la forma y plazo para la afiliación.
Por otro lado, se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 24540 de 31 de marzo de 1997, en el cual se dispone lo siguiente:
Que el INASES establezca, vía reglamento, el sistema nacional de afiliación de empresas y personas en los seguros de corto plazo;
que la afiliación y reafiliación en el seguro de corto plazo es determinado por el INASES; las empresas, instituciones y personas son libres de elegir el Ente Gestor de su conveniencia (derecho a la libre elección), manteniéndose la obligatoriedad de su afiliación a los entes gestores del régimen de corto plazo.
Es así que, en el nuevo Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, se encuentran disposiciones que regulan la afiliación de nuevas empresas e instituciones, los requisitos y procesos de desafiliación, así como la posterior reafiliación a un Ente Gestor del seguro social de corto plazo.
Respecto al anterior reglamento, que estuvo vigente desde el 1 de agosto de 2010, el nuevo reglamento presenta algunas diferencias.
En el anterior reglamento, si una nueva empresa no se afiliaba al seguro a corto plazo en el plazo de 5 días de iniciada su actividad laboral, perdía su derecho a la libre elección de Ente Gestor, debiendo afiliarse a la Caja de Salud que detectaba su incumplimiento; en el nuevo reglamento, en caso de pérdida del derecho a la libre elección, el INASES determinará el Ente Gestor en la cual se afiliara la empresa.
En el anterior reglamento se establecía un proceso de concertación que se realizaba ante la Caja de Salud de la cual se pretendía desafiliarse, como paso previo al trámite de desafiliación ante el INASES. En el nuevo reglamento, se suprime dicho proceso de concertación y el trámite se inicia directamente ante el INASES.
Con el anterior reglamento, las empresas privadas debían adjuntar un certificado de no adeudo por tres gestiones anteriores, emitido por la unidad de cotizaciones del Ente Gestor del cual se pretendía desafiliarse. En el nuevo reglamento, se establece que los adeudos de empresas e instituciones privadas no serán impedimento para su desafiliación; debiendo presentarse al INASES un compromiso de pago suscrito con el Ente Gestor.
Finalmente, con el anterior reglamento, las Resoluciones Administrativas de Desafiliación y Reafiliación debían ser emitidas por el INASES los meses de mayo y septiembre. En el actual reglamento, se establece un plazo de 30 días hábiles para la realización de los estudios técnicos que sirvan de base para la emisión de la Resolución Administrativa de Desafiliación y Reafiliación, pudiendo emitirse dicha resolución en cualquier mes del año. Aspecto que se considera positivo, puesto que se daban casos (como la de la misma FEPC) en los que el trámite de desafiliación se presentaban al INASES a principios de año y se tenía que esperar hasta el mes de mayo para conocer el pronunciamiento de esa institución, lo cual era una espera injustificada. Ojala que la aplicación del nuevo reglamento permita un trámite de desafiliación y reafiliación con mayor celeridad.
3.4 CONCLUSIONES
La estructura del SNS origina un sistema segmentario de atención que separa a la población en dos grupos, los que se encuentran adscritos a la seguridad social a corto plazo y los que acuden a los seguros públicos de salud, a la iglesia u ONG’s. Este esquema de organización da lugar a una distribución inequitativa e injusta de los servicios de salud, puesto que concentra a las personas de ingresos medios/altos y bajo riesgo en la seguridad social a corto plazo, y excluye a las personas de ingresos bajos y alto riesgo (la mayoría en Bolivia) en otro grupo, que debe optar por las limitadas prestaciones gratuitas de los seguros públicos (que en su mayoría están dirigidos a grupos Pese a esta situación el número de afiliados a la seguridad social ha venido aumentando en forma lenta por ejemplo el número de afiliados el año 2000 representa el 76% de los afiliados en el 2004, y la cobertura de la seguridad social aumento en solo un 2% en el mismo periodo, para el 2004 la seguridad social tenía una cobertura del 28%. Por otro lado, es sabido que el mercado de los servicios de salud dista de ser un mercado perfecto y por tanto tiene fallas que deben ser corregidas o por lo menos atenuadas con la intervención pública, buscando la equidad, la eficiencia, la contención de costos y la satisfacción del usuario. Sin embargo en el SNS no existe equidad, ya que no todos acceden a los beneficios de la seguridad social y además existen fuertes desigualdades entre los subsectores. El SNS carece de esquemas de competencia, y por tanto esta sujeto al riesgo de inexistencia de disciplina económica y de flexibilidad, y hay una libertad de elección aún restringida entre los subsectores y con una escasa variedad de productos.
Uno de los puntos fuertes de este sistema es la provisión y aliento de actividades de promoción y prevención de la salud principalmente en el subsector público y la existencia de puertas de entrada al subsistema público y de la seguridad social a través del primer nivel de atención; ambos son aspectos que contribuyen a reducir los gastos en salud y a evitar el autodiagnóstico.
Un punto de ineficiencia puede ser la forma de pago al personal de salud en todos los subsectores, se trata de un pago retrospectivo mensual fijo por los servicios prestados que en algunos casos no contribuye a elevar los niveles de productividad de la atención y prevención en salud, esta situación es de difícil tratamiento considerando la fuerza del sector médico organizado en sus colegios médicos y sindicatos, pero en el contexto de mayor descentralización debido a la posible existencia de autonomías departamentales, se puede llegar a un sistema de pagos prospectivo por diagnóstico u otro, recuérdese que “el pago retrospectivo por servicios prestados es una modalidad raramente utilizada por los sistemas de salud en el mundo”. (Larrañaga O.:1997, p. 19). A pesar de la vigencia de esta modalidad de pago, sus efectos han sido en cierta forma disminuidos con la introducción, en el subsector público, de los “compromisos de gestión” empezando así con una gestión y evaluación por resultados, sin embargo no quita la posible existencia de situaciones de abuso de poder, maltrato y de una atención menos satisfactoria al beneficiario.
El tema de la equidad en el SNS depende al final del proceso político que se instaure en Bolivia, debido a la complejidad de concepción del término equidad. Pero puede ser prudente concebir la equidad con un criterio horizontal, de esta manera todos los bolivianos/as puedan contar con un seguro de salud que satisfaga por lo menos sus necesidades básicas de atención en salud.
Sin embargo, la actual tendencia de llegar a un seguro universal en salud, puede caer en el peligro de no ser auto sustentable económicamente en el largo plazo, por ello debe revisarse la posibilidad de que se sostenga económicamente con un porcentaje de los ingresos de la población o con los recursos de Coparticipación Tributaria e IDH prefectural y municipal, para cubrir seguros de enfermedad común, de riesgo laboral, de maternidad, de niñez y de vejez. Mientras que aquellas prestaciones de mayor complejidad no relacionadas con dichos seguros deben ser sujetas a un tratamiento subvencionado y a mecanismos de copago.
Hola, me dijeron que en el trabajo te tienen que dar por ley el tiempo para que te afilies, sabes donde puedo encontrar eso? En el laburó no me dejan salir en días de semana y se me esta retrasando el tramite
ResponderEliminarPide permiso, si no te lo dan ve al ministerio de trabajo, pero pregunta primero ya que en algunos casos dependiendo cuanto tiempo estes trabajano, el empleador puede que ya te haya registrado, pues si no reguistran a los nuevos trabjadores tienen sanción SALUDOS
Eliminarte consulto tengo un duda con respecto a la transferencia de empleados de una empresa a otra ( llamado en ingles Divestiture). cual es plazo que tiene el nuevo empleador para registrar a los trabajadores ante la seguridad social?
ResponderEliminar