DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO:
2 No son Actos Administrativos:
5 Clasificación (según Forsthff)
6 Clasificación de Acto Administrativo en distintas especies o tipos
- Es una expresión de la función administrativa (relaciones entre particulares y entes administrativos).
1 Concepto:
- Declaración unilateral y externa en ejercicio de la función administrativa
- Produce efectos jurídicos individuales en forma directa
- Se da en ejercicio de la potestad publica
- Sobre derechos y obligaciones de las entidades administrativas o administrados respecto a ellos.
- No es lo mismo que el AJ administrativo ya que la fuente obligacional del acto administrativo es la voluntad del estado mientras que la fuente obligacional del AJ es la autonomía de la una s partes.
2 No son Actos Administrativos:
- Reglamento
- Acto de Administración
- Contrato de Administración
- Hecho Administración (actuación de materiales)
- Actos de Gobierno: actos institucionalizados Ej. asignación de ministros.
- Actos de derecho privado
3 Características:
- Presunción de legitimidad: valida acto administrativo. Es IURIS TANTUM (acepta prueba en contrario).
- Ejecutividad: el acto administrativo es obligatorio salvo su nulidad.
- Perfección: tiene que reunir los elementos esenciales del Acto Administrativo. (Objeto, declaración de voluntad etc.)
- Validez: Además de los elementos esenciales debe estar conforme al derecho, sin contener vicios.
- Eficacia: capacidad de producir efectos jurídicos.
- Ejecutoriedad: se ejecuta por la propia administración sin tener que recurrir a otra organización.
- Estabilidad: Es irrevocable cuando adquiere firmeza, salvo casos establecidos por al ley.
- Impugnabilidad: puedes impugnarlo con recursos, apelaciones o reclamaciones.
4 Elementos:
- Sujeto: Órgano funcionario con manifestación de voluntad, que desea generar consecuencias de derecho. Tiene que tener competencia para ello. Esta competencia puede ser de carácter:
- Objetivo: según atribuciones dadas por la ley por la materia.
- Funcional: según la jerarquía del órgano administrativo
- Territorial: según una circunscripción geográfica
- Excepcionalmente temporal: cuando el órgano tiene atribuciones por un determinado periodo
- Objeto: es el contenido. Es la relación jurídica que le da sustancia al acto. Es el resultado propuesto. Debe ser física y jurídicamente posible y licito. (Art. 3 y 4)
- Motivo: fundamento de hecho y derecho que es el fundamento del acto. El Acto debe tener causa determinante motivada en una cosa expresa para que los interesados conozcan sus efectos. Evitando arbitrariedad y permitiendo utilizar medios impugnatorios. No se necesita motivación en decisiones mero trámite, en las que acude al pedido del administrado sin perjudicar terceros y en la pluridad de actos donde basta la motivación única (Art. 3 y 6).
- - Finalidad: Interés publico. Si el fin es distinto al interés público y aun es valido estamos ante un caso de desviación del poder.
- - Forma: Materialización del acto. Permite conocer su contenido, naturaleza jurídica y jerarquía. Debe expresarse en forma escrita, verbal o mímica. Pueden haber formalidades señalados en la ley cuya inobservancia genera nulidad del acto.
- - Oportunidad o Merito: Adecuación de los medios a los fines públicos previstos en la ley. Acto debe ser idóneo, oportuno y conveniente. (Ética de los medios).
5 Clasificación (según Forsthff)
- Acto Imperativo: involucran un mandato o una prohibición.
- Actos conformadores: crean una situación jurídica administrada del destinatario.
- Actos declarativos: declara existencia de una situación jurídica sobre la propiedad, hombre o cosas.
- Actos regístrales: construye medios probatorios.
6 Clasificación de Acto Administrativo en distintas especies o tipos
- Clasificación de Acto Administrativo en distintas especies o tipos que comprende el genero de Acto Administrativo
- - Autorización: se habilita al administrado realizar, emitir o tomar una accion administrativa.
- - Aprobación: se puede requerir que un acto sea aprobado por otro acto administrativo.
- - Permiso: Es de carácter discrecional y constitutivo mediante la cual la administración autoriza a un particular, ente publico o administrado a ejercer una actividad respecto de la cual no tiene derechos preexistentes.
- - Concesión: esta sujeta a un plazo. 2 tipos:
- Constitutivo o Unilateral: administración confiere al particular una habilitación para la explotación del servicio publico o el bien de dominio publico.
- Translativo o Bilateral: DD para el concesionario, nace a consecuencia directa e inmediata del traspaso de poderes propios del condecente.
- - Dispensa: te exonera de cumplir un requisito establecido por ley.
- - Denuncia: implica la incorporación al servicio público.
- - Orden: implica mandato de hacer o no hacer a un particular.
- - Registro: constancia de medios probatorios de actos de un particular.
- - Certificación: da firmeza a una situación jurídica. Acto de fe publico respecto de un documento.
- - Sanción: ejercicio de la potestad de la administración frente a la ley.
No existe acto administrativo 100% perfecto, sistema jurídico tolera vicios pues sino no habrían actos administrativos.
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