CONTENIDO:
1 Administrado:
- Persona Natural o Persona Jurídica, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, que interviene en el procedimiento administrativo.
- Promueven el procedimiento como titular de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos
- Aquellos que sin iniciar el procedimiento tengan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por las decisiones a adoptarse.
- Autoridad administrativa puede intervenir en el procedimiento como administrado, sujetándose a las mismas reglas que los particulares.
- puede hacer todo lo q la ley no prohíbe, salvo aquello q perturbe el derecho de 3 o el cumplimiento de sus deberes respecto del procedimiento.
- precedencia del servicio publico
- ser respetado y considerado por entidades administrativas
- acceder sin restricciones a la información y obtener copias del expediente del proceso del que forma parte, salvo excepciones en la ley.
- acceder a información. Gratuita sobre las entidades administrativas
- Ser informado de la naturaleza, avances, plazos y hechos, DD y obligaciones de los procedimientos de oficio.
- participar en la prestación y control de los servicios públicos eficiente, oportuna y responsablemente.
- Exigir cumplimiento de plazos y cumplirlos
- ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
- conocer identidad de autoridades y personal del servicio donde están tramitados los procedimientos de su interés.
- actuaciones de entidades que les afecten se realicen del modo menos gravoso posible.
- ejercicio responsable del derecho al formular análisis, criticas al cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
- exigir responsabilidad autoridades y personal del servicio cuando corresponde legalmente
- Afectar el principio de conducta procedimental (no mentir)
- Colaborar para el esclarecimiento de los hechos
- Dar información a al autoridad que le pueda ayudar para identificar a otros administradores sin interés legitimo en el procedimiento.
- probar previamente a su presentación la veracidad de documentos y cualquier otra información
2 Autoridad Administrativa:
Agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades publicas conduce el procedimiento administrativo.
- Competencias:
o Fuente: Constitución y Ley
o Reglamentada: normas administrativas
o Es nulo la renuncia a la titularidad o abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.
o Solo por mandato judicial expreso en caso concreto se le puede exigir a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa.
o Falta Disciplinaria: demora o negligencia en ejercicio de la competencia.
o Art 61 – 74, 80 – 84,
- Deberes: art 75
- Colaboración entre entidades: 76 – 79
- Conflicto con función jurisdiccional: 64
- Órganos colegiados: 95 – 102
3 Terceros Administrados:
Advertida existencia de un tercero cuyos derechos pueden ser afectados será citado, sin interrumpir el procedimiento terceros podrán apersonarse en cualquier estado del procedimiento, con los mismo derechos que las partes.
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