DERECHO ROMANO
CONTENIDO
1 Concepto
La bonorum possessio es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas.
2 Antecedentes
La excesiva rigurosidad y rigidez del antiguo ius civile se acusa especialmente en la sucesión legítima. Las disposiciones de las XII Tablas en esta materia, fundadas en la antigua organización agnaticia de la familia romana, no eran en ocasiones ni justas ni equitativas. Así por ejemplo, las XII Tablas llamaban a suceder en primer lugar a los heredes sui, esto es, a los que se hallan sometidos a la patria potestad del difunto en el momento de su muerte, después a los agnados y finalmente a los gentiles; de esta forma, por un lado, los hijos quedaban excluidos de la herencia de su madre (si ésta no había contraído matrimonio cum manu), de otra, los hijos emancipados quedaban también excluidos de la herencia de su padre, ya que no estaban sometidos a su patria potestas. Pero la gran transformación sufrida por la sociedad romana ya a finales de la época republicana, afecta paulatinamente al antiguo sistema de la familia agnaticia, que empieza a perder importancia a favor del concepto de familia cognaticia (basada en vínculos de sangre), repercutiendo decisivamente tal transformación en el derecho sucesorio.
La rigidez del primitivo ius civile se fue dulcificando por obra del derecho honorario, y el Pretor empieza a considerar justo llamar a la herencia a parientes del difunto unidos por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia (por ejemplo los hijos emancipados). Ahora bien, dado que el Pretor no podía conceder la cualidad jurídica de heredero, se limitó a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía la institución de la bonorum possessio, un verdadero sistema sucesorio, que convive durante largo tiempo junto al del derecho civil.
La bonorum possessio surge probablemente con funciones auxiliares, acordando una protección posesoria a quien sostuviera tener derecho a una determinada herencia. Así, quien sostenía ser heredero se dirigía al Pretor exponiendo el fundamento de su derecho, esto es, o exhibiendo el testamento o invocando el vínculo de parentela que lo ligaba al difunto; a continuación el Pretor lo autorizaba a entrar en posesión de los bienes hereditarios, concediéndoles al mismo tiempo el interdictum quorum bonorum, con el que podían actuar frente a los detentadores de tales bienes para así obtener la posesión, sin necesidad de acudir a la hereditatis petitio y a su complicado procedimiento.
De su función auxiliar originaria, la bonorum possessio pasó a tener funciones supletorias y correctoras, concediéndola el Pretor incluso a quienes no tuviesen título hereditario civil. Lo explicamos. Cuando el causante moría sin testar, el Pretor concedía la posesión de los bienes a personas que no eran contemplados como herederos ab intestato por el Derecho civil, creando así la figura del sucesor que sólo tenía título pretorio, y al que no bastando el interdictum quorum bonorum para conseguir los bienes, le concedía acciones ficticias (el iudex debía juzgar como si el bonorum possessor fuese heredero civil) para exigir los créditos de los deudores del difunto. Aún más, ya en la época imperial, el Pretor llegó a conceder la bonorum possessio, aun existiendo testamento, a personas no contenidas en el mismo.
De lo expuesto, podemos distinguir tres clases de bonorum possessio:
a) Bonorum possessio secundum tabulas, cuando la posesión se concedía a quienes eran instituidos herederos en el testamento. El Pretor concedía esta posesión al que presentase un testamento válidos en su forma externa, provisto de los sellos correspondientes.
b) Bonorum possessio tabulas, cuando la posesión se concedía a favor de aquellas personas que habían sido excluidas injustamente de la herencia por testamento.
c) Bonorum possessio sine tabulas, cuando habiendo fallecido el causante intestado, el Pretor concedía la posesión, bien a aquéllos que eran herederos civiles ab intestato, bien a personas unidas al causante por vínculos de parentela, pero no contemplados por el Derecho civil.
Nos encontramos, pues, ante la coexistencia de dos sistemas sucesorios que no debemos considerar contradictorios, sino parelelos y en ocasiones complementarios:
- Aquel civil, que atribuía a determinados individuos el título y la cualidad de heres (heredero), con las consecuencias jurídicas inherentes a tal cualidad.
- Aquel pretorio, que concedía a determinadas personas la posesión de los bienes del causante y acciones ficticias (actiones ficticiae) para exigir el objeto de los créditos de éste frente a sus deudores.
Tal dualidad de sistemas convivió durante toda la época clásica, y todavía en época postclásica (aunque ya no existe la distinción entre ius civile-ius honorarium) se continua hablando de herederos y bonorum possessores, aunque ahora ya, la diferencia entre bonorum possessio y hereditas o sucesión civil sólo tiene un valor formal.
Justiniano fusionó los dos sistemas pero no de un modo completo. En Derecho justinianeo la herencia civil es el sistema que prevalece, aunque existen casos en que la bonorum possessio se utilizaba como supletorio.
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