CONTENIDO:
2 LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
3.1 Derechos fundamentales en el texto constitucional boliviano de 2009
5 LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
6 LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1 INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son el conjunto de principios y normas de carácter general que protegen y reivindican las elementales condiciones existenciales del hombre y que hacen posible la plena e integra manifestación de su condición humana en la sociedad; así tenemos por ejemplo: derecho a la vida, a la seguridad social, a la libertad, a la seguridad personal, al bienestar social, a la educación, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la alimentación, al agua, etc.
Aparecieron formalmente en el Derecho Constitucional con las primeras enmiendas de la Constitución federal norteamericana y con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francés. La Constitución boliviana de 1826 contenía una incipiente declaración de derechos. El contenido inicial de estos derechos era referido a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la seguridad (sobre todo en materias penales y a la propiedad), producto del pensamiento liberal de Simón Bolívar.
Durante el siglo XIX, las luchas sociales generaron nuevos derechos, principalmente de naturaleza laboral, que ingresaron definitivamente a los textos constitucionales con la Constitución mexicana de 1917. Y la Constitución boliviana de 1938 los recogió en su texto.
La Primera Guerra Mundial y su secuela en Alemania, y más tarde la lucha contra los efectos de la Gran Depresión iniciada en 1929, trajeron al mundo la legitimación de los derechos sociales (reconocidos y atendidos por el Estado, como la protección de la salud o la seguridad social).
Finalmente, en los últimos decenios han aparecido nuevos derechos que se van abriendo camino en la conciencia social y en las normas sobre derechos humanos, sean internacionales o internas. Es el caso, por ejemplo, del derecho a un medio ambiente adecuado a la vida humana, sistematizado en el último texto constitucional de 2009.
Mención aparte merece el desarrollo de los derechos políticos, iniciado con la república como un privilegio de pocos para elegir y ser elegidos. Este derecho se fue extendiendo poco a poco conforme avanzó la sociedad.
2 LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Cuando los "Derechos Humanos" se positivizan en una Constitución, tomaran el nombre de "Derechos Humanos Constitucionales", porque estos quedan codificados en los textos constitucionales de los estados. Esto por su importancia preponderante al interior de la sociedad, en torno a la garantía, respeto y progresividad, de los mismos. Los derechos humanos constitucionales por el número de personas que los ejercen se clasificaran en individuales y colectivos (los que no merecen mayor explicación), y por la ubicación en su positivización se dividen en: a) Derechos Fundamentales y b) derechos no fundamentales.
a) Derechos fundamentales. Derechos humanos positivizados jurídicamente en la parte dogmática del texto constitucional, mismos que establecen pautas de convivencia social básica, a su vez se dividen en:
1º. Derechos Sociales. Son los derechos que nacen de la interacción humana que generan normas y éstos a su vez, compromisos sociales.
2o. Derechos Económicos. Son los derechos que surgen de un estado productivo que establecen la aparición de productores, propietarios, asalariados y consumidores cuya relación se basa en factores económicos que poseen una regulación legal.
3o. Derechos Culturales. Son todos aquellos derechos que surgen producto de las identidades lingüísticas, étnicas, culturales, antropológicas que actualmente son también regulados por normas que las auspicien o protegen.
Los derechos humanos fundamentales en la Constitución boliviana, se encuentran dispersos entre los artículos 2 al 144 de la misma, en donde con suma claridad podemos encontrar 186 derechos individuales y/o colectivos[1].
b) Derechos no fundamentales. Derechos humanos positivizados jurídicamente en cualquier parte del texto constitucional, que no sea la parte dogmática, y se puede encontrar en el preámbulo, parte orgánica, disposiciones finales o transitorias. Estos derechos vienen a ser complementarios a los derechos fundamentales, es decir, que los seres humanos sin su ejercicio pueden desarrollarse en forma casi normal, queda preservado para sociedades desarrolladas que han alcanzado a ejercer la mayoría de los derechos fundamentales.
Los derechos humanos no—fundamentales en la Constitución boliviana, se encuentran dispersos entre los artículos 241 al 378 de la misma, en donde con suma claridad podemos encontrar 17 derechos individuales y/o colectivos[2].
3 DERECHOS FUNDAMENTALES
Son los derechos básicos que norma la convivencia social, que nacen como concepción de los gobernantes o como acuerdo entre la sociedad y el Estado; plasmados en los textos constitucionales. Se les llama así a los derechos humanos positivados constitucionalmente en los que se incluyen los derechos sociales (Derechos inherentes al ser humano, civiles y políticos), culturales (Derechos de formación personal y de preservación cultural), y económicos (Derechos laborales y de participación en la economía nacional).
Se tratan de derechos delimitados espacial y temporalmente y su denominación responde a su carácter básico o fundamentador del sistema jurídico político del Estado de Derecho. La "fundamentalidad", también radica en considerar en que los derechos humanos son aquellos que precisamente por su importancia han sido incluidos en el texto constitucional. Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos humanos reconocidos en el ordenamiento positivo (parte dogmática de la Constitución), que son vitales para el respeto de la dignidad humana, y que poseen las mínimas características siguientes:
a) Son inalienables (son intransferibles),
b) Son inviolables (no deben ser transgredidas sin sanción adecuada),
c) Son irrenunciables (no se anulan ni por libertad individual),
d) Son imprescriptibles (el tiempo no anula sus alcances),
e) Son integrales (no se explican parcialmente) y
f) Son efectivos (el hombre, la sociedad y el Estado deben garantizar, respetar y protegerlos).
Además los derechos fundamentales tienen una dimensión axiológica (pues afirma el valor supremo de la dignidad humana), poseen una concepción histórica (fruto de la evolución social), representa una tendencia doctrinaria en expansión (pues su comprensión tiende a expandirse en sus alcances normativos) y son universales (pues traspasa los entornos locales y/o nacionales).
En la actualidad la doctrina constitucional, ha llegado a generalizar esta parte esencial (o dogmática) de la Constitución, como la de derechos fundamentales, que sin duda ha avivado el razonamiento para conceptuar en términos doctrinarios estos derechos básicos. Así los derechos fundamentales, para algunos, son los derechos humanos positivizados jurídicamente, que norman la convivencia social y que nacen como acuerdo entre el individuo y la sociedad, y entre ésta y el Estado, que incluye las exigencias de dignidad, libertad e igualdad, entre los ciudadanos y/o los seres humanos.
3.1 Derechos fundamentales en el texto constitucional boliviano de 2009
Estos se encuentran entre los artículos 1 al 144 de la CPE. A continuación transcribimos el catálogo de derechos humanos que pueden ser individuales y colectivos, extraído del texto constitucional boliviano aprobado en referéndum el 25 de febrero de 2009, promulgado y publicado el 07 de febrero de 2009.
Artículo 2
1. Derecho a la autonomía,
2. Derecho al autogobierno,
3. Derecho a su cultura,
4. Derecho al reconocimiento de sus instituciones y
5. Derecho a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley.
Artículo 4
6. Derecho a la libertad de creencias religiosas. Artículo 10
7. Derecho a la paz,
8. Derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.
Artículo 14
9. Derecho a la personalidad y capacidad jurídica
10. Derecho a no ser discriminado en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
11. Derecho de las extranjeras y los extranjeros a que se respeten sus derechos humanos.
Artículo 15
12. Derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
13. Derecho a no ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
14. Derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
15. Derecho a no ser sometido a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
16. Derecho a no ser sometido a servidumbre ni esclavitud.
Artículo 16.
17. Derecho al agua y a la alimentación.
18. Derecho a la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 17
19. Derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18
20. Derecho a la salud.
21. Derecho al acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna, universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social.
Artículo 19
22. Derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Artículo 20
23. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Artículo 21
24. Derecho a la autoidentificación cultural.
25. Derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
26. Derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
27. Derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
28. Derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
29. Derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
30. Derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Artículo 22
31. Derecho a la dignidad y la libertad de la persona
Artículo 23
32. Derecho a la libertad y seguridad personal.
33. Derecho a la no imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.
34. Derecho a no ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
35. Derecho a ser informado de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.
36. Derecho a que se registre el mandamiento de la detención.
Artículo 24
37. Derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
Artículo 25
38. Derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
39. Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte.
40. Derecho a que no se intercepte conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
Artículo 26
41. Derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva.
42. Derecho a la organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
43. Derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.
44. Derecho a que donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
45. Derecho a la fiscalización de los actos de la función pública.
Artículo 27
46. Derecho a que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tengan derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley.
47. Derecho de las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia a sufragar en las elecciones municipales.
Artículo 29
48. Derecho de las extranjeras y los extranjeros a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
49. Derecho de los asilados y refugiados a no ser expulsados o entregados a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.
Artículo 30
50. Derecho a existir libremente.
51. Derecho a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
52. Derecho a que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
53. Derecho a la libre determinación y territorialidad.
54. Derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
55. Derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios.
56. Derecho a la protección de sus lugares sagrados.
57. Derecho a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
58. Derecho a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
59. Derecho a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
60. Derecho a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
61. Derecho a una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
62. Derecho al sistema de salud universal y gratuita que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
63. Derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
64. Derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
65. Derecho a la consulta previa y obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
66. Derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
67. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma.
68. Derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Artículo 33
69. Derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
Artículo 35
70. Derecho a salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios públicos.
71. Derecho al sistema de salud único que incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 36
72. Derecho al acceso al seguro universal de salud.
73. Derecho a los servicios públicos y privados de salud.
Artículo 40
74. Derecho a la toma de decisiones, en la gestión de todo el sistema público de salud.
Artículo 41
75. Derecho al acceso de la población a los medicamentos.
Artículo 42
76. Derecho al respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 43
77. Derecho a las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos.
Artículo 44
78. Derecho a que ninguna persona sea sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
79. Derecho a que ninguna persona sea sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
Artículo 45
80. Derecho a la seguridad social.
81. Derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
83. Derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural.
83. Derecho a que los servicios de seguridad social pública no sean privatizados ni concesionados.
Artículo 46
84. Derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
85. Derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
86. Derecho a no participar de los trabajos forzosos u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Artículo 47
87. Derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
88. Derecho a participar de las formas comunitarias de producción.
Artículo 48
89. Derecho a la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
90. Derecho a que las mujeres no sean discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos.
91. Derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
92. Derecho a la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.
Artículo 49
93. Derecho a la negociación colectiva.
94. Derecho a la estabilidad laboral.
95. Derecho a no ser despedido injustificadamente y toda forma de acoso laboral.
Artículo 50
96. Derecho a ser atendido por tribunales y organismos administrativos especializados, a fin de resolver los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.
Artículo 51
97. Derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.
98. Derecho a que se reconozca y garantice la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
99. Derecho de los trabajadores a organizarse por cuenta propia para la defensa de sus intereses.
Artículo 52
100. Derecho a la libre asociación empresarial.
Artículo 53
1O1. Derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.
Artículo 55
102. Derecho a organizarse en cooperativas conforme a ley.
Artículo 56
103. Derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
104. Derecho a la sucesión hereditaria.
Artículo 59
105. Derecho al desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente.
106. Derecho del niño niña y adolescente a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva.
107. Derecho a la igualdad de las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen.
108. Derecho a no ser discriminado entre hijos por parte de los progenitores.
109. Derecho de las niñas niños y adolescentes a la identidad y filiación respecto a sus progenitores.
Artículo 61
110. Derecho a que se sancione toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
111. Derecho a no formar parte del trabajo forzado y la explotación infantil.
Artículo 62
112. Derecho a que se reconozca y proteja a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Artículo 63
113. Derecho al matrimonio entre una mujer y un hombre.
114. Derecho a las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal.
Artículo 66
115. Derecho al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 67
116. Derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
117. Derecho a una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral.
Artículo 68
118. Derecho a que se sancione toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
Artículo 70
119. Derecho de los discapacitados a ser protegidos por su familia y por el Estado.
120. Derecho de los discapacitados a una educación y salud integral gratuita.
121. Derecho de los discapacitados a la comunicación en lenguaje alternativo.
122. Derecho de los discapacitados a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
123. Derecho de los discapacitados al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Artículo 71
124. Derecho a la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Artículo 72
125. Derecho de los discapacitados a los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Artículo 73
126. Derecho de los privados de libertad a ser tratado con el debido respeto a la dignidad humana.
127. Derecho de los privados de libertad a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas.
Artículo 74
128. Derecho de los privados de libertad a trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
Artículo 75
129. Derecho de las usuarias, los usuarios, las consumidoras y los consumidores al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
130. Derecho de las usuarias, los usuarios, las consumidoras y los consumidores a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Artículo 76
131. Derecho al acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.
Artículo 78
132. Derecho a una educación unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
133. Derecho a una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
Artículo 81
134. Derecho a una educación obligatoria hasta el bachillerato.
135. Derecho a una educación fiscal gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
136. Derecho al diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.
Artículo 82
137. Derecho a que el Estado apoye a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.
138. Derecho al disfrute de becas de los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo.
Artículo 85
139. Derecho a la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo.
Artículo 86
140. Derecho a que en los centros educativos se reconozca y garantice la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomente el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática.
Artículo 88
141. Derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
Artículo 91
142. Derecho a una educación superior intracultural, intercultural y plurilingüe.
Artículo 92
143. Derecho de las universidades públicas a su autonomía e igualdad en jerarquía.
Artículo 93
144. Derecho de las universidades públicas a ser obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado.
Artículo 100
145. Derecho a que el Estado proteja los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 103
146. Derecho al desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
Artículo 104
147. Derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación.
Artículo 106"
148. Derecho a la comunicación.
149. Derecho a la información.
150. Derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica.
151. Derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
152. Derecho a que se garantice a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
153. Derecho a la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
Artículo 113
154. Derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
Artículo 114
155. Derecho a no ser parte de toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral.
156. Derecho a que las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, sean consideradas nulas de pleno derecho.
Artículo 115
157. Derecho a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
158. Derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Artículo 116
159. Derecho a la presunción de inocencia.
160. Derecho a que en caso de duda sobre la norma aplicable, rija la más favorable al imputado o procesado.
161. Derecho a que cualquier sanción se funde en una ley anterior al hecho punible.
Artículo 117
162. Derecho a que ninguna persona sea condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
163. Derecho a que nadie sufra sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
164. Derecho a que nadie sea procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.
165. Derecho a que la rehabilitación en sus derechos restringidos sea inmediata al cumplimiento de su condena.
166. Derecho a que no se imponga sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.
Artículo 118
167. Derecho a no ser sujeto de infamia, muerte civil y confinamiento.
Artículo 119
168. Derecho de las partes en conflicto a gozar de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.
169. Derecho inviolable a la defensa.
170. Derecho a que el Estado proporcione a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
Artículo 120
171. Derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
172. Derecho a ser juzgado en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete.
Artículo 121
173. Derecho a que en materia penal, ninguna persona sea obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
174. Derecho a guardar silencio y a que esto no sea considerado como indicio de culpabilidad.
175. Derecho de la víctima a intervenir en el proceso penal, y derecho a ser oída antes de cada decisión judicial.
Artículo 123
176. Derecho a la retroactividad de la ley, en materia laboral, en materia penal y en materia de corrupción.
Artículo 125
177. Derecho a interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Artículo 128
178. Derecho a interponer Acción de Amparo Constitucional, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Artículo 130
179. Derecho a interponer la Acción de Protección de Privacidad, cuando se crea estar indebida o Ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.
Artículo 132
180. Derecho a interponer la acción de inconstitucionalidad, cuando sea afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución.
Artículo 134
181. Derecho a interponer la Acción de Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
Artículo 135
182. Derecho a interponer la Acción Popular contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.
Artículo 141
183. Derecho a la nacionalidad boliviana por nacimiento o naturalización.
Artículo 144
184. Derecho a ejercer la ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sea el nivel de instrucción, ocupación o renta.
185. Derecho a concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público.
186. Derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley.
4 DERECHOS NO FUNDAMENTALES
Los derechos no fundamentales son los derechos humanos positivizados en la Constitución del Estado, pero que no se encuentran en la Parte Dogmática. Desde el punto de vista de su contenido, estos derechos también son considerados derechos humanos. Debemos recordar que los derechos humanos son aquellos que la humanidad se reconoce a sí misma; estos derechos pueden ser ejercibles también frente al Estado y sus funcionarios, es decir, frente a sus instituciones, sus fuerzas armadas, su policía, sus tribunales, etc. Este ejercicio podrá suceder de manera individual o colectiva.
4.1 Derechos no fundamentales
Estos se encuentran entre los artículos 145 en adelante, en el preámbulo, y en las disposiciones finales y transitorias. A continuación transcribimos el catálogo de derechos humanos no fundamentales individuales y colectivos, extraído del texto constitucional boliviano aprobado en referéndum el 25 de febrero de 2009, promulgado y publicado el 07 de febrero de 2009.
Artículo 241
1. Derecho a participar en el diseño de las políticas públicas, por medio de la sociedad civil organizada.
2. Derecho a ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
3. Derecho a ejercer control social a la calidad de los servicios públicos.
Artículo 307
4. Derecho a que se reconozca, respete, proteja y promueva la organización económica comunitaria.
Artículo 308
5. Derecho a que se reconozca, respete y proteja la iniciativa privada.
6. Derecho a la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.
Artículo 310
7. Derecho a que se reconozca y proteja las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.
Artículo 315
8. Derecho de las personas jurídicas a la propiedad de la tierra.
Artículo 343
9. Derecho a la participación en la gestión ambiental, ha ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
Artículo 349
10. Derecho a la propiedad individual y colectiva sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Artículo 352
11. Derecho a participar en las consultas sobre la explotación de recursos naturales en determinado territorio.
12. Derecho a la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental.
Artículo 353
13. Derecho al acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales.
Artículo 355
14. Derecho a las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales.
Artículo 373
15. Derecho del pueblo al agua.
16. Derecho a los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos
Artículo 378
17. Derecho a las diferentes formas de energía y sus fuentes.
5 LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
Según el artículo 13 de la Constitución Política del Estado las características de los derechos humanos reconocidos en este texto constitucional son:
a) Inviolables.— Ninguna persona a título de autoridad o de forma particular, puede negar el ejercicio de un derecho humano, a otra persona, que desee, este, o intente ejercerlo.
b) Universales.— Todos los Derechos Humanos sin excepción, catalogados en el presente texto constitucional, y en los Instrumentos Internacionales de los cuales Bolivia es parte, son de aplicación y ejercicio para todos los seres humanos que habitan este territorio sin excepción alguna.
c) Interdependientes.— Todos los Derechos Humanos son interdependientes entre sí, por ejemplo la vida con la salud y estos con el derecho a los medicamentos y a la alimentación adecuada.
d) Indivisibles.— Ningún derecho podrá dividirse, así tenemos que el derecho a la vida y salud no se la puede ejercer o respetar por partes.
e) Progresivos.— La progresividad en la aplicación de los Derechos Humanos es una tarea que se le impone a los estados, en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se debe ejecutar en un plazo razonable.
Como vemos en Bolivia los derechos humanos se encuentran enmarcados al artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que con claridad disponen que los estados partes, tienen la obligación de garantizar, proteger y respetar los derechos humanos.
Por lo general los Derechos Humanos en los textos constitucionales se encuentran catalogados en la parte dogmática, pero es debido a la progresividad con que se desarrolla la sociedad que siempre cabe la posibilidad de generar nuevos derechos humanos, que no están considerados en la CPE, de allí que se deja abierta la posibilidad de que estos ingresen en la normativa constitucional, conforme lo establece el parágrafo II del artículo 13, que junto con el artículo 256 se constituyen en un Numerus Apertus en relación a la aplicación de los tratados internacionales, llegando al sometimiento de la Constitución a los Instrumentos Internacionales, que reconocen Derechos Humanos.
6 LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos a través del tiempo han evolucionado en sus alcances y perspectivas, desde el siglo XVIII, hasta la actualidad, en que no se admite que algún derecho humano tenga jerarquía superior o principal al momento de su aplicación, tampoco se admite la colisión de derechos, ya que siempre existirá un derecho humano nuclear y derechos humanos periféricos. Por ejemplo en caso, que una persona se encontrara sufriendo una enfermedad irreversible, surgiría el derecho a la salud como un derecho nuclear, y el derecho a la vida como un derecho periférico; entonces tendrá que protegerse en primer lugar el derecho a la salud, para que se le permita luego, disfrutar el derecho a la vida.
Sin embargo para fines académicos y en concordancia con la UNESCO nos referiremos a la conservadora división de los mismos según Karel Vasak[3] que fue el que introdujo una división de tres generaciones; que en la actualidad los entendidos en la materia aumentaron uno más en atención a la evolución de los mismos, de allí que se dice que tradicionalmente estos se dividen hasta en cuatro generaciones:
a) Los derechos individuales o de primera generación (siglo XVIII), que se refieren esencialmente a los derechos civiles y políticos, y que surgieron con el liberalismo.
- A la vida.
- A la integridad física y moral. A la igualdad.
- A la participación, al voto, etc.
b) Los derechos colectivos o de segunda generación (fines del siglo XIX y principios del siglo XX), que se refieren al individuo como parte de la sociedad, grupo o colectividad. Tienen connotación económica social y nacen con el constitucionalismo social mexicano (Querétaro 1917).
- Al trabajo.
- A la salud.
- A la seguridad social.
- A la educación, a la libertad sindical, nivel de vida adecuada, etc.
Los derechos de los pueblos o de tercera generación: (segunda mitad del siglo XX en adelante), que se refieren al individuo como parte de una comunidad internacional
- A un medio ambiente sano (biodiversidad, aire, agua, territorio).
- A la paz.
- A la libre determinación de los pueblos.
- A beneficiarse del patrimonio.
- A la tranquilidad.
Los derechos de sectores vulnerables o de cuarta generación: donde ubicamos a las mujeres, niños, indígenas, adultos mayores, discapacitados, minorías sexuales, privados de libertad, entre otros.
[1] Quiroz&Lecoña; "Manual de Acciones de Defensa"; Sigla Editores 2011; Ver catálogo de derechos humanos en la Constitución Política del Estado desarrollado en las Págs. 139 al 151.
[2] Quiroz&Lecoña; "Manual de Acciones de Defensa"; Sigla Editores 2011; Ver catálogo de derechos humanos en la Constitución Política del Estado desarrollado en las Págs. 152 y 153.
[3] Karel Vasak. asesor jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia y la Cultura (UNESCO) file el primero en usar el término "Tercera Generación de Derechos Humanos" para referirse a un grupo de metas políticas alcanzarles a través de la acción concertada internacional.
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