lunes, 8 de julio de 2013

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

CONTENIDO:

1      LA OEA Y LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

2      ÓRGANOS JUDICIALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

2.1       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2.1.1        Antecedentes y evolución

2.1.2        Composición de la CIDH

2.1.3        Funciones de la CIDH

2.1.4        El Reglamento de la CIDH

2.2       La Corte Interamericana de Derechos Humanos

2.2.1        Antecedentes y evolución

2.2.2        Composición de la Corte

2.2.3        Funciones de la Corte

2.2.4        El Reglamento de la Corte

3     DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

3.1       La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adoptada el 2 de mayo de 1948

3.2       La Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"). Adoptada el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor el 18 de julio de 1978

3.3       La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adoptada el 9 de diciembre de 1985. Entrada en vigor el 28 de febrero de 1987.

3.4       El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Adoptada el 17 de noviembre de 1988. Entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999.

3.5       El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Adoptada el 8 de junio de 1990. Entrada en vigor el 28 de agosto de 1991.

3.6       La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"). Adoptada el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor el 5 de marzo de 1995.

3.7       La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.

3.8       La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Adoptada el 7 de junio de 1999. Entrada en vigor el 14 de septiembre de 2001.

3.9       La Carta Democrática Interamericana Adoptada el 11 de septiembre de 2001.

3.10     La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Adoptada por la CIDH en su 108° Período Ordinario de Sesiones celebrado del 2 al 20 de octubre de 2000

3.11     Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Adoptados por la CIDH en su 131° Período Ordinario de Sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008

 

1 LA OEA Y LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

La OEA es una organización internacional creada por los Estados del con­tinente americano[1] con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomen­tar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia (Artículo 1 de la Carta de la OEA)[2].

Desde su creación, los Estados Americanos han adoptado una serie de ins­trumentos internacionales que se han convertido en la base normativa de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, al reconocer estos derechos, establecer obligaciones tendientes a su promo­ción y protección, y crear órganos destinados a velar por su observancia.

Este sistema se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferen­cia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA (en adelante "la Car­ta") que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización[3].

La Carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el "Protoco­lo de Cartagena de Indias", suscrito durante el decimocuarto período ex­traordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización. El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover, mediante la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de los Estados Miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el Hemisferio.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta, reafirmando la importancia que los Estados miembros le otorgan. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de li­bertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esencia­les del hombre". La Carta establece a la CIDH como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

2 ÓRGANOS JUDICIALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

2.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2.1.1 Antecedentes y evolución

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de de­rechos humanos. La Declaración de Santiago proclama que "la armonía entre las repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de ca­da una de ellas" y declara que "los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fun­dado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona huma­na"[4].

Una resolución emanada de esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos Humanos, en la cual se declara que dados los progresos alcanzados en materia de derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que paralelamente se experimentaron en el seno de la Organi­zación de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención". Asimis­mo, esta resolución toma en consideración que en diversos instrumentos de la OEA se ha consagrado y repetido que la libertad, la justicia y la paz tie­nen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los dere­chos iguales e inalienables de la persona humana. Esta resolución conside­ra "indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurí­dico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha reso­lución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la ela­boración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos... y el proyecto o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela y observancia de los mismos".

Es así como mediante dicha resolución, la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959 dispuso:

Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de pro­mover el respeto de tales derechos, la mal será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.

El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mis­mo año. En 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos humanos. En enero de 1962, du­rante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que "no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comi­sión en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atri­buciones consignadas en su Estatuto" había dificultado la misión que se le había encomendado. Por este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el objetivo de ampliar y fortalecer sus atribu­ciones y facultades de manera que le permitiera llevar a cabo eficazmente la tarea de promoción del respeto a los derechos humanos en el Hemisfe­rio[5].

La Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, resolvió modificarlo, finalmente ampliándose las funciones y facultades de la Comisión, en los siguientes términos:

Resolución XXII

Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,

RESUELTA:

(...)

3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean diri­gidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cual­quiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que consi­dere pertinentes y para que les formule recomendaciones, atando lo considere apro­piado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fun­damentales.

4. Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Inter- americana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objeti­vos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Co­misión tenga a su alcance[6].

De conformidad con lo resuelto por los Estados en esta Conferencia, la Comisión modificó su Estatuto durante el período de sesiones celebrado en abril de 1966. La principal modificación fue la atribución de la facultad de examinar peticiones individuales y, en dicho marco, formular recomenda­ciones específicas a los Estados miembros[7].

La CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA con la primera reforma de la Carta de la OEA, que se materializó con la adopción del Pro­tocolo de Buenos Aires suscrito en 1967. La Carta de la OEA indica que mientras entrara en vigor la Convención Americana, se le asignaba a la CIDH la función de velar por la observancia de dichos derechos (Artículo 145). La reforma de la Carta, que entró en vigor en 1970, establece en su Artículo 106 que:

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.

El Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de la Comisión fue aprobado en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Ge­neral de la OEA (La Paz, Bolivia, 1979). El Estatuto refleja las importan­tes innovaciones introducidas por la Convención Americana con relación a la Comisión. Así, es la Comisión Interamericana y no las y los Comisiona­dos/as, la que representa a todos los Estados miembros de la OEA. La jerarquía institucional de sus miembros/as corresponde actualmente a la jerarquía a la que fue elevada la Comisión (Artículo 53 de la Carta). Los/as siete miembros/as que la integran son elegidos/as por la Asamblea Gene­ral por un período de cuatro años (Artículo 3) y no por el Consejo de la Organización, como se preveía en el Estatuto anterior. Cabe destacar que la función de llenar las vacantes que se presentaren corresponde, de acuer­do al Artículo 11, al Consejo Permanente de la OEA.

2.1.2 Composición de la CIDH

La CIDH está integrada por siete personas elegidos/as a título personal por la Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. La duración de su mandato es de cuatro años, renovables por un único per­íodo adicional. La directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente/a, Primer/a Vicepresidente/a y Segundo/a Vicepresidente/a, con un mandato de un año, pudiendo ser respectivamente reelegidos/as una sola vez en cada período de cuatro años.

2.1.3 Funciones de la CIDH

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defen­sa de los derechos humanos en las Américas. El Estatuto de la CIDH esta­blece en sus Artículos 18, 19 y 20 las funciones y las atribuciones de dicho organismo, distinguiendo claramente sus atribuciones respecto de los Es­tados partes en la Convención Americana de aquellas referidas a los Esta­dos miembros de la Organización que no son partes en la Convención Americana. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la CIDH. Por su parte, la competencia de la Comisión con relación a los Estados par­tes en la Convención Americana emana de dicho instrumento.

En cumplimiento de su mandato, la Comisión:

a. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aque­llos Estados que aún no la han ratificado[8].

b. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.

c. Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profun­didad de la situación general y/o para investigar una situación especí­fica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asatnblea General de la OEA.

d. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las y los defensores/as de derechos huma­nos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la se­guridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.

e. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar infor­mación y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema in­teramericano de derechos humanos.

f. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medi­das que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Hemisferio.

g. Solicita a los Estados Miembros que adopten "medidas cautelares", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Inter- americana disponga la adopción de "medidas provisionales" en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las per­sonas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.

h. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la mis­ma durante la tramitación y consideración de los casos.

i. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformi­dad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.

j. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.

Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artícu­lo 13 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los pro­yectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le enco­miende la Comisión o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecuti­va recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicacio­nes dirigidas a la Comisión.

2.1.4 El Reglamento de la CIDH

Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la facultan para adoptar su propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente vigente durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de 2009. El Reglamento actual consta de 80 Artículos y está dividido en cuatro títulos.

El Título I del Reglamento hace referencia a la organización de la CIDH y consta de cinco capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Eje­cutiva y el funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de seis capítu­los, los cuales establecen las disposiciones generales aplicables al procedi­miento ante la CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la Convención Americana; a las observaciones in lo­co conducidas por la Comisión; al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre peticiones o casos y aquéllas de carácter general. El Título III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Co­misión con la Corte. El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuan­do la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. Por último, el Título IV estable­ce las disposiciones finales referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.

En relación con la aprobación de este último Reglamento, y los importan­tes cambios que se introdujeron, la CIDH destacó que:

El objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos huma­nos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros[9].

Esta reciente reforma reglamentaria está complementada con las modifica­ciones introducidas al Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010, y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA que adopta el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar apoyo financiero a las víctimas de violaciones de dere­chos humanos en la región que ayude a sufragar los gastos relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la Corte Inter- americanas[10].

2.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos

2.2.1 Antecedentes y evolución

En la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adoptó la Resolución XXXI denominada "Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección de esos derechos debía "ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente". La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1959), que como se dijo creó la CIDH, en la parte primera de la resolución sobre "Derechos Humanos", encomendó al Conse­jo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto sobre la creación de una "Corte Interamericana de los Derechos Humanos" y otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos[11]. Fi­nalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Cor­te Interamericana de Derechos Humanos en 1969; sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor dicho tratado.

Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el Séptimo Período Extraordinario de Se­siones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia en octubre de 1979, mediante Resolu­ción No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privile­gios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.

2.2.2 Composición de la Corte

La Corte Interamericana está integrada por siete jueces/zas, elegidos/as a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de re­conocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que les postule como candidatos/as. Los/as jueces/zas de la Cor­te son electos/as para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelec­tos/as una vez. La Corte elige a su Presidente/a y Vicepresidente/a, por un período de dos años, quienes podrán ser reelectos/as.

2.2.3 Funciones de la Corte

De conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de la Corte, ésta es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para el cumpli­miento de dicho objetivo, la Corte tiene dos funciones: una función juris­diccional, la cual se rige por las disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la Convención Americana y una función consultiva, la cual se rige por las disposiciones establecidas en el Artículo 64 de la Convención America­na. En lo que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión y los Estados partes en la Convención Americana que hubieren reconocido la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se encuentra previsto en los Artículos 48 a 50 de dicho instrumento. Para que pueda presentarse ante la Corte un caso con­tra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de dicho órgano. La declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico. Al 30 de junio de 2010, 21 Estados partes de la Convención Americana han re­conocido la competencia contenciosa de la Corte[12].

En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su Artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los dere­chos humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Artículo 53 de la Carta de la OEA. La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los tratados con­cernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados ameri­canos, de conformidad con el Artículo 64 de la Convención Americana.

2.2.4 El Reglamento de la Corte

La Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en julio de 1980. Esta norma se encontraba basada en el Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ante la necesidad de agilizar su pro­cedimiento, la Corte aprobó un segundo Reglamento en 1991, el cual entró en vigor el 1º de agosto de ese mismo año. Cinco años después, el 16 de septiembre de 1996, la Corte adoptó su tercer Reglamento, el cual entró en vigor el 1º de enero de 1997. La principal modificación se encuentra plas­mada en el entonces Artículo 23 el cual otorgó a las y los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de presentar, en forma autóno­ma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del pro­ceso. Dicha reforma, que entró en vigor el 1º de junio de 2001, introduce una serie de medidas destinadas a otorgar a las presuntas víctimas, sus fa­miliares o sus representantes debidamente acreditados, la participación directa en todas las etapas del proceso iniciado mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal. Este Reglamento fue posteriormente re­formado por el Tribunal el 24 de noviembre de 2000 en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

La reforma más reciente al Reglamento de la Corte fue aprobada el LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviem­bre de 2009, y entró en vigor el 1 de enero de 2010. El principal aspecto de esta reforma del Reglamento de la Corte son las modificaciones introduci­das en relación con el papel de la Comisión y de las y los representantes de las víctimas en el proceso ante la Corte[13]. En sus disposiciones transito­rias, el Reglamento de la Corte establece que (1) los casos contenciosos que se hubiesen sometido a la Corte antes del 1 de enero de 2010 se conti­nuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior; (2) respecto de los casos que se remitan a la Corte, y cuyo informe aprobado por la Comisión de conformidad con el Artículo 50 de la Con­vención Americana hubiera sido adoptado antes del 1 de enero de 2010, el sometimiento del caso ante la Corte, se rige de conformidad con los Artícu­los 33 y 34 del Reglamento anterior.

3 DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

Estos documentos están compuestos por las distintas declaraciones, con­venciones y protocolos de los cuales se derivan los mandatos y funciones de los órganos del sistema —la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos— así como las obligaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos.

Los Documentos Básicos incluyen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Huma­nos. Seguidamente se incluye la convención interamericana en materia de tortura, los protocolos adicionales a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales y pena de muerte, y las con­venciones sobre la violencia contra la mujer, la desaparición forzada de personas, y la discriminación contra las personas con discapacidad; así co­mo una lista de los Estados de la OEA que son signatarios de dichos trata­dos, y el estado actual de dichas ratificaciones. Asimismo, se incluyen la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana; así como la De­claración de Principios sobre Libertad de Expresión y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. A continuación se incluyen los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericanas. Finalmente, se anexa el for­mulario para presentar peticiones individuales ante la Comisión. Esta edi­ción de los Documentos Básicos está actualizada al 30 de junio de 2010.

3.1 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hom­bre. Adoptada el 2 de mayo de 1948

La Declaración Americana es el primer instrumento internacional de dere­chos humanos de carácter general. Aproximadamente ocho meses después de su adopción, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declara­ción Universal de Derechos Humanos. La Declaración Americana estable­ce que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser na­cional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atribu­tos de la persona humana". Por lo tanto, los Estados americanos recono­cen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o concede dere­chos sino que reconoce derechos que existen independientemente de la formación del Estado. Tanto la Comisión como la Corte han establecido que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA[14].

3.2 La Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"). Adoptada el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor el 18 de julio de 1978

Los antecedentes de la Convención Americana se remontan a la Conferen­cia Interamericana celebrada en México en 1945, la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un proyecto de Declara­ción. Dicha idea fue retomada en la Quinta Reunión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores que se reunió en Santiago de Chile en agosto de 1959 y decidió impulsar la preparación de una convención de derechos humanos. El proyecto original de Convención fue elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, fue sometido al Consejo de la OEA y sujeto a comentarios por parte de los estados y de la Comisión Interameri­cana. En 1967 la Comisión presentó un nuevo proyecto de Convención. A fin de analizar los diferentes proyectos, la OEA convocó a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. La entrada en vigor de la Convención Americana en 1978 permitió incrementar la efecti­vidad de la Comisión, establecer una Corte Interamericana de Derechos Humanos y modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos en los que se basa la estructura institucional.

En su primera parte, la Convención Americana establece los deberes de los Estados y los derechos protegidos por dicho tratado. En su segunda parte, la Convención Americana establece los medios de protección: la CIDH y la CortelDH, a los que declara órganos competentes "para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención". Al 30 de junio de 2010, 24 Esta­dos Miembros de la OEA son parte de la Convención Americana[15].

3.3 La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adoptada el 9 de diciembre de 1985. Entrada en vigor el 28 de febrero de 1987.

En 1985, dentro del marco de la Asamblea General donde se aprobaron enmiendas a la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, los Estados miembros adoptaron y abrieron a la firma la Conven­ción Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta Conven­ción incluye una detallada definición de la tortura así como de la responsa­bilidad por la comisión de este delito. Los Estados partes no sólo se com­prometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino que además se obligan a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus respectivas jurisdic­ciones. Conforme a los términos de este tratado, las personas acusadas de cometer tortura no podrán evadir la acción de la justicia mediante la fuga al territorio de otro Estado parte.

3.4 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Dere­chos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Adoptada el 17 de no­viembre de 1988. Entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999.

El Artículo 77 de la Convención Americana permite la adopción de proto­colos con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protec­ción otros derechos y libertades. El Protocolo de San Salvador constituye el instrumento adicional a la Convención Americana en derechos económi­cos, sociales y culturales. El texto del Protocolo de San Salvador se basa en un borrador preparado por la CIDH.

Al ratificar este Protocolo, los Estados partes "se comprometen a adoptar las medidas necesarias... hasta el máximo de los recursos disponibles y to­mando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los dere­chos que se reconocen en el presente Protocolo". El Artículo 19 del Proto­colo, establece los medios de protección, incluida la posibilidad de presen­tar peticiones individuales por violaciones a los Artículos 8 en su inciso a y 13 relativos al derecho a la libertad sindical y a la educación, respectiva­mente.

3.5 El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Adopta­da el 8 de junio de 1990. Entrada en vigor el 28 de agosto de 1991.

Los esfuerzos concertados para incluir la abolición absoluta de la pena ca­pital en la Convención Americana no tuvieron éxito en el contexto de la adopción de este instrumento en 1969. El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte fue aprobado en el XX Período Ordinario de Sesiones de la Asam­blea General de la OEA. Una vez ratificado por los Estados partes en la Convención Americana, este Protocolo asegurará la abolición de la pena de muerte a nivel hemisférico.

3.6 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra­dicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"). Adoptada el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor el 5 de marzo de 1995.

La Asamblea General de la OEA aprobó este tratado durante su XXIV Período Ordinario de Sesiones celebrado en Belém do Pará, Brasil. Este instrumento define en forma detallada las formas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica basada en su género, ya sea que ocurra en el ámbito público o privado, y establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos regionales e interna­cionales. Asimismo, dispone que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, su derecho a una vida libre de discrimina­ción. Los Estados partes de este instrumento acuerdan condenar todas las formas de violencia contra la mujer e investigar, enjuiciar y sancionar tales actos de violencia con la debida diligencia, en razón de lo cual deberán adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.

3.7 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.

Durante su XXIV sesión ordinaria celebrada en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA aprobó esta convención. Este instrumento es el primero a nivel internacional en referirse específicamente a esta forma compleja de violación a los derechos humanos. Los Estados partes se comprometen en este Tratado no sólo a abstenerse de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada sino también a sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito, dentro de sus respectivas jurisdic­ciones. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar este crimen. Este Tratado asimismo incluye al delito de desaparición forzada entre aquellos que justifican la extradición, de modo de evitar que personas acusadas de este crimen evadan la acción de la justicia huyendo al territorio de otro Estado parte. Además reconoce la facultad de la Comisión de adoptar me­didas cautelares en casos de desapariciones forzadas.

3.8 La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Adoptada el 7 de junio de 1999. Entrada en vigor el 14 de sep­tiembre de 2001.

En su XXIX Período Ordinario de Sesiones celebrado en Ciudad de Gua­temala, la Asamblea General de la OEA adoptó este tratado. Este instru­mento tiene por objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, así como propiciar la plena integración de estas personas a la sociedad. El mecanismo de se­guimiento de los compromisos adquiridos en dicha Convención descansará sobre un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discrimina­ción contra las Personas con Discapacidad, integrado por un/a represen­tante designado/a por cada Estado parte.

3.9 La Carta Democrática Interamericana Adoptada el 11 de sep­tiembre de 2001.

Esta Carta, aprobada por Asamblea General Extraordinaria de la OEA, reafirma que la promoción y protección de los derechos humanos es condi­ción fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fun­damentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente. La Carta Democrática Interamericana establece en su Artículo 8 que cualquier persona que considere violados sus derechos humanos puede presentar denuncias o peticiones ante el sistema interame­ricano de promoción y protección de los derechos humanos.

3.10 La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Adoptada por la CIDH en su 108° Período Ordinario de Sesio­nes celebrado del 2 al 20 de octubre de 2000

Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, la Comisión aprobó esta declaración propuesta por la Relatoría Es­pecial de la CIDH para la Libertad de Expresión, que había sido recien­temente creada. Esta declaración incluye principios vinculados con la protección al derecho a la libertad de expresión, a la luz de la interpreta­ción del Artículo 13 de la Convención Americana, y los estándares inter­nacionales e incluye los siguientes principios: el derecho de buscar, reci­bir y difundir información y opiniones libremente; el derecho de toda persona a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya sea que se encuentre en registros públicos o privados; la estipulación de que la censura previa, la interferencia o pre­sión directa o indirecta que restrinja el derecho de libertad de expresión deben estar prohibidas por ley; y aquellos principios vinculados a la pre­servación de la pluralidad y diversidad de los medios de comunicación; entre otros.

3.11Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Perso­nas Privadas de Libertad en las Américas. Adoptados por la CIDH en su 131° Período Ordinario de Sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008

Este documento establece una serie de principios relativos a las personas sometidas a un régimen de "privación de libertad". En dicho instrumento se indica que privación de libertad es "cualquier forma de detención, encar­celamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e in­fracciones a la ley, ordenada por o bajo el control defacto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institu­ción pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambula­toria". En este sentido, la definición abarca no sólo a aquellas personas pri­vadas de libertad por delitos o incumplimiento a la ley, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de otras institu­ciones, donde se restrinja su libertad ambulatoria. Entre los principios in­dicados en este instrumento, se encuentran aquellos de carácter general (trato humano, igualdad y no-discriminación, debido proceso legal, entre otros), aquellos relacionados con las condiciones de detención de las perso­nas privadas de libertad (salud, alimentación, agua potable, albergue, con­diciones de higiene y vestido, medidas contra el hacinamiento, contacto con el mundo exterior, trabajo y educación, entre otros) y, por último, los principios relativos a los sistemas de privación de libertad.


[1] Los Estados Miembros de la OEA son Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

[2] La OEA es una organización regional del tipo al que hace mención el Artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas y, de conformidad con el Artículo 53 de su Carta ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas Interamericanas y los Organismos Especializados Interamericanos. Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes propósitos esenciales: a) afianzar la paz y seguridad del Continente; b) promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; d) organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; f) promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático; y h) alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros (Artículo 2 de la Carta).

[3] Asimismo, se aprobaron varias resoluciones en materia de derechos humanos mediante las cuales se adoptaron convenciones sobre el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer, y se trataron temas como "Condición Económica de la Mujer Trabajadora". Asimismo, se aprobó la "Carta Internacional Americana de Garantías Sociales", en la que los gobiernos de las Américas proclaman "los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase" y que "constituye el mínimum de derechos de que ellos deben gozar en los Estados americanos, sin perjuicio de que las leyes de cada uno puedan ampliar esos derechos o reconocerles otros más favorables", pues "los fines del Estado no se cumplen con el solo reconocimiento de los derechos del ciudadano, sino que también el Estado debe preocuparse por la suerte de hombres y mujeres, considerados ya no como ciudadanos sino como per¬sonas" y como consecuencia debe garantizar "simultáneamente el respeto a las libertades políticas y del espíritu y la realización de los postulados de la justicia social". Véanse los textos de ambas Convenciones en Conferencias Interna¬cionales Americanas, Segundo Suplemento, 1945—1954, Washington, D.C., Unión Panamericana, 1956, págs. 172, 173, 192, 195-203.

[4] Véase el texto completo de la Declaración de Santiago de Chile adoptada con motivo de la Oninta Reunión de Con¬sulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de 1959, Acta Final, Doc. OEA/Ser.C/II.5, págs. 4-6; disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/RC/RCactas.asp.

[5] Véase el texto completo del Acta Final de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Punta del Este, Uruguay, 22 a 31 de enero de 1962, Doc. OEA/Ser.C/II.8, págs. 16—17; disponible en: http://wwvv.oas.org/consejo/sp/RC/RCactas.asp.

[6] Véase transcripción de la Resolución XXII "Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", aprobada por la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, Río de Janeiro, Bra¬sil, 1965, en CIDH, Informe Anual 1976, OEA/Ser.L/VII.40, doc. 5 corr. 1, 10 marzo 1977, sección primera, disponible en Internet: www.cidh.org. Ver texto completo en el Acta Final de la Segunda Conferencia, Docu¬mentos Oficiales OEA/Ser.C/I. 13, 1965, págs. 33 y 35.

[7] CIDH. Informe sobre la labor desarrollada durante el 13" Período de Sesiones del 18 al S2K de abril de 1966. OEA/Ser.L/V/II. 14, doc. 35, 30 de junio de 1966, págs. 26 y 27.

[8] Respecto de los Estados que lian ratificado la Convención Americana, el procedimiento de peticiones y casos individuales se rige por lo establecido en los Artículos 44 a 51 de la Convención Americana, el Artículo 19 del Estatuto y los Artículos 26 a 49 del Reglamento. Respecto de los Estados que no son parte de la Convención Americana, la Comisión examina la responsabilidad internacional de los Estados de la OEA con base en la De¬claración Americana, y se encuentra facultada para ello por la Carta de la OEA. Respecto de estos Estados, el procedimiento ante la Comisión se rige de conformidad con los Artículos 28 al 44, 47 al 49, 51 y 52 de su Re¬glamento y el Artículo 20 de su Estatuto.

[9] Véase CIDH, Comunicado de Prensa No. 84/09, "CIDH publica su nuevo Reglamento", 10 de diciembre de 2009, disponible en www.cidh.org/ sección de Oficina de Prensa.

[10] Véase "Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", OEA/Ser. G, CP/RES. 963 (1728/09), 11 de noviembre de 2009, disponible en wvvw.oas.org (ver versión en español en http://www.oas.org/conseio/sp/resoluciones/res.963.asp).

[11] CIDH. Informe sobre la labor desarrollada durante el 13º Período de Sesiones del 18 al 28 de abril de 1966, OEA/Ser,L/V/II. 14, doc. 35, 30 de junio de 1-966, págs. 26 y 27.

[12] Los 21 Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte al 30 de junio de 2010 son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela. Para un listado actualizado de estos Estados, véase el sitio web de la CIDH, en el siguiente enlace: www.cidli.org.

[13] Véase Corte I.D.H., "Exposición de motivas de la Reforma Reglamentaria", 2009, disponible en www.corteidli.or.cr.

[14] Véase CIDH, Resolución No. .S/87, Caso 9647, James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos de Améri¬ca), Informe Anual 1987 1987, 22 de septiembre de 1987, párrs. 46-49; CIDH, Informe No. 51/01, Caso 9903, Rafael Ferrer—Mazorra (Estados Unidos de América), Informe Anual '200(1, 4 de abril de 2001; Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC—10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párrs. 35-45. Véase también el Artículo 20 del Estatuto de la CIDH.

[15] Al 30 de junio de 2010, los Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Para consultar el estado actual de las ratificaciones a la Convención Americana, véase el sitio web de la CIDH, disponible en el siguiente enlace: www.cidh.org.

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