CONTENIDO:
Identificación de la autoridad judicial competente
Identificación del oposicionista
Identificación de la autoridad judicial competente
Señor Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Cobija.
Suma
Oposición al Interdicto de Adquirir la Posesión
Identificación del oposicionista
Joaquín Castellanos Salas, portador de la cédula de identidad N° 12162468 Sta., mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en calle Sucre N° 421 de la ciudad de Cobija, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo dentro del proceso interdicto de Adquirir la Posesión que sigue el Sr. Hermes Flores Castellanos:
Objeto
La presente acción interdicta tiene por objeto la oposición al interdicto de adquirir la posesión del bien inmueble urbano ubicado en la calle Calama N° 123 del Barrio Amigos de Nadie de la ciudad de Cobija.
Exposición de los hechos
La oposición tiene los siguientes fundamentos de hecho:
1. Sobre el inmueble objeto del proceso soy legítimo propietario por efectos de haber heredado el mismo lo que acredita (...).
2. En el inmueble objeto del proceso me encuentro conjuntamente con mi familia en posesión hace más de 3 años.
3. El demandante no tiene derecho a la posesión solicitada porque (...).
Por lo expuesto señor Juez expresamente solicito a su autoridad[1]:
1. Suspender día y hora de la audiencia de posesión judicial.
2. Luego de los trámites correspondientes, dicte sentencia negando la posesión solicitada y manteniendo a mi persona en la posesión que tengo.
3. Condenación en costas al actor.
Ofrecimiento de Prueba
Ofrezco la siguiente prueba documental:
1. Testimonio de la Escritura Pública N° 25/05 que demuestra (...).
2. Certificado de Derechos Reales que acredita (...).
3. Las declaraciones testificales de los ciudadanos (...).
4. Inspección judicial del bien inmueble.
Otrosí 1º.- Sabré justas determinaciones en el escritorio jurídico de mi abogado, ubicado en calle (...).
Otrosí 2º.- Estaré al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados.
Es cuanto pido en justicia, esperando en la ciudad de Cobija, en fecha 5 de junio de 2009.
Firma del interesado y abogado
[1] Se exige que la petición se plantee en términos claros y positivos, porque igualmente se exige que el juez en sentencia tome decisiones expresas, positivas y precisas, conforme al Art. 190 del Código de Procedimiento Civil (1976).
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