CONTENIDO:
3 Instrucción del Procedimiento (Etapa Probatoria)
1 Iniciación:
- De oficio: por orden superior, motivación basada en cumplimiento de un deber legal o en mérito de una denuncia. Inicio de oficio es notificado a administrados, donde se incluye la información total del caso. Se da la notificación inmediatamente de emitida la resolución, salvo que normativa autorice que sea diferida.
- De parte: todo administrado sin necesidad de ser parte lesionada tiene derecho a formular denuncia.
- El derecho de petición administrativa: facultad del administrado para presentar solicitudes en protección de su interés particular o en defensa del interés general de la sociedad, y contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas o pedidos de gracia.
- Solicitud en interés particular del administrado:
- Solicitar la satisfacción de un interés legitimo
- Obtener la declaración, reconocimiento o otorgamiento de un derecho.
- La constancia de un hecho
- Ejercer una facultad o
- Formular legitima oposición.
- Solicitud en interés general de la colectividad:
- 1. Petición o contradicción de actos aduciendo el interés difuso de la sociedad.
- 2. Comprende la facultad de comunicar y obtener respuestas sobre ineficiencias de la administración y presentar sugerencias.
- Facultad de contradicción administrativa:
- 1. Solicitud de revocación, modificación, suspensión o anulación de un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo.
- 2. Interés debe ser legítimo personal actual y probado.
- 3. Interés puede ser material o moral.
- Facultad de solicitar información:
- 1. El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades.
- 2. No implica fabricar información a solicitud del administrado.
- Facultad de formular consultas: El derecho de petición comprende el de consultar a las autoridades administrativas sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente.
- Facultad de formular peticiones de gracia: Solicitud un acto o servicio discrecional a falta de titulo gratuito del administrado.
2 Medidas Cautelares
3 Instrucción del Procedimiento (Etapa Probatoria)
- Actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución.
- Se realiza a cargo de la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento.
- Se prohíbe diligencia innecesaria
- Acceso al Expediente:
- Los administrados, sus representantes, abogados tienes derecho acceso de información contenida en el expediente en todo momento asi como a obtener copias de las piezas de su interés.
- Se exceptúan aquellos datos que atenten contra la intimidad personal o familiar y las que se excluyen por ley o por razones de seguridad personal
- Alegaciones:
- Administrados pueden formular alegaciones y aportar pruebas en cualquier estado del procedimiento.
- En los procedimientos administrativos sancionadores o en actos de gravamen para el administrado solo se puede expedir resolución después de haberle otorgado un plazo perentorio no menor de 5 días para presentar alegatos o pruebas de descargo.
- Carga de la Prueba:
- Se rige por el principio de impulso de oficio
- Los administrados aportan pruebas :
- 1. Presentando documentos e informes, proponiendo pericias, testimonios e Inspecciones aduciendo alegaciones mediante otras diligencias y medios probatorios previstos en el art. 166.
- Actuación Probatoria:
- Cuando la entidad no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija dispondrá la actuación de la prueba dentro de un periodo no mayor de 3 ni menor de 15 días.
- La autoridad notificara, con 3 días de anticipación, la actuación de la prueba.
- La autoridad solo rechaza motivadamente pruebas innecesarias o improcedentes.
- Puede prescindirse la actuación probatoria, cuando se decide en base a hechos presentados por las partes que se tienen por ciertos y congruentes.
- La autoridad no actuara prueba sobre hechos públicos o notorios, ni sobre los alegados que consten en los archivos de la entidad o le consten al funcionario por el ejercicio de sus funciones y sobre los hechos que gocen de la presunción de veracidad sin perjuicio de la fiscalización posterior.
- La autoridad recabará directamente de otras autoridades antecedentes necesarios para resolver.
- vii. La autoridad puede exigir a los administrados informes, documentos, bienes e inspecciones salvo derechos constitucionales.
- Actuación Probatoria: Testigos
- Quien ofrece prueba de testigos soporta la carga de la comparecencia.
- Si el testigo no comparece sin causa justo se prescindirá de su testimonio.
- La administración puede interrogar a los testigos, y disponer careos con los administrados, en caso de declaraciones contradictorias.
- Actuación Probatoria: Peritos
- Los administrados pueden proponer peritos a su costa, indicando los aspectos técnicos sobre los que debe pronunciarse.
- La administración se abstendrá de contratar peritos, debiendo solicitar informes técnicos a su personal o a las entidades técnicas aptas (preferentemente Universidades Publicas)
- Actuación Probatoria: Terceros
- Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos, con respeto a sus Derechos Constitucionales.
- Petición de Informes y Declaraciones de Funcionarios
- La autoridad solo puede solicitar informes indispensables para resolver o preceptuados en la ley.
- Informe Legal: sólo cuando la cuestión jurídica es discutible y no pueda ser resulta por el Instructor.
- Si no se presenta el Informe solicitado, la autoridad puede prescindir de aquel o citar al Funcionario Informante.
- Las autoridades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de administración; pero pueden ser testigos, informantes o peritos.
- Proyecto de Resolución (Art. 80):
- Cuando fueren distintas la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora eleva un informe final con un proyecto de resolución.
4 Fin del Procedimiento:
- Ponen fin al procedimiento:
- Resolución que se pronuncian sobre el fondo
- El silencio administrativo positivo
- iii. El desistimiento de la pretensión impide promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa (A la falta de precisión se presume que el desistimiento es del procedimiento).
- iv. Desistimiento del procedimiento sólo afecta a quienes lo hubieran formulado, al otra parte continua con el proceso.
- v. La autoridad podrá disponer la continuación del procedimiento de oficio o a instancia de terceros afectados.
- Desistimiento de Actos y Recursos
- Desistimiento de un acto puede realizarse antes de que haya producido sus efectos.
- Desistimiento de un recurso administrativo puede formularse antes que se notifique la resolución final de instancia. En ese caso, la resolución impugnada queda firme, salvo que otros administrados se hubiere adherido al recurso en cuya hipótesis el desistimiento solo tendrá efecto para quien lo formulo. (Ley Adm es una ley garantista)
- Abandono:
- Opera en los procedimientos iniciados a solicitud de parte.
- En los procedimientos de oficio la inacción trae caducidad.
- Cuando el administrado incumpla algún tramite que se le hubiera requerido, produciendo una paralización de 30 días, la autoridad, de oficio o a solicitud de parte, declarara el abandono.
- El abandono no impide los recursos administrativos pertinentes.
- El abandono pone fin al procedimiento pero no a la pretensión.
5 Ejecución de Resoluciones:
- Los actos administrativos tienen carácter ejecutorio. Se exige su cumplimiento por el Principio de AUTO TUTELA ADM.
- Excepciones:
- Disposición legal en contrario
- Mandato Judicial
- Sujetos a condición o plazo: Acto Administrativo no es eficaz si no cumple con las condiciones o plazo.
- Acto Administrativo pierda su carácter ejecutorio(pierden efectividad o eficacia):
- Por suspensión provisional conforme a ley (propia autoridad lo suspende)
- Si transcurrido 5 años de adquirido firmeza no se inicia su ejecución
- Cuando se cumple la condición resolutoria.
- Ejecución de Resoluciones:
- Procede la ejecución forzosa por la propia Administración o por la Policía Nacional, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- 1. Se trata de una obligación de dar, hacer o no hacer establecida a favor de la entidad.
- 2. La prestación sea determinada por escrito de modo claro e integre
- 3. La obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho publico sostenida con la entidad.
- 4. Se haya requerido el cumplimiento al administrado bajo apercibimiento de ejecución forzosa
- 5. No se trata de actos ejecutables jurídicamente. (ej. Si particular esta en una caso que necesita via judicial).
- Los medios de ejecución forzosa permisibles son:
- 1. Ejecución coactiva, con sujeción a la ley de la materia (Art 197): Deudas que se tenían con administración, antes llamado cobranza coactiva.
- 2. Ejecución subsidiaria, por administración no 3ero, cuando no se trata de actos personalísimos (Art. 198): cargándole costos. No procede en casos de servicios personalísimos e intuito persona.
- 3. Multa coercitiva reiterada hasta que se cumpla con lo ordenado (Art. 199): esta multa no es sanción, es un chantaje legal. Requiere una norma con rango de ley que le permita imponer multas coercitivas. Es de carácter residual.
- 4. Compulsión sobre las personas, en obligaciones personalísimas de no hacer, en casos en la ley y con respeto de la dignidad y los derechos constitucionales (Art. 200): utilización de la fuerza con ayuda de la policía (no necesariamente) para obligar a cumplir una obligación).
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