domingo, 31 de marzo de 2013

Tema 2 De las personas o sujetos de Derecho.

CONTENIDO:

1 Concepto de persona en Derecho.
2 Determinación de las Personas.
    2.1 En el Derecho Romano.
    2.2 En la Edad Media.
    2.3 En el Derecho Actual
3 Clasificación de las personas.
    3.1 Personas naturales.
    3.2 Personas jurídicas.
4 Comienzo de la personalidad de la persona natural.
    4.1 Teoría de la concepción.
    4.2 Teoría del nacimiento.
    4.3 Teoría ecléctica.
    4.4 Personalidad.
5 Nacimiento.
6 Persona por nacer.
    6.1 Teoría de la ficción de Savigny.
    6.2 Tendencia angloamericana.
    6.3 Teoría de los derechos sin sujeto.
    6.4 Teoría de la condición suspensiva.
    6.5 Teoría de la condición resolutoria.
7 Principios existencia de las personas naturales.
    7.1 Concepción y Embarazo.
    7.2 Necesidad de que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos.
    7.3 Presunción de la concepción.

1 Concepto de persona en Derecho.

Es todo ser o ente capaz de adquirir y contraer obligaciones.

2 Determinación de las Personas.

Consiste en saber desde que momento un ser es considerado persona.

2.1 En el Derecho Romano.

En el derecho Romano se establecía que un ser para ser considerado persona tenia que cumplir tres requisitos.

1. Haberse desprendido del claustro materno.

2. Haber sobrevivido por lo menos 24 horas (para cuestiones de sucesiones)

3. Tener forma humana.

2.2 En la Edad Media.

En la Edad Media existiría la muerte civil, entonces aquel ser humano que era castigado con la muerte civil por algún delito o prohibición normativa que regía en ese tiempo no era considerado persona, además en ese tiempo se consideraba sujeto de derechos y obligaciones a ciertos animales como ser, el caballo y los cerdos.

La muerte civil = la persona era considerada cosa.

2.3 En el Derecho Actual

Nos regimos por el principio de que al concebido se lo tiene por nacido, para todo aquello que pueda beneficiar le.

El concebido no puede ser sujeto de obligaciones, pero sí puede adquirir derechos por ejemplo la sucesión.

3 Clasificación de las personas.

3.1 Personas naturales.

Todos ser o ente capaz de Adquirir derechos y contraer obligaciones.

3.2 Personas jurídicas.

Es aquel conjunto de personas que se reúnen a efectos de cumplir un fin económico y para ello contribuyen cada uno con un determinado patrimonio excepcionalmente las personas jurídicas no buscar al lucro, como es el caso de las fundaciones y ONG es.

4 Comienzo de la personalidad de la persona natural.

4.1 Teoría de la concepción.

Esta teoría establece que el ser humano adquiere derechos y contraer obligaciones desde el momento de la concepción, teoría que es rechazada en razón a que algunas doctrinas en materia civil manifiestan que no se puede determinar exactamente el momento de la concepción, además que no se puede otorgar obligaciones a un concebido.

4.2 Teoría del nacimiento.

Esta teoría establece que un ser es considerado persona desde el momento en que éste se desprende del seno materno, teoría que también es rechazada en razón desde el punto de vista médico, el concebido tiene una vida distinta a la madre.

4.3 Teoría ecléctica.

Esta teoría establece que un ser es considerado persona desde su nacimiento, pero que el concebido será considerado persona si existe derechos que pueda beneficiarle.

4.4 Personalidad.

Es la cualidad jurídica de ser sujetos de derechos y obligaciones.

5 Nacimiento.

Es un hecho jurídico que se constituye en el comienzo de la personalidad conforme establece el artículo uno del código civil.

6 Persona por nacer.

6.1 Teoría de la ficción de Savigny.

Esta teoría establece que el concebido tiene derechos por ficción de la ley, porque para Savigny esté ser es únicamente parte de la madre y por tanto el derecho no debía otorgarle ningún tipo de beneficios, sino hasta que nazca.

6.2 Tendencia angloamericana.

Esta teoría establece que el concebido no es persona, por tanto se estaría legalizando el aborto si se acepta esta teoría.

6.3 Teoría de los derechos sin sujeto.

Esta teoría establece que el concebido no es considerado persona y por tanto tampoco tiene personalidad, es decir no tiene derechos y obligaciones.

6.4 Teoría de la condición suspensiva.

Esta teoría establece que el concebido no es considerado persona, pero que sí tiene derechos, que se encuentran en suspenso y que se expresarán en el momento de su nacimiento (se asemeja con el código civil).

6.5 Teoría de la condición resolutoria.

Establece que el concebido se lo tendrá como persona siempre y cuando nazca con vida, a efectos de que pueda adquirir sus derechos y obligaciones.

7 Principios existencia de las personas naturales.

7.1 Concepción y Embarazo.

Es la unión del gameto masculino llamado espermatozoide con el gameto femenino llamado óvulo, logrando la fecundación de un nuevo ser.

Embarazo.

Es el estado biológico en que se encuentra una mujer desde el momento de la concepción hasta el momento del parto, donde da origen a una nueva vida.

7.2 Necesidad de que la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos.

El artículo 1008 del código civil, establece un plazo mínimo de 180 días y 30 días después del fallecimiento.

7.3 Presunción de la concepción.

Se presume que ante la muerte del padre el concebido tendrá un plazo mínimo de nacimiento de 180 días y un plazo máximo de 300 días para ser considerado como hijo del cujus o causante o del fallecido, estos 300 días se fijara bajo la presunción de que el fallecido hubiera concebido a su hijo el último día de vida.

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