CONTENIDO:
1 Concepto.
2 Caracteres de los Derechos de la Personalidad.
2.1 Son innatos.
2.2 Son inalienables.
2.3 Son extrapatimoniales.
2.4 Son imprescriptibles.
2.5 Son absolutos.
2.6 Vitalicios.
3 Ubicación de los derechos de la personalidad.
4 Derecho a la vida.
5 Derecho a la integridad física.
1 Concepto.
Conjunto de Derecho subjetivos de carácter extrapatrimonial y que hace que una persona se encuentre protegida en sus mas importantes cualidades físicas, Biológicas y Psicológicas.
Son de carácter extrapatrimonial, porque no se pueden regalar ni vender.
2 Caracteres de los Derechos de la Personalidad.
2.1 Son innatos.
Son innatos de cada persona, porque se los adquiere con sólo nacer, nuestro código establece que la personalidad se adquiere al nacer.
2.2 Son inalienables.
Porque no se pueden transferir.
2.3 Son extrapatimoniales.
Son extrapatimoniales porque no tienen un precio y no se pueden enajenar.
2.4 Son imprescriptibles.
Son imprescriptibles por qué el transcurso del tiempo no hace adquirir ni perder un derecho de la personalidad. Por ejemplo el nombre.
2.5 Son absolutos.
Son absolutos porque son oponibles a toda la sociedad, donde el titular del derecho es el sujeto activo y la sociedad será el sujeto pasivo.
2.6 Vitalicios.
Es vitalicio porque dura para toda la vida.
3 Ubicación de los derechos de la personalidad.
Éstos derechos se encuentran protegidos tanto por la constitución política del Estado sobre todo en la parte de los derechos fundamentales de las personas, así como en nuestro código civil del artículo 6 al 23 del mismo.
4 Derecho a la vida.
El derecho a la vida está protegida en el código civil en el artículo 1, donde se establece que toda persona desde el momento de su concepción debe ser protegida por la ley para todo aquello que pueda beneficiarle.
5 Derecho a la integridad física.
Toda persona es protegida en su integridad física a través del código penal en la parte concerniente a las lesiones graves y gravísimas, así mismo parte de este derecho otorga a su titular la facultad de poder dedicarse a someterse a un tratamiento médico a no ser que se obligado por ley conforme el artículo 14 del código civil.
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