domingo, 31 de marzo de 2013

Tema 8. El domicilio.

CONTENIDO:

1 Concepto.
2 Habitación y residencia.
   2.1 La habitación.
   2.2 La residencia.
3 Importancia del domicilio.
   3.1 Ejercicio de ciertos derechos.
   3.2 Ejercicio de ciertas acciones.
   3.3 Realización de ciertos actos civiles.
4 Clases de domicilio.
   4.1 Domicilio general o de origen.
   4.2 Domicilio real o de hecho.
   4.3 Domicilio legal o de derecho.
   4.4 Domicilio especial o de elección.
5 Domicilio de las personas colectivas.
6 Personas sin residencia fija.
7 Indeterminación del domicilio.
8 Domicilio aparente.
9 Domicilio diplomático.

1 Concepto.

Es el lugar donde una persona tiene establecida la sede de sus actos y negocios jurídicos conforme establece el artículo 24 del código civil.

Por ejemplo: una orden judicial de allanamiento al domicilio, debe acreditar un interés legal, y debe estar dentro de un proceso.

2 Habitación y residencia.

2.1 La habitación.

La habitación es el lugar donde una persona se encuentra en forma circunstancial, por ejemplo: el aula, en este momento nos encontramos en el aula y este lugar sería nuestra habitación.

2.2 La residencia.

La residencia es donde una persona tiene constituida su familia y en donde habita en forma constante.

3 Importancia del domicilio.

3.1 Ejercicio de ciertos derechos.

El domicilio sirve para determinar el lugar donde una persona debe registrarse a efectos electorales, es decir para que este sepa dónde va a emitir su voto.

1. Derecho al sufragio (para ejercitar derechos) con fines electorales.

2. Para determinar el lugar donde una persona pueda contraer nupcias, la ley establece que el matrimonio debe celebrarse en el registro civil más cercano a uno de los contrayentes (no es obligatorio, muchas veces al notario se lo lleva al domicilio) fines electorales.

3. En los casos en declaración de ausencia y consecuentemente con la declaración de fallecimiento presunto.

3.2 Ejercicio de ciertas acciones.

El artículo 10 del código de procedimientos civiles establece: las reglas de competencia de un juez a efectos de que este pueda conocer determinadas causas éstas las podemos clasificar.

1. En acciones familiares (divorcio, asistencia familiar, tenencia de menor, emancipación).

2. En acciones personales (créditos).

3. En acciones reales (bienes sean muebles o inmuebles).

Ejemplo, por ejemplo en una demanda de divorcio se inicia la demanda donde vive el demandado, si la pareja a quien queremos iniciar la demanda de divorcio se encuentra en Santa Cruz, entonces debemos iniciar la demanda en Santa Cruz por qué el juez competente es el de Santa Cruz.

Por ejemplo queremos dividir los bienes de un matrimonio por causa de divorcio ¿donde iniciamos la demanda para la división de bienes? Se inicia el lugar donde se encuentran los bienes.

3.3 Realización de ciertos actos civiles.

Se refiere generalmente al pago de deudas y cumplimiento de obligaciones.

4 Clases de domicilio.

4.1 Domicilio general o de origen.

Es aquel que tiene toda persona al momento de su nacimiento, es decir es el domicilio de sus progenitores y donde ejerce sus derechos desde el momento que nace.

4.2 Domicilio real o de hecho.

Es aquel donde cada persona tiene establecida su residencia principal de conformidad con el artículo 24 del código civil.

4.3 Domicilio legal o de derecho.

Es aquel domicilio que es impuesto por la ley. Por ejemplo:

· El domicilio de los casados.

· El domicilio de los divorciados.

· El domicilio de los interdictos.

· El domicilio de los adoptados.

Por ejemplo una pareja de casados debe tener un solo domicilio conyugal para efectos legales, por ejemplo deudas, los casados no pueden tener domicilios diferentes.

Por ejemplo los divorciados, cada uno tiene su domicilio señalado por el juez, en la primera audiencia de separación de cuerpos.

Por ejemplo, el domicilio de los adoptados será el del adoptante.

Por ejemplo, el domicilio de los interdictos será el domicilio del tutor o curador.

4.4 Domicilio especial o de elección.

Es aquel que fijan las partes para la realización de ciertos actos o para ejercitar algún derecho conforme lo establecido en el artículo 29 del código civil.

Por ejemplo: en el contrato de anticrético puede tener las siguientes cláusulas:

1. de las partes (se especifica el domicilio de las partes que están interviniendo en el contrato)

2. Objeto (alquiler, préstamo de dinero a cierta persona etc.)

3. Domicilio especial (se señala el domicilio especial para ubicar a la parte o a las partes de quienes se señala domicilio especial en caso de una eventual demanda. Por ejemplo si hubiera incumplimiento de contrato y en el contrato se señala el domicilio especial del demandado, es en el domicilio especial donde se tendría que notificar al demandado y no así en el domicilio dado en la cláusula primera "de las partes".

4. Conformidad.

5 Domicilio de las personas colectivas.

El domicilio de las personas colectivas es aquel que se encuentra señalado en el acta de constitución de sociedad, en caso de existencia de sucursales se tendrá como domicilio, el lugar donde éstas hubieran realizado actos jurídicos y contraído obligaciones.

Por ejemplo si el testimonio de acta de constitución se señala varios domicilios el domicilio único será donde se ha celebrado el acto.

6 Personas sin residencia fija.

Son las personas que por su forma de vida no tienen un domicilio establecido, por tanto tendrán como domicilio el lugar donde se encuentren. Conforme lo establece el artículo 25 del código civil. Por ejemplo, los gitanos.

7 Indeterminación del domicilio.

Cuando el domicilio de una persona no puede determinarse con certeza se tendrá como domicilio el último que se haya conocido, conforme lo establece el artículo 30 del código civil.

8 Domicilio aparente.

Es aquel domicilio que una persona da a conocer a través de sus actos y hace creer erróneamente a los demás que ese fuera su domicilio.

9 Domicilio diplomático.

Es aquel domicilio donde se ejercen funciones diplomáticas, en ellas van estar situadas la embajada y consulados de un país.

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