viernes, 27 de enero de 2017

Características del Derecho Estadounidense

El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el Derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de la Independencia. Actualmente la ley suprema del país es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho. Estos forman la base para las leyes federales bajo la constitución federal en los Estados Unidos, estableciendo los límites de la legislación federal y de las leyes en los cincuenta estados y otros territorios del país.

Utilidad: Derecho Comparado, Derecho Estadounidense, Derecho Anglosajón

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CONTENIDO:

1.-       Common Law (Derecho anglosajón)

1.1.-    Distribución geográfica

1.2.-    Discusión sobre la denominación

1.3.-    Principios básicos del Derecho anglosajón

1.3.1.-     Sentencias Judiciales como base del Derecho anglosajón

1.3.2.-     Creación de nuevas Figuras Jurídicas en el Derecho anglosajón.

1.3.3.-     La ratio decidendi y el Derecho anglosajón

1.4.-    Diferencias entre el Derecho anglosajón y el sistema continental

1.4.1.-     Distinta jerarquía en las diversas "fuentes"

1.4.2.-     Importancia de la Jurisprudencia en el sistema anglosajón.

1.4.3.-     Los Fallos Plenarios en el Derecho Continental.

1.5.-    Situación actual del Derecho anglosajón

1.5.1.-     Flexibilidad del Derecho anglosajón.

2.-       Esquema general del Derecho de los Estados Unidos

2.1.-    Fuentes del Derecho

2.1.1.-     Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos.

2.1.2.-     Tratamiento de una ley Inconstitucional en Estados Unidos.

2.2.-    La Common Law estadounidense

2.2.1.-     Implementación del Derecho Ingles.

2.2.2.-     Distanciamiento entre el Common Law estadounidense y el Common Law británico.

3.-       Derecho federal

4.-       Derecho estatal

4.1.-    Codificación de la Normativa Legal.

4.2.-    Derecho penal de los Estados Unidos.

4.3.-    Los delitos mayores en el Derecho Penal Estadounidense.

4.4.-    las ofensas contra bienestar público en el Derecho Penal Estadounidense.

4.5.-    Distinción entre felonies (delitos) y misdemeanors (faltas o delitos menores) en de Derecho Penal Estadounidense

4.6.-    Derecho procesal

4.6.1.-     Derecho procesal penal

4.6.2.-     El habeas corpus en Derecho Estadounidense.

4.6.3.-     Derecho procesal civil

4.7.-    Derecho civil

4.7.1.-     Derecho contractual

4.8.-    Los Arbitrajes en el Derecho Contractual Estadounidense.

4.8.1.-     Responsabilidad civil extracontractual

4.9.-    Intentos de uniformar el Derecho estatal

5.-       Derecho local

6.-       Casos particulares en la adopción de Sistemas Jurídicos.

El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el Derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de la Independencia.[1] Actualmente la ley suprema del país es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho. Estos forman la base para las leyes federales bajo la constitución federal en los Estados Unidos, estableciendo los límites de la legislación federal y de las leyes en los cincuenta estados y otros territorios del país.

1.- Common Law (Derecho anglosajón)

El Derecho anglosajón (o Common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.

Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law, y más tarde, el "equity"; y ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes.[2]

1.1.- Distribución geográfica

Sistemas basados en el derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste se aplican en

  • Inglaterra,
  • Gales,
  • Irlandan[3]
  • y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo:
    • Estados Unidos,
    • Australia,
    • Nueva Zelanda
    • y Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se emplea el sistema de derecho continental en el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal).

En los Estados Unidos está la excepción del estado de Luisiana, el cual, a consecuencia de su herencia francesa, usa un sistema de derecho continental.[4]

En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África, Sudáfrica emplea igualmente el sistema de derecho anglosajón.

En Escocia también se usa un derecho mixto entre continental y anglosajón, aunque en este caso, a diferencia del de Quebec, la diferenciación no se efectúa sobre la base de la rama del derecho que se aplique (penal o civil), sino que prácticamente se trata de un sistema integral y diferenciado, pero desarrollado sobre la base de las influencias de otros sistemas.

1.2.- Discusión sobre la denominación

Algunos académicos consideran que el nombre de derecho anglosajón es inadecuado, ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana. Sin embargo, el nombre derecho común, traducción literal del término Common Law (su denominación en inglés) lleva a más complicaciones, puesto que se confundiría con el concepto de derecho común usado en el derecho continental, que corresponde a un sistema de derecho empleado como base para otros (y generalmente, sinónimo de derecho civil, así conocido en el sistema del Civil Law). Asimismo, el derecho anglosajón "antiguo" no es muy citado en español, por lo que normalmente se utiliza derecho anglosajón o algunos dicen directamente Common Law.

Debe tomarse nota de que en el idioma inglés existe una discusión similar sobre el término Civil Law, que es la traducción inglesa del derecho continental.

1.3.- Principios básicos del Derecho anglosajón

1.3.1.- Sentencias Judiciales como base del Derecho anglosajón

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes. Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

1.3.2.- Creación de nuevas Figuras Jurídicas en el Derecho anglosajón.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción. Sin embargo se mantiene la nomenclatura que reconoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

1.3.3.- La ratio decidendi y el Derecho anglosajón

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi que significa literalmente en español "razón para decidir" o "razón suficiente" de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

1.4.- Diferencias entre el Derecho anglosajón y el sistema continental

1.4.1.- Distinta jerarquía en las diversas "fuentes"

La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos.

El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados.

En cambio, el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.

DERECHO ANGLOSAJÓN

DERECHO CONTINENTAL

En el Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados.

En el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.

1.4.2.- Importancia de la Jurisprudencia en el sistema anglosajón.

Visto desde el punto de vista de la jurisprudencia (y no de las fuentes del derecho), puede decirse que, mientras en el sistema anglosajón cada fallo de cada juez sienta una base jurisprudencial firme y con rango de norma legal, esto no ocurre en el sistema continental, en el cual poco importa que existan numerosas sentencias concordantes respecto de determinado asunto: ello no implica una obligación para ningún juez de fallar conforme a esa "tendencia" y tan solo complementa a la legislación respecto a la corriente doctrinal sobre determinado asunto, el cual podrá ser citado en el juicio pero no vinculará al juez. En el sistema continental solo las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia y pueden ser citadas, mientras que las demás sentencias tan solo sientan precedente. En otras palabras, en el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, e incluso puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria (aunque sea seguida por jueces que se encuentran por encima de él y que, eventualmente, deberán conocer en una revisión de sus decisiones), siempre y cuando pueda producir un fallo ajustado a derecho, y con fundamentos que justifiquen esa decisión (de lo contrario, lo más probable es que su sentencia sea dejada sin efecto por el tribunal superior).

1.4.3.- Los Fallos Plenarios en el Derecho Continental.

La única excepción que, dentro del sistema continental, existe para este principio general son los llamados "fallos plenarios", según se explica a continuación. En la mayoría de los países adheridos al sistema continental, existen tribunales que actúan divididos en "cámaras", las que, a su vez, suelen estar compuestas de varias "salas", cada una de las cuales entiende en casos distintos. Puede ocurrir que las diferentes salas de una misma cámara emitan soluciones dispares respecto de una misma cuestión: por ejemplo, que algunas reconozcan un derecho y otras no, a pesar de existir una relativa homogeneidad en las situaciones fácticas planteadas ante ellas. Estas interpretaciones discordantes de las leyes generan una situación de inestabilidad en el sistema, que se conoce como "inseguridad jurídica". A fin de evitar esa situación indeseable, se reúnen todas las salas de la cámara (por ello se dice que la Cámara se reúne "en pleno") y se ponen de acuerdo respecto de una única interpretación para determinada norma. ESTA DECISIÓN SE DENOMINA "FALLO PLENARIO", Y TIENE CARÁCTER VINCULANTE, por lo cual, debe ser seguida por todos los jueces de esa cámara, así como por los jueces inferiores que actúan dentro de su órbita. Los fallos plenarios (con las distintas variantes que puedan presentar en los diferentes Estados) son el único caso, dentro del ámbito del sistema continental europeo, en que los precedentes judiciales resultan obligatorios para los jueces, exigiéndose como único requisito para tal condición el que la sentencia o acuerdo plenario así lo disponga expresamente, caso contrario sólo tendrá calidad de "doctrina legal" no vinculante...

SISTEMA ANGLOSAJÓN

SISTEMA CONTINENTAL

Visto desde el punto de vista de la jurisprudencia (y no de las fuentes del derecho), puede decirse que, mientras en el sistema anglosajón cada fallo de cada juez sienta una base jurisprudencial firme y con rango de norma legal

En el sistema continental, en el cual poco importa que existan numerosas sentencias concordantes respecto de determinado asunto: ello no implica una obligación para ningún juez de fallar conforme a esa "tendencia" y tan solo complementa a la legislación respecto a la corriente doctrinal sobre determinado asunto, el cual podrá ser citado en el juicio pero no vinculará al juez.

En el sistema continental solo las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia y pueden ser citadas, mientras que las demás sentencias tan solo sientan precedente.

1.5.- Situación actual del Derecho anglosajón

En la actualidad, la diferencia señalada entre ambos sistemas es cada vez menor, pues SE VERIFICA EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN UNA FUERTE TENDENCIA HACIA LA "CODIFICACIÓN" de las reglas jurídicas, esto es, una creciente producción de normas escritas, que van desplazando paulatinamente los antiguos precedentes judiciales y los van reemplazando por normas escritas. Este fenómeno es posible gracias a la enorme flexibilidad que caracteriza al Derecho anglosajón, a diferencia de lo que ocurre con el sistema continental, en el que la existencia de códigos y normas escritas le ha impreso un carácter más "rígido".

1.5.1.- Flexibilidad del Derecho anglosajón.

La mencionada flexibilidad del Derecho anglosajón puede comprobarse en la circunstancia de que el mismo comenzó siendo un sistema de derecho consuetudinario o costumbrista, en el que la principal fuente de derecho eran las costumbres, que se conocían como "derecho común" ("common law"). Posteriormente, y debido a la actuación de los tribunales judiciales, evolucionó hasta que los precedentes se encumbraron como la principal fuente de derecho, y el sistema pasó a convertirse en uno de "derecho jurisprudencial". Queda por ver, ahora, si la mencionada tendencia hacia la codificación que modernamente se verifica en los Estados enrolados en el sistema anglosajón, no termina por convertirlo, también, en un sistema "legalista", como es el continental.

2.- Esquema general del Derecho de los Estados Unidos

2.1.- Fuentes del Derecho

En los Estados Unidos, el Derecho SE DERIVA DE CUATRO FUENTES:

a) la Constitución,

b) las leyes,

c) los reglamentos,

d) y el Common Law (en el cual también se incluye la jurisprudencia o case law).

2.1.1.- Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos.

La fuente más importante es la Constitución de los Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa norma. Ninguna ley o reglamento puede contradecir lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos y, por ejemplo, si el Congreso ratificase una ley cuyo contenido estuviese reñido con la Constitución, la Corte Suprema puede establecer que dicha ley es inconstitucional y declararla nula.

2.1.2.- Tratamiento de una ley Inconstitucional en Estados Unidos.

En el Caso que el Congreso ratificase una ley cuyo contenido estuviese reñido con la Constitución, la Corte Suprema puede establecer que dicha ley es inconstitucional y declararla nula, una ley no desaparece automáticamente por el simple hecho de haber sido declarado inconstitucional, sino que debe ser derogado por una ley posterior. Muchas leyes federales y estatales han permanecido oficialmente vigentes durante décadas después de haber sido dictaminadas como inconstitucionales. Sin embargo, y por el principio de stare decisis[5], ningún tribunal aplica una ley inconstitucional, y la decisión de cualquier corte que lo hiciese sería revertida por la Corte Suprema. Igualmente, un tribunal que se niegue a aplicar una norma considerada anteriormente como constitucional, por considerarla contraria a la carta magna, se estaría enfrentando a una posible reversión de su sentencia por la Corte Suprema.[6]

2.2.- La Common Law estadounidense

Los Estados Unidos y la mayoría de los países de la Mancomunidad Británica de Naciones son herederos de la tradición del Common Law procedente del Derecho inglés;[7] por ejemplo, las cortes estadounidenses han heredado el principio de stare decisis.

2.2.1.- Implementación del Derecho Ingles.

El Derecho inglés fue introducido en el Derecho de los Estados Unidos a través de diversas vías:

La primera consiste en que todos los estados de los Estados Unidos, a excepción de Luisiana, promulgaron leyes de "recepción" del Derecho inglés, en las cuales normalmente se establecía que el Common Law de Inglaterra (y en especial el proveniente de la jurisprudencia) sería la ley del estado siempre que no fuese contraria a las leyes locales o a las condiciones indígenas.[8] Algunas de dichas leyes establecen una fecha concreta para la entrada en vigor del Derecho inglés en la zona (por ejemplo, la fecha de fundación de la colonia), mientras que otras son deliberadamente vagas en ese sentido.[9] Por todo ello, los tribunales contemporáneos de los Estados Unidos a menudo citan casos previos a la Revolución de Independencia cuando discuten la evolución de un antiguo principio de Common Law,[10] como por ejemplo ocurrió con el incremento histórico de la responsabilidad impuesta al transportista sobre los bienes transportados.[11]

La segunda vía de recepción del Derecho inglés consiste en que algunas leyes británicas que estaban en vigor durante la época de la revolución fueron promulgadas de una forma casi idéntica en los estados estadounidenses. Se puede citar, por ejemplo, el caso de la Ley de Fraudes (“Statute of Frauds”). La cuestión es que estas leyes todavía se citan en casos contemporáneos que tratan de interpretar las leyes posteriores que han se han ido desarrollando a partir de estas.[12]

2.2.2.- Distanciamiento entre el Common Law estadounidense y el Common Law británico.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que a pesar de las leyes de recepción, gran parte del Derecho contemporáneo de los Estados Unidos ha ido divergiendo de forma significativa del Common Law británico. La razón es que a pesar de que los tribunales de las naciones de la Commonwealth se vean influenciados a menudo por las decisiones de los demás tribunales, los tribunales de los Estados Unidos raramente siguen las decisiones tomadas en otros lugares de la Commonwealth salvo que no exista una decisión estadounidense relevante, y siempre que los hechos y la ley aplicable a la cuestión sean casi idénticos, y los argumentos sean muy persuasivos.

Los casos estadounidenses más antiguos, incluso después de la Revolución, citaron a menudo casos británicos contemporáneos. Sin embargo, ese tipo de citaciones poco a poco fueron desapareciendo durante el siglo XIX debido a que los tribunales estadounidenses comenzaron a publicar sus propias decisiones. Los congresistas y jueces, hasta entonces, utilizaron la jurisprudencia inglesa como fuente a través de la cual integrar las lagunas jurídicas.8 Gradualmente este tipo de apelaciones al Derecho inglés fueron desapareciendo, a medida que las cortes estadounidenses desarrollaban sus propios principios de resolución de conflictos legales.[13] El número de volúmenes sobre jurisprudencia de los Estados Unidos se disparó desde unos dieciocho en 1810 hasta más de 8.000 en 1910.[14] Hoy en día, y en palabras del profesor de Derecho de Stanford, Lawrence Friedman, "la jurisprudencia estadounidense raramente cita materiales foráneos. Las Cortes ocasionalmente citan uno o dos clásicos británicos, algún famoso y antiguo caso o alguna mención a Blackstone, pero la actual ley británica casi nunca recibe ninguna mención."[15]

Algunos defensores del originalismo y del constitucionalismo estricto, como el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, sostienen que las cortes estadounidense nunca deben buscar soluciones para los casos que se les presentan a través de los casos post-revolucionarios de sistemas legales externos de los Estados Unidos, a pesar de que los argumentos esgrimidos sean persuasivos,[16] con la única excepción de los casos que interpretan tratados internacionales a los que Estados Unidos se hayan adherido. Esta postura deriva inevitablemente de la filosofía del originalismo, que postula no sólo que la Constitución es la última fuente de la autoridad jurídica en los Estados Unidos, sino también que el único análisis válido del documento consiste en averiguar el sentido original del documento en el momento de su creación. Por lo tanto, las discusiones sobre el Derecho británico posterior a la Constitución es irrelevante, puesto que no arroja ninguna luz sobre el significado original de la Constitución. Otros juristas, como los jueces Anthony Kennedy o Stephen Breyer, no están de acuerdo con este punto de vista y citan leyes extranjeras de vez en cuando, siempre y cuando consideren que el estudio de dichas leyes ofrece información relevante y sus argumentos sean persuasivos, útiles o provechosos. En cualquier caso, los precedentes extranjeros nunca se citan como precedentes vinculantes, sino como un reflejo de los valores compartidos entre las civilizaciones anglosajonas u occidentales.[17]

3.- Derecho federal

Origen

El Derecho federal de los Estados Unidos se origina a partir de la Constitución, que es la norma que le da al Congreso el poder de promulgar leyes para regular una serie de cuestiones, como por ejemplo el comercio interestatal. Casi todas las leyes promulgadas estatutos han sido codificadas en el Código de los Estados Unidos. Además, muchas de las leyes promulgadas por el Congreso otorgan a las agencias del poder ejecutivo el poder de crear reglamentos que se publican en el Código de Reglamentos Federales y que también obligatoriedad en virtud de la doctrina Chevron. Por otro lado, muchos litigios versan sobre la interpretación de una ley federal o de un reglamento, y las interpretaciones judiciales sobre esas cuestiones tienen peso legal bajo el principio de stare decisis.

En sus comienzos, las leyes federales se enfocaban en cuestiones sobre las que existía una expresa cesión de competencia sobre el gobierno federal en virtud de la Constitución, como en defensa nacional, política monetaria, asuntos exteriores (especialmente , tratados internacionales), aranceles, propiedad intelectual (en especial, patentes y derechos de autor), y el servicio de correos. Sin embargo, desde comienzos del siglo XX, una interpretación agresiva sobre las cláusulas de la Constitución relativas al comercio y al gasto público han permitido que la ley federal se expanda a áreas como aviación, telecomunicaciones, ferrocarriles, el sector farmacéutico, Derecho de la competencia o marcas comerciales. En algunas áreas, como el ferrocarril o la aviación, el gobierno federal ha regulado de forma tan extensiva la materia que ha impedido virtualmente cualquier acceso de la ley estatal, mientras que en otras, como por ejemplo el Derecho de familia, existe un relativamente pequeño número de leyes federales (que generalmente cubren situaciones que abarcan a varios estados o el extranjero) que interactúan con un mayor número de normas de carácter estatal. En áreas como el Derecho de la competencia o las marcas comerciales coexisten poderosos cuerpos normativos tanto a nivel federal como estatal.

4.- Derecho estatal

Volúmenes de la edición comentada del Código Penal de California, editada por Thomson West.

Código Penal de California Conpendio

Los cincuenta estados estadounidenses cuentan con soberanías independientes dotadas de sus propias constituciones estatales y sus propios gobiernos estatales.[18] Retienen poderes plenarios para promulgar leyes relacionadas con cualquier materia que no se encuentre expresamente supeditada a la competencia federal por la Constitución federal, las leyes federales o los tratados internacionales ratificados por el senado federal. El Derecho de casi todos los estados federados comparte la misma base del Common Law, con la notable excepción del estado de Luisiana, que se basa en el Código Napoleónico de Francia, y siempre ha sido influido por él. Por otro lado, el transcurso del tiempo ha llevado a que los tribunales y legislaciones hayan ido evolucionando de forma independiente, modificando el Common Law inicial. Como resultado, las leyes de cualquier estado federado pueden diferir en gran medida de la de cualquier otro estado de la Unión.

4.1.- Codificación de la Normativa Legal.

Por otro lado, muchos estados estadounidenses han codificado parte o toda su normativa legal en códigos de leyes. La codificación es una idea recibida en Estados Unidos desde los países con sistemas de Derecho continental gracias a los esfuerzos del abogado estadounidense David Dudley Field.

Los códigos de Nueva York se conocen como "Laws" (Leyes); en California y Texas se llaman "Codes" (Códigos) y la mayoría de los otros estados usan términos como "Revised Statutes" (Estatutos Revisados o Leyes Revisadas) o "Compiled Statutes" (Estatutos Compilados o Leyes Compiladas) para hacer referencia a sus códigos. California, Nueva York, y Texas tienen códigos distintos para diferentes temas, mientras que los otros estados y el gobierno federal usan un solo código dividido en títulos numerados.

En algunos estados, la codificación a menudo se trata como un mero resumen del Common Law. Los jueces tienen plena libertad para interpretar los códigos, salvo que la legislación lo impida específicamente.[19] En otros estados, existe una tradición de estricta adherencia al texto de los códigos.

La ventaja de la codificación es que cuando la legislación estatal se acostumbra a escribir nuevas leyes como enmiendas a un código existente, el código normalmente reflejará el sentimiento democrático con respecto al significado de la ley actual, y la normativa aplicable en cada caso será más fácil de conocer.

Por contraste, en las jurisdicciones con estatutos no codificados, como por ejemplo ocurre en el Reino Unido, determinar cómo es la ley actual puede ser un proceso más difícil. Uno tiene que localizar la normativa más antigua del Parlamento, y luego identificar todos los decretos que enmendaron ese decreto, o que lo derogaron. Por ejemplo, cuando el Reino Unido decidió crear una Corte Suprema del Reino Unido, los legisladores tuvieron que identificar todos los decretos que referían a la Cámara de los Lores que todavía estaban en vigor, y luego enmendar todas esas leyes para que hicieran referencia a la Corte Suprema en lugar de a la Cámara de los Lores.[20]

4.2.- Derecho penal de los Estados Unidos.

El Derecho penal abarca la persecución por parte del estado de aquellos actos que se consideran tan serios que implican una ruptura de la paz social, y que no pueden ser reparados mediante meras demandas entre las partes implicadas. Estos actos se tipifican como delitos. El Derecho penal abarca también los castigos ante esas medidas, denominados penas, y que pueden consistir no sólo en sanciones económicas sino también penas más graves, como la prisión, que sólo pueden imponerse en el marco de esta rama del Derecho. La gran mayoría de delitos perseguidos por el Derecho penal de los Estados Unidos afectan y se persiguen a nivel meramente estatal. El Derecho penal federal se enfoca a áreas especialmente relevantes para el gobierno federal, como la evasión de impuestos federales, robo de correo, o atentados sobre las autoridades federales, así como delitos de carácter interestatal.

4.3.- Los delitos mayores en el Derecho Penal Estadounidense.

En el campo del Derecho penal, todos los estados tienen leyes semejantes con respecto a los "delitos mayores", como el asesinato o la violación, aunque las penas pueden deferir de un estado a otro. La pena capital, por ejemplo, se permite en algunos estados de la Unión, y no en otros.

4.4.- las ofensas contra bienestar público en el Derecho Penal Estadounidense.

Sin embargo, para las ofensas contra el bienestar público, en dónde el estado castiga no sólo los comportamientos dañinos, sino también los que suponen un simple riesgo de daño, hay una diversidad considerable entre los distintos estados. Por ejemplo, las leyes que prohíban la conducción bajo la influencia del alcohol variaron mucho antes de los 1990s. Las leyes estatales que tienen que ver con delitos de drogas son muy distintos, en que algunos estados consideran que la posesión de pequeñas cantidades de drogas es un delito menor o una cuestión médica y otros la categorizan como un delito mayor.

4.5.- Distinción entre felonies (delitos) y misdemeanors (faltas o delitos menores) en de Derecho Penal Estadounidense

Algunos estados distinguen entre felonies (delitos) y misdemeanors (faltas o delitos menores). Generalmente las penas impuestas por los delitos graves abarcan penas de prisión de larga duración, multas y el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Las faltas se suelen cerrar con penas de hasta un año de prisión o multas. Algunos estados han añadido un nivel más, el de las infracciones, aplicable a violaciones de la legislación sobre tráfico u otras faltas menores. Estas infracciones no suponen penas de cárcel.

4.6.- Derecho procesal

4.6.1.- Derecho procesal penal

La geny sobre Derecho procesal penal en los Estados Unidos de América está compuesta por una multitud de casos jurisprudenciales entretejidos con las leyes federales y estatales que permiten la creación y el funcionamiento de las agencias de policía y demás organismos de vigilancia de la ley, junto con los sistemas de prisiones y los procedimientos de enjuiciamiento criminal.

La jurisprudencia a nivel federal ha ido desarrollando gradualmente una normativa que permite la salvaguarda de los derechos fundamentales en los procedimientos judiciales penales y, en particular, la regla de exclusión por la cual la evidencia recogida o analizada en violación a la Constitución de los Estados Unidos es inadmisible ante el tribunal en un proceso criminal. A raíz de esa regla se han ido formando una serie de formalismos para evitar el abuso de la ley, como el famoso caso de la advertencia Miranda.

4.6.2.- El habeas corpus en Derecho Estadounidense.

El procedimiento de habeas corpus también aplica en los Estados Unidos, y es utilizado por sospechosos o convictos para enfrentarse a una posible detención ilegal y, por otro lado, la Ley de derechos civiles de 1871 ofrece el cauce legal apropiado para reclamar los daños y perjuicios sufridos ante un posible caso de brutalidad policial.

4.6.3.- Derecho procesal civil

El Derecho procesal civil aplica sobre los procedimientos de todo proceso judicial en el que se dirimen litigios entre partes privadas. Muchos estados adoptaron normas de procedimiento civil muy parecidas tras la aprobación de las Normas Federales de Procedimiento Civil. Sin embargo, existen notables excepciones, como Nueva York y California, aunque partes de su procedimiento civil sí que han sido modificadas para acercarlas al procedimiento federal.[21]

El procedimiento civil de los Estados Unidos tiene diversas características, como un extenso juicio previo para mostrar los documentos relevantes, un gran peso en el testimonio bajo juramento, ya sea previo o durante el juicio, y un juicio previo muy agresivo que puede desembocar en una sentencia provisional o en un acuerdo entre las partes.

4.7.- Derecho civil

4.7.1.- Derecho contractual

El Derecho contractual de los Estados Unidos de América cubre la regulación de las obligaciones acordadas mediante contratos (escritos o no) entre personas privadas. El Derecho contractual sobre venta de bienes se ha ido estandarizando a lo largo de la nación como consecuencia de la adopción del Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos (Uniform Commercial Code). Sin embargo, todavía hay una diversidad significativa en cuanto a la interpretación de otro tipo de contratos, en función del grado de codificación del Common Law en cada estado y de la adopción de la doctrina y jurisprudencia sobre la materia.

4.8.- Los Arbitrajes en el Derecho Contractual Estadounidense.

Las partes tienen derecho a acordar arbitrajes para todas aquellas disputas que pudieran surgir de su relación contractual. Bajo la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos (que ha sido interpretada para que cubra todos los contratos nacidos bajo el amparo de la ley federal o estatal), las cláusulas de arbitraje son ejercitables salvo que la parte que se opone al arbitraje pueda probar inconstitucionalidad, fraude o alguna causa de nulidad del contrato en sí.

4.8.1.- Responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. En particular, la regulación referente a la responsabilidad civil extracontractual cubre cualquier tipo de acción civil entre partes privadas que surja como consecuencia de un daño producida por un acto antijurídico de otra persona, siendo este acto ajeno a un contrato entre las partes. Cubre por tanto el gran espectro de daños que las personas pueden causarse unas a otras y, por supuesto, también puede estar conectada con el Derecho penal en aquellos casos en los que el daño ha sido causado por la comisión de un delito o falta.

Aunque el American Law Institute ha intentado estandarizar el Derecho aplicable a la responsabilidad civil extracontractual a través del desarrollo de varias versiones de los Restatements of the Law (tratados sobre Derecho publicados por la organización), muchos estados han optado por adoptar sólo algunas secciones, rechazando otras. Por ese motivo, y dado su gran tamaño y diversidad, no es posible resumir fácilmente el Derecho sobre responsabilidad civil extracontractual estadounidense.

Por ejemplo, unas pocas jurisdicciones permiten emprender acciones legales por daños morales infligidos por conducta negligente, incluso en aquellos casos en donde no se aprecian daños físicos en el demandante; pero la mayoría no lo permiten. Los estados difieren en cuanto a las causas que habilitan a ejercer cada acción, los tipos y las cuantías de las indemnizaciones, las leyes de limitación, y la cuantía de especificidad con la que se debe interponer la demanda. En casi todos los aspectos de esta rama del Derecho se puede encontrar una "regla común" seguida por la mayor parte de los estados, y a la vez varias "reglas particulares", adoptadas por sólo uno o varios estados de la Unión.

Notablemente, una de las innovaciones más importantes en el Derecho sobre responsabilidad civil de los Estados Unidos fue la norma sobre responsabilidad objetiva por productos defectuosos, que originó toda la jurisprudencia sobre la garantía. En 1963, el juez Roger John Traynor de la Corte Suprema de California eliminó la ficción legal basada en garantías e impuso la responsabilidad objetiva por productos defectuosos como cuestión de interés público en el caso de Greenman v. Yuba Power Products.[22] El Instituto de Derecho Estadounidense adoptó una distinta versión de la norma Greenman en la Sección 402A del Restatement (Second) of Torts, que fue publicado en 1965 y tuvo gran influencia en todo Estados Unidos.[23] En el extranjero, la norma fue adoptada por la Comunidad Económica Europea en su Directiva sobre responsabilidad de los productos de julio de 1985,[24] en Australia en julio de 1992,[25] y en Japón en junio de 1994.[26]

En la década de los 90, la avalancha de casos resultantes de la norma Greenman y de la Sección 402A se había complicado tanto que hubo que hacer una nueva enmienda, que se tradujo en la publicación de Restatement (Third) of Torts: Product Liability en 1997.

4.9.- Intentos de uniformar el Derecho estatal

Se han realizado diversos esfuerzos por parte de varias organizaciones con el fin de uniformar los distintos Derechos estatales, si bien sus resultados han sido tan sólo parcialmente exitosos. Las dos organizaciones principales son el American Law Institute (ALI) y la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws (NCCUSL). De entre sus proyectos, el que más éxito ha tenido uniformando los distintos Derechos ha sido el Uniform Commercial Code (Código de Comercio Uniforme), un proyecto conjunto de ambas organizaciones, y el Model Penal Code (Modelo de Código Penal), realizado por el ALI.

Por otro lado, además de los modelos de Código, el American Law Institute también ha creado la obra Restatements of the Law, ampliamente utilizada por legisladores y jueces con el fin de simplificar la tarea de resumir el estatus actual del Common Law. En lugar de listar largas y tediosas citas de casos antiguos que podrían no encajar entre sí para invocar principios generales del derechos supuestamente contenidos en esos casos, o en lugar de citar tratados que podrían reflejar sólo el punto de vista de uno o dos autores, pueden simplemente citar una sección de la obra, que supuestamente refleja el consenso de la comunidad de juristas, o hacer referencia a algún principio del Common Law en particular.

5.- Derecho local

Los estados han ido delegando poderes legislativos en favor de miles de agencias gubernamentales, ciudades, condados, o distritos especiales. Además, y al igual que el Derecho estatal, cada una de estas regulaciones está sujeta a la interpretación judicial específica.

Por ello, el ciudadano de los Estados Unidos de América se encuentra sometido a distintas normas y regulaciones procedentes de varias docenas de distintas agencias de niveles federal, estatal o local, que aplican en función de variables como la ubicación o la naturaleza del acto jurídico.

6.- Casos particulares en la adopción de Sistemas Jurídicos.

En los Estados Unidos de América existen también una serie de estados que se rigen por un sistema jurídico continental, en contraposición a la generalidad de estados cuyo ordenamiento se basa en el Common Law. Tal es el caso del estado de Luisiana, en el cual gran parte del Derecho deriva del Código Napoleónico, en virtud del pasado de dicho estado como colonia francesa. Puerto Rico también es otro caso de jurisdicción de Derecho continental dentro de los Estados Unidos de América. Sin embargo, el Derecho penal de ambas jurisdicciones ha ido evolucionando necesariamente para adaptarse a las influencias del Common Law y a la supremacía de la Constitución federal.

Muchos estados del sudoeste que fueron originalmente territorios pertenecientes a México han heredado también una serie de instituciones o características jurídicas especiales que proceden del Derecho continental vigente en esos territorios cuando pertenecían a ese país. Entre esos estados se incluyen Arizona, California, Nevada, Nuevo México y Texas. Por ejemplo, todos estos estados mantienen un sistema de comunidad de bienes, o bienes gananciales, para vincular la propiedad de las personas que han contraído matrimonio (estados como Idaho, Washington o Wisconsin también han adoptado estos sistemas, pero no son una herencia procedente de un Derecho continental anterior). Otro ejemplo de influencia del Derecho continental es el Código civil de California, en dónde se puede apreciar que el Derecho de contratos se regula como parte del Derecho de obligaciones (aunque el contenido de las normas codificadas derivan claramente del Common Law).

Muchos de los estados occidentales, incluyendo California, Colorado, Nuevo México y Wyoming, utilizan un sistema de reparto y apropiación de los derechos sobre el agua que deriva directamente del Derecho de España. Sin embargo, cada estado ha ido introduciendo modificaciones a esa doctrina para ajustarla a sus propias condiciones y necesidades.


[1] Lawrence M. Friedman, A History of American Law, 3rd ed. (New York: Touchstone, 2005), 4-5. El profesor Friedman señala que el Derecho inglés en sí mismo nunca llegó a ser del todo uniforme en la propia Inglaterra antes del siglo XX. Como resultado, los colonos recrearon la diversidad legal inglesa en las colonias americanas.

[2] Gutiérrez Sirvent, Sistemas jurídicos contemporáneos. México: Porrúa.

[3] Existe la idea equivocada de que el sistema de Derecho anglosajón también se utiliza en Escocia, pero eso no es cierto,ya que ese país cuenta con un sistema jurídico especial (mixto), fruto de la mezcla entre el derecho anglosajón y el continental.

[4] Luisiana fue la primera posesión estadounidense en la que se dictó un código civil, basado en el Código Napoleónico de 1804

[5] Stare decisis es una locución latina, que se traduce interpretativamente como "mantenerse con las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas que, sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro.

[6] Por ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos se vio obligada a enfrentarse a la insubordinación judicial de la Corte Suprema de Montana en el caso Casarotto v. Lombardi, 901 P.2d 596 (Mont. 1995), vacated sub nom. Doctor’s Assocs., Inc. v. Casarotto, 517 U.S. 681 (1996).

[7] Friedman, 67-69.

[8] Miles O. Price & Harry Bitner, Effective Legal Research: A Practical Manual of Law Books and Their Use, 3rd ed. (Buffalo: William Hein & Co., 1969), 272.

[9] Ibid.

[10] Ibid

[11] Véase, por ejemplo, Gomez v. Superior Court (Walt Disney Co.), 35 Cal. 4th 1125 (2005) (citando Lovett v. Hobbs, 89 Eng. Rep. 836 (1680)). La Corte se basa en una serie de casos que se originan a partir del caso Lovett con la finalidad de llegar a la conclusión de que Disneyland actuaba como transportista.

[12] Véase, por ejemplo, Phillippe v. Shapell Industries, 43 Cal. 3d 1247 (1987) (en la que se cita el Statute of Frauds original inglés).

[13] Friedman, 69.

[14] Friedman, 475.

[15] Lawrence M. Friedman, American Law in the Twentieth Century (New Haven: Yale University Press, 2004), 575.

[16] Scalia expresó su punto de vista en sus comentarios en Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304 (2002), citándose a sí mismo en Thompson v. Oklahoma, 487 U.S. 815 (1988): "Equally irrelevant are the practices of the 'world community,' whose notions of justice are (thankfully) not always those of our people. 'We must never forget that it is a Constitution for the United States of America that we are expounding. … Where there is not first a settled consensus among our own people, the views of other nations, however enlightened the Justices of this Court may think them to be, cannot be imposed upon Americans through the Constitution.' "

[17] Véase Lawrence v. Texas, 538 U.S. 558 (2003), en dónde la mayoría del tribunal cita una decisión de una corte europea, Dudgeon v. United Kingdom, 45 Eur. Ct. H. R. (1981), como indicativa de los valores compartidos por la civilización occidental.

[18] Constitución de los Estados Unidos de América. Enmienda X.

[19] California es el ejemplo supremo de esta postura. Véase Li v. Yellow Cab, 13 Cal. 3d 804 (1975).

[20] Constitutional Reform Act 2005, Office of Public Sector Information (OPSI.Gov.uk)

[21] Por ejemplo, la Sección 437c del Código de Procedimiento Civil de California fue enmendado por el legislativo estatal en varias ocasiones durante los años 1990s para estandarizar el juicio sumario en línea de lo marcado por la Norma 56 de las Normas Federales de Procedimiento Civil. Véase Aguilar v. Atlantic Richfield Co., 25 Cal. 4th 826, 849 (2001).

[22] Mark A. Kinzie & Christine F. Hart, Product Liability Litigation (Clifton Park, NY: Thomson Delmar Learning, 2002), 100-101. See also Greenman v. Yuba Power Products, Inc., 59 Cal. 2d 57 (1963).

[23] Kinzie & Hart, 101.

[24] Norbert Reich, Understanding EU Law: Objectives, Principles and Methods of Community Law (Antwerp: Intersentia, 2005), 337.

[25] Ellen E. Beerworth, "Australia," 51-74, in International Product Liability, vol. 1, ed. Christian Campbell (Salzburg: Yorkhill Law Publishing, 2006), 52.

[26] Patricia L. Maclachlan, Consumer Politics in Postwar Japan (New York: Columbia University Press, 2002), 226.

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