jueves, 19 de enero de 2017

Extradición del Chapo Guzmán a Estados Unidos

En años 70, el gobierno de México y el gobierno de los Estados Unidos firmaron un tratado de extradición, "deseosos de cooperar más estrechamente en la lucha contra la delincuencia". La duda ahora es si esto ocurrirá en el caso de Joaquín Guzmán Loera, quien ya se amparó contra ello.

Utilidad: Derecho Internacional Público (Noticias), Derecho Penal Estadunidense, Derecho Penal Mexicano (Noticias).

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CONTENIDO:

1.-         Extradición del Joaquín Guzmán.

2.-         Antecedentes de la Extradición del Joaquín "El Chapo" Guzmán

3.-         TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ARTICULO 1 Obligación de Extraditar

ARTICULO 2 Delitos que darán lugar a la Extradición

ARTICULO 3 Pruebas Necesarias

ARTICULO 4 Ámbito Territorial de Aplicación

ARTICULO 5 Delitos Políticos y Militares

ARTICULO 6 Nom bis in Idem

ARTICULO 7 Prescripción

ARTICULO 8 Pena de Muerte

ARTICULO 9 Extradición de Nacionales

ARTICULO 10 Procedimiento para la Extradición y Documentos que son Necesarios

ARTICULO 11 Detención Provisional

ARTICULO 12 Pruebas Adicionales

ARTICULO 13 Procedimiento

ARTICULO 14 Resolución y Entrega

ARTICULO 15 Entrega Diferida

ARTICULO 16 Solicitudes de Extradición de Terceros Estados

ARTICULO 17 Regla de la Especialidad

ARTICULO 18 Extradición Sumaria

ARTICULO 19 Entrega de Objetos

ARTICULO 20 Tránsito

ARTICULO 21 Gastos

ARTICULO 22 Ámbito Temporal de Aplicación

ARTICULO 23 Ratificación, Entrada en Vigor, Denuncia

APENDICE

1.- Extradición del Joaquín Guzmán.

El narcotraficante mexicano, Joaquín 'El Chapo' Guzmán Loera fue extraditado a Estados Unidos este jueves 19 de enero de 2017.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos informó que el narcotraficante enfrenta cargos relacionados con su liderazgo en el Cartel de Sinaloa

'El Chapo' fue entregado a un equipo de la DEA y de Inmigración y Aduanas. El plan es llevarlo a una prisión del estado Nueva York

El narcotraficante mexicano Joaquín 'El Chapo' Guzmán Loera fue extraditado a Estados Unidos, este jueves. El gobierno de México informó su decisión a través de un comunicado y aseguró que el líder del Cartel de Sinaloa ya se encuentra en poder de las autoridades estadounidenses "para ser procesado por diversos delitos".

Por su parte, el Departamento de Justicia de Estados Unidos informó que el narcotraficante "se encuentra en camino" hacia este país y los cargos que enfrentará están relacionados "con su liderazgo en la organización criminal mexicana conocida como el Cartel de Sinaloa". Tiene procesos en siete estados: Arizona, California, Texas, Illinois, Nueva York, Florida y Nueva Hampshire.

En 2009, Guzmán y otros líderes del grupo criminal fueron acusado de conspiración por importar más de 264.000 libras de cocaína en los Estados Unidos entre 1990 y 2005. También son señalados de compartir la información sobre rutas de droga y obtener la sustancia ilegal varias organizaciones colombianas.

Las autoridades de México y Estados Unidos acordaron realizar la extradición antes de la toma de posesión del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, según le informó a CNN un funcionario estadounidense.

'El Chapo' fue entregado a un equipo de la DEA y de Inmigración y Aduanas. El plan es llevarlo a una prisión del estado Nueva York, pero por ahora permanecerá en Manhattan.

Por su parte Presidencia y el secretario de Gobierno de México también confirmaron la noticia en Twitter:

2.- Antecedentes de la Extradición del Joaquín “El Chapo” Guzmán

Joaquín “El Chapo” Guzmán ya se amparó para evitar una posible extradición a Estados Unidos, donde enfrenta diferentes cargos en distintas cortes federales. Pero hasta ahora, las autoridades mexicanas no han aclarado si en este caso sería posible que el capo sea trasladado al país vecino, como ya algunos funcionarios estadounidenses lo han pedido.

Existen acuerdos de extradición entre México y Estados Unidos, firmados desde 1978, aunque las primeras extradiciones fueron hasta 1995.

En el artículo 1 de dicho tratado, se establece una “obligación de extraditar”, cuando:

1.- Las Partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.

2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si:

a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o

b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.

En el caso del Chapo, como no es ciudadano estadounidense, no se cumpliría este último supuesto, en caso de que EU solicite la extradición.

En el artículo 2 del tratado México-EU se señala que “la extradición también será concedida: a) por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución; o b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos, el transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito”.

En el aportado de “pruebas necesarias” se apunta que “sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente”.

En el último supuesto referido, de los delitos que se le acusan al Chapo en EU sí existirían pruebas: enfrenta distintas acusaciones en cortes federales de California, Nuevo México, Texas, Illions y Nueva York.

Los cargos que enfrentas son por delitos relacionados a actividades del narcotráfico:

En 1995 se le acusó de conspiración para importar cocaína y por lavado de dinero.

En 2009 por diversos cargos de narcotráfico en una corte federal del Distrito de Illiois en Chicago.

Las más recientes acusaciones fueron en 2012 cuando se le acusó de 14 cargos federales, incluye el delito de supervisión de contrabando de miles de kilos de mariguana y cocaína hacia aquél país.

El tratado apunta, además, que “cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente (EU) y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada”.

Se precisa que “la solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática”, es decir a través de Secretaría de Relaciones Exteriores.

Y apunta que “la solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se impide la extradición y será acompañada de:

a) una relación de los hechos imputados;

b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;

c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;

d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;

e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización.

Además, se necesita una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial, en este caso de EU; además, de las pruebas que “justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito hubiere cometido allí”.

3.- TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Deseosos de cooperar más estrechamente en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente, con ese fin, una mayor asistencia en materia de extradición,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1 Obligación de Extraditar

1.- Las Partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.

2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si:

a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o

b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.

ARTICULO 2 Delitos que darán lugar a la Extradición

1.- Darán lugar a la extradición conforme a este Tratado las conductas intencionales que, encajando dentro de cualquiera de los incisos del Apéndice, sean punibles conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes con una pena de privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.

2.- Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún falte por cumplir no sea menor de seis meses.

3.- Darán también lugar a la extradición las conductas intencionales que, sin estar incluidas en el Apéndice, sean punibles, conforme a las leyes federales de ambas Partes Contratantes, con una pena da privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.

4.- Bajo las condiciones establecidas en los párrafos 1, 2 y

3, la extradición también será concedida:

a) por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución; o

b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos, el transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito.

ARTICULO 3 Pruebas Necesarias

Sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente.

ARTICULO 4 Ámbito Territorial de Aplicación

1.- A los efectos de este Tratado, el territorio de una de las Partes Contratantes comprende todo el territorio sometido a su jurisdicción, incluyendo el espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques y aviones matriculados en ella, siempre que, tratándose de estos últimos, se hayan encontrado en vuelo en el momento de cometerse el delito.

2.- Para los efectos de este Tratado, una aeronave será considerada en vuelo todo el tiempo que medie entre el momento en que todas las puertas que dan al exterior hayan sido cerradas con posterioridad al embarque hasta el momento en que cualquiera de esas puertas sea abierta para el desembarque.

ARTICULO 5 Delitos Políticos y Militares

1.- No se concederá la extradición si el delito por el cual fue solicitada es político o de carácter político.

En caso de surgir cualquier cuestión respecto de la aplicación del párrafo anterior, corresponderá decidir al Poder Ejecutivo de la Parte requerida.

2.- Para los efectos de este Tratado. los siguientes delitos no se considerarán incluidos en el párrafo 1:

a) el homicidio u otro delito intencional contra la vida o la integridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, incluyendo la tentativa de cometer un delito de esa índole;

b) un delito que las Partes Contratantes tengan la obligación de perseguir en virtud de un convenio internacional multilateral.

3.- No se concederá la extradición cuando el delito por el cual fue solicitada sea un delito puramente militar.

ARTICULO 6 Nom bis in Idem

No se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la Parte requerida por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición

ARTICULO 7 Prescripción

No se concederá la extradición cuando la acción penal o la pena por la cual se pide la extradición haya prescrito conforme a las leyes de la Parte requirente o de la Parte requerida.

ARTICULO 8 Pena de Muerte

Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada.

ARTICULO 9 Extradición de Nacionales

1.- Ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la Parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente.

2.- Si la extradición no es concedida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la Parte requerida turnará el expediente a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando dicha Parte tenga jurisdicción para perseguir el delito.

ARTICULO 10 Procedimiento para la Extradición y Documentos que son Necesarios

1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática.

2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se impide la extradición y será acompañada de:

a) una relación de los hechos imputados;

b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;

c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;

d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;

e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización.

3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán además:

a) una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente;

b) las pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito hubiere cometido allí.

4.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada. se le anexará una copia certificada de la sentencia condenatoria decretada por un tribunal de la Parte requirente.

Si la persona fue declarada culpable pero no se fijó la pena, a la solicitud de extradición se agregará una certificación al respecto y una copia certificada de la orden de aprehensión.

Si a dicha persona ya se le impuso una Pena, la solicitud de extradición deberá estar acompañada de una certificación de la pena impuesta y de una constancia que indique la parte de la pena que aún no haya sido cumplida.

5.- Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte requirente conforme a las disposiciones de este Tratado deberán estar acompañadas de una traducción al idioma de la Parte requerida.

6.- Los documentos que, de acuerdo con este artículo, deban acompañar la solicitud de extradición serán recibidos como prueba cuando

a) en el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos, estén autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados además en la forma que prescriba la ley mexicana;

b) en el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos Mexicanos estén legalizados por el principal funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos en México.

ARTICULO 11 Detención Provisional

1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promoverá de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.

2.- Al recibo de un pedimento de esa naturaleza, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión del reclamado.

3.- Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos mencionados en el artículo 10.

4.- El hecho de que se ponga fin a la detención provisional en aplicación del párrafo 3 no impedirá la extradición del reclamado si la solicitud de extradición y los documentos necesarios para fundarla enumerados en el artículo 10 son entregados posteriormente.

ARTICULO 12 Pruebas Adicionales

Si el Poder Ejecutivo de la Parte requerida estima que las pruebas presentadas en apoyo de la solicitud de extradición no son suficientes para satisfacer los requisitos de este Tratado, dicha Parte solicitará la presentación de las pruebas adicionales que sean necesarias.

ARTICULO 13 Procedimiento

1.- La solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la legislación de la Parte requerida.

2.- La Parte requerida dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición.

3.- Los funcionarios competentes de la Parte requerida quedarán autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para la resolución de la solicitud de extradición.

ARTICULO 14 Resolución y Entrega

1.- La Parte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición.

2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte requerida expondrá las razones en que se haya fundado.

3.- Si se concede la extradición, la entrega del reclamado se hará dentro del plazo que fijen las leyes de la Parte requerida. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes convendrán en el día y lugar de entrega del reclamado.

4.- Si la autoridad competente ha expedido el mandamiento u orden para la extradición del reclamado y éste no es llevado fuera del territorio de la Parte requerida dentro del plazo prescrito, será puesto en libertad y la Parte requerida podrá posteriormente negarse a extraditarlo por el mismo delito.

ARTICULO 15 Entrega Diferida

La Parte requerida podrá, después de acceder a la extradición, diferir la entrega del reclamado cuando existan procedimientos en curso en contra de él o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por un delito distinto, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la sanción que le haya sido impuesta.

ARTICULO 16 Solicitudes de Extradición de Terceros Estados

La Parte requerida, en caso de recibir solicitudes de la otra Parte Contratante y de uno o varios terceros Estados para la extradición de la misma persona, ya sea por el mismo delito o por delitos distintos, decidirá a cual de los Estados requirentes concederá la extradición de dicha persona.

ARTICULO 17 Regla de la Especialidad

1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte requirente por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que:

a) haya abandonado el territorio de la Parte requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él;

b) no haya abandonado el territorio de la Parte requirente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado es libertad de hacerlo; o

c) la Parte requerida haya dado su consentimiento para que sea detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición.

Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición,

2.- Si, en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal:

a) esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo; y

b) sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.

ARTICULO 18 Extradición Sumaria

Si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la Parte requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podrá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas permitidas por sus leyes para expedir la extradición. No será aplicable en estos casos el artículo 17.

ARTICULO 19 Entrega de Objetos

1.- En la medida en que lo permitan las leyes de la Parte requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos objetos de valor o documentos relacionados con el delito, aun cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al concederse la extradición aun cuando la extradición no pueda consumarse por la muerte, desaparición o fuga del acusado.

2.- La Parte requerida podrá condicionar la entrega de objetos a que la Parte requirente dé seguridades satisfactorias de que tales objetos sean devueltos a la Parte requerida a la brevedad posible.

ARTICULO 20 Tránsito

1.- El tránsito por el territorio de una de las Partes Contratantes de una persona que no sea nacional de esa Parte Contratante, entregada a la otra Parte Contratante por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación por la vía diplomática de una copia certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público.

2.- Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio.

3.- La Parte requirente reembolsará al Estado de tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal motivo.

ARTICULO 21 Gastos

La Parte requerida se hará cargo de todos los gastos que ocasionen los procedimientos internos mencionados en el artículo 13, con excepción de los gastos inherentes a la traducción de documentos y, en su caso, al transporte del reclamado Los cuales serán expensados por la Parte requirente.

ARTICULO 22 Ámbito Temporal de Aplicación

1.- Este Tratado se aplicará a los delitos especificados en el artículo 2 que hayan sido cometidos ya sea antes o después de su entrada en vigor.

2.- Las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor este Tratado serán resueltas conforme a las disposiciones del Tratado de 22 de febrero de 1899 y de las Convenciones Adicionales sobre Extradición de 25 de junio de 1902, 23 de diciembre de 1925 y 16 de agosto de 1929.

ARTICULO 23 Ratificación, Entrada en Vigor, Denuncia

1.- Este Tratado está sujeto a ratificación, el canje de los instrumentos de ratificación se hará en la ciudad de Washington a la brevedad posible.

2.- Este Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

3.- Al entrar en vigor este Tratado, el Tratado de Extradición de 22 de febrero de 1899 y las Convenciones Adicionales sobre Extradición de 25 de junio de 1902, 23 de diciembre de 1925 y 16 de agosto de 1939 entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América dejarán de surtir efectos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

4.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá poner término a este Tratado mediante aviso que de a la otra Parte. La terminación surtirá efectos seis meses después del recibo de dicho aviso.

Hecho en dos originales en español y en inglés, ambos igualmente válidos, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Santiago Roel García, Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Cyrus Vance.- Rúbrica

APENDICE

1.- Homicidio; parricidio; infanticidio; aborto.

2.- Lesiones graves intencionales.

3.- Abandono de menores u otros dependientes cuando haya peligro de daño o muerte.

4.- Secuestro, privación ilegal de Libertad; robo de infante; rapto.

5.- Violación; estupro; atentado al pudor; corrupción de menores, incluyendo actos sexuales ilícitos cometidos con menores de edad.

6.- Lenocinio.

7.- Robo; robo con violencia; allanamiento de morada.

8.- Fraude.

9.- Abuso de confianza: peculado, malversación de fondos.

10.- Delitos relativos a la falsificación en todas sus formas.

11.- Extorsión; exacción ilegal.

12.- Recibir o transportar sumas de dinero, valores o cualquier cosa a sabiendas de que fueron obtenidas delictuosamente.

13.- Incendio intencional y daño intencional en propiedad ajena.

14.- Delitos relativos al tráfico, posesión, Producción, elaboración, importación o exportación de drogas y productos químicos peligrosos incluyendo drogas narcóticas, cannabis, drogas psicotrópicas, opio, cocaína o sus derivados.

15.- Delitos en materia de control de productos químicos venenosos o de substancias dañinas a la salud.

16.- Piratería.

17.- Delitos contra la seguridad de los medios de transporte incluyendo cualquier acto que ponga en peligro a una persona en un medio de transporte.

18.- Secuestro o apoderamiento ilegal de trenes, aeronaves, barcos u otros medios de transporte.

19.- Delitos en materia de armas prohibidas y control de armas de fuego, municiones, explosivos, aparatos incendiarios o materias nucleares.

20.- Delitos contra el comercio internacional y en materia de transmisión internacional de fondos y metales preciosos.

21.- Delitos previstos en las leyes relativas a la importación, exportación o tránsito internacional de bienes, artículos o mercancías incluyendo objetos históricos o arqueológicos.

22.- Delitos en materia aduanal.

23.- Delitos previstos en las leyes relativas al control de sociedades mercantiles, instituciones bancarias y otras personas morales.

24.- Delitos previstos en las leyes relacionadas con el mercado de valores, incluyendo la venta de acciones, bonos y títulos de crédito.

25.- Delitos previstos en las leyes relacionadas con la quiebra o suspensión de pagos de una sociedad mercantil.

26.- Delitos en materia de monopolios y de competencia desleal.

27.- Delitos previstos en las leyes relacionadas con la protección de la propiedad industrial y derechos de autor.

28.- Delitos previstos en las leyes relacionadas con el abuso de autoridad.

29.- Cohecho y concusión.

30.- Falsedad en declaraciones judiciales o en informes dados a una autoridad publica distinta de la judicial. Sobornar a otro para que se produzca con falsedad.

31.- Delitos relativos a la obstrucción de la justicia, incluyendo el encubrimiento y la supresión de pruebas.

FE DE ERRATAS al Decreto de Promulgación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en México, D. F., el 4 de mayo de 1978 publicado el 26 de febrero de 1972.

Página 7 columna l, Artículo 18, quinto y sexto renglones.

Dice: didas permitidas por sus leyes para expedir la extradición. No será aplicable en estos casos el al

Debe Decir: didas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición. No será aplicable a estos casos el ar-.

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