miércoles, 25 de enero de 2017

EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO CIVIL PARAGUAYO

Todo derecho real puede ser creado por la ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos en la ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos en la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerlo accesible para todos. La propiedad es inviolable ( CN 109, CC 1953). Existe un vínculo jurídico entre la persona y la cosa

Utilidad: Derecho Comparado, Derecho Civil Paraguayo, Derechos Reales, Derecho Real Paraguayo, Derechos Reales.

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CONTENIDO:

1.-         EL DOMINIO Y LA CUESTIÓN SOCIAL

1.1.-          EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS

2.-         EL DOMINIO EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

2.1.-          . CARACTERÍSTICAS

2.2.-          FACULTADES QUE COMPRENDE

2.3.-          EXTENSIÓN MATERIAL DEL DOMINIO (espacio aéreo – subsuelo – superficie)

2.3.1.-      SOBRE COSAS INMUEBLES

2.3.2.-      HACIA EL ESPACIO

2.3.3.-      HACIA EL SUBSUELO

2.3.4.-      HACIA LAS MINAS

2.3.5.-      LOS ACCESORIOS

2.3.6.-      FRUTOS Y PRODUCTOS

BIBLIOGRAFÍA:

Todo derecho real puede ser creado por la ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos en la ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos en la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerlo accesible para todos. La propiedad es inviolable ( CN 109, CC 1953). Existe un vínculo jurídico entre la persona y la cosa.

1.- EL DOMINIO Y LA CUESTIÓN SOCIAL

A pesar de las visicitudes por las que ha pasado la propiedad individual, las corrientes que la combaten no llegan al extremo de sostener la conveniencia de su abolición absoluta.

La solución que propugna el colectivismo tampoco pretende tal cosa y la evolución marcha por etapas en las cuales lo más resaltante son las limitaciones cada vez mayores que se imponen al dominio. Los más vastos proyectos de reforma no se elaboran sobre la base de la supresión de la propiedad individual sino sobre la de una diversa relación entre los varios tipos de economía y en la constitución de un sistema de limitaciones impuestas al propietario.

1.1.- EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LOS DOCUMENTOS PONTIFICIOS

La doctrina cristiana pone especial énfasis en la afirmación del destino común de los bienes exteriores, cuyo fin primordial consiste en satisfacer las necesidades humanas.

La Encíclica Rerum Novarum de León XIIi dice: “El derecho de propiedad individual no emana de las leyes humanas, sino de la naturaleza misma: la autoridad pública no puede por tanto, abolirla; solo puede atemperar su uso y conciliarlo con el bien común”.

2.- EL DOMINIO EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

Art. 1956.- Con las limitaciones contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho.

No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos.

2.1.- . CARACTERÍSTICAS

a. Plenitud: sirve para expresar el sentido comprensivo del derecho de propiedad y en cuya virtud al propietario le es lícito ejercer todas las facultades que no estén prohibidas por ley.

b. Autonomía: significa que no existe una derecho mayor que él.

c. Exclusividad: El dominio de la cosa corpórea, se presume exclusivo e ilimitado, hasta prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y de las restricciones establecidas por la ley, sea en razón de vecindad, impuestos, prohibiciones municipales, expropiación por causa de utilidad pública, o interés social, u otras limitaciones legales (Art. 1957).

d. Perpetuidad: El dominio es perpetuo, y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, o esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su consentimiento o contra su voluntad, a no ser que haya dejado que un tercero adquiera la cosa por prescripción (Art. 1963).

2.2.- FACULTADES QUE COMPRENDE

JUS UTENDI: facultad de usar y gozar de los bienes siempre dentro de los límites legales.

JUS FRUENDI: derecho a recibir los frutos.

JUS ABUTENDI: derecho a abusar de la cosa.

JUS DISPONIENDI: facultad de disponer, enajenar o abondanonar.

JUS JUDICATI: facultad de demandar (acción reinvindicatoria).

2.3.- EXTENSIÓN MATERIAL DEL DOMINIO (espacio aéreo – subsuelo – superficie)

La propiedad abarca todas las facultades posibles. No se las puede enumerar en la definición porque constituye un señorío general del que forman parte todos los poderes imaginables que son las manifestaciones de su plenitud. El dominio no puede definirse por la sus facultades.

2.3.1.- SOBRE COSAS INMUEBLES

Art. 1962. La ley considera dos situaciones principalmente: la propiedad de los accesorios unidos artificialmente, o de un modo natural, al inmueble; y las de las construcciones y plantaciones existentes en el terreno.

2.3.2.- HACIA EL ESPACIO

La propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se extiende a todo el espacio aéreo. No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos. Art. 1956.-

2.3.3.- HACIA EL SUBSUELO

La propiedad de un inmueble al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho.

No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos. Art. 1956.

2.3.4.- HACIA LAS MINAS

Del Estado: piedras (minerales sólidos) – minerales líquidos (petróleo – mercurio) – gaseosos (gas natural).

Privado: sustancias pétreas (piedras) – terrosas (arenas) – calcáreas.

2.3.5.- LOS ACCESORIOS

Art. 1962.- La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentren en ella, unidos de un modo natural o artificial.

Todas las construcciones, plantaciones, sus frutos naturales, civiles e industriales, productos y obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno, aunque estén separados, pertenecen al propietario, salvo que por un motivo jurídico especial, hubiesen de corresponder al usufructuario, al locatario, o a otro.

2.3.6.- FRUTOS Y PRODUCTOS

También los frutos, productos y obras existentes en el terreno, pertenecen al dueño de éste. Los frutos se dividen en: naturales – civiles – industriales.

Naturales: son la producción espontánea de la tierra así como las crías y demás productos de los animales.

Civiles: el alquiler de un edificio, arrendamiento de tierras, intereses de crédito, etc.

Industriales: son los que se obtienen del trabajo del hombre.

La propiedad de los frutos y productos es una consecuencia del derecho mismo de propiedad de la cosa que los produce.

BIBLIOGRAFÍA:

BORDA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales.

Código Civil Paraguayo.

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