miércoles, 10 de julio de 2013

CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN

CONTENIDO:

1      Cómo se conserva la posesión.-

 

1 Cómo se conserva la posesión.-

Quien tenga legítima posesión de una cosa puede utilizar cualquier mecanis­mo idóneo para mantenerse en la posesión de la cosa; por lo tanto, la conserva­ción depende básicamente de la actitud diligente que asuma el poseedor, además que esta es la actitud que debe tener todo poseedor de una cosa material.

Este es un tema bastante conflictivo para nosotros, porque nuestra Legisla­ción Civil guarda absoluto silencio, no se debe confundir con el interdicto de retener la posesión, ya que el mismo es simplemente una acción judicial; lo que interesa en este punto, es cómo podemos conservar la posesión y no cómo pode­mos demandar para proteger la posesión legítima que se ejerce sobre un deter­minado bien.

El profesor Musto señala que "La situación normal es que la posesión se conserve mientras se mantenga la situación en torno a los dos elementos consti­tutivos (corpus y ánimus)"[1].

La posesión se conserva aunque la cosa sea perdida, siempre y cuando haya esperanza probable de encontrar la cosa; por eso normalmente se habla de con­servación de la posesión de cosas muebles y no inmuebles.

El titular de la posesión debe realizar todos los actos materiales necesarios para conservar la posesión cuando existe la posibilidad de perderla o retenerla.

La posesión se conserva no solamente por el poseedor, como señalan varios autores[2], sino también por intermedio de un representante legal o convencional.

Por ejemplo la Legislación Argentina precisa que "La posesión se conserva por la sola voluntad. La voluntad de conservar se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria"[3].


[1] MUSTO, NÉSTOR JORGE. Ob. cit. Derechos Reales. La posesión. Tomo I. Pág. 222.

[2] Es el criterio de los profesores: Borda Guillermo, Musto Néstor y Tafur Alvaro, en sus diferentes obras sobre Derechos Reales.

[3] CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Art. 2445. POSESIÓN, USUCAPIÓN y REIVINDICACIÓN

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