CONTENIDO:
1 Defensa extrajudicial de la posesión.-
2 Requisitos para la defensa extrajudicial de la posesión.-
1 Defensa extrajudicial de la posesión.-
Antes de ingresar a analizar los procesos en protección de la posesión, estudiemos la defensa extrajudicial de la posesión que establece la doctrina y otras legislaciones extranjeras.
Debemos partir del principio general del Derecho que nadie puede hacer justicia por manos propias; más al contrario toda persona individual o colectiva que considere que sus derechos se encuentran restringidos, amenazados, perturbados y vulnerados, debe acudir a la jurisdicción correspondiente para hacer valer los mismos.
La nueva Constitución Política del Estado[1] (2009) establece varios principios y valores, como el de equidad social, bienestar común, justicia social; como así declara a Bolivia un Estado pacifista.
Nuestra economía jurídica no permite hacer justicia privada o defender inicialmente la posesión; sin embargo, algunos estudiosos del Derecho[2] señalan que toda persona que ve atacada su posesión, tiene derecho a repelar la agresión de hecho con una fuerza proporcionada y oportuna.
Con mucho criterio señala el profesor Musto que "la defensa extrajudicial de la posesión no es sino la aplicación en el campo posesorio, del principio de la legítima defensa por la persona que sufre una agresión, y exige similares presupuestos"[3].
Por ejemplo, la Legislación de la Argentina tiene la siguiente disposición legal: "El hecho de la posesión da el derecho a protegerse en la posesión propia y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxiliares de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído, podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa"[4].
El profesor Zeballos comentando esta norma legal indica que "es una expresión del principio de legítima defensa; porque nadie tiene la obligación de soportar una agresión injusta sin que la misma pueda defenderse en forma adecuada y proporcional"[5].
Si una persona es atacada en su integridad física tiene igual derecho a defenderse con todos los recursos de hecho que sean proporcionados al ataque, también puede hacer lo propio si es atacada su posesión; porque si el usurpador utiliza la fuerza, el poseedor debe repeler con la misma fuerza y proporción, hasta que las autoridades llamadas por ley intervengan.
La Legislación nacional no autoriza expresamente la defensa de la posesión en forma extrajudicial; sin embargo, tampoco la prohibe; empero considero que todo legítimo poseedor puede repeler las agresiones injustas de terceros que tengan por objeto restringir su derecho, por lo menos hasta que las autoridades policiales y judiciales tomen cartas en el asunto.
Nuestra Constitución dispone: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no exigirá más requisito que la identificación del peticionario[6]"; por lo tanto, los derechos se ejercen por intermedio del proceso judicial.
2 Requisitos para la defensa extrajudicial de la posesión.-
De acuerdo a varios estudiosos del Derecho[7] para que proceda la defensa extra- judicial de la posesión se requiere los siguientes requisitos:
- Nace para proteger el hecho de la posesión o tenencia de la cosa.
- Igualmente, procede para recuperar; sin embargo, debe ser inmediata (simultánea) o un tiempo prudencial que efectivamente el poseedor tiene conocimiento del hecho.
- La parte interesada en defender la posesión debe haber dado comunicación a la fuerza pública y la misma no llega en un plazo prudencial o llega demasiado tarde o no acude nunca.
- Debe oponerse una fuerza suficiente y proporcional; es decir, una defensa que sea idónea para repeler la agresión injusta[8].
3 Acciones policiales.-
Éstas se diferencian a la defensa extrajudicial que realiza directamente el afectado, porque en las acciones policiales se acuden a las instancias policiales competentes con el objeto de evitar una turbación, molestia o desalojo ilegal o ilegítimo.
El profesor Valdéz señala que "las acciones policiales llamadas así porque constituyen remedios rápidos, oportunos, destinados a preservar la paz, la ley y el orden público, protegiendo el corpus posesorio, ya sea contra turbaciones arbitrarias o despojos. Su base y fundamento se encuentra en el principio que prescribe que nadie puede hacerse justicia por su propia mano"[9].
[1] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Arts. 8 y 10.
[2] Es el criterio de los profesores: Borda Guillermo, Llambias Jorge, Tafur Alvaro y Romero Sergio.
[3] MUSTO, NÉSTOR JORGE. Ob. cit. Derechos Reales. La posesión. Tomo I. Pág. 299.
[4] CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Art. 2470.
[5] ZEBALLOS, LA FUENTE, ROSARIO. Ob. cit. Teoría general del Derecho Civil. Derechos Reales. Pág. 139.
[6] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Art. 24.
[7] Es el criterio jurídico que expresan los profesores: Tarigo Enrique, Borda Guillermo, Colombo Carlos y Gallardo Sergio, con referencia a los requisitos para que proceda la defensa extrajudicial de la posesión.
[8] En varias ciudades de nuestro Estado, las personas que pretenden desposeer a otro, contratan matones para que cumplan con dicho fin.
[9] VALDÉZ, HORARIO JORGE. Lecciones Fundamentales de Derechos Reales. Editorial Lemer. Córdoba, Argentina. 1979. Pág. 123.
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