jueves, 4 de julio de 2013

PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN

1.1       Origen del sistema parlamentario y del sistema presidencial

1.2       El sistema presidencial y el sistema parlamentario como sistema mixto

2      EL SISTEMA PARLAMENTARIO

2.1       Los elementos teóricos

2.2       El gobierno y el parlamento

2.3       Los mecanismos de control y los equilibrios institucionales

3      EL SISTEMA PRESIDENCIAL

3.1       La interacción del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo

3.2       Los controles del Congreso

4      EL SISTEMA SEMIPRESIDENCIAL O MIXTO

4.1       Los elementos teóricos del sistema semipresidencial o mixto

4.2       La interacción entre el Ejecutivo y el Legislativo

4.3       Los poderes divididos, separados y compartidos

4.4       El lugar de los partidos políticos

1 INTRODUCCIÓN

Es común la tendencia a definir a los sistemas presidencial y parlamenta­rio por exclusión mutua. Este modo de acercarse a los dos tipos clásicos de sistemas de gobierno democrático responde a cuestiones prácticas, debido a dos razones básicas: por un lado, porque un sistema presidencial no es parlamentario y uno parlamentario no es presidencial; por otro, porque si bien existe una teoría muy elaborada acerca del origen y la evolución de los sistemas parlamentarios, no ocurre lo mismo con los presidenciales. En la actualidad existe un tercer modelo, el mixto o semipresidencial, que comparte algunas de las características de los dos anteriores. Todos ellos constituyen diseños institucionales cuyo propósi­to es organizar el poder democráticamente y además moderarlo.

1.1 Origen del sistema parlamentario y del sistema presidencial

El sistema parlamentario aparece en los siglos XIII y XIV y su lugar de origen, históricamente hablando, es Inglaterra. Posteriormente, se ex­pandió por casi toda Europa Occidental. El presidencialismo, en cambio, tiene su origen en el siglo XVIII, en Estados Unidos de América, sin que hasta la fecha se pueda encontrar otro país en el cual se reproduzca la mezcla original de un Presidente electo con base en el sufragio universal, un Congreso fuerte y un Poder Judicial autónomo. Aunque muchos paí­ses latinoamericanos se han inspirado en el modelo estadounidense, lo cierto es que el presidencialismo latinoamericano tiene características distintas a las del modelo original.

Inglaterra, Italia, Alemania o España, por mencionar algunos países con estructuras institucionales semejantes, comparten en lo sustancial los elementos del diseño parlamentario: división del Ejecutivo entre un jefe de Estado no electo y un jefe de gobierno nombrado por la mayoría par­lamentaria, y un Parlamento organizado en dos cámaras, de las cuales una de ellas, la Cámara Baja, dispone de atribuciones y facultades más amplias que la Cámara Alta.

Entre ellos existen diferencias; entre otras, derivadas de aspectos especí­ficos del diseño institucional, las decisivas están en los sistemas electora­les y de partidos, diversos en cada país. Las formas de relación e interac­ción entre los distintos elementos del sistema y su resultado son, por tanto, diferentes. Otra diferencia observable está en los términos em­pleados para llamar (o designar) a los titulares del gobierno y a los órga­nos representativos: el Jefe del Estado puede ser un Rey (Inglaterra o España) o un Presidente de la República (Italia o Alemania); el jefe de gobierno puede ser un Primer Ministro (Inglaterra o Italia), el Presiden­te del gobierno (España) o el Canciller (Alemania). En todos los casos, sus funciones son similares.

El "principio de disolución del Parlamento", propio de los sistemas parla­mentarios, por ejemplo, tiene motivaciones diferentes y produce efectos distintos de un país a otro. Puede servir como amenaza para consolidar una mayoría de gobierno, o bien, se aplica para dar paso a la conforma­ción, por medio de elecciones, de mayorías afínes. Son clos modos distin­tos de construir mayorías coherentes.

El sistema presidencial, por su lado: corresponde a otro tipo de diseño, pues responde a otras necesidades. Es, por definición, opuesto a las for­mas absolutistas y de despotismo, y funciona sobre la base de un comple­jo mecanismo de balances y contrapesos. Combina un doble sistema de división de poderes: por un lado, tiene un Poder Ejecutivo monocéfalo — el Presidente de la República— acompañado de un Poder Legislativo de­nominado Congreso integrado por una o dos cámaras. Cada uno de ellos surge de elecciones independientes.

En este modelo la existencia de una mayoría parlamentaria afín al Ejecu­tivo, es predeterminante para anular todo tipo de oposición ya que las labores esencialmente políticas nacen en estos dos órganos o poderes estatales, dicho de otro modo, un Presidente gobernará tranquilamente si es que tiene un apoyo mayoritario en el legislativo. Esto nos conduce a una forma degenerativa de este sistema presidencial, y a la vez fácilmen­te se puede caer en un despotismo presidencial.

1.2 El sistema presidencial y el sistema parlamentario como sis­tema mixto

Presidencialismo y parlamentarismo son dos modelos considerados clásicos. Por su longevidad y desarrollo son los que más han atraído la atención de los estudiosos de la vida política. Sin embargo, ya muy en­trado el siglo XX, surgió un tercer modelo que combinó principios de organización del poder tanto del sistema presidencial como del parla­mentario. Se trata del diseño institucional de la Quinta República Fran­cesa, fundada en 1958. Desde el punto de vista constitucional el sistema francés no es ni presidencial ni parlamentario, sino un sistema mixto.

Por ello, algunos autores lo ubican como un sistema semiparlamentario, mientras que la mayoría lo concibe como un sistema semipresidencial.

Los sistemas parlamentario, presidencial y mixto son estructuras de go­bierno con poderes divididos. Esto es, en todos ellos las funciones del Estado se encuentran distribuidas en tres órganos: Ejecutivo, Legislati­vo y Judicial, los cuales mantienen formas de relación diferenciadas de acuerdo con el tipo de sistema, pero necesarias para el funcionamiento regular de las instituciones.

La característica distintiva del sistema parlamentario es la capacidad del Parlamento, electo por votación directa, para crear y destituir gobiernos, que se combina con el papel meramente simbólico del Jefe de Estado (puede recaer en la figura del Rey, como en Inglaterra y España, o en la del Presidente, como en Italia). El sistema presidencial es la combinación de un Presidente de la República electo con base en el sufragio directo o casi directo, con un Congreso también electo pero sin facultades de go­bierno.

En el sistema semipresidencial el Poder Ejecutivo se divide en Presiden­te de la República o Jefe del Estado, electo de manera directa, y un Pri­mer Ministro o jefe de gobierno, nombrado por el Parlamento.

2 EL SISTEMA PARLAMENTARIO

Los sistemas parlamentarios deben su nombre al principio fundador de que el Parlamento es el asiento principal de la soberanía. Por tanto, no permiten una separación orgánica o rígida del poder entre el gobierno y el Parlamento[1].

2.1 Los elementos teóricos

El sistema parlamentario sigue una forma de gobierno representativo, en el que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del go­bierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría par­lamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario, es necesario tam­bién que el Parlamento no comparta con ningún otro Órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos.

En este sistema se pueden distinguir los siguientes elementos:

a) Un Poder Ejecutivo, dividido entre el Jefe del Estado (Monarca o Presidente) y el Jefe de Gobierno (primer Ministro, Presidente del Gobierno o Canciller) y,

b) Un Poder Legislativo, el Parlamento, compuesto por dos cámaras: la Cámara Alta, de donde derivan la de Senadores o equivalentes (la de los Lores, en Inglaterra, sigue siendo el refugio de la aristocracia) y la Cámara Baja, llamada así por ser, desde su origen, la no aristocrá­tica (de los Comunes en Inglaterra, que representa al pueblo, equiva­lente a la Cámara de Representantes en Estados Unidos, a la Asam­blea Nacional en Francia o al Congreso de los Diputados en España). Con la excepción inglesa, en todos los países con sistemas parlamen­tarios los miembros de la Cámara Alta surgen de procesos electora­les.

El Jefe de Estado tiene una función simbólica que puede ser decisiva en caso de crisis política profunda, pero no dispone de atribuciones políticas, en la práctica, el Jefe de Estado acata la decisión del electorado o la de la mayoría parlamentaria. Las prerrogativas del Ejecutivo se ejercen por medio del gabinete alrededor del Primer Ministro; este gabinete es res­ponsable frente al Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de una moción de censura o rechazo por medio de una cuestión de confianza. En contrapartida, el Primer Ministro puede, en nombre del Jefe de Estado, decidir la disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario transfirió, así, el poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete.

2.2 El gobierno y el parlamento

El Gobierno es responsable ante el Parlamento (en realidad, la Cámara baja) del cual surge, el Jefe de Estado formalmente, y el Jefe de Gobierno en la realidad, tienen la facultad de disolver el Parlamento. El Gobierno es comúnmente conocido como Gabinete (el nombre proviene de la habi­tación en la que se reunían los ministros del Rey a deliberar). El gabinete es presidido por uno de los ministros, de donde surge el Primer Minis­tro, Jefe del Gabinete, Jefe de Gobierno o Presidente del Gobierno"[2].

El gobierno tiene la dirección y la función ejecutiva, realiza su programa de gobierno; interpone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la ad­ministración civil y militar; puede promover e iniciar leyes, y tiene la obligación de ejecutarlas; pueden censurarlo o retirarle la confianza, pero a su vez puede disolver el Parlamento.

La composición de cada una de las cámaras del Parlamento fluctúa entre 400 y 700 miembros: la Cámara Baja de Inglaterra tiene 650 miembros, su mandato es por cinco años y puede ser disuelta. En Inglaterra las elecciones se realizan con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta; en Italia se aplica el principio de representación proporcional, y en Alemania el sistema mixto. Entre sus facultades destacan las de vo­tar las leyes, nombrar al gobierno y controlar su actividad.

La Cámara Alta de Inglaterra tiene alrededor de 1,200 miembros (Lo­res), compuestos por 800 hereditarios, 370 vitalicios, 26 espirituales y los nuevos miembros. No puede ser disuelta. Entre sus facultades se encuen­tran la de participar en la aprobación de leyes —aunque son más impor­tantes los Comunes, es necesario aclarar que, las cámaras no están en pie de igualdad—, y la de controlar la actividad del gobierno, pero no tiene ninguna injerencia en su conformación.

En este sistema se registra una dependencia orgánica recíproca entre el Jefe de Estado y el Parlamento, a través del Gabinete, y entre el Ejecuti­vo y el Parlamento, a través del Primer Ministro. Este último es podero­so, pero limitado y controlado por el Parlamento y por los partidos opo­sitores y es, por lo general, el líder del partido mayoritario de la coali­ción mayoritaria. Dirige institucionalmente al gobierno y políticamente a su mayoría. Los ministros pertenecen al Parlamento. Mayoría parla­mentaria y mayoría de gobierno coinciden. La disciplina de partido es una regla.

A final de cuentas, el Primer Ministro dirige la mayoría parlamentaria, aunque no tiene atribuciones de control sobre el Legislativo. De hecho, regularmente se presenta ante el Legislativo (mayoría y oposición) para responder a preguntas y cuestionamientos de los legisladores.

A diferencia de Italia y Alemania, la forma de gobierno en Inglaterra y España es la monarquía parlamentaria, que combina el principio de plu­ralismo político con la naturaleza parlamentaria de la monarquía. El jefe de Estado es el Rey, símbolo de la unidad nacional y ele su permanencia.

2.3 Los mecanismos de control y los equilibrios institucionales

La supervisión mutua de poderes permite el control del gobierno y de la administración. El control sobre el gobierno es político, es decir, el go­bierno debe contar con la confianza del Parlamento tanto en gestión política como en su actividad concreta. La falta de confianza o la exigen­cia de la responsabilidad del gobierno se pueden ejercer con la moción de censura constructiva. El control de la gestión gubernamental concreta se da a través del hostigamiento al gobierno y de la utilización de los me­dios de comunicación, del derecho a recabar información del gobierno, a reclamar la presencia de sus miembros en algunas sesiones parlamenta­rias, a efectuar interpelaciones y preguntas, y con la actuación de las co­misiones de investigación.

3 EL SISTEMA PRESIDENCIAL

El sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes. Doctrinalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, aunque en la realidad boliviana son cuatro con el Electoral, y son conocidos como órganos. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embar­go, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interde­pendencia es, por tanto, una condición para su eficacia.

El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su auto­rregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantiene en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su auto­nomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque ase­gura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes. El Electoral en Bolivia no es ele­gido por el soberano, es nombrado por el Legislativo (seis), y uno direc­tamente por el Ejecutivo[3].

El monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que reúna en una sola figura las jefaturas de Estado y de Gobierno, no tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El Presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de control que están en manos del Legislativo, el Tribunal Supremo de Justicia (Suprema Corte de Justicia), de los estados y el Electoral, también se debe conside­rar a los partidos políticos y de organizaciones de carácter independiente (defensores de derechos humanos, defensores del medio ambiente, etc.), también algunos grupos privados. Sin embargo, ser el elegido del Estado y su guía no debe significar que sea un poder autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de su eficacia estriba en su apego es­tricto a las reglas constitucionales.

En conclusión diremos que la característica esencial del sistema presi­dencial es la combinación de un Presidente del Estado electo con base en el sufragio universal, con un Legislativo organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno, un Organo Judicial que en el caso boliviano también es elegido pero en fecha dife­rente a los anteriores poderes, y un Órgano Electoral nombrado por el Legislativo y Ejecutivo. Además, el Presidente es políticamente respon­sable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto.

3.1 La interacción del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo

La Constitución garantiza la independencia orgánica del los poderes públicos integrados por el Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órga­no judicial y Órgano Electoral. Por lo demás, los poderes se regulan y se controlan a sí mismos. A diferencia de Inglaterra, los ministros o colabo­radores del Presidente estadounidense no tienen responsabilidad política ante el Congreso ni el Presidente puede disolver el Congreso. A ello se debe agregar la real y definitiva división de poderes.

Formalmente, en la Constitución los frenos y los contrapesos están muy bien establecidos para delimitar las relaciones equilibradas entre el Le­gislativo y el Ejecutivo. El Legislativo no puede destituir al Presidente, pero dispone del poder ele autorizar el juicio político (impeachment.). El Presidente no puede disolver el Legislativo, pero tiene un poder de veto sobre las leyes. El Legislativo vota las leyes y el presupuesto, pero debe escuchar los mensajes presidenciales; el Presidente refrenda las leyes, antes de su publicación. A pesar de ello, poco a poco el Presidente se convirtió en la piedra angular del edificio federal y el Legislativo fue ce­diendo algunas prerrogativas que le habían sido atribuidas por la Consti­tución.

Las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo son interdependientes. En particular, el Legislativo puede frenar, modificar e inclusive rechazar los proyectos del Ejecutivo. Aunque es el Presidente quien en muchos casos propone las leyes importantes y es el Legislativo quien ejerce una suerte de poder de veto al evitar pronunciarse o al rechazar las proposi­ciones presidenciales, los equilibrios se mantienen. El Legislativo puede bloquear impunemente el programa de un Presidente por más poderoso que éste sea. Para obtener la realización de su programa el Presidente está obligado a negociar, ceder y admitir compromisos.

El Congreso de los Estados Unidos conserva, entonces, en una medida no despreciable, sus poderes. Éstos han devenido menos legislativos, pero aun eso muestra un elemento de poder real que ejerce el Congreso, pues puede retardar la acción del Presidente, inclusive negarle los me­dios necesarios para instrumentar una política. El Congreso modera la omnipotencia presidencial.

El Congreso no es un Parlamento sometido. No es necesario que el Le­gislativo y el Ejecutivo estén dominados por partidos diferentes para que la situación del Presidente sea difícil. Algunos presidentes han tenido la experiencia negativa de que sus políticas fueran a menudo cuestionadas por un Congreso que, sin embargo, compartía con él la etiqueta partidis­ta; otros, con una Cámara de Representantes dominada por legisladores de un partido opuesto, tuvieron en general relaciones más pacíficas. Eso no significa que la diferencia de etiqueta partidista entre Ejecutivo y Le­gislativo haga menos complicada la tarea del Presidente.

En el Congreso no hay disciplina de partido, ni una mayoría predefinida opuesta a una minoría ni a la inversa. La libertad de voto es total, la cul­tura mayoritaria —según la cual una mayoría debe dominar a una minor­ía— es inexistente, y lo que mueve la estructura institucional es un siste­ma bipartidista.

3.2 Los controles del Congreso

El control cotidiano del gobierno se lleva a cabo por medio de las comi­siones que ejercen vigilancia sobre la aplicación o la administración de las leyes. Si las informaciones proporcionadas por el Ejecutivo parecen insuficientes o requieren de una encuesta o de una investigación, se crea una comisión especial. De este modo, la organización y la práctica gu­bernamentales son revisadas. La simple perspectiva de una investigación ejerce influencia y hasta domina la práctica administrativa. Esto no im­pide que el gobierno no intente disimular sus errores, pero es difícil que lo logre durante mucho tiempo.

Por regla general, frente a un Presidente y su administración, que dispo­nen de medios de información y de documentación superior y de nume­rosos expertos, el Congreso ha logrado modelar una burocracia más competente, ha impuesto cierta responsabilidad política y a obtenido las informaciones que necesita. No está por demás señalar que el Congreso influye a través de la prensa sobre la opinión pública.

4 EL SISTEMA SEMIPRESIDENCIAL O MIXTO

El sistema semipresidencial o mixto avanza en una dirección distinta de los sistemas presidencial y parlamentario. En este sistema, la división de poderes tiene un grado mayor de complejidad que en los anteriores, por­que el Ejecutivo y el Legislativo están al mismo tiempo, separados y unidos.

4.1 Los elementos teóricos del sistema semipresidencial o mixto

En este sistema el Presidente es autónomo, pero comparte el poder con un Primer Ministro; a su vez, el Primer Ministro procede del Parlamen­to y debe conseguir su apoyo continuamente[4]. El Poder Ejecutivo se divide entre un Jefe de Estado —el Presidente de la República— y un Jefe de Gobierno —o Primer Ministro- Cada uno tiene un origen distinto: mientras que el Presidente de la República surge directamente del voto popular, el jefe de gobierno es designado por la mayoría parlamentaria. El Presidente de la República nombra a este último, en efecto, pero siempre atendiendo al partido o a la coalición mayoritaria en el Parla­mento. De este modo, si bien en el origen del Jefe de Gobierno se en­cuentra la confianza simultánea del Jefe de Estado y de la mayoría par­lamentaria, en la práctica su permanencia depende casi exclusivamente de esa mayoría. El Primer Ministro está comprometido en la lucha polí­tica cotidiana, de la cual está exento el Presidente.

El Jefe de Estado mantiene una relación no conflictiva con los dirigentes de los partidos contrarios y favorece el compromiso, la negociación y la moderación de las fuerzas en pugna. Por ello, desempeña una función de árbitro.

El Jefe de Estado tiene como función primordial garantizar el funciona­miento regular de las instituciones, y dirige la política exterior, la diplomacia y las Fuerzas Armadas. Por otro lado, existe el Parlamento orga­nizado en dos cámaras. Ambos surgen del sufragio universal: el Parla­mento no depende del Jefe de Estado en términos de su elección, ni el Jefe de Estado depende del Parlamento. El gobierno surge de la Asam­blea Nacional, que puede ser disuelta por el Presidente de la República.

En términos de Sartori, "[...] un sistema político es semipresidencial si se aplican conjuntamente las siguientes características: a) el jefe de Estado (el Pre­sidente) es electo por el voto popular —ya sea directa o indirectamente— para un periodo predeterminado en el cargo; b) el Jefe de Estado comparte el Poder Eje­cutivo con un Primer Ministro, con lo que se establece una estructura de autori­dad dual cuyos tres criterios definitorios son: 1) el Presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en conse­cuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno; 2) de la otra parte, el Primer Ministro y su Gabinete son independientes del Presidente porque dependen del Parlamento; están sujetos al voto de confianza y/o al voto de censura, y en ambos casos requieren del apoyo de una mayoría parlamentaria, y 3) la estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el 'potencial de autonom­ía' de cada unidad componente del Ejecutivo subsista”[5]

En este sistema, la disolución del Parlamento es un arma en manos del Presidente porque se busca que éste disponga, en la medida de lo posible, de una mayoría parlamentaria afín. El Presidente disuelve el Parlamento con base en cálculos políticos, de acuerdo con los cuales esta acción no se puede instrumentar en cualquier momento ni bajo cualquier circunstan­cia. En otras palabras, aunque no hay límites ni condiciones para disolver el Parlamento, sólo se disolverá cuando existan circunstancias políticas para conducir a una mayoría propia al Parlamento o cuando, aunque esto no se logre, se trata de disminuir costos políticos a mediano plazo.

4.2 La interacción entre el Ejecutivo y el Legislativo

La división de poderes, como conjunto de mecanismos, busca moderar y equilibrar el ejercicio del poder. De acuerdo con Montesquieu, el princi­pio que guía esta necesidad de separar y dividir los poderes es aquél según el cual el poder modera al poder. En el caso del sistema mixto francés estamos igualmente ante un sistema de poderes divididos consis­tente en un Parlamento bicameral y un Ejecutivo bicéfalo: un Ejecutivo compartido entre el Presidente de la República, que es el jefe del Estado, y un Primer Ministro, Jefe del Gobierno. El Senado juega un papel se­cundario, pues no está en un nivel de igualdad con la Asamblea Nacional, ya que no tiene ninguna incidencia en la formación de gobiernos; esa fa­cultad está reservada exclusivamente a la Asamblea Nacional.

4.3 Los poderes divididos, separados y compartidos

El Presidente, Jefe de Estado, constituye un poder unipersonal, elegido con base en el sufragio universal, y en este sentido este sistema se parece al presidencial. El Parlamento, por su parte, es electo; el Primer Minis­tro, que surge de la Asamblea Nacional, es quien nombra a sus ministros. Esa combinación de un jefe de Estado electo con base en el sufragio uni­versal, con un Parlamento también electo —vale la pena insistir— es lo que le da a este sistema el carácter mixto.

El Parlamento no tiene ninguna influencia, ninguna incidencia, en las funciones sustantivas ni en la permanencia del Presidente. Esto tiene una explicación: en el diseño de la Quinta República se trató de liberar al Po­der Ejecutivo de los límites que le imponía el Parlamento durante la Cuarta República. En ésta, el gobierno y las funciones ejecutivas estaban completamente subordinados a la Asamblea. Con esa base, en la Quinta República se modificó radicalmente el esquema con el propósito de evitar que la Asamblea tenga alguna posibilidad de obstruir la función presi­dencial.

4.4 El lugar de los partidos políticos

Otro aspecto a destacar es el relativo a los partidos políticos. La crítica que está detrás del diseño institucional de la Quinta República es al con­trol casi exclusivo que tenían los partidos sobre las instituciones y sobre la vida política. Charles De Gaulle, los consideraba prácticamente ele­mentos de disolución política. Para él, el fracaso de la Cuarta República se debía al ineficaz predominio de los partidos. En contrapartida, al otorgar facultades centrales y exclusivas al Presidente de la República y limitar al Parlamento, lo que se buscó no fue tanto disminuir las faculta­des o las funciones parlamentarias, sino desactivar a los partidos. En lo sucesivo, se les hizo jugar una nueva función, pero ya sin posibilidades de disponer del mando ni de las decisiones sobre el funcionamiento general de las instituciones. Sin embargo, ello tuvo algunas consecuencias.

Lo que De Gaulle, no previo, y que finalmente Francois Mitterrand, vino a demostrar, es la importancia de los partidos políticos para el funciona­miento del régimen. El diseño de la Quinta República iba a producir un efecto tal sobre la vida política que forzaría a los partidos a desarrollarse y a modernizarse. Las dos grandes tendencias fundamentales de la políti­ca francesa, la izquierda y la derecha moderadas, fueron sometidas a una reestructuración radical de su vida interna y de su relación con los otros partidos y con la sociedad. Puede afirmarse que el éxito de Mitterrand en 1981 fue, en buena medida, resultado de la Quinta República, porque desde 1971 fue él quien se convirtió en el líder del proceso de renovación del Partido Socialista.

Algo similar ocurrió con la derecha moderada. Unos y otros se vieron forzados a convertirse en auténticos partidos. Cuando De Gaulle, des­apareció de la escena política, estos movimientos fueron obligados a to­mar forma orgánica. La Quinta República se volvió un importante catali­zador para el desarrollo de partidos políticos modernos.


[1] Para Sartori Giovanni. la característica primordial del sistema parlamentario es que el Poder Ejecutivo y Legislativo se comparte. "Ingeniería constitucional comparada" Fondo Cultura Económica, México, 1994, Pág. 116). De acuerdo con Silvano Tosí, el sistema parlamentario se caracteriza por el reconocimiento de que, princi¬palmente en el Parlamento, pero no únicamente en el Parlamento, se encarna la soberanía expresada por la vo¬luntad general de los coasociados. "Derecho parlamentario", Editorial Miguel Ángel Porrúa y LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996, Págs. 20-21.

[2] Aguirre Pedro, "Sistemas políticos. Partidos y elecciones", Editorial Trazos, México, 1993, Pág. 378.

[3] Así queda establecido en el artículo 158.1.4. y 172.21 del texto constitucional de 2009.

[4] Giovanni Sartori, "Ingeniería constitucional comparada". Págs. 136 y 149.

[5] Giovanni Sartori, "Ingeniería constitucional comparada". Pags. 136 y 149.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Google