jueves, 4 de julio de 2013

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN

2      EL NACIMIENTO DE LA DEMOCRACIA: ATENAS

3      EL NACIMIENTO DEL DERECHO: ROMA

4      AUTORIDAD ABSOLUTA Y LOS NUEVOS ESTADOS

5      LA CARTA MAGNA: UN APORTE DE LOS INGLESES

6      SOBERANÍA POPULAR Y DERECHO CONSTITUCIONAL

7      DERECHO CONSTITUCIONAL HISTÓRICO

7.1       Derecho Constitucional Federado

7.2       Derecho Constitucional Comunitario

7.3       Derecho Constitucional Confederado

 

1 INTRODUCCIÓN

Para entender el Derecho Constitucional en su verdadera dimensión ne­cesariamente haremos una remembranza histórica de los grandes cam­bios sociales, culturales y económicos del "viejo continente", empezaremos diciendo que la raza humana en su evolución experimento diversos acon­tecimientos, que fueron formando su historia, acontecimientos importan­tes como el surgimiento del "Derecho Constitucional", es en ese sentido que diremos que estamos frente a un "proceso", que tiene que ver con el desarrollo mismo del hombre, y que para comprender este proceso de­bemos hacer un recuento de esa historia. Las comunidades primitivas sintieron la necesidad de una autoridad que regulase sus relaciones in­ternas y dirigiese las controversias entre comunidades. Así tenemos que en los "clanes" la autoridad patriarcal y en las "tribus" el cacique o caudi­llo dominante, fueron los que representaron a su máxima autoridad.

Entonces asistimos al nacimiento del poder autocrático, que la costum­bre consagró como una facultad propia del jefe y como una obligación impuesta a los subordinados. El soberano o Rey cuya sola voluntad ad­quirió el valor incontrovertible de un imperativo absoluto, no podía ser considerado como un hombre igual a los demás: Algo tenía de providen­cial ese ser superior que los gobernaba. Fue, considerado como mandata­rio de los dioses o directamente como un ser divino (teocracia). Tal ha sido el caso del Faraón en Egipto antiguo, o el propio Inca en el Imperio Incaico[1].

La costumbre, la religión, y la fuerza fueron la cuna del "absolutismo au­tocrático", que dio origen a la "rebeldía" o "protesta", como una respuesta al abuso producto de la arbitrariedad con que actúa el Estado, en busca de alcanzar el ideal supremo del ser humano "la libertad".

2 EL NACIMIENTO DE LA DEMOCRACIA: ATENAS

El termino democracia, proviene de las palabras griegas: "demos" que significa pueblo y "Kratos" que significa gobierno o sistema. Es pues que en Atenas donde tienen surgimiento las ciudades — estados, a las que se le reconoció el apelativo de "cuna de la democracia", porque justamente es en estas urbes antiguas donde sus citadinos demostraron actitudes de alerta frente al abuso del poder estatal, orientando sus pedidos a mejorar su propio destino. Fueron pues estas urbes donde, surgió la "soberanía popular", porque el gobierno era obligado a gobernar conforme a las ne­cesidades del pueblo, dejando de lado el libre arbitrio de sus mandatarios y/o de los detentadores de ese poder.

3 EL NACIMIENTO DEL DERECHO: ROMA

Recordemos que la palabra "derecho" provine de la voz latina "directus", participio pasado de "dirigere", que significa enderezar, alinear, seguir el camino recto.

Siguiendo la línea del tiempo encontramos que la humanidad ha demos­trado que cuando un poder autocrático incurre en excesos intolerables, es decir, cae en la tiranía. Incita a que las personas haciendo uso de su derecho a la rebeldía y protesta. Participen de eventos subversivos que buscan el poder para administrarlo en favor de los más desposeídos. También ocurre que cuando un régimen democrático es corroído por la corrupción, este Estado se expone a ser presa fácil de los demagogos que con un poco de fortuna se convierten en dictadores legitimados y lega­les[2].

Cuando estudiamos Derecho Romano aprendemos que la sociedad ro­mana ha tenido diversas experiencias sobre los diferentes tipos de go­bierno, en los primeros siglos experimento el reinado que tuvo su caída con una rebelión de los plebeyos constituyéndose la república, donde gobernaban jefes de Estado, elegidos por los ciudadanos y ejercían este cargo por el lapso de un año.

Luego la guerra civil originó un período de dictaduras (primero y se­gundo triunvirato) y después sobrevino el imperio. En medio de estos avatares Roma aportó la idea de orden a través del Derecho, que se cons­tituye en el gran aporte de esta gran civilización.

Quiere decir que el derecho aparece siempre rigiendo a un grupo de seres humanos, en consecuencia, no puede concebirse sociedad alguna sin derecho[3].

4 AUTORIDAD ABSOLUTA Y LOS NUEVOS ESTADOS

Las invasiones de los barbaros destruyeron el Imperio Romano, en cuyos territorios habían de formarse diversos reinos, de los cuales el de los francos fue el más famoso. Estas monarquías no eran del tocio absolutis­tas, pues distintos señores feudales tenían prerrogativas que limitaban la autoridad real. Sin embargo el Papa - máximo poder espiritual de occi­dente - consagró en manos de Carlomagno, la dignidad imperial. A raíz de la decadencia imperial y las invasiones normandas, el territorio se dividió en numerosas posesiones, cuyos jefes militares proveyeron a la defensa y gobierno de sus respectivos señoríos, hasta que se convirtieron en señores, exigiendo vasallaje a sus pobladores, y debilitando consi­guientemente a la autoridad real, hasta que Otón el grande logró resta­blecer sólidamente el imperio, con el apoyo del pontífice.

En medio de este sistema autoritario, la burguesía de varias poblaciones de Flandes, Francia, Alemania e Italia lograron independizar sus ciuda­des del vasallaje feudal, exigiendo que en una "carta" o "Fuero" se recono­cieran expresamente las libertades de cada ciudad. Así se constituyeron las "comunas libres" de gobierno electivo y temporal, donde un vasto sec­tor popular entró a intervenir en el gobierno local, por medio del Ayun­tamiento o la Municipalidad. Estas instituciones, con sus mecanismos de participación, sirvieron de base a las nuevas formas estatales que surgir­ían en las postrimerías de la Edad Media, para hacer posible el estable­cimiento de las libertades políticas y civiles.

5 LA CARTA MAGNA: UN APORTE DE LOS INGLESES

En 1215, en Inglaterra, una coalición de nobles y eclesiásticos se sublevó contra el Rey Juan Sin Tierra y le exigió que jurase cumplir la "Carta Magna"; documento por el cual el monarca garantizó la libertad personal de sus subditos, asegurando que ninguno sería detenido, desterrado, ex­propiado, ni ofendido sin previo juicio ante sus pares: que no sería obs­truida la justicia y que el Rey no podía imponer, en forma inconsulta, nuevas contribuciones, ni servicios militares. A su vez el Rey les exigía que reconocieran libertades similares a favor de hombres libres de clases inferiores.

El Rey Enrique III no respetó la Carta Magna, los Barones le exigieron un nuevo compromiso: los "Estatutos de Oxford" (1259), en cuya virtud debía ser convocado y consultado, por lo menos tres veces al año, el Consejo del Reino o "Parlamento" en el cual, desde el siglo XIII, tuvieron representación todas las clases sociales, divididas en dos cámaras: los señores y los obispos integraron la de los Lores, y los caballeros y bur­gueses, la de los Comunes.

En el siglo XVII la Carta Magna fue afianzada por la "Petición de Dere­chos" (1628) que el Parlamento impuso a Carlos I, garantizando la invio­labilidad de las personas y del domicilio. Pero este disolvió el Parlamen­to constituyéndose en un monarca absoluto. Entonces una revolución lo llevó al cadalso en 1649, y el Parlamento dejó solemnemente establecido que "el pueblo es, después de Dios, el origen de todo poder legítimo".

6 SOBERANÍA POPULAR Y DERECHO CONSTITUCIONAL

Hasta mediados del siglo XVIII, el régimen político dominante de Euro­pa era el absolutismo monárquico, basado en el derecho divino que los reyes pretendían ejercer. Tal fue el caso de Luis XIV, el omnipotente "Rey Sol" de Francia, autor de la famosa frase: "El Estado soy yo".

A partir de entonces surgió en Inglaterra una corriente de "nuevas ideas" liberales. Que, en Francia tuvo varios alcances con las doctrinas de los filósofos Montesquieu, Voltaire y Rousseau. Este movimiento ideológico, llamado "la ilustración", se apoyo en "la razón", desestimó el absolutismo de los reyes, su pretendido derecho divino, la desigualdad social, el mo­nopolio mercantil y la intolerancia religiosa. Todo ello sirvió de base de las reivindicaciones ciudadanas que aparecerían con las revoluciones del siglo XVIII.

Estas ideas influyeron en el régimen absolutista de los reyes, quienes modificaron su tipo de gobierno emprendiendo reformas liberales a favor del pueblo, pero sin concederle participación política alguna ("despotis­mo ilustrado").

El conflicto entre el despotismo y las ideas liberales condujo a la crisis en la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, que determinaron el triunfo de la soberanía popular.

La inestabilidad política en Francia posibilitó el advenimiento de Napo­león Bonaparte, cuya ambición imperial lo enseñoreó en Europa, y su caída, posibilitó el surgimiento de la "Santa Alianza", que restableció el principio absolutista de autoridad monárquica (1814). A pesar de ello ya será imposible suprimir el anhelo popular de libertad, que poco a poco iría socavando los cimientos del despotismo y creando las bases subjeti­vas para la aparición del Derecho Constitucional.

7 DERECHO CONSTITUCIONAL HISTÓRICO

Para Mirkine Guetzevitch, el Derecho Constitucional es la técnica de la libertad. Esta idea la compartimos porque resume el objeto del Derecho Constitucional que es la libertad y el aspecto formal que es el aspecto técnico[4].

El Derecho Constitucional es el conjunto de principios, instituciones políticas y normas jurídicas de un ordenamiento jurídico que regulan los diversos aspectos de un país o de un conjunto de países organizados polí­ticamente. Los dos grandes temas que regula la Constitución son: los derechos fundamentales (parte dogmática) y la organización del Estado (parte orgánica). Asimismo, establece los derechos, las libertades y los deberes de las personas y las garantías administrativas y jurisdiccionales que permiten su observancia y defensa. La ideología que lo justifica es la ideología liberal clásica aunque las constituciones del siglo XX, han in­corporado también muchas ideas del pensamiento social.

7.1 Derecho Constitucional Federado

Este Derecho Constitucional tiene su origen en 1787 con el "primer texto constitucional" de los Estados Unidos de Norte América, que además se la considera la primera Constitución escrita.

Este derecho se caracteriza por permitir que cada Estado asociado tenga su propio texto constitucional, es decir, que permita la organización in­terna de cada uno de ellos, en ese entendido cada Estado tendrá una vi­sión propia de su dogmática constitucional y también de su organización.

7.2 Derecho Constitucional Comunitario

Hasta antes de la creación de la Comunidad Económica Europea, el De­recho Constitucional era de carácter nacional. El proceso de unificación económico política de Europa y el proceso de ratificación de la "Constitu­ción Europea" que agrupa a más de 25 países añaden una nueva realidad a nuestra disciplina. Es el Derecho Constitucional que establece la creación de un nuevo Estado o de una comunidad de estados, la forma de Es­tado y la forma de gobierno que este país o comunidad debe adoptar. Es­tructura el Estado, creando órganos descentralizados y distribuyendo facultades y competencias; regula el régimen político y el régimen económico.

7.3 Derecho Constitucional Confederado

Este Derecho Constitucional, presenta características diferentes al Fede­rado, ya que en este modelo los Estados partes mantienen su indepen­dencia total en relación a los demás estados, sean estos de la misma con­federación como de aquellos que no lo son. Es decir tienen su propia Constitución, la que ha de disponer la parte dogmática como orgánica del Estado en el que entrará en vigencia. El campo de estudio de este derecho Constitucional es la ''Norma Suprema - Confederada", que a su vez es la que crea los estados confederados y que adquirirá cualidades de primacía frente a las constituciones estatales. Finalmente debemos preci­sar que estas normas son la representación viva del aspecto político co­mo norma constitutiva, apartándose del aspecto jurídico como errónea­mente se lo ha visto a las constituciones unitarias.

Los actuales estados de Bolivia y Perú son un ejemplo histórico de este Derecho Constitucional, ya que entre el 01 de mayo de 1937 y 26 de oc­tubre de 1939 ambas repúblicas conformaron una confederación[5], la misma que permitía la independencia interna de cada una de las tres re­públicas, y estuvieron regidas por una "Ley Fundamental de la Confedera­ción Perú — Boliviana", este texto constitucional, casi olvidado en la histo­ria, fue formulado por un gabinete integrado por ocho prominentes per­sonajes de la época entre los cuales tres eran representantes de la iglesia católica, dos presidentes de las cortes supremas de justicia y tres milita­res, nombrados en sus respectivas repúblicas (Nor Perú, Sud Perú y Bo­livia).


[1] Chanamé - Dondero - Pérez - Calmet; "Manual de Derecho Constitucional"-, Primera Edición; Editorial ADRUS; 2009 Arequipa - Perú; Págs. 89 y 90.

[2] Decimos que son "legítimos" porque su nombramiento surge de elecciones democráticas y "legales" porque inician sus funciones en base a la normativa vigente del Estado que gobiernan.

[3] Ciro Félix Trigo; "Derecho Constitucional Boliviano"-, Editorial Cruz del Sur. La Paz — Rolivia;1952; pág. 18.

[4] Chanamé — Dondero — Pérez — Caltnet; "Manual de Derecho Constitucional"-, Primera Edición; Editorial ADRUS: '2009) Arequipa - Perú; Pág. 94

[5] Jorge Ouiroz Ouispe; "Constitución Política y sus reformas"-. Editorial Júnior; La Paz — Bolivia; 2005; Pág. 139.

 

 

Q y L

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