CONTENIDO:
Identificación de la autoridad judicial competente
Identificación de la autoridad judicial competente
Señor Juez de Instrucción[1] de turno en lo Civil de la ciudad de Cobija.
Suma
Demanda Interdicto de Adquirir la Posesión
Identificación del actor
Hermes Flores Castellanos, portador de la cédula de identidad N° 1216268 Tja., mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en calle Sucre N° 400 de la ciudad de Cobija, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo:
Objeto
La presente acción interdicta tiene por objeto adquirir la posesión de un bien inmueble urbano ubicado en la calle Calama N° 123 del Barrio Amigos de Nadie de la ciudad de Cobija.
Exposición de los hechos
La acción interdicta de adquirir la posesión tiene como fundamento los siguientes hechos:
1. El Documento Público de compraventa acredita mi legítimo derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del proceso.
2. El citado inmueble no se encuentra poseído por ninguna persona a título de propietario o usufructuario.
3. El inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales.
Exposición del derecho
En mérito a la exposición de los hechos y al ser legítimo propietario del inmueble, demuestro tener DERECHO a ser ministrado judicialmente en posesión.
El derecho que tengo invocado se encuentra protegido por el Art. 596 del Código de Procedimiento Civil.
Petición
Por lo expuesto señor Juez expresamente solicito y pido:
1. Señalarse día y hora para que se ministre la posesión solicitada con las solemnidades establecidas para el efecto.
2. Previamente a la audiencia se notifique al vendedor, colindante y posibles poseedores.
Ofrecimiento de Prueba
Con la presente acción interdicta ofrezco la siguiente prueba documental:
1. Testimonio de la Escritura Pública N° 21/07 que demuestra (...).
2. Certificado de Derechos Reales que acredita (...).
Otrosí 1°.- Sabré justas determinaciones en el escritorio jurídico de mi abogado, ubicado en calle (...).
Otrosí 2o,- Estaré al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados.
Es cuanto pido en justicia, esperando en la ciudad de Cobija, en fecha 5 de junio de 2009.
Firma del interesado y abogado
[1] Cuando ingrese en vigencia plena la nueva Ley del Órgano Judicial (2010), en materia civil simplemente habrá jueces públicos en lo civil y no la clásica división de Instrucción y de Partido.
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