jueves, 12 de enero de 2017

RESUMEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Políticamente, Bolivia se constituye como un Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se divide en nueve departamentos Sucre es la Capital y sede del órgano judicial, mientras que la ciudad de La Paz es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de la Defensa del Estado.

UTILIDAD: DERECHO COMPARADO

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CONTENIDO:

1.-       INTRODUCCIÓN

2.-       Características del Constitucionalismo

3.-       El constitucionalismo Social en nuestro país.

4.-       DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO

5.-       EL ORGANO LEGISLATIVO EN EL ESTADO BOLIVIANO

5.1.- Conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional

5.2.- Distribución del total de escaños entre los departamentos

5.3.- Elección de asambleístas

5.4.- Cámara de Senadores

5.5.- Asambleístas Suplentes

5.6.- Los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal

6.-       LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

6.1.- Los recesos

6.2.- Tiempo del mandato de las y los asambleístas

6.3.- Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

6.4.- Atribuciones de la Cámara de Diputados

6.5.- Atribuciones de la Cámara de Senadores

6.6.- Reunión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

6.7.- Facultad de iniciativa legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional

6.8.- Procedimiento legislativo

6.9.- La ley que no sea observada.

7.-       EL ÓRGANO EJECUTIVO

7.1.- Organización del Órgano Ejecutivo

7.2.- La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente

7.3.- Periodo de mandato de la Presidenta

7.4.- Cesión del Presidente del estado Plurinacional.

7.5.- Atribuciones de la Presidenta.

7.6.- Atribuciones de la Vicepresidenta.

8.-       MINISTROS DE ESTADO

8.1.- ¿Qué significa Ministro?

8.2.- Atribuciones de los Ministro de Estado

8.3.- Designación de un Ministro.

8.4.- Impedimentos para ser designados Ministro.

9.-       EL ORGANO JUDICIAL

9.1.- Principios de la Administración de Justicia son:

9.2.- Garantías de la independencia judicial

10.-     TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

10.1.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

11.-     REGIMENES

11.1.- Régimen Interno

11.1.1.- Principios que rigen la organización

11.1.2.- Ley Marco de Autonomías y Descentralización

11.1.3.- Gobierno autónomo departamental

11.1.4.- La región

11.1.5.- El gobierno autónomo municipal

11.1.6.- Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos

11.1.7.- Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos

11.1.8.- La autonomía indígena originaria campesina

11.1.9.- Distribución de Competencias

11.1.10.- Son competencias privativas del nivel central del Estado:

11.1.11.- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

11.1.12.- Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida

11.1.13.- Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente.

11.1.14.- Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos

11.1.15.- La autonomía indígena originario campesina

11.2.- Régimen Externo

11.2.1.- Organización Económica del Estado

11.2.2.- La economía plural

11.2.3.- La función del Estado en la economía

11.2.4.- Políticas Económicas

11.2.5.- Política Fiscal

11.2.6.- Política Monetaria

11.2.7.- Política Financiera

11.2.8.- Política Sectorial

11.2.9.- Bienes Recursos del Estado y su Distribución

11.2.10.- Medio Ambiente

11.2.11.- Recursos Naturales

11.2.12.- Hidrocarburos

11.2.13.- Minería y Metalurgia

11.2.14.- Recursos Hídricos

11.2.15.- Energía

11.2.16.- Biodiversidad

11.2.17.- Coca

11.2.18.- Áreas Protegidas

11.2.19.- Recursos Forestales

11.2.20.- Amazonia

11.2.21.- Tierra y Territorio

11.2.22.- Desarrollo Rural Integral Sustentable.

12.-     PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

12.1.- Los principios de la Supremacía Constitucional

12.2.- La reforma total de la Constitución

12.3.- La reforma parcial de la Constitución

13.-     JUICIOS DE RESPONSABILIDADES

13.1.- La Defensoría del Pueblo

13.2.- Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo

13.3.- El Ministerio Público

13.4.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado

13.5.- La Procuraduría General del Estado

13.5.1.- Funciones de la Procuraduría General del Estado

13.6.- Servidoras Públicas y Servidores Públicos

13.6.1.- Obligaciones de las servidoras y los servidores públicos

13.6.2.- Prohibiciones para el ejercicio de la función pública

13.7.- No podrán acceder a cargos públicos electivos

13.8.- Participación y Control Social

14.-     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

15.-     RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

1.- INTRODUCCIÓN

El orden liberal que surgió de la revoluciones francesa y norteamericana a fines del siglo XVIII, exalto lo Derechos Individuales, como inherentes a la persona humana y limito las facultades de los gobernantes para proteger esos Derechos el único titular era el monarca imponiendo su voluntad. La revolución industrial que introdujo la producción en masa, la explosión demográfica y la celebración de contratos de trabajo privados.

La primera guerra mundial en el año 1914 – 18) trajo como consecuencia la revolución Bolchevique de 1917 en Rusia y la caída del Kaiser Guillermo II en Alemania al que sucedida la república de Weimar, en 1919. En 1910 se produjo la revolución mexicana que erradicaría el viejo injusto y arbitrio, encarnado en el porfirismo, reemplazándolo por un régimen inspirado en la justicia social.

2.- Características del Constitucionalismo

· Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.

· Gobierno representativo. El pueblo en Bolivia los mayores de 18 elige a sus representantes para que conformen el Congreso.

· Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente.

· Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda.

· La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey.

Los autores de la Constitución de los Estados Unidos, introdujeron en la estructura del Estado, un sistema político que en (1787) pasaba por axiomático, y que hoy se halla muy combatido en su valor; es el sistema de la división de poderes, sistema que procede de Montesquieu. Esta Constitución tuvo en cuenta la doctrina de Montesquieu, según la cual toda concentración de poder, puede llegar a ser fatal para la libertad, y por ello distribuyo las competencias del gobierno federal en tres poderes; el Presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo Federal.

3.- El constitucionalismo Social en nuestro país.

El constitucionalismo Social en nuestro país, se ha introducido en la Constitución de 1938, aprobada durante el gobierno del Tte. Coronel German Busch, habiéndose sancionado y promulgado 20 y 31 de octubre de 1938, de 21 secciones y 180 Artículos. En esta reforma se han introducido instituciones como ser: “Régimen económico y financiero, social, familiar, cultural y campesino”, asimismo se ha modificado la propiedad privada introduciendo principios como “función social y utilidad pública”.

argumentación e Importancia del tema

La Constitución Política es un documento que establece los derechos y garantías de las personas en sociedad; la organización y atribuciones de los poderes públicos, en su condición de gobernantes y gobernados; carecería de importancia para un Estado moderno que en su Ley Fundamental no existiera la división de poderes, si se la práctica nos ayuda pues, a mantener el justo equilibrio, sin caer en presidencialismo o parlamentarismo que dañan el buen funcionamiento de un Estado – Nación.

Objeto de Estudio

Precisar la proporción de conocimientos el estudio del Derecho Constitucional II; de la división de poderes, antecedentes, regímenes y responsabilidades de un Estado cuenta con una trascendental importancia.

4.- DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Políticamente, Bolivia se constituye como un Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se divide en nueve departamentos Sucre es la Capital y sede del órgano judicial, mientras que la ciudad de La Paz es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de la Defensa del Estado.

Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, de régimen presidencialista. Existen cinco niveles de gobierno; nivel autónomo regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de los niveles territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al voto a partir de los 18 años.

5.- EL ORGANO LEGISLATIVO EN EL ESTADO BOLIVIANO

El Órgano Legislativo es el parlamento legalmente elegido en ejercicio de sus funciones en un Estado constitucional. Se denomina parlamento al órgano legislativo que en la clásica división de poderes del sistema político liberal, tiene entre sus funciones principales la creación de leyes, control político y fiscalización de los otros tres órganos del gobierno, esto es ejecutivo, judicial y electoral, mientras que esta institución recibe el nombre de congreso, en la forma de gobierno presidencialista.

El Poder Legislativo es considerado como la expresión de la soberanía popular, este parlamento que se constituye gracias a una elección nacional, está compuesto por aquellas personas que representan a las diferentes regiones de un país. Por lo tanto de acuerdo a lo que establece el artículo 145 de la C.P.E., en Bolivia se sigue el sistema bicameral, es decir que la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

5.1.- Conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.- Al igual que el anterior Congreso Nacional, tiene dos cámaras legislativas: la de Diputados, con 130 miembros, y la de Senadores, con 36 miembros (antes eran 27). Los Diputados se eligen por mayoría simple de votos y listas separadas en circunscripciones uninominales (70) y en circunscripciones especiales indígena originario campesinas (7), y por representación proporcional departamental y lista única con la candidatura presidencial en circunscripciones plurinominales (53).

El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la capital de la Republica, el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones duraran noventa días útiles, prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o a petición del Poder Ejecutivo. Si a juicio de este conviniese que el Congreso no se reúna en la capital de la Republica, podrá expedir la convocatoria señalando otro lugar. El Vicepresidente de la Republica goza en su carácter de presidente nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.

Y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

5.2.- Distribución del total de escaños entre los departamentos

La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.

5.3.- Elección de asambleístas

En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

5.4.- Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

Condiciones Generales para el acceso al servicio público.- Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

5.5.- Asambleístas Suplentes

De los Asambleístas Suplentes.- La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones.

5.6.- Los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal

Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inmunidad (Art. 152 C.P.E.). Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

6.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado, compuesta por dos cámaras; la cámara de Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año. Salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

6.1.- Los recesos

Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.

6.2.- Tiempo del mandato de las y los asambleístas

El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.

6.3.- Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

· Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno.

· Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en ningún caso será superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.

· Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

· Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.

· Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

· Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

· Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

· Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.

· Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.

· Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.

· Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

· Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.

· Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.

· Establecer el sistema monetario.

· Establecer el sistema de medidas.

· Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.

· Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.

· Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.

· Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.

· Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

· Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.

· A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

6.4.- Atribuciones de la Cámara de Diputados

Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:

· Elaborar y aprobar su Reglamento.

· Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

· Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.

· Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.

· Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado.

· Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones.

· Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.

· Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.

· Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

· Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución.

· Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral

6.5.- Atribuciones de la Cámara de Senadores

Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:

· Elaborar y aprobar su Reglamento.

· Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

· Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.

· Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de acuerdo al Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.

· Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.

· Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.

· Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.

· Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.

· Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

6.6.- Reunión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

· Inaugurar y clausurar sus sesiones.

· Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

· Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

· Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueran aprobados en la Cámara revisora.

· Aprobar los estados de excepción. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

· Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

Las leyes exceptuando los casos previstos por las atribuciones, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la Republica o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los deberes por el Ministro del respectivo despacho. El Tribunal Superior de Justicia, podrá presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los Códigos mediante mensaje dirigido al Órgano Legislativo.

6.7.- Facultad de iniciativa legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

· Las ciudadanas y los ciudadanos.

· Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.

· El Órgano Ejecutivo.

· El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.

· Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

· La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

6.8.- Procedimiento legislativo

El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

· El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

· El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.

· Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.

· Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande (para su aprobación en globo) y en detalle (artículo por artículo). Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

· El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora (para definir su redacción y su estructura jurídica y gramatical del proyecto de ley); para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

· Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

· El proyecto aprobado en la Cámara Revisora, por la mayoría de votos requerida y realizada la redacción final, deben firmar los miembros de las mesas directivas de ambas cámaras, la ley queda sancionada por el legislativo, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.

· Aquel proyecto que haya sido rechazado (Veto Presidencial) podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

6.9.- La ley que no sea observada.

La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos por ley serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

7.- EL ÓRGANO EJECUTIVO

El Órgano Ejecutivo, tiene la misión de llevar la dirección suprema de los asuntos nacionales. Este órgano de gobierno se llama así porque es el encargado de “ejecutar” “hacer cumplir” las leyes y las sentencias emitidas por los otros dos (Legislativo y Judicial).

Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un periodo de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez departamentales, regionales y municipales.

7.1.- Organización del Órgano Ejecutivo

Organización del Órgano Ejecutivo. Según la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 sobre organización del Órgano Ejecutivo, la administración pública se organiza de la siguiente forma:

· Administración Nacional Presidenta, presidente y Ministra, Ministro de Estado.

· Administración Departamental Prefecturas y Consejos Departamentales

· Administración Local Reside en los Municipios

7.2.- La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente

La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos, o que obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. En caso en que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizara una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Para acceder a la candidatura del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

7.3.- Periodo de mandato de la Presidenta

El periodo de mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y a falta de esta o este, por la Presidenta o el Presidente del Senado y a falta de esta o este por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocaran nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

7.4.- Cesión del Presidente del estado Plurinacional.

La Presidenta o el Presidente del Estado cesara en su mandato por muerte, por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocación del mandato. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesara de inmediato en sus funciones debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia quien convocara de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

7.5.- Atribuciones de la Presidenta.

Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

· Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes

· Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano

· Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado

· Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros del Estado

· Dirigir la política exterior, suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley, y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

· Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional

· Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional

· Dictar decretos supremos y resoluciones

· Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.

· Presentar el plan de desarrollo económico

· Presentar dentro de las 30 primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión.

· Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública.

· Hacer cumplir las sentencias de los tribunales

· Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional

· Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Controladora o al Controlador General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

· Preservar la seguridad y la defensa del Estado

· Designar y distribuir al Comandante General de la Policía Boliviana

· Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contraalmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.

· Crear y habilitar puertos

· Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral

· Designar a las Ministras y Ministros de Estado

· Designar a la Procuradora y procurador del Estado

· Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración de la Asamblea Legislativa

· Ejercer el mando de capitana o capitán general de las Fuerzas Armadas, disponer de ellas para la defensa de Estado, su independencia y la integridad del territorio.

· Declarar el Estado de excepción

· Ejercer la autoridad máxima del servicio boliviano de reforma agraria y otorgar títulos en la distribución y la redistribución de las tierras.

La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.

7.6.- Atribuciones de la Vicepresidenta.

Atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

· Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución

· Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.

· Participar en las sesiones del Consejo de Ministros

· Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.

· Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

8.- MINISTROS DE ESTADO

8.1.- ¿Qué significa Ministro?

Según el diccionario de la academia, en Derecho Político, Ministro es el jefe de cada uno de los Dptos. Ministeriales en que divide la gobernación del Estado y que en el Régimen Constitucional, es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena. El presidente de Estado tiene la potestad exclusiva de nombrar y destituir al gabinete o a un ministro en particular. Dicha remoción o nombramiento lo hace mediante decreto. En la época de las monarquías absolutas los ministros eran nombrados por el rey y una de las funciones principales que desempeñaban era el de ser consejeros del rey. Actualmente de acuerdo a lo establecido por la Constitución, los ministros son designados por el Presidente de la Republica, y cumplen una función muy importante, como es el de refrendar los decretos firmados por el primer mandatario, requisito sin el cual carecen de validez. Tal como ocurría en las monarquías absolutas donde el rey nombraba a sus ministros o consejeros y así también podía destituirlos de sus cargos, también en la actualidad en un régimen democrático el Presidente de Estado tal como lo establece la misma Constitución, puede nombrar y remover a su antojo a los ministros de Estado; esto significa que la estabilidad en el cargo de un ministro depende del primer Mandatario de la Republica, por tal razón cuando se mencione a los ministros se dice que son los ministros del Presidente. El reconocido historiador y periodista Carlos D. Mesa Gisbert, haciendo un estudio sobre los Ministros de Estado como parte del Poder Ejecutivo, nos da una noción conceptual diciendo: “los ministros son, en consecuencia, estrechos colaboradores de la máxima confianza del primer mandatario, cuyo destino no está vinculado a un periodo determinado, sino a la decisión arbitraria del Presidente que puede removerlos en cualquier momento, mediante el simple procedimiento de un decreto”. En conclusión es verdad que la característica más destacada de los ministros como miembros del Poder Ejecutivo, es que su estabilidad depende exclusivamente del primer mandatario de la Republica.

8.2.- Atribuciones de los Ministro de Estado

Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:

· Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.

· Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.

· La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

· Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

· Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

· Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.

· Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.

· Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.

Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

8.3.- Designación de un Ministro.

Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.

8.4.- Impedimentos para ser designados Ministro.

No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.

9.- EL ORGANO JUDICIAL

Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones; ordinaria e indígena originaria campesina, la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional.

9.1.- Principios de la Administración de Justicia son:

Principio de independencia el poder judicial no depende de los otros órganos ejecutivo y legislativo sus decisiones y funciones son absolutamente libres.

Principio de autonomía económica y administrativa implica que este se encargara de la dirección y organización de su estructura administrativa a través del Consejo de la Judicatura.

Principio de gratuidad las partes intervinientes en un proceso solo deberán pagar los recaudos establecidos por la ley de carácter general, no deben pagar ninguna retribución a los que administran justicia.

Principio de publicidad es un principio y una garantía constitucional, porque la tramitación de un proceso judicial es de carácter público.

Principio de probidad los tribunales y jueces deben ser compuestos por profesionales capaces e idóneos, para una correcta administración de justicia.

Principio de celeridad la administración de justicia se debe realizar de manera rápida y oportuna, imprimiendo el impulso procesal.

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

9.2.- Garantías de la independencia judicial

Constituyen garantías de la independencia judicial:

  • El desempeño de los jueces de acuerdo a la cámara judicial
  • La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

La función judicial es única, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y juez agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

10.- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de justicia ordinaria, está integrado por Magistradas y los Magistrados, se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determina por la ley.

El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. Las naciones y pueblos indígena originario a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución.

El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicara como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

10.1.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

· Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

· Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

· Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.

· Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

· Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.

· Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

· Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

11.- REGIMENES

Un régimen es un sistema que posibilita establecer y regular el funcionamiento de algo. El régimen político es el conjunto de instituciones y leyes que permiten la organización del Estado y el ejercicio del poder. El régimen de gobierno, se refiere a como se vinculan los distintos poderes del Estado (régimen presidencialista, régimen parlamentaria entre otros). La forma de Estado, por su parte, indica cómo se articulan el poder, la población y el territorio. El régimen emana de la voluntad del pueblo.

11.1.- Régimen Interno

Régimen Interno; Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

11.1.1.- Principios que rigen la organización

Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

11.1.2.- Ley Marco de Autonomías y Descentralización

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos.

En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.

11.1.3.- Gobierno autónomo departamental

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

11.1.4.- La región

La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental. El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidos y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales.

11.1.5.- El gobierno autónomo municipal

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

· El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

· En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

· El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica..

11.1.6.- Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos

Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos.- Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica.

11.1.7.- Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos

Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos.- Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos Autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos.

El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

11.1.8.- La autonomía indígena originaria campesina

La autonomía indígena originaria campesina.- Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Son autonomía indígena originaria campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital.

Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, la Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.

La agregación de municipios, distritos municipales y autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

11.1.9.- Distribución de Competencias

· Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

· Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

· Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

· Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

11.1.10.- Son competencias privativas del nivel central del Estado:

· Sistema financiero.

· Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.

· Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.

· Régimen aduanero.

· Comercio Exterior.

· Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.

· Armas de fuego y explosivos.

· Política exterior.

· Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.

· Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.

· Regulación y políticas migratorias.

· Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

· Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

· Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

· Registro Civil.

· Censos oficiales.

· Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

· Hidrocarburos.

· Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.

· Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

· Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.

· Política económica y planificación nacional

11.1.11.- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

· Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.

· Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

· Servicio postal.

· Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

· Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.

· Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

· Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

· Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

· Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

· Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.

· Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado

· Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

· Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

· Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen

· Actividades en más de un Departamento.

· Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

· Régimen de Seguridad Social.

· Políticas del sistema de educación y salud

· Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

· Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

· Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

· Sanidad e inocuidad agropecuaria.

· Control de la administración agraria y catastro rural.

· Política fiscal

· Administración de Justicia

· Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

· Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.

· Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

· Empresas públicas del nivel central del Estado.

· Asentamientos humanos rurales

· Políticas de servicios básicos

· Políticas y régimen laborales

· Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

· Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial

· Deuda pública interna y externa

· Políticas generales de desarrollo productivo

· Políticas generales de vivienda

· Políticas generales de turismo

· Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

11.1.12.- Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Régimen electoral departamental y municipal.

· Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

· Electrificación urbana

· Juegos de lotería y de azar.

· Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

· Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

· Regulación para la creación y modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

11.1.13.- Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

· Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

· Gestión del sistema de salud y educación.

· Ciencia, tecnología e investigación.

· Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

· Servicio metereológico.

· Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

· Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

· Residuos industriales y tóxicos.

· Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

· Proyectos de riego.

· Protección de cuencas.

· Administración de puertos fluviales

· Seguridad ciudadana.

· Sistema de control gubernamental.

· Vivienda y vivienda social.

· Agricultura, ganadería, caza y pesca

11.1.14.- Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos

Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

· Elaborar su Estatuto

· Planificar y promover el desarrollo humano

· Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales

· Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales

· Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial

· Proyectos de generación y transporte de energía

· Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras

· Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles

· Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles

· Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos

· Estadísticas departamentales

· Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades

· Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.

· Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

· Proyectos de electrificación rural.

· Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía

· Deporte en el ámbito de su jurisdicción

· Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

· Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.

· Políticas de turismo departamental.

· Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

· Creación y administración de impuestos de carácter departamental.

· Creación y administración de tasas y contribuciones especiales.

· Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad

· Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad

· Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

· Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos.

· Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros.

· Empresas públicas departamentales.

· Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

· Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

· Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

· Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos.

· Promoción de la inversión en el marco de las políticas económicas nacionales.

· Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional

· Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

· Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas. La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

· Elaborar su Carta Orgánica Municipal

· Planificar y promover el desarrollo humano

· Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales

· Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales

· Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos

· Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

· Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales

· Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

· Estadísticas municipales

· Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción

· Áreas protegidas municipales

· Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía

· Controlar la calidad y sanidad, transporte y venta de productos alimenticios.

· Deporte en el ámbito de su jurisdicción

· Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

· Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

· Políticas de turismo local.

· Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial.

· Creación y administración de impuestos de carácter municipal

· Proyectos de infraestructura productiva.

· Expropiación de inmuebles en su jurisdicción

· Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

· Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia

· Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

· Empresas públicas municipales.

· Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos

· Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público

· Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

· Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

· Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

· Espectáculos públicos y juegos recreativos.

· Publicidad y propaganda urbana.

· Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad

· Convenios y contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas

· Constituir y reglamentar la Guardia Municipal

· Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios

· Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena

· Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

· Servicios básicos así como aprobación las tasas

· Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena

· Planificación del desarrollo municipal

· Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos.

· Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

11.1.15.- La autonomía indígena originario campesina

La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

· Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía

· Definición y gestión de formas propias de desarrollo

· Gestión y administración de los recursos naturales renovables

· Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos

· Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.

· Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

· Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción

· Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina

· Deporte, esparcimiento y recreación.

· Patrimonio cultural, tangible e intangible.

· Políticas de Turismo.

· Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales

· Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

· Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.

· Planificación y gestión de la ocupación territorial.

· Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional

· Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos

· Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego

· Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

· Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura

· Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa

· Preservación del hábitat y el paisaje

· Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

· Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

· Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

· Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos

· Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

· Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

· Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación

· Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente

· Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía,

· Construcción de sistemas de microriego.

· Construcción de caminos vecinales y comunales

· Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.

· Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

· Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras

· Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

11.2.- Régimen Externo

11.2.1.- Organización Económica del Estado

Régimen Externo; Organización Económica del Estado, El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley. La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas. Producir directamente bienes y servicios. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios. El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.

11.2.2.- La economía plural

La economía plural comprende los siguientes aspectos:

· El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico

· Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano

· La industrialización de los recursos naturales

· El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos

· El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.

· El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía

Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente. Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos:

· Generación del producto social

· La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza

· La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.

· La reducción de las desigualdades regionales.

· El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.

· La participación activa de la economía pública y comunitaria

Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior.

11.2.3.- La función del Estado en la economía

La función del Estado en la economía consiste en: Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales. Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios. Ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública. Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica. Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización. Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país. El Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.

11.2.4.- Políticas Económicas

Políticas Económicas; El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado. En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

11.2.5.- Política Fiscal

Política Fiscal; La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente. La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.

11.2.6.- Política Monetaria

Política Monetaria; El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia. Las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional. El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: Determinar y ejecutar la política monetaria. Ejecutar la política cambiaria. Regular el sistema de pagos. Autorizar la emisión de la moneda. Administrar las reservas internacionales.

El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos. Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas sobre las funciones de la institución, cuantas veces sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus Cámaras. El Banco Central de Bolivia elevará un informe anual a la Asamblea Legislativa y está sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.

11.2.7.- Política Financiera

Política Financiera; El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción. El Estado fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva. El Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. Éstas obligatoriamente aportarán y fortalecerán un fondo de reestructuración financiera, que será usado en caso de insolvencia bancaria. Las operaciones financieras de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria pública. La ley preverá su creación. Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley. Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano. La máxima autoridad de la institución de regulación de bancos y entidades financieras será designada por la Presidenta o Presidente del Estado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.

11.2.8.- Política Sectorial

Política Sectorial; En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica. La producción artesanal con identidad cultural. La micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado. Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a su propia norma estatutaria y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley. El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad. El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

11.2.9.- Bienes Recursos del Estado y su Distribución

Bienes Recursos del Estado y su Distribución; El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.

Son recursos departamentales: Las regalías departamentales creadas por ley; La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el Art. 339 par. I: C.P.E. El presidente de la Republica podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades pública, de conmoción interna y agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos no excederán al uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

11.2.10.- Medio Ambiente

Medio Ambiente.- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente. Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

· La planificación y gestión participativas, con control social.

· La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental

· La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa.

· El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país.

· El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país.

· Se declara la responsabilidad por los daños ambientales

Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

11.2.11.- Recursos Naturales

Recursos Naturales.- Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado. Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales.

Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.

11.2.12.- Hidrocarburos

Hidrocarburos.- Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria. El Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado. Los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social. YPFB, en nombre y representación del Estado boliviano, operará y ejercerá derechos de propiedad en territorios de otros estados. Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley. Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas. La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado. Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial.

11.2.13.- Minería y Metalurgia

Minería y Metalurgia.- Se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este derecho. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley. Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado establecerán su domicilio legal en los departamentos de mayor producción minera, Potosí y Oruro.

11.2.14.- Recursos Hídricos

Recursos Hídricos.- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable. Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.

11.2.15.- Energía

Energía.- Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.

11.2.16.- Biodiversidad

Biodiversidad.- Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley. Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio. El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.

11.2.17.- Coca

Coca.- El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.

11.2.18.- Áreas Protegidas

Áreas Protegidas.- Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

11.2.19.- Recursos Forestales

Recursos Forestales.- Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.

11.2.20.- Amazonia

Amazonia.- La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones. La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando, la provincia Iturralde del departamento de La Paz y las provincias Vaca Díez y Ballivián del departamento del Beni. El desarrollo integral de la amazonia boliviana, como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, de acuerdo a sus específicas características de riqueza forestal extractiva y recolectora, se regirá por ley especial en beneficio de la región y del país. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la región. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonia boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.

11.2.21.- Tierra y Territorio

Tierra y Territorio.- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social. Opción A para el Referendo Dirimitorio. Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas. Opción B para el Referendo Dirimitorio Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos. Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendrá en cuenta las características de las zonas geográficas. El Estado establecerá mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa. El Estado tiene la obligación de: Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.

11.2.22.- Desarrollo Rural Integral Sustentable.

Desarrollo Rural Integral Sustentable.- El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario. El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía. La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley.

12.- PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

La supremacía de la Constitución, establece el fundamento supremo sobre el cual los poderes públicos desempeñan sus funciones. En un Estado de Derecho los preceptos constitucionales tienen que tener un dominio absoluto sobre todo el ordenamiento jurídico de un país. También en un Estado garantista se tendrá que efectivizar el equilibrio entre los gobernantes y gobernados, concediéndole las facultades que le otorga la Constitución a los gobernantes y que los derechos y garantías de las personas sean tutelados por el Estado. De esta manera la supremacía de la Constitución, se hará realidad.

12.1.- Los principios de la Supremacía Constitucional

- Significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución.

- En el orden jurídico y político ocupa el primer lugar por ser fuente y fundamento de toda otra norma jurídica.

- Es el instrumento jurídico de limitación de los gobernantes y gobernados, todos deben obedecer sus disposiciones y modificaciones

- Organiza las competencias de los órganos del poder público

Estos son los principios que se conocen sobre la supremacía constitucional, que se constituye en la más clara expresión de un Estado de Derecho. Hay que entender que la supremacía es de la Constitución no de los gobernantes, así lo entiende Carlos Fayt, cuando sostiene que la supremacía se da a la Constitución, no a los gobernantes, con lo que la supremacía se da a la Constitución, no a los gobernantes, con lo que en definitiva se atribuye el gobierno a la ley y no a los hombres.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: Constitución Política del Estado. Los tratados internacionales Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

12.2.- La reforma total de la Constitución

La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

12.3.- La reforma parcial de la Constitución

La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

13.- JUICIOS DE RESPONSABILIDADES

La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.

La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública.

La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

13.1.- La Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones. La Defensora o el Defensor del Pueblo se designarán por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

13.2.- Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

· Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.

· En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento. Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

13.3.- El Ministerio Público

El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

13.4.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado

La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designarán por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirán los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerán sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

13.5.- La Procuraduría General del Estado

La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley. La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada.

13.5.1.- Funciones de la Procuraduría General del Estado

Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:

Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

13.6.- Servidoras Públicas y Servidores Públicos

Servidoras Públicas y Servidores Públicos, La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: Contar con la nacionalidad boliviana. Ser mayor de edad. Haber cumplido con los deberes militares. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

13.6.1.- Obligaciones de las servidoras y los servidores públicos

Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir la Constitución y las leyes. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

13.6.2.- Prohibiciones para el ejercicio de la función pública

Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley. La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones.

13.7.- No podrán acceder a cargos públicos electivos

No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Es incompatible con el ejercicio de la función pública: La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

13.8.- Participación y Control Social

Participación y Control Social, El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: Participar en la formulación de las políticas de Estado. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

14.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En conclusión, la Constitución de Estados Unidos de 1787 tuvo en cuenta la doctrina de Montesquieu, según la cual toda concentración de poder, puede llegar a ser fatal para la libertad, y por ello distribuyo las competencias del gobierno federal en tres poderes; el Presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo Federal. La Constitución Política es un documento que establece los derechos y garantías de las personas en sociedad; la organización y atribuciones de los poderes públicos, en su condición de gobernantes y gobernados; carecería de importancia para un Estado moderno que en su Ley Fundamental no existiera la división de poderes, si se la práctica nos ayuda pues, a mantener el justo equilibrio, sin caer en presidencialismo o parlamentarismo que dañan el buen funcionamiento de un Estado – Nación.

El Órgano Legislativo es el parlamento legalmente elegido en ejercicio de sus funciones en un Estado constitucional; La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado, compuesta por dos cámaras; la cámara de Senadores con 36 miembros y la Cámara de Diputados con 130 miembros; El Órgano Ejecutivo, tiene la misión de llevar la dirección suprema de los asuntos nacionales; Ministro es el jefe de cada uno de los Dptos. Ministeriales en que divide la gobernación del Estado y que en el Régimen Constitucional. El Órgano Judicial formado por el Tribunal Supremo de Justicia Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. Un régimen es un sistema posibilita establecer y regular el funcionamiento de algo. Régimen político es el conjunto de instituciones y leyes que permiten la organización del Estado y el ejercicio del poder.

La supremacía de la Constitución establece el fundamento supremo sobre el cual los poderes públicos desempeñan sus funciones En un Estado de Derecho los preceptos tienen que tener un dominio absoluto sobre el ordenamiento jurídico de un país. Por último los juicios de responsabilidad; a través de la Contraloría General del Estado institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico, determina indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.

15.- RECOMENDACIONES

Resulta de interés nacional, el equilibrio entre gobernantes y gobernados; para una eficaz administración y control de los actos de los Poderes Públicos, especialmente del Poder Ejecutivo; contar con un órgano independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos frente a sus excesos para ello es menester un adecuado sistema de nombramiento de magistrados cuyo único sustento seria su elección a través del sufragio directo de los abogados integrantes del Foro Nacional.

Los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, desarrolla funciones jurisdiccionales; la posición que tienen dentro del ordenamiento fundamental del Estado, determina invariablemente fijar, por medio de la autoridad competente, implanten mecanismos que aseguren la evaluación practica de las disposiciones que se prevean los Códigos de Ética, relacionadas con la prevención de conflictos de intereses, de manera que sus resultados contribuyan a su desarrollo, fortalecimiento y efectiva aplicación.

Adoptar, atraves del acto legal o administrativo que corresponda, parámetros o requisitos mínimos de contenido de los Códigos de Ética, que permitan lograr un adecuado desarrollo de los aspectos esenciales para el cumplimiento de sus objetivos, entre los cuales, los relacionados con la prevención de conflictos de intereses.

Adoptar, atraves del acto legal o administrativo que corresponde, lineamientos o guías que orienten a las entidades públicas en el cumplimiento de la obligación de implantar mecanismos que aseguren la evaluación práctica de la disposición de los Códigos de Ética.

Fortalecer la implementación de leyes y sistemas reglamentarios con respecto al control de los recursos de la administración pública.

Fortalecer los mecanismos con los que cuenta el Estado Plurinacional de Bolivia para exigir a los funcionarios públicos denunciar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.

Fortalecer sistemas para proteger a los servidores públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción.

BIBLIOGRAFÍA

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· KELSEN, Hans; “Teoría Pura del Derecho”, Buenos Aires, Universitaria, 1991.

1 comentario:

  1. Buenos días, me interesaría contactarme con su persona; por favor dejar su correo.

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