martes, 2 de abril de 2013

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

CONTENDIO:
1 DEFINICIÓN.
2 DESARROLLO HISTÓRICO,
3 NORMAS INTERNACIONALES.
   3.1 CARTA DE LA ONU:
   3.2 DERECHOS HUMANOS Y PERSONA.-
       3.2.1 Persona Física:
       3.2.2 Persona Jurídica:

1 DEFINICIÓN.

Llamado Derecho a la Libre Determinación.

Es la base de los Derechos Humanos y se encuentra ligada con los principios de igualdad, independencia, libertad, justicia y paz. Ocupa el primer lugar en los Pactos Internaciones de los derechos humanos.

Los pueblos, naciones y los individuos no pueden ser libres si no disfrutan de ese derecho, como condición indispensable para el ejercicio de todos los derechos y libertades individuales. Ha adquirido los caracteres e positivización y se ha extendido universalmente, pues se encuentra en la Carta de la ONU y en los Pactos de Derechos Humanos.

Autodeterminarse significa liberarse de dominación extranjera a poseer régimen democrático, identidad nacional y cultural, a conservar su territorio en paz y gozar de sus recursos y los integrantes de cada pueblo a no ser expulsados, torturados, perseguidos, o deportados por su identidad nacional o cultural.

2 DESARROLLO HISTÓRICO,

En la antigüedad no se respetaba la Autodeterminación de los Pueblos, en el ámbito internacional el punto de partida es la impugnación a la esclavitud y su abolición, así como la civilización a los colonizados, es decir no hubo aplicación efectiva de la autodeterminación hasta la descolonización de la postguerra.

3 NORMAS INTERNACIONALES.

3.1 CARTA DE LA ONU:

Incorpora el reconocimiento internacional de los derechos humanos y establece jurídicamente las bases del principio de autodeterminación para este fin se formula: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basada en el respeto al principio de igualdad de los derechos y a la libre determinación de los pueblos y a tomar medidas para fortalecer la paz. Con este propósito promoverá el respeto universal a los derechos humanos y libertades sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma , religión

Para entender este Derecho en la conferencia de San Francisco 1945 comenzaron por definir entre pueblo, nación, estado y las ideas de soberanía, democracia, derechos humanos y autodeterminación de los pueblos son conceptos inseparables. También la asamblea General planteó la discusión si era un principio político o un derecho y se optó por el segundo y quedó como derecho en el artículo 1, común para ambos Pactos Internacionales: Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la siguiente manera: Todos los pueblos tienen el Derecho de Libre Determinación... en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural..... Para el logro de sus fines todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de obligaciones que derivan de cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco....

3.2 DERECHOS HUMANOS Y PERSONA.-

la Declaración Universal de 1948 dispone:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social posición económica u otra condición.

Es así que el uso de vocablos disímiles con significados similares como persona, individuo, ser humano, son utilizados indistintamente en los Pactos Internacionales, pero la Declaración Universal emplea el término PERSONA refiriéndose a todo ser humano.

3.2.1 Persona Física:

Como sujeto de derechos para la protección contra las discriminaciones raciales, sexuales, religiosas o por minoridad,

3.2.2 Persona Jurídica:

No tiene carácter de género y se admite que pueden asociarse formando personas jurídicas contando también con derechos ideológicos, religiosos, políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole.

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