lunes, 8 de abril de 2013

Principios del Derecho Ambiental

CONTENIDO:

1      Palabras de uso común

2      La Principialística jurídica.

2.1       La principialística en el ámbito del derecho ambiental

2.2       Sustentabilidad y desarrollo sustentable

3      Principios ambientales básicos

3.1       El principio de la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones.

3.2       Principio de prevención

3.3       Principio de precaución o precautorio

3.4       Principio el que contamina paga o contaminador – pagador

3.5       Desarrollo sustentable

3.6       Responsabilidad común, pero diferenciada

3.7       Principio de participación

3.8       Principio de los derechos Ínter o transgeneracionales

3.9       El Principio de fideicomiso

 

1 Palabras de uso común

Las palabras de uso común se puede agruparlas en 2 áreas: una de principios ambientales y la otra de definiciones de conceptos básicos más importantes.

Las llamadas “palabras de uso común”, son más que eso. La principialística o nomoárquica jurídica no son solo sonoras expresiones, son guías de todo el sistema jurídico, lo permean y dan orientación.

Téngase en cuenta que los principios entran en acción cuando no hay norma expresa al respecto o cuando hay conflicto entre ellas, o cuando una norma se convierte en un precepto contrario del mismo sistema jurídico.

2 La Principialística jurídica.

La principialística jurídica es, más que el conjunto, el sistema de principios que nutren a un ordenamiento jurídico determinado. El principio es fuente y origen de derecho, pero también es criterio interpretativo, así como fin máximo axiológico para una sociedad o comunidad organizada.

2.1 La principialística en el ámbito del derecho ambiental

La importancia de los principios es manifiesta, y no puede menospreciarse. La principialística en el ámbito del derecho ambiental, se especializa para encajar en ese campo. Deja de ser un principialística general del derecho, para ser una especial y propia del derecho ambiental, de dinámica particular, de aplicación transversal y por ello el derecho ambiental se nutre de todas las ciencias.

2.2 Sustentabilidad y desarrollo sustentable

Como con la definición de sustentabilidad y desarrollo sustentable, frente a los principios del derecho ambiental, cabe advertir que son conceptos sin definición unívoca, son términos abiertos, que no soportan restricciones, porque podrían perder capacidad de acción.

Ellos, por lo general, son consignados en cada legislación nacional en sus disposiciones y títulos iniciales. Los que a continuación se definen, son los rectores del derecho ambiental. Dan una visión panorámica y no constituyen jerarquía alguna.

3 Principios ambientales básicos

PRINCIPIOS AMBIENTALES BÁSICOS

  1. El principio de la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones.
  2. El principio de Prevención.
  3. El principio de Precaución.
  4. El que contamina paga (contaminador -pagador.)
  5. Desarrollo sustentable.
  6. Responsabilidad común, pero diferenciada.

7. Principio de participación.

3.1 El principio de la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones.

Principio de la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones Considera necesario incorporar el aspecto ambiental en la toma de decisiones, y lo convierte en una regla para ejecución de proyectos. “Para muchos países (principalmente del denominado tercer mundo) ha sido un tema de alta controversia, en la medida que se cree que esta introducción es una limitante en su proceso de desarrollo”.[1]

3.2 Principio de prevención

Reconoce que la prevención de la contaminación presenta ventajas significativas frente a las medidas correctivas (Stahl, 1994).[2] Se debe anticipar la ocurrencia de daños ambientales o impactos negativos, tanto por sus efectos adversos, como por la visión empresarial, que en la toma de decisiones, emplea el concepto costo –beneficio. La inversión e innovación en tecnologías más limpias, mejoran los costos de producción a largo plazo, pues es más costoso reparar un daño ambiental, que la aplicación de buenas prácticas de prevención.

3.3 Principio de precaución o precautorio

Su aplicación es muy polémica y su aplicación debe ser en extremo cuidadosa, pues apunta a la discrecionalidad de la autoridad ambiental La toma de decisiones ambientales respecto de un proyecto productivo debe estar fundamentada en la ciencia.

¿Qué pasa si no hay certeza científica? Quienes postulan este principio intentan dar una solución al dilema, así: “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución, conforme al(sic) cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.[3]

-Principio 15 de la Declaración de Río dice así “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.[4]

Como partes integrantes del principio se deben entender tres (3): peligro o amenaza de daño, la incertidumbre, y –el deber de actuar para la autoridad ambiental.

3.4 Principio el que contamina paga o contaminador – pagador

La Declaración de Río, principio 16 establece que: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.[5]

3.5 Desarrollo sustentable

“Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”.

3.6 Responsabilidad común, pero diferenciada

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.

En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

3.7 Principio de participación

Entendido como la necesidad y derecho que todos y cada uno de los asociados en el Estado de derecho (o Social de Derecho) tienen de tomar parte en los asuntos, discusiones, análisis y decisiones sobre el ambiente y los recursos naturales, en la medida que esas decisiones pueden afectarles.

3.8 Principio de los derechos Ínter o transgeneracionales

Ha sido reconocido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (y en los preámbulos de Convenciones y Acuerdos como el Cambio Climático y la Biodiversidad) y está referido a los derechos de las futuras generaciones y el deber que tenemos las personas de la generación actual de no recurrir a acciones que puedan poner en peligro su existencia y sus derechos.

A este principio viene aparejado otro:

3.9 El Principio de fideicomiso

El Principio de fideicomiso de los recursos de la tierra, el cual afirma que la actual generación sólo es fiduciaria (y no propietaria) de los recursos del planeta y es su deber usarlos y conservarlos para que las futuras generaciones tengan el mismo derecho.[6]


[1] Los principios del Derecho Ambiental, su naturaleza y sus relaciones con el Derecho internacional marítimo, un cambio para los legisladores nacionales, MAES, Franc.Publicado en Sheridan. Maurice y Levrysen, Luc (eds) Environmental Law, Prionciples inractice, Bruselas, Bruyllant, 2002 Traducido por Sergio Peña Neira, Universidad del Mar, Valparaíso., en http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derint/cont/7/art/art5.pdf

[2] Stahl, K. (1994) Política social en América Latina. La privatización de la crisis, en Nueva Sociedad: 131, mayo-junio 1994.

[3] Lilibeth García Henao. www.lexbasecolombia.com/lexbase/revistauniversitaria/unorte/teoria del desarrollo sostenible.htm

[4] Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

[5] Ibídem.

[6] Introducción al derecho ambiental, principios generales.

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